SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 72/2024

RESOL-2024-72-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-102881285-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), Nº 24.156, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.994, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, , la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), e imponer las sanciones previstas en la referida normativa y sus normas reglamentarias.

Que, en función de ello, la supervisión que ejerce esta S.R.T. es llevada adelante mediante la implementación de acciones preventivas y correctivas que tienen como objetivo lograr que las A.R.T. y los E.A. encarrilen su conducta y cumplan con sus obligaciones sistémicas.

Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 se aprobó “El Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de dicha norma, que tiene como finalidad restablecer, acorde a derecho, el accionar de las A.R.T./E.A., mediante la imposición de multas ante los desvíos detectados.

Que, las sumas percibidas en concepto de multa, configuran recursos que se integran al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, mediante el cual se abonan las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Que dicho Fondo, por imperio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, es administrado por esta S.R.T., y en razón de ello tiene el deber de resguardarlo con la mayor diligencia posible.

Que como consecuencia de la nueva estructura orgánico funcional del Organismo y la consecuente designación de los cargos correspondientes, en febrero de 2024 la actual Gerencia de Asuntos Legales realizó diversas tareas tendientes a establecer el estado de situación en el que se encontraba dicho sector, en lo relativo a las multas impuestas por esta S.R.T. y que tramitaban, en ese entonces, en el Departamento de Asuntos Contenciosos –hoy por el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas–. Dicha circunstancia se encuentra evidenciada en los Memorándums agregados al expediente citado en el Visto.

Que a raíz de los hallazgos y la complejidad evidenciada en lo atinente a la eficiencia del trámite judicial de la cartera de juicios ejecutivos iniciados y por iniciar, por su gran volumen, se encomendó a los asesores del Señor Gerente General realizar un estudio exhaustivo de la situación de los trámites llevados a cabo en ese sector.

Que, en tal sentido, dicho cuerpo asesor efectuó una revisión de los referidos trámites de multas generadas por esta S.R.T. en todos sus aspectos, desde sus procesos y sistemas aplicados, hasta la determinación del stock vigente.

Que a tales fines, informó que fue relevada la totalidad del personal letrado y administrativo involucrado, con el propósito de determinar con precisión la modalidad de trabajo y las interacciones dentro de la mencionada Gerencia y hacia afuera de ella.

Que por otro lado, con el propósito de determinar el stock acumulado, se realizó una identificación del estado de los trámites por estadíos, de acuerdo a las diferentes etapas del proceso en sede administrativa o judicial.

Que, asimismo, del mencionado relevamiento surge que el stock está conformado por sanciones firmes de multas, las cuales engloban deudas sin cancelar, canceladas parcialmente o que se encuentran en trámite ejecutivo en sede judicial.

Que las sanciones de multa –conforme el procedimiento sumarial instituido por esta S.R.T.–, deben ser contemporáneas o próximas a la falta, tendientes a la corrección de conductas, resultar ejemplificadoras y, asimismo, operar como un mecanismo disuasorio a futuro.

Que oportunamente, por medio de la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, el cual tuvo en miras mejorar el sistema administrativo por medio de un plan de control donde las áreas de este Organismo establezcan índices y/o porcentajes que consideren adecuados para la valoración integral de la conducta asumida por la A.R.T./E.A., como así también evalúen la pertinencia de la acumulación de expedientes referidos a casos individuales de una misma Aseguradora o E.A..

Que dicha modificación respecto de la faz administrativa y la manera de efectuar las imputaciones, logró una depuración eficiente de los trámites a partir de esa fecha, tendiendo a una evaluación, control y fiscalización más eficaz, reduciendo el volumen de causas administrativas.

Que, sin perjuicio de ello, las mejoras aludidas no se vieron reflejadas en la faz de ejecución judicial, donde el cúmulo de expedientes se intensificó notoriamente, tornándose imperioso adoptar los recaudos conducentes para subsanar tal situación.

Que deben abordarse, en consecuencia, planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía, puesto que la continuación del curso actual derivaría en una gestión ineficiente de las multas pendientes de percepción.

