MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 129/2024
RESOL-2024-129-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
Visto el expediente EX-2024-117051598- -APN-DGDA#MEC, lo establecido en
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
las leyes 24.156, 25.152, y 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 561 del 6 de abril de 2016, 695 del 2 de agosto de
2024, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las
resoluciones 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, 65 del 28 de junio de 1995 de la
Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado de la
Presidencia de la Nación, 25 del 2 de agosto de 1995, 226 del 17 de
noviembre de 1995 y 47 del 5 de febrero de 1997, todas ellas de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, 199 del 1° de diciembre de 2003 y 396 del 1 de
diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Economía y Producción, 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de
abril de 2014 y sus modificaciones, y 289 del 12 de noviembre de 2014,
todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, 101 del 14 de junio de 2017
(RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), 100 del 4 de junio de 2018
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), 276 del 21 de diciembre de 2018
(RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA), todas ellas de la Secretaría de Hacienda
del ex Ministerio de Hacienda, la resolución 276 del 6 de noviembre de
2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-276-APN-SH#MEC), 796 del 22 de agosto de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), la resolución conjunta
464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas del
29 de noviembre de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y
Producción, las disposiciones 20 del 18 de octubre de 2013 de la
Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, 9 del 28 de noviembre de 2023
(DI-2023-9-APN-CGN#MEC) y 10 del 6 de diciembre de 2023
(DI-2023-10-APN-CGN#MEC), ambas de la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, y las disposiciones conjuntas 26
de la Tesorería General de la Nación y 40 de la Contaduría General de
la Nación del 23 de noviembre de 2005, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, 1 del 12 de septiembre de 2023
(DISFC-2023-1-APN-TGN#MEC) y 2 del 13 de septiembre de 2023
(DISFC-2023-2-APN-TGN#MEC), ambas de la Contaduría General de la Nación
y de la Tesorería General de la Nación, dependientes de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones se determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos
y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después
de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del
presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese
originado la obligación de pago o liquidación de esos recursos, al
tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha no podrán
asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se
cierra.
Que en el artículo 42 de la citada ley se dispone el tratamiento
financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados
al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los
comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que en el artículo 43 de la mencionada norma se establece que la
Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, es
el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el
cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración
Nacional.
Que en el artículo 87 de la ley citada anteriormente, se establece que
el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único,
uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público
Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria,
financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados
Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que mediante el inciso a del artículo 91 de la citada ley, se asigna a
la Contaduría General de la Nación competencia para prescribir la
metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados
Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.
Que en el inciso h del artículo mencionado precedentemente, se define
la competencia de la referida Contaduría para preparar anualmente la
Cuenta de Inversión que contempla la Constitución Nacional, a fin de su
presentación ante el Honorable Congreso de la Nación.
Que en el artículo 92 de la ley 24.156, se determina el plazo dentro
del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la
Administración Central, deben entregar los estados contables
financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que
correspondan.
Que mediante el artículo 93 de la ley 24.156, se establece que la
Contaduría General de la Nación organizará y mantendrá en operación un
sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales,
razón por la cual resulta necesario requerir información del estado de
deudas de las entidades a compensar.
Que a través del artículo 95 de la ley 24.156 se impone a ese Órgano
Rector la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y se determina
el contenido mínimo de ese documento.
Que a través del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se prorroga la
ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2024.
Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las órdenes de pago emitidas por
los Servicios Administrativo Financieros que ingresen, o sean
informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF), caducarán al cierre del ejercicio
posterior al de su autorización, salvo aquellas órdenes de pago que
hayan tenido al menos un pago parcial en el ejercicio siguiente al de
su autorización, en cuyo caso, caducarán al cierre del ejercicio
posterior a dicho pago, exceptuándose de esa caducidad las órdenes de
pago emitidas y/o afectadas al cumplimiento de obligaciones judiciales.
Que a través de la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificatorias y complementarias, se aprueba y dispone la aplicación en
el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas
de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y
Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado
de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.
Que mediante la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la
Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, se aprueba el Plan de Cuentas de la Administración
Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que a través de la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la
Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas
Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.
Que mediante la disposición 10 del 6 de diciembre de 2023 de la
Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(DI-2023-10-APN-CGN#MEC), se aprueba el “Marco Conceptual para la
Información Financiera del Sector Público Nacional”.
