CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
Decreto 908/2024
DECTO-2024-908-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89497481-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de ASUNCIÓN
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº
23.981, y sus modificaciones, los Decretos Nros. 100 del 12 de enero de
2012, 910 del 30 de diciembre de 2021 y su modificatorio, 557 del 25 de
octubre de 2023 y 384 del 3 de mayo de 2024, la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909 del 29 de
julio de 1994 y sus modificaciones, las Decisiones Nros. 58 del 16 de
diciembre de 2010 y 12 del 6 de diciembre de 2023, ambas del CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN, y las Resoluciones Nros. 27, 28, 29, 30 y 31 del 1°
de noviembre de 2023, 39 del 5 de diciembre de 2023 y 12 del 28 de mayo
de 2024, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto
en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de
1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron
constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur”
(MERCOSUR).
Que por el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso
que el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios
y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la
eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a
la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una
política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones
de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico
comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de
capitales de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y
otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para
lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en
función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de
2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando
precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones
previstas en la Decisión N° 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que
modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.)
aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).
Que a través del Decreto N° 384/24 se introdujeron al ordenamiento
jurídico argentino las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1/22,
9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO
COMÚN, la Fe de Erratas emitida con fecha 22 de agosto de 2022 por el
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, vinculada a la Decisión Nº 8/22, y
manteniendo el mismo número de registro del MERCOSUR, con el fin de
corregir un error material en la Nomenclatura Común del Mercosur
(N.C.M) y/o en el Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que mediante el Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN por la cual
se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener hasta el 31 de
diciembre de 2015 una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo
Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), pudiendo modificar cada SEIS (6) meses hasta un
VEINTE POR CIENTO (20 %) de los códigos N.C.M. incluidos en la referida
lista.
Que por medio del Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Decisión N° 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
que prorrogó los plazos previstos en la Decisión N° 58/10 hasta el 31
de diciembre de 2028.
Que a través de la Decisión Nº 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se
autorizó a los Estados Partes a suspender hasta el 31 de diciembre de
2025 la aplicación del artículo 3 de la Decisión N° 58/10 en cuanto a
la posibilidad de modificar cada SEIS (6) meses hasta un VEINTE POR
CIENTO (20 %) de los códigos N.C.M. incluidos en las listas de
excepciones, manteniendo la vigencia de los demás plazos y condiciones
previstas en las Decisiones Nros. 58/10 y 11/21.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23,
29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24 se aprobaron en el ámbito regional
ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación con las mercaderías
que en cada caso se identifica en los anexos de las citadas medidas.
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento
jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel
regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente,
efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II (Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común) y con el Anexo XI
(Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación) del
precitado Decreto N° 557/23.
Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en
relación con el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto
según el Anexo VII del Decreto N° 557/23.
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de
equilibrar los niveles de incentivos para la producción, así como
también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los
consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones en los
tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II (Lista Nacional
de Excepciones al Arancel Externo Común), III (Bienes de Capital) y V
(Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) del
Decreto N° 557/23.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a), 664 y 829,
apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 12/23 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y de las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23,
29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24, todas ellas del GRUPO MERCADO
COMÚN, que como ANEXO I (IF-2024-99361361-APN-SSCE#MEC) forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el
detalle que se consigna en la planilla que como ANEXO II
(IF-2024-99361283-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el
ANEXO III (IF-2024-99361222-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el
ANEXO IV (IF-2024-107650777-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO
V (IF-2024-99361000-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el
ANEXO VI (IF-2024-99360896-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus
modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el
ANEXO VII (IF-2024-99360828-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Establécese a partir del 1° de enero de 2025 en el marco
de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio
prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones el
tratamiento arancelario en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) aplicable a las mercaderías que clasifican en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.10.00,
de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:
- Desde el 1° de enero de 2025 al 30 de abril de 2025: VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %).
- Desde el 1° de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025: VEINTE POR
CIENTO (20 %).
- Desde el 1° de septiembre de 2025: aplicación de la alícuota
establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de
Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el
Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, fecha a partir de
la cual tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), las alícuotas establecidas del Arancel Externo Común (A.E.C).
ARTÍCULO 10.- Las mercaderías que por aplicación de la presente medida
resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de
reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la
entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por
tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o
b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de
importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del
plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de este decreto.
ARTÍCULO 11.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su
carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO DEL MERCADO
COMÚN.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 73100/24 v. 16/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/23
MODIFICACIÓN
DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00,
31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 11/21 del Consejo del Mercado Común
y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a suspender la aplicación hasta
el 31 de diciembre de 2025, del artículo 3 de la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos
en las Decisiones CMC N° 58/10 y 11/21.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2023.
LXIII
CMC - Rio de Janeiro, 06/XII/23.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXIX
GMC - Brasilia, 01/XI/23
MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXIX
GMC - Brasilia, 01/XI/23
ANEXO
Residuos de aceites que contengan
bifenilos policlorados (PCB) en una concentración de 50 mg/kg o más,
controlados por la Convención de Basilea
(Recomendación de la OMA del
22/06/2023)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXIX
GMC - Brasilia, 01/XI/23
ANEXO
Determinadas sustancias controladas
por la Convención de Roterdam
(Recomendación de la OMA del
22/06/2023)
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 30/23
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXIX
GMC - Brasilia, 01/XI/23
ANEXO
Determinadas sustancias controladas
por la Convención Internacional sobre la Prohibición del Desarrollo,
Producción, Almacenamiento y Uso de Armas Químicas y sobre la
Destrucción de las Armas Químicas
existentes en el mundo
(Recomendación
de la OMA del 22/06/2023)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXIX
GMC - Brasilia, 01/XI/23
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 39/23
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/VII/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
LXI
GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/24
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/VII/2024, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXXI
GMC - Asunción, 28/V/24.
ANEXO