Que en resumidas cuentas, debe ponderarse especialmente el propósito de la sanción impuesta por los incumplimientos a las normas del Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, a la luz de lo cual, se estima oficioso el establecimiento de mecanismos alternativos y eficaces para posibilitar a esta S.R.T. el pronto cobro de los importes adeudados en concepto de multas y la consiguiente recomposición de las reservas del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 que dichas sanciones nutren.

Que en este sentido, en el marco de los mencionados planes de acción integrales y en procura de evitar situaciones similares a futuro, se establecerá mediante la presente medida un Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, por resultar una estrategia eficaz a fin de subsanar la problemática descripta.

Que a esa conclusión arribaron tanto los asesores de la Gerencia General, como las Gerencias de Asuntos Legales y de Administración y Finanzas, en los sendos informes incorporados a las actuaciones del Visto.

Que, asimismo, la medida a aplicar permitirá una optimización de los recursos y una eficiente administración del capital humano de este Organismo, propendiendo a su vez a que la imposición y cobro de las sanciones resulten contemporáneos al incumplimiento, disuadan los desvíos en la conducta y eviten el dispendio administrativo y económico que conllevaría la tramitación de la totalidad de las causas a incluirse en el presente régimen.

Que, ahora bien, son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, configurando éstos guías rectoras de las actuaciones administrativas.

Que, teniendo como guía dichos principios, se posibilitará regularizar el plazo de tramitación de los procesos, redefiniendo prácticas actualmente infructuosas, así como tender a un volumen razonable de tramitaciones y reducir considerablemente el tiempo de culminación de las actuaciones pendientes.

Que siguiendo los lineamientos expuestos, se trata de una medida extraordinaria, pues sólo comprende expresamente casos que serán específicamente segmentados, tomando en consideración una situación excepcional, que cesa con la implementación del Régimen que se propicia.

Que en ese orden de ideas, el elevado número de actuaciones existentes en las distintas etapas del proceso judicial, definen la conveniencia de regular con variantes sus condiciones de acuerdo a la instancia en la que se encuentren.

Que, en función de ello, el Régimen contendrá plazos específicos de cumplimiento, supeditados a la previa solicitud de adhesión de las A.R.T./E.A. y a su compromiso y aceptación de las condiciones del régimen en forma voluntaria.

Que el presente Régimen será único, excepcional, y motivado por la situación especial del Organismo en relación al cobro de las multas, por lo tanto, no es extensible bajo ningún concepto a otros casos que no sean los que expresa y específicamente aquí se contemplan.

Que en tal contexto, resulta pertinente incluir dentro del Régimen de Regularización mencionado, un plan de pago destinado a posibilitar la cancelación de deuda que las A.R.T./E.A. mantienen con este Organismo por concepto de multas y que, en particular, se detallan en el Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH de la presente resolución.

Que como solución para situaciones análogas a la descripta, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) dictó la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 –complementaria de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018–, la cual autoriza a los Organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, entre los que se encuentra esta S.R.T., a establecer planes de pago para deudas de montos superiores –por todo concepto– a VEINTICINCO (25) Módulos –cuyo monto se encuentra establecido en el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007–, para aquellas obligaciones pecuniarias que no sean de carácter impositivo, aduanero o previsional o que tengan origen en subsidios, subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública.

Que por medio del Informe IF-2024-102975741-APN-GAL#SRT de fecha 20 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asuntos Legales, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude y el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas sostuvieron que la medida propuesta articula DOS (2) ejes de acción: por un lado, la aplicación de un régimen de facilidades de pago que fomentaría la regularización de las deudas por multas a favor de esta S.R.T., impactando en la disponibilidad financiera de dichos recursos como parte del Fondo de Garantía, disminuyendo los costos de las gestiones administrativas y procesales logrando consecuentemente regularizar el voluminoso stock; y por otro lado, permitirá asignar oportunamente y gestionar en plazos razonables aquellas multas que se generen en el futuro, para lo cual se encuentran trabajando en la mejora de procedimientos, capacitación, supervisión y seguimiento.

Que de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 surge que la Gerencia de Administración y Finanzas tiene asignada la facultad, entre otras, de realizar el manejo financiero del Organismo.

