EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL
Ley 27782
Zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 1°- Declárase la emergencia ambiental, económica y
habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables
por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de
Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de
Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios
ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta
declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas
conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para
restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos,
conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287,
en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión
Integral de Riesgos.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de
Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para
intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de
infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas.
Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la
provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades
afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional
de Manejo del Fuego. Las prioridades y metodologías de distribución de
los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las
necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y
la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada.
Artículo 3°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las
autoridades provinciales de Córdoba y en el marco del Sistema Nacional
de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y
restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones
de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las
zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como
la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo
estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los
fondos.
Artículo 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas
financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías
regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios
en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287,
en relación con la gestión de desastres y la protección de las
actividades productivas locales.
En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y
teniendo en cuenta la situación particular de las actividades
económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de
ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes
medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales,
oficiales o mixtos:
a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la
reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades
económicas claves para las economías regionales, asegurando la
recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos;
b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos
locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y
renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio
de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y
trabajadores afectados por las pérdidas económicas;
c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos
administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia,
garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan
concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin
el riesgo de sanciones financieras inmediatas.
Artículo 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y
medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y
exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las
zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el
evento y su duración.
Artículo 6°- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las
partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27782
VICTORIA VILLARUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.782
(IF-2024-108393847-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN el 1° de octubre de 2024, ha quedado promulgada de hecho el día
21 de octubre de 2024.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Cumplido, archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 25/10/2024 N° 76048/24 v. 25/10/2024