ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 696/2024
RESOL-2024-696-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-75326086- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución
RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que cabe reseñar que, el 18 de febrero de 2019, mediante la Resolución
N° RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/02/2019) se aprobó la
norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las
instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, en la cual se
estableció que la reglamentación de la referida norma se realizaría
oportunamente por cuerda separada (Art. 3°).
Que, con el propósito de aclarar algunos conceptos, suprimir la
diferenciación entre la Revisión Técnica (RT) y la Rehabilitación del
Servicio (RS) por entender que ambos términos deben verificar la
totalidad de los capítulos de la norma y unificar el criterio de la
revisión, todo ello, teniendo en cuenta que, a futuro, otros revisores
podrían utilizar este documento, se elaboró un proyecto de revisión y
actualización de la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la
revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas
existentes”.
Que asimismo, en esta actualización de la norma, se ha reformulado el
Anexo A y se ha suprimido el Formulario TR indicado en la versión del
2019, por entender que lo allí indicado correspondería incorporarlo
oportunamente al temario para la capacitación requerida para los
futuros revisores.
Que, teniendo en cuenta el volumen y tipo de las tareas de revisión de
instalaciones internas existentes y el tiempo transcurrido desde la
implementación de la norma NAG-226 (2019), resulta necesario incorporar
la figura de “Revisora”, entendiendo como tal, a la empresa
distribuidora o subdistribuidora del servicio público de distribución
de gas por redes (Prestadora) o a quien en el futuro determine esta
Autoridad Regulatoria, para llevar a cabo la tarea de revisión técnica
de la instalación interna domiciliaria existente, conforme a los
requisitos que el ENARGAS establezca dentro del procedimiento objeto
del presente.
Que en tal sentido, considerando que la implementación de la figura de
“Revisora” demandará un tiempo para su incorporación al Registro de
Empresas Revisoras (RER), el que oportunamente corresponderá crearse a
tal fin, resulta necesario que, inicialmente, la revisión la realice la
Prestadora del Servicio Público de Distribución de Gas cuando deba
intervenir por cuestiones de seguridad.
Que en función de lo reseñado, se elaboró el proyecto de actualización
denominado NAG-226 (2024) “Procedimiento para la revisión técnica de
las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”
(IF-2024-113454932-APN-GIYN#ENARGAS), adjunto al Informe Técnico N°
IF-2024-113659202-APN-GIYN#ENARGAS.
Que, cabe indicar que, por cuerda separada se están evaluando los
requisitos y las características que debe tener una empresa para ser
considerada Revisora, así como la capacitación del personal que realice
las tareas de revisión técnica de las instalaciones internas
domiciliarias de gas existentes.
Que no obstante lo expuesto, corresponde recordar que, conforme lo
establece el Anexo XXVII “Otras Obligaciones” de los Contratos de
Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas
tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores de
Gas y la Policía de Seguridad respecto de las instalaciones
domiciliarias.
Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023,
y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto
NAG-226 (2024) “Procedimiento para la revisión técnica de las
instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, que como ANEXO
IF-2024-113454932-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-75326086-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2024 N° 74748/24 v. 23/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)