Que, por ello, a fin de resguardar la capacidad financiera del Fondo de Garantía y eficientizar el proceso de cobro de los créditos que posee en concepto de multas, se entiende conveniente establecer un régimen de pagos excepcional, que permita consolidar y consecuentemente depurar el stock de deuda generando condiciones adecuadas para su acogimiento.

Que en esa línea argumentativa, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe IF-2024-108316049-APN-GAYF#SRT de fecha 3 de octubre de 2024 sostuvo que la medida instada brindará previsibilidad sobre los recursos del Fondo de Garantía al otorgar certeza sobre las acreencias cuya cobrabilidad es incierta en la actualidad; redundará en rentabilidad financiera adicional, toda vez que los recursos del Fondo de Garantía podrán invertirse en instrumentos del mercado primario, optimizando el flujo de fondos y contribuyendo al sostenimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en su conjunto; implicará una economización de los gastos en los que la Superintendencia debería incurrir para gestionar la cartera actual; no afectará el capital original registrado como crédito de multas por la Superintendencia, puesto que la propuesta contempla una bonificación únicamente sobre los intereses resarcitorios; optimizará y mejorará la cobranza del flujo actual, así como los estándares actuales de cobrabilidad, garantizando una tramitación oportuna, con altas probabilidades de tener un impacto positivo en la recaudación a corto plazo que se adicionará a los flujos que genere el propio Régimen y, finalmente, se alineará con las políticas nacionales orientadas al recupero de créditos en todo el ámbito de la Administración Pública.

Que asimismo expuso el área que el valor de los pagos a recibirse por las cuotas del plan, incluyendo los debidos intereses de financiación, el ingreso de fondos adicionales por mejoras en la gestión del flujo actual, la rentabilidad que se obtenga de ambos en función de la inversión de los fondos, los ahorros de recursos que se logren al depurar el stock, generarían una mejora sustancial respecto a la situación financiera actual.

Que concluyó manifestando que la implementación de un Régimen de Regularización es una medida extraordinaria razonable y adecuada para sanear el stock actual de expedientes de multas, agregando en cuanto a los intereses resarcitorios la posibilidad de incorporar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los mismos para el cálculo de la deuda a participar del citado Régimen.

Que, su conclusión cuenta con fundamento legal, en tanto esta S.R.T., atento lo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 tiene facultad para fijar el esquema de multas por incumplimientos a las normas sobre daños del Trabajo y de Higiene y Seguridad, y asimismo, en razón de su naturaleza jurídica, podrá establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades y/o regularización de deuda.

Que en virtud de todo lo expuesto, con el objeto de promover la adhesión al Régimen, quienes adhieran al plan y respecto de las deudas expresamente allí establecidas abonarán un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento del plazo, en que las sanciones establecidas en las correspondientes Resoluciones/Sentencias firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión.

Que, dicho incentivo encuentra sustento en la normativa ya referenciada y en el principio de especialidad, por lo que esta S.R.T. tiene la competencia suficiente para su determinación.

Que la experiencia recogida, en este sentido, por este Organismo a través del dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, N° 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, por las que se han puesto en marcha diversos regímenes de facilidades de pago destinados a Empleadores que mantenían deudas con el Fondo de Garantía, sustenta la medida que se propicia.

Que en otro orden de ideas, el sistema utilizado para el pago de las multas, en virtud del cual las A.R.T./E.A. generaban sus propios VEPs, trajo aparejados inconvenientes tanto administrativos como financieros, causados por errores en la consignación del monto de pago, en la especificación del número de expediente S.R.T. al cual debe imputarse el pago, en la generación de pagos fuera de plazo legal y sin intereses, o incluso la realización de pagos parciales o duplicidad de pagos para un mismo expediente, imposibilitando, en consecuencia, que esta S.R.T. tenga a disposición las sumas depositadas.

Que en función de ello, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, resulta menester resaltar que esta S.R.T., con el objeto de brindar una solución a la problemática descripta, implementó a partir del 2 de septiembre de 2024, el Volante Electrónico de Pago (VEP) por medio de E-RECAUDA “Web Services” (ex OSIRIS) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.

Que dicha implementación permite que sea esta S.R.T. la encargada de administrar los VEP, confeccionándolos de forma automática o manual, en tiempo oportuno, con el correcto cálculo de intereses cuando corresponda su aplicación, evitando errores y duplicidad de pagos, permitiendo a la vez la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.

