AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 950/2024
DECTO-2024-950-APN-PTE - Enajenación de inmuebles del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80759783-APN-DACYGD#AABE y su Expediente
Asociado N° EX-2024-47938106-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1382
del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, 2670 del 1º de diciembre
de 2015 y sus modificatorios, 952 del 19 de agosto de 2016, 1064 del 5
de octubre de 2016, 1173 del 15 de noviembre de 2016, 225 del 3 de
abril de 2017, 928 del 10 de noviembre de 2017, 355 del 23 de abril de
2018, 1088 del 3 de diciembre de 2018, 345 del 10 de mayo de 2019 y 518
del 26 de julio de 2019 y las Decisiones Administrativas Nros. 249 del
2 de marzo de 2018, 24 del 18 de enero de 2019, 317 del 24 de abril de
2019 y 610 del 23 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se
creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo
descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 8° del precitado decreto se establecieron las
funciones de la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en el inciso 3 del precitado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y
sus modificatorias se determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO tiene la función de disponer, previa autorización
pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles
desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que
integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, por el inciso 7 del referido artículo 8° se faculta a
dicha Agencia a transferir y enajenar, previa autorización pertinente
conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso
con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados
al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
competencia específica en la materia.
Que, por su parte, en el inciso 14 del citado artículo 8º del Decreto
Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la
mentada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar,
implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles,
encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación,
custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del
Sector Público Nacional.
Que, finalmente, en el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12
y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del
Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles
pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su
gestión.
Que es preciso señalar que mediante los Decretos Nros. 952/16, 1064/16,
1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y las
Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 se
autorizaron procesos de enajenación de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que no llegaron a concretarse, por lo que resulta oportuno
proceder a efectivizar las medidas allí ordenadas conforme lo prevén
los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus
modificatorias, según corresponda, exceptuando los casos en que dicho
proceso se hubiera revertido a favor del ESTADO NACIONAL, entre otros
detallados en el presente.
Que mantener ociosos los inmuebles objeto de las normas mencionadas, a
los que oportunamente se consideró innecesarios para la gestión del
ESTADO NACIONAL, genera costos y gastos que deben evitarse, por lo que
corresponde impulsar los procedimientos para su enajenación.
Que, en otro orden, se han relevado una serie de inmuebles
pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de
ser enajenados en razón de resultar innecesarios para la gestión de los
organismos a cargo de los mismos.
Que mantener dichos inmuebles sin un destino asignado implicaría
desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto
resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a disponer de aquellos.
Que la presente medida tiene por objeto lograr un funcionamiento mejor y más eficiente de la Administración Pública.
Que con el fin de ayudar a superar la crisis que enfrenta la economía
de nuestro país y conjurar el grave riesgo de un deterioro de la
situación social imperante, resulta oportuna la implementación de
medidas como la que se impulsa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO
NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17,
928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones
Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran
sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Exclúyense de los inmuebles alcanzados por la presente medida a:
a) los establecimientos militares identificados como: “GENERAL PAZ”,
sito en Estación El Retiro S/N°, Localidad de ORDÓÑEZ, Departamento
UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA; “TENIENTE GENERAL CÁCERES”, sito en La
María Isabel S/N°, Localidad y Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de
CORRIENTES y “CAMPO LOS ANDES”, sito en Ruta Provincial N° 92 S/N°,
Localidad de CAMPO LOS ANDES, Departamento TUNUYÁN, Provincia de
MENDOZA;
b) los que se encuentran situados fuera del territorio del país; y
c) los que se encuentran irrevocablemente comprometidos, o que habiendo
sido enajenados, su dominio se hubiere revertido a favor del ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670
del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar
y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el
ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Considéranse pasibles de desafectación, en los términos
del CAPÍTULO VII del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de
2015 y sus modificatorios, a los inmuebles objeto de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá
promover la realización de los estudios técnicos, las regularizaciones,
las adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten
necesarias para hacer efectiva la disposición de bienes aquí ordenada.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2024 N° 76054/24 v. 25/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)