MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 48/2024
RESOL-2024-48-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-39579872- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.013, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional 24.156, la ley 24.714, la Ley 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los
decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 336 del 29 de marzo de 2006, 84
del 23 de enero de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019, 565 del 31 de
octubre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 125 del 29 de
diciembre de 2023, 198 del 27 de febrero de 2024, 280 del 26 de marzo
de 2024, 764 del 27 de agosto de 2024; la decisión administrativa 5 del
11 de enero de 2024; las resoluciones 497 del 13 de mayo de 2008 y 124
del 15 de febrero de 2011 ambas del entonces Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de
2012 y 225 del 10 de marzo de 2015, ambas del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del
entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las
resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 521 del 15 de
diciembre de 2016 (RESOL-2016-521-APNMTR), ambas del entonces
Ministerio de Transporte, la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del
entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS), la
resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2021-384-APN-MTR), la resolución 84 del 9 de abril de
2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH) y la
Disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de
Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, se implementó el
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso
de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación
entre los diversos modos de transporte.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) posibilita
desarrollar políticas de subsidios directos a los usuarios en
circunstancias que fuera necesario reconocer incrementos tarifarios en
relación con los servicios de transporte público de pasajeros.
Que dado lo precedentemente expuesto, a través del artículo 5° de la
resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, modificado sucesivamente por las resoluciones
225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y
Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 384 del 20 de octubre de 2021
(RESOL-2021-384-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte se
estableció que los usuarios del sistema de transporte público por
automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o
atributos sociales que allí se mencionan, abonarán los montos
establecidos para las Tarifas con Atributo Social, con los descuentos
establecidos en dichas resoluciones.
Que además se dictaron las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte y 521 del 15 de diciembre
de 2016 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2016-521-APN-MTR),
con el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo
federal.
Que por el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del
Interior y Transporte, con las modificaciones introducidas en último
término por el artículo 1° de la resolución 384/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se estableció que los siguientes grupos de
afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de
transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas
modificatorias y complementarias; c) Beneficiarios de la Asignación por
Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y
complementarias; d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y
Mejor Trabajo establecido por la resolución 497 del 13 de mayo de 2008
del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; e)
Beneficiarios del seguro por desempleo previsto en el Título IV de la
ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución
1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social; f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación
y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006; g)
Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto
por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; h) Personal del Trabajo
Doméstico; i) Veteranos de la Guerra de Malvinas; j) Beneficiarios del
“Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido
por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus
normas complementarias y modificatorias; k) Beneficiarios del Programa
Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar
Trabajo” previsto por la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del
entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS); l)
Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; y m) Monotributistas
Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social (REDLES).
Que por el artículo 1° del decreto 565 del 31 de octubre de 2023 y su
modificatorio, se creó el Programa de Inclusión Laboral en el ámbito
del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actual
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Capital Humano, el que tiene por finalidad promover la
capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas
que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto 565/2023, con las
modificaciones del decreto 125 del 29 de diciembre de 2023, se dispuso
transferir a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y
los titulares del referido Programa Nacional de Inclusión
Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” al citado
Programa de Inclusión Laboral.
Que a través del artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024
se sustituyó el Programa de Inclusión Laboral creado mediante el
artículo 1° del decreto 565/2023, por el Programa Volver al Trabajo, el
que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y según allí se
expresa tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de
competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita
alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus
oportunidades de inserción laboral a través de su participación en
actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de
trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos
individuales o asociativos.
Que, asimismo, por el artículo 2° del decreto 198/2024 antes
mencionado, se creó el Programa de Acompañamiento Social en el ámbito
de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente
del Ministerio de Capital Humano, el que según allí se indica tendrá
por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las
condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y
vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la
comunidad en donde viven.
Que el artículo 4° del decreto 198/2024 establece que el Programa
Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar
Trabajo” mantendrá su vigencia hasta que el Ministerio de Capital
Humano complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus
titulares al Programa Volver al Trabajo o al Programa de Acompañamiento
Social.
Que por la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de
Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH), se aprobaron los Lineamientos
Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y los
Lineamientos Generales y Operativos del Programa de Acompañamiento
Social y se estableció como autoridades de aplicación de los referidos
programas respectivamente a la Secretaría de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia ambas dependientes del Ministerio de Capital Humano.
Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su
correspondiente partida presupuestaria.
Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir
del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las
disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se
determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a
la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre
los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación
y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.
Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93
y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran
comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto
88/2023.
Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina
Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la
estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional
de la Jurisdicción 77 – Ministerio de Infraestructura, de acuerdo a las
planillas adjuntas al artículo 2° de dicha medida.
Que por la nota del 16 de abril de 2024 de la Secretaría de
Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano,
remitida en el marco del decreto 198/2024 y de la resolución 84/2024
del Ministerio de Capital Humano, se solicitó que los beneficiarios de
los programas allí establecidos, Programa Volver al Trabajo y Programa
de Acompañamiento Social, tengan el beneficio del atributo social
federal de transporte con el que contaban los beneficiarios del
Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local -
“Potenciar Trabajo” (cf., NO-2024-38728559-APN-SCLYA#MCH).
Que por el Memorándum del 22 de abril de 2024, la Dirección Nacional de
Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico
manifestó que en virtud de lo requerido por la Secretaría de
Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano
resulta pertinente actualizar la nómina de los grupos de afinidad
establecidos en el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex
Ministerio del Interior y Transporte (y sus normas modificatorias y
complementarias), con la eliminación del Programa Nacional de Inclusión
Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” en función de
haber sido discontinuado y la incorporación de los programas sociales
actualmente vigentes, Programa Volver al Trabajo y Programa de
Acompañamiento Social (cf., ME-2024-40973955-APN-DNIYSSUBE#MTR).
Que, en estos términos, resulta oportuno y necesario proceder a efectuar las modificaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema
Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos
Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura
dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio
de Capital Humano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de
octubre de 2009 y 50 del 29 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de
diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y
sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan,
abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL,
a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo
establecido por resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de
la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la
resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades
previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del
23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Volver al Trabajo creado por el artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024;
l) Beneficiarios del Programa de Acompañamiento Social creado por el artículo 2° del decreto 198/2024;
m) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
n) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una
gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se
aplicará dicha gratuidad o franquicia.
En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad
de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las
autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha
circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la
presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, y al
Banco de la Nación Argentina, ente del Sector Público Nacional
Financiero actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 01/11/2024 N° 77721/24 v. 01/11/2024