Que, por otra parte, se encomendará a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas y la confección de un nuevo proyecto de Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

Que asimismo, se encomienda a la Gerencia Técnica a los fines de que eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de que genere en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.

Que, en otro orden de ideas, los honorarios a percibirse en el marco de la presente medida formarán parte del “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, con las salvedades que aquí se establecen.

Que se ha dado intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en tanto la medida que se impulsa promueve la regularización de aspectos que fueran observados en distintos informes elaborados por dicha Unidad.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que en cuanto a la competencia de esta S.R.T. en la cuestión involucrada, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes: 154:196, pto. IV, 164:165, pto. III.4.), a lo que añadió “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes: 191:105, pto. II.2).

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 36 y 38 de Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 1° de la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 14/19.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Ratificación de la Voluntad de Adhesión al Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo II IF-2024-116583176-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Legales a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de la elaboración de un proyecto de Resolución para modificar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia Técnica a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de generar en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.

ARTÍCULO 5°.- Hácese constar que el presente Régimen es único y excepcional, y ninguno de sus términos y condiciones podrán ser aplicados, bajo ningún concepto, a actuaciones que no sean las que expresa y específicamente aquí se contemplan.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales y a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en forma conjunta o indistinta dicten las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias tanto respecto del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, como de la distribución de honorarios.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2024 N° 75990/24 v. 25/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE MULTA

ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE MULTA. Establécese un “Régimen de Regularización destinado a regularizar el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) en virtud de los incumplimientos detectados de las obligaciones a su cargo”, en adelante “Régimen”.

No podrán acogerse al presente Régimen aquellas A.R.T./E.A. que posean inhibición general de bienes.

ARTÍCULO 2°.- SANCIONES INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN. El presente Régimen incluirá las sanciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren:

- Firmes ejecutadas judicialmente -con y sin Sentencia-;

- Firmes no ejecutadas judicialmente;

- Con pago parcial.

ARTÍCULO 3°.- SANCIONES A ABONAR EN UN ÚNICO PAGO. Establécese que, de las sanciones detalladas en el artículo 2°, deberán ser abonadas en UN (1) único pago por parte del adherente -y de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del presente Anexo-, las firmes con sentencia de juicio ejecutivo.

ARTÍCULO 4°.- PLAN DE PAGO DE MULTAS. Establécese que, de las sanciones detalladas en el artículo 2°, se incluirán en un “Plan de Pago de Multas” -previo cumplimiento del pago referido en el artículo anterior-, únicamente las sanciones de multa que se encuentren:

a) firmes no ejecutadas judicialmente;

b) con juicio ejecutivo en trámite sin sentencia;

c) con pago parcial;

ARTÍCULO 5°.- CÓMPUTO DE LA DEUDA PARA EL PLAN DE PAGO DE MULTAS. Para los casos estipulados en los incisos a) y c) del artículo precedente -en caso de corresponder- se procederá al cálculo de la deuda a incluirse en el Plan de Pago de Multas considerando el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento del plazo en que las sanciones establecidas en las correspondientes Resoluciones/Sentencias firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión. Por su parte, respecto de las situaciones previstas en el inciso b) del artículo precedente, como condición de cumplimiento previo deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo. En relación a los importes estipulados en las Resoluciones S.R.T. o Sentencias definitivas de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -según corresponda-, se procederá al cálculo de la deuda a incluirse en el Plan de Pago de Multas considerando el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento del plazo en que las referidas sanciones firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión.

ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN. NOTIFICACIÓN DE DEUDA. Establécese que la A.R.T./E.A. interesada deberá manifestar su voluntad -no vinculante- de adherirse al presente Plan de Pago de Multas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la entrada en vigencia del Régimen, a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) conforme la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020.

Recibida la solicitud, esta S.R.T. remitirá por el Sistema de Ventanilla Electrónica establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de manifestación de voluntad aludida, prorrogable por parte de esta S.R.T., el detalle de la totalidad de las sanciones en condiciones de integrar el régimen, sus intereses, en caso de corresponder, honorarios extrajudiciales o regulados judicialmente y el máximo de cuotas a las que podrá acceder de acuerdo a la deuda -determinado por la Gerencia de Administración y Finanzas-.

