MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1167/2024
RESOL-2024-1167-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto el expediente EX-2019-93908341-APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de
Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132,
el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la
resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de
estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de
la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la
infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la
prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y
seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción
de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de
cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad,
transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector
Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la
actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley
20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, T.O. 1984, que le fueren aplicables y a las normas de sus
Estatutos.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración
de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el
cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los
bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria
y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que
formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le
encomiende o transfiera, ello entre otras.
Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del
material rodante del Estado Nacional”.
Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el
requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se
realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces
dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex
Ministerio de Transporte, por la empresa u operador ferroviario que
tenga asignado el material rodante en cuestión.
Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante Nota
NCA – ADIF N° 044/19 ingresada el 17 de octubre de 2019, solicitó ante
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación
de tres (3) Locomotoras propiedad del Estado Nacional que se
encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa
concesionaria, depositados en el cuadro de la Estación Villa Diego de
la localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf.,
IF-2019-94263395-APN-MESYA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que
el material rodante consultado se encuentra en el Registro de Material
Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su titularidad, el material
rodante se encuentra concesionado a Nuevo Central Argentino Sociedad
Anónima, siendo su propietario el Estado Nacional (cf.,
NO-2019-98498206-APN-GPE#ADIFSE).
Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios, investigaciones
judiciales y/o restricciones administrativas, en el ámbito de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(cf., ME-2020-12068697-APN-GALEYT#ADIFSE).
Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) informó que los materiales requeridos no pertenecen al
inventario del Museo Nacional Ferroviario, y no se encuentra declarado
como patrimonio histórico y expresó que no presenta objeción para
proceder a la cesión del material solicitado. (cf.,
ME-2020-13935308-APN-GCRI#ADIFSE).
Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) informó que con respecto al último párrafo del artículo 7° del
anexo de la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-146-APN-MTR), tomó intervención la Subgerencia de Activos
Ferroviarios dando cuenta que: “El estado del Material Rodante del
Expediente en trato puede ser declarado NO APTO PARA EL USO FERROVIARIO
Y PUEDE SER DECLARADO EN CONDICION DE REZAGO” (cf.,
ME-2020-33377546-APN-GEAF#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado
actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, informó que: “…En cuanto a si puede ser
declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica,
no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y
justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que
sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje
significativo del valor de la unidad nueva.” (cf.,
PV-2021-34669322-APN-GFTF#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) añadió que: “…las
locomotoras 6265, 6291 y 6307 fueran concesionadas a NCA, las mismas se
encontraban operativas conforme surge en las Actas de Recepción del
Material Rodante N° 1 y N° 2 firmadas en su momento entre la
concesionaria y Ferrocarriles Argentinos. Sobre el particular, se ha
incluido en el presente expediente el IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT
(orden 48) con copia de las citadas Actas, así como también de la
planilla de relevamiento de la locomotora 6291 realizada en dicho
momento entre las partes.” e incorporó copia de las citadas Actas y de
la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 (cf.,
PV-2021-38761757-APN-GFGF#CNRT e IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y
la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros,
Cargas y Logística de la Secretaría de Planificación de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte realizaron una serie de
consideraciones relativas a la eventual responsabilidad de la
concesionaria por el estado actual del material rodante cuya
desafectación se propicia (cf., IF-2023-37653218-APN-SECPT#MTR).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía indicó que “…la evaluación de las
posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio
público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos,
conjuntamente con los inventarios de bienes”, aclarando que “sin
perjuicio de ello, habida cuenta el estado actual del material rodante
en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento enderezado a
declarar su desafectación y rezago” (cf., PV-2024-
94962998-APN-SSTF#MEC).
Que asimismo, dicha Subsecretaria informó que se han cumplimentado los
requisitos previstos en el Procedimiento para la Desafectación del Uso
Operativo Ferroviario del Material Rodante del Estado Nacional (cf.,
PV-2024-94962998-APN-SSTF#MEC).
Que se ha dado cumplimiento a las instancias contempladas en el Título
“Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del procedimiento
aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de
Transporte ((RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la desafectación
del uso operativo ferroviario tres (3) unidades de material rodante
concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
la ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352
y 27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desaféctase del uso operativo ferroviario el material
rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad
homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo
(IF-2024-115363869-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida, y que fuera
concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo
1° de esta resolución en los términos de la ley 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración
de Bienes del Estado y a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2024 N° 80536/24 v. 12/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)