ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1094/2024
RESOL-2024-1094-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el EX-2024-111135693-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley
Nº 27.078, los Decreto N° 267/15 y Nº 70/23, la Resolución ENACOM N°
1491/20, el IF-2024-115030804-APN-AS#ENACOMy
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades establecidas en el artículo 4º incisos j) y k)
del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir
regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y
dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas
del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así
también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la
actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de
los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la
eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”
Que mediante el dictado del Decreto Nº 267/15 se modificó el Artículo
10 de la Ley Nº 27.078 incorporando como servicio que podrán registrar
los titulares de licencias de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, a los servicios de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no resultándoles aplicables
las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que dicha norma excluyó de los servicios TIC los servicios de
radiodifusión por suscripción por vínculo satelital, que continuaron
rigiéndose por la Ley 26.522, resultando aplicables a dicho servicio
las exigencias y deberes contenidos en su Artículo 65, apartado 3º,
entre otras obligaciones.
Que a través de diversas regulaciones se dispusieron obligaciones
relativas a la nómina de señales a distribuir por parte de los
licenciatarios de servicios de radiodifusión por suscripción, derivadas
de exigencias impuestas en la norma legal citada, y recogidas en los
pliegos de bases y condiciones que rigieron las respectivas
adjudicaciones.
Que a fin de garantizar la igualdad ante la ley, consagrada en el
Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dispuso para los titulares
de Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico,
como condición de dicho registro, el cumplimiento de tales deberes,
obligaciones y requisitos.
Que dicha determinación tuvo el propósito de evitar el otorgamiento de
un tratamiento normativo más beneficioso a determinados licenciatarios
de los distintos servicios de radiodifusión por suscripción,
dependiendo de los medios y la tecnología utilizada para la prestación
del servicio.
Que siguiendo esa línea mediante el dictado de la
RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O
RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, por el que se dispuso reemplazar la
normativa existente en cuanto a inclusión de señales, comercialización
y ordenamiento de grilla, aplicable a los servicios por suscripción,
independientemente de la tecnología utilizada.
Que asimismo, se dictaron diversas resoluciones por las que se impuso
la inclusión obligatoria de determinadas señales de contenido
informativo eminentemente federal, en las respectivas grillas de
programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo
físico y/o radioeléctrico y satelital.
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del decreto citado precedentemente, se expresó
que “con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía
argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho
más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la
economía a través de la inmediata eliminación de barreras y
restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.
Que siguiendo esos lineamientos, en el mencionado decreto se entendió
que “resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor
libertad para su desarrollo”.
Que a través del Artículo 329 del Decreto Nº 70/23 se introdujeron
modificaciones al Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como
servicio que podrán registrar los prestadores TIC, al servicio de
radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo, no
resultándole aplicable las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que, asimismo, el Artículo 330 del prenotado decreto sustituyó el
Artículo 34 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que “La prestación de
cualquier Servicio TIC por satélite estará sometida al régimen general
de prestación de Servicios TIC establecido en la presente ley”.
Que mediante la Ley Nº 27.078, se declara de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad, excluyendo cualquier tipo de regulación de los
contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.
Que frente al cambio normativo operado, deviene procedente la
adaptación del marco regulatorio de los servicios de radiodifusión por
suscripción, como garantía de no arbitrariedad en el ejercicio de la
función administrativa.
Que así las cosas corresponde dejar sin efecto las cargas relativas a
la nómina y modalidad de organización de las señales integrantes de las
grillas de los prestadores de servicios de radiodifusión por
suscripción, impuestas como derivación de los requisitos contenidos en
el artículo 65 de la Ley 26.522 y extendidas a la totalidad de los
titulares de tales licencias a fin de igualar las condiciones en la
difusión de señales de contenidos y las obligaciones que pesaban sobre
ellos.
Que en línea con lo expuesto corresponde derogar las Resoluciones
RESOL-2017-1645-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2017-2061-APN-ENACOM#MCO,
RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-774-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2023-776-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-926-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2023-1071-APN-ENACOM#JGM y el inciso c) del artículo 1º del Anexo
II de la RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM.
Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES se encuentra, entre otras, la regulación en materia de
las TIC en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de
la norma legal citada.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
N° 27.078, le compete a la Autoridad de Aplicación dictar las
reglamentaciones relativas al Régimen de Licencias para Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea
con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se
aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la
simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas
exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones
RESOL-2017-1645-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2017-2061-APN-ENACOM#MCO,
RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-774-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2023-776-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-926-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2023-1071-APN-ENACOM#JGM y el inciso c) del artículo 1º del Anexo
II de la RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM, y toda otra norma que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Juan Martin Ozores
e. 23/10/2024 N° 75177/24 v. 23/10/2024