Con posterioridad, la A.R.T./E.A. deberá ratificar su voluntad de adhesión -indicando la cantidad de cuotas solicitadas, de acuerdo al máximo establecido por la Gerencia de Administración y Finanzas-, remitiendo vía MEV el “FORMULARIO DE RATIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE MULTA DE LA RESOLUCIÓN S.R.T. N°__/__” conforme el Anexo II, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la notificación referida en el párrafo precedente.

Tanto el plazo que poseen las A.R.T./E.A. para solicitar la adhesión, como el de la S.R.T. para brindar el detalle de deuda, podrán ser ampliados o prorrogados por esta S.R.T., por igual plazo, a pedido de parte o bajo la decisión fundada de la Gerencia de Administración y Finanzas y/o de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTÍCULO 7°.- ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD. Las solicitudes de adhesión serán concedidas por el Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo mediante Resolución de Alcance Particular, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de realizada la presentación por parte de la ART/EA del formulario aprobado en el Anexo II.

ARTÍCULO 8°.- ACTO DE APROBACIÓN. La correspondiente Resolución de Alcance Particular de aprobación de acogimiento al Régimen, incluirá:

1) La deuda de sanciones con sentencia ejecutiva;

2) La deuda consolidada de las Resoluciones y Sentencias firmes sin ejecutar o con ejecución en trámite sin Sentencia, así como de los pagos parciales;

3) Los intereses resarcitorios generados a partir de la deuda indicada en el punto 2 de este artículo;

4) El detalle de los intereses resarcitorios calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Anexo;

5) El monto total de la deuda a participar del Plan de Pago de Multas, que será el resultante de la suma de la deuda consolidada -de acuerdo al punto 2 de este artículo-, con más los intereses detallados en el punto 4 de este artículo;

6) El detalle de cada una de las cuotas que deberá abonar el adherente, que incluirá los intereses de financiación.

En lo que respecta a los honorarios judiciales o extrajudiciales, el plan de pago correspondiente, será plasmado en un acuerdo independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Anexo.

La Gerencia de Administración y Finanzas deberá tomar las medidas necesarias para la adecuación contable del crédito de la S.R.T. en función de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- MODALIDAD DE PAGO. Podrán otorgarse planes de hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas -conforme el límite indicado en cada caso por la Gerencia de Administración y Finanzas y la solicitud efectuada por el pretenso adherente en función de ello- con una tasa de interés de financiación equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) vigente a la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen de Regularización, con el fin de cumplimentar el pago de las sanciones impuestas.

Las cuotas abonadas serán imputadas primero a los intereses, hasta satisfacerlos íntegramente, y luego al capital, conforme el artículo 903 del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley N° 26.994-.

ARTÍCULO 10 - RECONOCIMIENTO DE DEUDA, INTERRUPCIÓN DE PLAZOS Y RENUNCIAS. La aprobación de la solicitud de adhesión al Régimen implica el reconocimiento de la totalidad de la deuda consolidada con más el CIEN POR CIENTO (100 %) de los intereses resarcitorios -devengados desde el vencimiento del plazo en que las referidas sanciones firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión- y la interrupción del plazo de prescripción.

Asimismo, conllevará la renuncia por parte de la A.R.T./E.A. a iniciar cualquier actuación administrativa o judicial, así como a toda acción y/o derecho derivado de la exigibilidad de la multa, incluido el de repetición.

ARTÍCULO 11.- ETAPAS. CONDICIONES. El Régimen de Regularización aprobado, deberá seguir el curso que a continuación se detalla:

A) En el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificado el acto de aprobación:

1. El sujeto adherente deberá abonar la totalidad del monto de las multas firmes conforme lo dispuesto en la sentencia de juicio ejecutivo en UN (1) único pago, a efectuarse en sede administrativa, con la posterior presentación conjunta en sede judicial de conformidad con lo estipulado en el artículo 15, segundo párrafo del presente Anexo. A tales efectos, será la Gerencia de Administración y Finanzas quien generará el VEP correspondiente. Su falta de pago en el término indicado, generará el cómputo de intereses punitorios conforme la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BNA, calculados desde el vencimiento del plazo referido, hasta la fecha de solicitud de pago efectuada en los términos del tercer párrafo del artículo 13 de este Anexo.

2. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a la presentación conjunta estipulada en el artículo 15, primer párrafo de este Anexo;

3. Respecto de los casos de deudas por multas firmes cuya ejecución se encuentre en trámite y que no se haya trabado la Litis -por no haberse cursado la intimación de pago o cursado el traslado de la demanda conforme lo estipulado en los artículos 531 o 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley N° 17.454 (t.o. 1981)-, una vez producida la adhesión por parte de la A.R.T./E.A. y aprobada que fuera la misma mediante la correspondiente Resolución de Alcance Particular, esta S.R.T. realizará una presentación a los fines de desistir del proceso en el propio expediente judicial.

B) Las cuotas del Plan de Pago de Multas tendrán como fecha de vencimiento el día DIEZ (10) de cada mes. Por su parte la PRIMERA cuota del Plan vencerá en igual fecha, pero contado a partir del mes siguiente al de la finalización del plazo establecido en el inciso anterior.

En caso de que el vencimiento coincida con días feriados o inhábiles, se trasladará al primer día hábil subsiguiente.

A tal fin, la Gerencia de Administración y Finanzas emitirá los correspondientes Volantes Electrónicos de Pago (VEP), los que podrán ser visualizados por la A.R.T./E.A. según corresponda, en los días previos al vencimiento previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 12 - CANCELACIÓN ANTICIPADA - TOTAL O PARCIAL. Las A.R.T./E.A. que adhieran al presente régimen podrán cancelarlo anticipadamente, de manera total o parcial, sin aplicación de intereses de financiación. A tal fin, deberán notificar su voluntad, ya sea de cancelación total o de cancelación parcial -indicando expresamente la cantidad de cuotas a cancelar-, hasta el QUINTO (5°) día del mes en curso, a través de la MEV, con el fin de que las áreas pertinentes realicen los cálculos necesarios y generen el VEP oportuno, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes. Vencido este último plazo, la A.R.T./E.A. tendrá DIEZ (10) días hábiles para efectuar el pago.

Las presentaciones fuera de término serán consideradas para el mes siguiente, subsistiendo la obligación de abonar la cuota correspondiente al mes en curso.

ARTÍCULO 13 - INCUMPLIMIENTOS. CADUCIDAD. Ante la falta de pago de DOS (2) cuotas seguidas, o bien de TRES (3) cuotas alternadas, operará la caducidad automática del Régimen.

Ante cada eventual incumplimiento, esta S.R.T. remitirá una notificación al sujeto adherente, que contendrá la cita de este artículo, así como el monto de la cuota impaga, el interés punitorio diario que devengará la misma y el detalle de otras cuotas impagas, de corresponder.

El pago tardío de cualquiera de las cuotas del Régimen que pretenda efectuarse, tendrá como requisito previo efectuar una solicitud de pago mediante la MEV detallando la/s cuota/s a cancelarse, a efectos de que la Gerencia de Administración y Finanzas genere el correspondiente VEP. Los montos de cada cuota devengarán un interés punitorio calculado conforme la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BNA desde la fecha en que debió abonarse, hasta la fecha de solicitud de pago referida, por parte de la A.R.T./E.A. .

El VEP aludido tendrá una vigencia de CINCO (5) días hábiles contados desde su notificación. Operada la caducidad detallada en el primer párrafo de este artículo, se producirá la pérdida de las facilidades otorgadas y quedará habilitada la vía ejecutiva.

A los efectos mencionados la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia de Administración y Finanzas confeccionarán un nuevo Certificado de Deuda consignando el nuevo cálculo del monto debido, para el posterior juicio ejecutivo, conforme lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo a lo estipulado en este acto.

El nuevo Certificado de Deuda será efectuado en base al valor de la deuda reconocida conforme el artículo 10 del presente, deduciendo los montos eventualmente abonados en el marco de este Régimen y la ejecución judicial del mismo, para el caso de incumplimiento por parte del deudor será radicada ante el fuero Comercial de Justicia Nacional.

