MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1053/2024
RESOL-2024-1053-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
Visto el expediente EX-2019-96786380- -APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de
estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de
la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la
infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la
prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y
seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción
de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de
cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad,
transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la
sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas
del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de
reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido
en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 que le fueren aplicables y a las normas
de sus estatutos.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración
de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los
bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación
ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado
nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya
gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.
Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del
material rodante del Estado Nacional”.
Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el
requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se
realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces
dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex
Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que
tenga asignado el material rodante en cuestión.
Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, mediante Nota
NCA-ADIF N° 045/19 ingresada el 28 de octubre de 2019, y la aclaratoria
NCA-SSTF 036/23 del 7 de junio de 2023, solicitó a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) el inicio de
las gestiones para la desafectación de la concesión de ciento cuarenta
y dos (142) vagones de carga de propiedad del Estado Nacional que se
encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa
concesionaria, depositados en el cuadro de Estación Villa Diego de la
localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf.,
IF-2019-96818722-APN-MESYA#ADIFSE y RE-2023-65160221-APN-DGDYD#JGM).
Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico dependiente de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), informó que el material rodante consultado se encuentra en el
Registro de Material Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su
titularidad, el material rodante se encuentra concesionado a Nuevo
Central Argentino Sociedad Anónima, siendo su propietario el Estado
Nacional (cf., NO-2019-99225311-APN-GPE#ADIFSE).
Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia dependiente
de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios,
investigaciones judiciales y/o restricciones administrativas, en el
ámbito de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado (cf., ME-2020-14529195-APN-GALEYT#ADIFSE).
Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales
dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado (ADIFSE) expresó que no presenta objeciones para
avanzar con la desafectación del uso operativo ferroviario de ciento
cuarenta y dos (142) vagones de carga, ubicados en el cuadro de
Estación Villa Diego, en la localidad homónima, provincia de Santa Fe,
e informó que el Material Rodante identificado en el expediente en
trato no forma parte del Patrimonio Histórico Nacional (cf.,
ME-2019-101587697-APN-GCRI#ADIFSE y ME-2020-30311591-APN-GCRI#ADIFSE).
Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios dependiente de
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) manifestó que con respecto al último párrafo del artículo 7°
tomó intervención la Gerencia de Inventario y Explotación de Activos
Ferroviarios informando que el estado actual del material rodante del
expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario
(cf., ME-2020-30373433-APN-GEAF#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria dependiente de la
Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, manifestó respecto del material
rodante que “(…) si puede ser declarado como rezago o chatarra, se
trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la
unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico
ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo
nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad
nueva…” (cf., PV-2021-34669626-APN-GFTF#CNRT).
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) incorporó
copias de las planillas de inspección de ciento ocho (108) vagones,
incluyendo el listado de todo el material rodante a desafectar marcando
sobre los cuales se aporta información y aclaró que esa Comisión
Nacional no fue parte del proceso de entrega del material rodante al
momento del concesionamiento (cf.,IF-2021-39275847-APN-SFGSLD#CNRT y
PV-2021-39598952-APN-GFGF#CNRT).
Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y
la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros,
Cargas y Logística dependiente de la entonces Secretaría de
Planificación de Transporte del ex Ministerio de Transporte realizaron
una serie de consideraciones respecto al tratamiento de la solicitud
(cf., IF-2023-49892635-APN-SECPT#MTR).
Que la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante
nota NCA-SSTF 050/23 del 16 de agosto de 2023 adjuntó información y
documentación de respaldo de vagones faltantes conforme el listado
adjunto; y con posterioridad, mediante la nota NCA-CNRT 109/24 del 18
de abril de 2024, remitió información complementaria vía correo
electrónico y acompañó material fotográfico (cf.,
RE-2023-95524206-APN-DGDYD#JGM, RE-2023-95524736-APN-DGDYD#JGM,
IF-2024-39949972-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42019190-APN-GFTF#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), respecto de si el
material en cuestión puede ser declarado como rezago o chatarra,
refirió que “… se trata de una decisión económica, no técnica. Es el
poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene
sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo
que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor
de la unidad nueva. (…) Resulta evidente que el Material Rodante que se
desea desafectar, en el estado que presenta actualmente, no se
encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso
operativo ferroviario” (cf., PV-2024-42059224-APN-GFTF#CNRT).
Que han tomado intervención todas las instancias contempladas en el
Título “Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del
procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la
desafectación del uso operativo ferroviario de las ciento cuarenta y
dos (142) unidades de material rodante concesionado a la empresa Nuevo
Central Argentino Sociedad Anónima.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades
de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser
efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los
inventarios de bienes” (cf., NO-2024-109898346-APN-SSTF#MEC).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material
rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad
homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo
(IF-2024-109884482-APN-SSTF#MEC) que integra esta medida y que fuera
concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo
1° de esta resolución conforme en los términos de la ley 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2024 N° 73439/24 v. 17/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)