AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 149/2024
DI-2024-149-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el EX-2023-144250371-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y nº
26.363 y su normativa reglamentaria, el decreto nº 1787 del 5 de
noviembre de 2008, la disposición ANSV n°999 del 6 de diciembre de 2023
, y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los
decretos nº 195/2024 y nº 293/2024.
Que por los artículos 3º y 4º inciso n) de la mencionada ley de
creación se dispuso, respectivamente, que la ANSV será la autorización
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales
previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus
funciones se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes
de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria
para todos los vehículos.
Que por DI-2023-999-APN-ANSV#MTR se aprobó el convenio de cooperación,
asistencia técnica y coordinación entre esta ANSV y el municipio de
Santa Rosa, provincia de La Pampa, mediante el cual las partes
coordinaron la implementación del sistema de revisión técnica
obligatoria de jurisdicción local para dicha localidad.
Que también se aprobó, en forma conjunta, el acta complementaria al
convenio específico de cooperación para la implementación de la
constancia nacional de inscripción —CNI— la cual tiene por objeto la
implementación de la constancia nacional de inscripción -CNI- creada
por la ANSV, y cuyo fin es que los talleres de revisión técnica
habilitados por la autoridad competente, soliciten la inscripción y
asiento de los certificados de revisión técnica que expidan, en la base
de datos de la ANSV.
Que no obstante ello, el 24 de septiembre de 2024 se notificó
fehacientemente al municipio de Santa Rosa, La Pampa, la rescisión de
los acuerdos referidos, con fundamento en la cláusula décima del
convenio de cooperación, asistencia técnica y coordinación que había
sido celebrado entre las partes.
Que la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización
Normativa, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y
la Dirección General de Administración, todas de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la ley nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Rescindir el convenio de cooperación, asistencia técnica y
coordinación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el municipio
de Santa Rosa, provincia de La Pampa para garantizar el cumplimiento de
la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria en el municipio
de Santa Rosa, provincia de La Pampa y el acta complementaria al
convenio específico de cooperación para la implementación de la
constancia nacional de inscripción, que habían sido aprobados por
Disposición ANSV nº 999/2023.
ARTÍCULO 2º. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar a la municipalidad de Santa Rosa, La
Pampa, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Consultora Ejecutiva
Nacional de Transporte (CENT), a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), a la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad
Vial, dependiente de la Subsecretaria de Gestión del Transporte, al
Consejo Federal de Seguridad Vial, a las restantes fuerzas de seguridad
que se considere pertinentes; publicar en el sitio web oficial de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Una vez
cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 23/10/2024 N° 74862/24 v. 23/10/2024