ARTÍCULO 14 - NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Cumplida la totalidad del Plan de Pago de Multas adherido, ya sea por culminación normal o cancelación anticipada, esta S.R.T. notificará dicha circunstancia a la correspondiente A.R.T./E.A. mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica previsto en la Resolución S.R.T. N° 635/08.

ARTÍCULO 15 - PRESENTACIÓN CONJUNTA. ACUERDO DE PAGO. Aprobada que fuera la solicitud de adhesión al presente Régimen de Regularización conforme lo estipulado en el artículo 8° del presente Anexo, las partes deberán efectuar una presentación conjunta en los juicios ejecutivos de multas en trámite denunciando el acuerdo de pagos arribado, con sus respectivos términos y condiciones, y solicitando el archivo de las actuaciones.

Para los casos de juicios ejecutivos con sentencia, efectuado el pago en sede administrativa conforme el artículo 11 apartado A) inciso 1 de este Anexo, la A.R.T./E.A. deberá efectuar una presentación conjunta con el correspondiente letrado representante de esta S.R.T., informando judicialmente el pago total realizado y solicitando el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 16.- MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado alguna medida cautelar, una vez acreditada la aprobación del acogimiento al régimen por la deuda reclamada en cada expediente, el letrado interviniente de esta SRT deberá arbitrar los medios necesarios para que se produzca su levantamiento, sin efectuar transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición de la A.R.T./E.A..

En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

El levantamiento de las medidas cautelares alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el presente régimen. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, el que deberá solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

ARTÍCULO 17 - HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. Establécese que la A.R.T./E.A. deberá abonar en concepto de honorarios extrajudiciales, un porcentaje adicional equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de la deuda por multas impuestas en condiciones de participar del Plan de Pago de Multas.

ARTÍCULO 18 - HONORARIOS REGULADOS EN SEDE JUDICIAL. Para aquellos honorarios que se hayan regulado en sede judicial en forma previa a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, la A.R.T./E.A. deberá abonar los montos determinados por el juez interviniente en la sentencia condenatoria o auto regulatorio, con más sus intereses en caso de corresponder, hasta la fecha de solicitud de adhesión, informando en las correspondientes actuaciones judiciales, el pago efectuado en sede administrativa.

En aquellas causas en las que el letrado representante de la A.R.T./E.A. hubiere recurrido la regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado interviniente, aquel deberá desistir de dicha apelación, presentar ante esta S.R.T. la correspondiente constancia y efectuar el pago siguiendo lo estipulado en el párrafo precedente.

Conjuntamente con la presentación, deberá solicitarse la suspensión de las actuaciones hasta la culminación del plan de pago, luego de lo cual deberá solicitarse el archivo de los juicios ejecutivos.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, los honorarios profesionales que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, hayan sido abonados en forma parcial por parte de la A.R.T./E.A..

ARTÍCULO 19 - HONORARIOS. PLAN DE PAGOS. Establécese que las ART/EA podrán cancelar el monto de la totalidad de la deuda correspondiente a los honorarios profesionales previstos en los artículos 17 y 18 del presente Anexo, mediante un único pago o en cuotas, en adelante “Plan de Pago de Honorarios”.

El Plan de Pago de Honorarios será independiente del establecido en el artículo 4° del presente Anexo y sujeto a las condiciones que a continuación se detallan.

Los montos resultantes podrán prorratearse en hasta SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación, las cuales deberán ser abonadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, apartado B).

El referido Plan de Pago de Honorarios será volcado al ACUERDO DE PAGO DE HONORARIOS establecido en el artículo 20 del presente Anexo.

A tal fin, la Gerencia de Administración y Finanzas generará el pertinente Volante Electrónico de Pago (VEP).

La solicitud de adhesión al Plan de Pago de Honorarios deberá efectuarse en los términos de lo establecido en el artículo 6° del presente Anexo.

ARTÍCULO 20 - ACUERDO DE PAGO HONORARIOS. El acuerdo de pago de honorarios será elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales, deberá versar sobre la totalidad de la deuda por tal concepto, plasmándose allí la modalidad y su forma de pago. Será suscripto entre la Gerencia mencionada y el representante de la A.R.T./E.A..

