COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 4/2024
DISFC-2024-4-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105951314- -APN-MESYA#CNRT, la Ley N°
26.352, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, la Resolución N°
127/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Decisión
Administrativa N° 832/2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se aprobó el
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
asignándole competencias específicas en materia de control y
fiscalización de los operadores de los servicios de transporte
automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de
dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el
marco de las misiones conferidas.
Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos
I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de
creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de
2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como
ANEXOS I (IF-2019-64825508-APNDNDO#JGM), II
(IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y
IV (IF2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada
Decisión Administrativa.
Que la Ley N° 26.352, en el marco del reordenamiento de la actividad
ferroviaria, adecuó y acentuó las funciones de esta Comisión Nacional
respecto de la fiscalización y control de todos los actores que operan
dentro de la Red Ferroviaria de la República Argentina.
Que es competencia de este Organismo desarrollar una adecuada gestión
en el control de las conductas de los prestatarios de los servicios de
Jurisdicción Nacional, tanto ferroviario como automotor, con el
propósito de alentar la mejora continua y la correcta prestación de
dichos servicios.
Que, para cumplir con esta responsabilidad, es imprescindible que el
personal encargado de la fiscalización tenga acceso tanto a los lugares
donde operan las empresas prestatarias de dichos servicios como a los
instrumentos y equipos que utilizan en sus operaciones.
Que, para el logro de ello, es fundamental que los agentes cuenten con
credenciales de identificación que acrediten su vínculo con el
Organismo, ya que estas proporcionan una forma oficial de validar su
identidad y funciones con la debida actualización de las mismas.
Que las credenciales no solo facilitan el acceso a espacios
restringidos y el manejo de información sensible, sino que también
permiten una interacción más fluida y segura con terceros, quienes
podrán verificar fácilmente su rol y legitimidad en el ejercicio de sus
tareas.
Que, no solamente resulta conveniente otorgar una credencial de
identificación a los agentes que cumplen funciones en el Cuerpo de
Fiscalizadores, sino que además se considera necesario extender una
única credencial a todo el personal del Organismo para que puedan
acreditar su vínculo laboral y representar debidamente a la institución
en el ejercicio de sus funciones administrativas y técnicas,
contribuyendo a reforzar la transparencia, la seguridad y el
reconocimiento institucional en sus actividades.
Que, en el marco de la estrategia de modernización del Estado Nacional,
deben desarrollarse soluciones informáticas y tecnológicas, como la
incorporación de códigos QR en las credenciales de identificación
personal, para permitir una verificación rápida y eficiente de la
identidad del personal, optimizando los procesos de control y
minimizando el riesgo de falsas representaciones.
Que, en el marco de la implementación del nuevo sistema de
credenciales, es recomendable iniciar una primera etapa de prueba en la
que se emita dicho documento exclusivamente para un grupo reducido de
personal, de modo tal de evaluar el funcionamiento del sistema en un
entorno controlado, a fin de identificar posibles ajustes y mejoras
antes de su implementación generalizada.
Que GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O.
23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°. – Apruébese la Credencial de Identificación, con
tecnología QR para el personal que presta servicios en la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, cuyo modelo se especifica en el
Anexo I (IF-2024-121372746-APN-CNRT#MEC), constituyéndose como único
elemento de identificación para el mismo, a partir del dictado de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS proveerá el listado de agentes especificados en el Artículo 1°
de la presente Disposición, distinguiendo el alcance de la
responsabilidad encomendada a cada uno de los agentes por su área de
pertenencia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN, tendrá a su cargo los procedimientos para la
actualización de los agentes informados en el Artículo 2° de esta
Disposición y la posterior incorporación al sistema informático de
tecnología QR.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la credencial aprobada por el artículo
1°, permitirá que el operador de transporte ferroviario o automotor,
pueda verificar la legitimidad del agente actuante en los procesos de
control, con la debida actualización del sistema y su responsabilidad
encomendada, en concordancia de lo establecido en la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE LA
INFORMACIÓN, a fin de que comience con la instrumentación de las
credenciales creadas en el artículo 1°, conjuntamente con las GERENCIAS
DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA FERROVIARIA, continuando con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR que constituyen Áreas operativas, culminado el
proceso con credenciales para el resto del personal de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme al procedimiento
establecido en la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese a los Operadores Ferroviarios Inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, como a las Cámaras
representativas del transporte automotor de Pasajeros como de Cargas.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
e. 08/11/2024 N° 79830/24 v. 08/11/2024