MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1146/2024
RESOL-2024-1146-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
Visto el expediente EX-2018-40185499-APN-SECGT#MTR, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de
estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de
la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la
infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la
prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y
seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción
de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de
cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad,
transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector
Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la
actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley
20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, T.O 1984 que le fueren aplicables y a las normas de sus
estatutos.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley, estableció que la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración
de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los
bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación
ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado
nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya
gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.
Que, asimismo, en su artículo 4° se establece que para el cumplimiento
de sus funciones, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado (ADIFSE) podrá realizar toda clase de actos de
administración y disposición previstos en la legislación civil y
comercial.
Que en la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del
material rodante del Estado Nacional”.
Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, mediante Nota
NCA – SSTF N° 174/18 del 15 de agosto de 2018, requirió ante la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones
tendientes para la desafectación de cinco (5) vagones, solicitado
inicialmente por la Municipalidad de Río Tercero de la Provincia de
Córdoba, que se encuentran localizados en el cuadro de estación
homónimo y actualmente forman parte de la concesión de Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, encontrándose fuera de servicio desde antes
de la toma de posesión del mencionado concesionario (cf.,
IF-2018-40188422-APN-SECGT#MTR).
Que los vagones en trato son cinco (5) unidades tipo plataforma,
identificados con los siguientes números: 766782, 767145, 764746,
765388 y 767715, conforme a lo establecido en el Acta 6 del 26 de marzo
de 1993 y no han sido utilizados por Nuevo Central Argentino Sociedad
Anónima desde la Toma de Posesión, ya que no se ajustan a las
necesidades de los tráficos y operaciones ferroviarias actuales, y no
se prevé su uso en el futuro, por lo que Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima no presenta objeciones para acceder a lo solicitado
por la mencionada Municipalidad.
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE) manifestó que ha tomado intervención la Gerencia de
Planeamiento Estratégico de dicha Sociedad, informando que “(…) el
material rodante objeto del presente se encuentra dentro del Registro
de ADIF y que los mismos se encuentran afectados a la concesión de
Nuevo Central Argentino S.A. (NCA S.A.)...” (cf.,
NO-2019-91673374-APN-GPE#ADIFSE y ME-2019-99997605-APN-GPE#ADIFSE).
Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) manifestó que “(…) no se ubicó registros de antecedentes de
causas penales y/o acciones judiciales o administrativas respecto a las
unidades identificadas como vagones plataforma N° 766782, 767145,
764746, 765388, 767715” (cf., ME-2019-97373957-APN-GALEYT#ADIFSE).
Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) indicó que “(…) el material rodante identificado no forma
parte del patrimonio histórico nacional” (cf.,
ME-2019-112886786-APN-GCRI#ADIFSE).
Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga
Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, incorporó el informe con el Acta
de Recepción Nº 6, que incluye los vagones Nros. 766782, 767145,
764746, 765388 y 767715, así como también las respectivas Planillas de
Inspección. (cf., IF-2020-10236469-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que “(… ) Resulta
evidente que el Material Rodante que se desea desafectar, en el estado
que presenta actualmente, no se encuentra apto para circular y no puede
ser incorporado al uso operativo ferroviario…” además expuso que “(…)
En cuanto a si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de
una decisión económica, no técnica…” (cf.,
PV-2021-34668826-APN-GFTF#CNRT).
Que la entonces Secretaría de Planificación de Transporte remitió el
informe, elaborado por la Dirección de Estrategias de Transporte de
Cargas y Logística y la entonces Dirección Nacional de Planificación de
Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística, realizando una serie de
consideraciones (cf., IF-2023-51935417-APN-SECPT#MTR).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario del
entonces Ministerio de Transporte solicitó a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) que
determine si el material rodante objeto de la solicitud de
desafectación puede ser apto para el uso ferroviario o debe ser
declarado como rezago y/o chatarra, de acuerdo con lo establecido en la
resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-146-APN-MTR) (cf., PV-2023-62855840-APN-DNTTF#MTR).
Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) ha
intervenido conforme al artículo 7° de la resolución 146/2019 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), señalando
que el Material Rodante en cuestión no es apto para el uso y/o
operación ferroviaria y puede ser calificado como rezago y/o chatarra
(cf., IF-2023-84037196-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) señala que la evaluación
de si el material puede ser declarado como rezago o chatarra es una
decisión de índole económica, no técnica. y que cuando una unidad deja
de ser utilizada por la empresa, no se incluye en los planes de
mantenimiento y, por lo tanto, no se proporciona información a esa
Gerencia al respecto (cf., PV-2024-56043647-APN-GFTF#CNRT).
Que, asimismo manifiesta que dado que no se encontró durante las
inspecciones detalladas previamente, su situación se considera similar
a cualquier otro bien no operativo, cuyo seguimiento no es
responsabilidad de la citada Gerencia y que, con respecto al deber de
custodia requerido, se hace referencia a lo expresado anteriormente por
la Gerencia en la intervención precedente mediante providencia
PV-2021-34668826-APN-GFTF#CNRT (cf., PV-2024-56043647-APN-GFTF#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha tomado la intervención
de su competencia (cf., PV-2024-61065622-APN-GFGF#CNRT).
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la
Secretaría de Transporte indicó que “…la evaluación de las posibles
responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público
deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos,
conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf.,
IF-2024-97415181-APN-DNRNTR#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT) han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la
Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Subsecretaría
de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones; las leyes 26.352 y
27.132 y el el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material
rodante ubicado en el cuadro de estación Río Tercero, Provincia de
Córdoba, según el detalle obrante como anexo
(IF-2024-117276897-APN-SSTF#MEC) que integra esta medida y que fuera
concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, el material rodante referido en el artículo 1°
de esta resolución en los términos de la ley 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2024 N° 79444/24 v. 07/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)