Dicho acuerdo, deberá ser denunciado por las partes en los respectivos expedientes de juicios ejecutivos conjuntamente con el Plan de Pago de Multas, de corresponder.

ARTÍCULO 21- COSTAS CON EXCLUSIÓN DE HONORARIOS. Toda imposición de costas -sin incluir honorarios- que se determinen judicialmente, deberán ser solventados por la A.R.T. o E.A. que adhiriera al presente régimen.

ARTÍCULO 22 - INCUMPLIMIENTOS. EJECUCIÓN HONORARIOS Y/O COSTAS. Ante eventuales incumplimientos por parte de la A.R.T. o E.A. respecto del Plan de Pago de Honorarios, no se verá afectada la continuidad del Plan de Pago de Multas.

En ese caso los letrados de la S.R.T. y/o el Gerente de Asuntos Legales deberán iniciar las acciones destinadas a su cobro en cada una de las actuaciones judiciales, con más los intereses correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 23.- NOTIFICACIONES. Establécese que todas las presentaciones en virtud del presente régimen por parte de las A.R.T./E.A. deberán ser cursadas a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) establecidas en la Resolución S.R.T. N° 44/20.

Las notificaciones dirigidas por esta S.R.T. a las A.R.T./E.A. se efectuarán mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (SVE) previsto en la Resolución S.R.T. N° 635/08.

Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) serán puestos a disposición para su pago a través de la vía correspondiente mediante el SVE.

ARTÍCULO 24 - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Ante los eventuales conflictos que se susciten respecto del presente régimen, que no deriven del incumplimiento al Plan de Pago de Multas que fuera adherido -cuya consecuencia se encuentra prevista en el artículo 13 del presente Anexo-, serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ANEXO II

FORMULARIO DE RATIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE MULTA DE LA RESOLUCIÓN S.R.T. N° ___ /___ .

Buenos Aires, ……de …………… de ………

Sres. SRT

Por medio de la presente, el que suscribe ……………………………………………………………, con DNI Nº ……………………… en carácter de ……………… (titular/apoderado) de ………………………………………………………… (ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO) CUIT Nº ………………… constituyendo domicilio en ……………………………………………………………………, ratifica a Uds. su voluntad de:

• Adherir al Régimen de Regularización de Sanciones de Multas, con sus términos y condiciones.

• Celebrar un “Plan de Pago de Multas” por la totalidad de la deuda detallada en el Informe IF-2024- XXX de deuda remitido en fecha ……/……/……, con más los intereses calculados hasta la fecha de solicitud de adhesión y de acuerdo a lo especificado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° xxx/xxx, a abonarse en ………………………………………………………………………………………… cuotas (completar la cantidad de cuotas en letra mayúscula y el número entre paréntesis) mensuales, iguales y consecutivas.

• Celebrar un “Plan de Pago de Honorarios” por la totalidad de la deuda detallada en el Informe IF-2024-XXX de deuda remitido en fecha ……/……/……, de acuerdo a lo especificado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° xxx/xxx, a abonarse en …………………………………………………………………………………………cuotas (completar la cantidad de cuotas en letra mayúscula y el número entre paréntesis) mensuales, iguales y consecutivas.

Asimismo, manifiesta en carácter de declaración jurada:

a) su voluntad de abonar la totalidad del monto de las multas firmes con sentencia definitiva de juicio ejecutivo en UN (1) único pago en sede administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° xx/xx;

b) su voluntad de presentarse conjuntamente con la S.R.T. en los procesos ejecutivos en trámite conforme lo estipulado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° xxx/xx;

c) que acepta todos los términos y condiciones del Régimen al que se adhiere y se obliga a no realizar ninguna presentación a fin de que se apliquen los términos aquí convenidos en actuaciones distintas a las expresas y específicamente contempladas en la notificación de deuda remitida;

d) que asume el pago de las costas y costos de los procesos.


Documentación que se deberá acompañar:

- Contrato constitutivo/Estatuto, según corresponda;

- Carta Poder/Designación de autoridades, según corresponda;

- Copia del DNI del titular/apoderado;

- Constancia de CUIT de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO.


FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI

..........................................

IF-2024-116583176-APN-SRT#MCH