Que en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
se facultan a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería
General de la Nación, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección
de Órdenes de Pago de aquellos organismos que no cumplimenten en tiempo
y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores
del Sistema de Administración Financiera.
Que a través de la resolución 47 del 5 de febrero de 1997 de la
Secretaría de Hacienda dependiente del citado ex Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos se aprobaron las “Instrucciones para el
Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes
Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros”.
Que mediante la resolución 396 del 1° de diciembre de 2006 de la
Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y
Producción se establece que los intereses que surjan por inmovilización
de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de
fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales
Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.
Que en la resolución mencionada precedentemente se establece que las
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX)
deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, el Cuadro
Anexo 5.4 –”Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro
Anexo 5.2 - “Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas
Corrientes y de Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos
Financieros - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para
proceder al cierre de cuentas.
Que mediante la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se
aprueban el Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del
circuito del Módulo de Gastos del e-SIDIF.
Que en la resolución 276 del 6 de noviembre de 2023 de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-276-APN-SH#MEC) se
aprueba el “Marco Conceptual del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”.
Que por la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus
modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas, previstos en los artículos 81 de la
ley 24.156 y del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Que mediante la resolución 289 del 12 de noviembre de 2014 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas se aprueba el “Marco Conceptual del Circuito de Recursos del
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, con
los correspondientes comprobantes y descriptivos.
Que a través de la resolución conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda
y 97 de la Secretaría de Finanzas del 29 de noviembre de 2007, ambas
del ex Ministerio de Economía y Producción, se establece que los plazos
de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto
trimestre del año, que deberá presentar y remitir la Oficina Nacional
de Crédito Público, actualmente dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
a la Contaduría General de la Nación, estarán determinados en esta
resolución.
Que en el corriente año se continuó con el despliegue del e-SIDIF en los Servicios Administrativo Financieros.
Que por el artículo 1º del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de
2024 se estableció que el Ministerio de Economía propondría al Poder
Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación,
unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios
públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a, b
y c del artículo 5° de la ley 27.742 y las que surgieran de sus normas
de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que
resultara aplicable.
Que en el artículo 1º de la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), se instruye a la
Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio para propiciar las
actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos
a lo mencionado en el considerando anterior.
Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central
información sobre sus créditos con terceros.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), corresponde
autorizar a la Contaduría General de la Nación a depurar créditos que
encuadren dentro de los términos de ese articulado, en especial a los
que han constituido remanentes presupuestarios y que no fueran
ingresados oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías
para que los organismos de la Administración Nacional procedan al
cierre de cuentas del ejercicio 2024.
Que la Contaduría General de la Nación, la Tesorería General de la
Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto, todas dependientes de la
Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, han tomado la
intervención correspondiente a su específica competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La Contaduría General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, con la información que
surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF), y con la complementaria requerida en esta
resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al
ejercicio 2024 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para
su remisión, a través del Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable
Congreso de la Nación en los términos del artículo 95 de la ley 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del
ejercicio 2024, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se
registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la
Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se podrán
cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los términos
consignados en el artículo 42 de la ley 24.156.
En caso de desafectación de deuda exigible, los saldos liberados se
considerarán remanentes de ejercicios anteriores, debiendo ser
ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con
jerarquía de ley que exceptúe al organismo de su ingreso. La Contaduría
General de la Nación propiciará las gestiones necesarias para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no devengados
al 31 de diciembre de 2024 deberán ser apropiados como compromisos del
ejercicio 2025, afectando los créditos presupuestarios previstos para
ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.
ARTÍCULO 4º.- La Contaduría General de la Nación recibirá por la vía de
rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los
Comprobantes y/o Formularios, según corresponda, de ejecución
presupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que se
cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el
pertinente trámite de registro de sus transacciones.
El e-SIDIF no procesará los Comprobantes citados en este artículo que
posean algún tipo de error, cualquiera fuere, y la Contaduría General
de la Nación rechazará aquellos Formularios presentados en esas
condiciones.
ARTÍCULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros de
Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán
proceder a desafectar las órdenes de pago caducas impactando en el
ejercicio 2024, conforme los procedimientos vigentes y dentro de los
plazos para la presentación de los Comprobantes/Formularios, según
corresponda, establecidos por la Contaduría General de la Nación. En
caso de que se informe al SIDIF mediante formularios resúmenes, luego
de la desafectación de las órdenes de pago en el sistema propio,
deberán enviar al SIDIF los formularios resúmenes “Informe de Gastos”
(IGS) o C-75 de desafectación.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio
Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y
cuotas del ejercicio 2025 emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41
“Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”, según
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Al finalizar el ejercicio los Servicios Administrativo
Financieros deberán llevar a estado definitivo (AUTORIZADO O ANULADO)
todos los “Comprobantes de Modificación de Registro” (CMR) y de
“Comprobante de Pago” (PG).
ARTÍCULO 7°.- Los “Comprobantes Informe de Recursos” (IR), los
“Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos” (CMIR) y los
formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos
C-10 “Informe de Recursos,” según corresponda, con cargo al 31 de
diciembre de 2024, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas
que seguidamente se detallan:

ARTÍCULO 8°.- Los requerimientos efectuados por la Tesorería General de
la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta
secretaría, a los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y Organismos Descentralizados, relacionadas con
regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro
Nacional correspondientes al ejercicio 2024 (IR “Comprobante Informe de
Recursos”, presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”,
“Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de
Regularización Global”, C-55 “Regularización y Modificaciones al
Registro”, según corresponda), deberán ser cumplimentados por los
Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2025.
En el marco de la disposición conjunta 5 del 12 de noviembre del 2021
de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la
Nación (DISFC-2021-5-APN-TGN#MEC), sobre el Procedimiento para
Devoluciones de Fondos en la Cuenta Bancaria 2510/46 “Recaudación TGN”,
provenientes de pagos financiados con la cuenta nominal “Tesoro
Nacional” distinta de la FF 11, los Organismos que deban dar
cumplimiento a dichas regularizaciones, podrán realizarlo hasta la
fecha indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, en el marco de los procedimientos para la devolución de
gastos financiados con fondos provenientes de contribuciones
figurativas y devolución de fondos por disminuciones y/o cierres de
fondos rotatorios establecidos en la disposición conjunta 2 del 13 de
septiembre de 2023 de la Contaduría General de la Nación y de la
Tesorería General de la Nación (DISFC-2023-2-APN-TGN#MEC), los
expedientes electrónicos para tramitar las referidas devoluciones,
serán recibidos por la Tesorería General de la Nación hasta el 20 de
diciembre de 2024.
Con relación a las solicitudes de devolución de créditos erróneos en el
marco de la disposición conjunta 1 del 12 de septiembre de 2023 de la
Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación
(DISFC-2023-1-APN-TGN#MEC), los expedientes referidos a dichos
requerimientos, cuando correspondan a los casos contemplados en el
punto a del acápite I del anexo I de esa medida, serán recibidos por la
Tesorería General de la Nación hasta el 20 de diciembre de 2024 y ante
las situaciones contempladas en el punto b del acápite I del anexo I,
hasta el 11 de diciembre de 2024.
Las solicitudes de devoluciones de multas y fondos de garantías
previstas en la disposición conjunta 26 de la Tesorería General de la
Nación y 40 de la Contaduría General de la Nación del 23 de noviembre
de 2005, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se
deberán gestionar hasta el 11 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y de los Organismos Descentralizados que
hubieren constituido fondos rotatorios, cualquiera fuere su fuente de
financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados
hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los comprobantes
de “Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM de Fondo
Rotatorio) o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o C-75 “Ejecución
Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional”, según
corresponda. Los comprobantes de Rendición Administrativa de Fondo
Rotatorio y los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución deberán
ser autorizados o enviados por la vía de rutina a la Contaduría General
de la Nación, según corresponda, hasta la fecha indicada en el artículo
4º de esta medida observando lo dispuesto en la resolución 87 del 11 de
abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones.
De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos
en el ejercicio 2023 que hayan sido reimputados al ejercicio 2024,
deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa
antes del 31 de diciembre de 2024. De igual modo, en caso de existir
comprobantes de fondo rotatorio (FR), fondo rotatorio interno (FRI) y
caja chica (CC) por gastos incurridos en el ejercicio 2023 que no hayan
sido reimputados al ejercicio 2024 y que se encuentren en un estado no
final, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2024.
En ambos casos, tales gestiones deberán concluirse indefectiblemente
antes de la fecha indicada y no podrán ser reimputadas nuevamente al
ejercicio 2025.
Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea
anterior al ejercicio 2024, deberán indefectiblemente culminar su
gestión antes del 31 de diciembre de 2024, debiendo ser rendidos
administrativamente con cargo a dicho ejercicio, o, en su defecto, ser
anulados.
ARTÍCULO 10.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como
válidos los registros obrantes en el e-SIDIF a la fecha de cierre de
las operaciones del ejercicio 2024, conforme disponga la Contaduría
General de la Nación.
Para aquellos Organismos que no operen con el e-SIDIF, en caso de
existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas (con
excepción del sistema UEPEX) y de los que surjan del Sistema Integrado
de Información Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos deberán
generar los comprobantes o formularios de ajuste pertinentes. Estos
deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Nación dentro del
plazo señalado precedentemente, acompañados de una nota explicativa
suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio
Administrativo Financiero (SAF), en la que conste el origen de las
diferencias y que se trata, de corresponder, de movimientos con
incidencia en el ejercicio 2024.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias, serán comunicadas
por la Contaduría General de la Nación a la Sindicatura General de la
Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la
Nación y a la Unidad de Auditoría Interna, respectiva.
ARTÍCULO 11.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan
desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria
Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la Contaduría
General de la Nación, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las
cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con
el anexo a del Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Ejercicio
Anual aprobado a través de la disposición 9 del 28 de noviembre de 2023
del citado Órgano Rector (DI-2023-9-APN-CGN#MEC).
Para que la información sobre “Saldo Disponible” exponga la información
consistente, es requisito que todas las cuentas bancarias y
escriturales se encuentren totalmente conciliadas a la fecha de corte
establecida en esta norma.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los Servicios
Administrativo Financieros 355 “Servicio de la Deuda Pública” y 356
“Obligaciones a Cargo del Tesoro”.
ARTÍCULO 12.- Fíjese el 17 de febrero de 2025 como plazo límite para la
presentación de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre
correspondientes a la Administración Central, como así también para los
Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros de su gestión, con las
notas aclaratorias correspondientes a los Organismos Descentralizados e
Instituciones de la Seguridad Social, conforme los procedimientos que
determine la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 13.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la
información de los organismos de la Administración Nacional, que sólo
se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún
caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las
formalidades dispuestas. Esta exigencia abarca las certificaciones de
las Unidades de Auditoría Interna que correspondan. Aquellos Cuadros,
Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren
transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”,
atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.
La Contaduría General de la Nación informará al remitente el detalle de
la información que no cumpla con los requisitos señalados, los que
deberán ser completados por los Servicios Administrativo Financieros.
ARTÍCULO 14.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a
la Contaduría General de la Nación, hasta el 28 de febrero de 2025, los
Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión,
con las Notas y Anexos que correspondan.
Dicha presentación se realizará a través del Sistema de Información
Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios, Entes excluidos
del Presupuesto de la Administración Nacional y Universidades
Nacionales (SIFEP).
ARTÍCULO 15.- Los responsables de los entes citados en los incisos b, c
y d del artículo 8º de la ley 24.156, incluidos los entes en estado de
liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar a
la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos (2) meses de
concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados
Contables con la información económica, financiera, patrimonial y
contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2024, con los alcances
fijados en la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 25
del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Asimismo, presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando
la participación, porcentual y en pesos, del Estado Nacional en su
Patrimonio Neto (desagregado por entidad, jurisdicción o empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados
Contables correspondientes a la Contaduría General de la Nación.
Aquellos Entes que no estén incluidos en el Presupuesto Consolidado del
Sector Público Nacional quedarán eximidos de presentar información
presupuestaria, manteniéndose vigente la obligatoriedad de la
presentación de los Estados Contables, así como de la información
complementaria que solicite la Contaduría General de la Nación.
Esa presentación se realizará a través del SIFEP.
ARTÍCULO 16.- Los organismos del Sector Público Nacional, exceptuando
la Administración Central, en caso de no contar con los Estados
Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información
antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los
que no cuentan con dictamen de la Auditoría General de la Nación e
informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la
pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables
juntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 17.- Los Servicios Administrativo Financieros de las
jurisdicciones y entidades deberán presentar en la Oficina Nacional de
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta
secretaría, mediante el e-SIDIF, la información anual de la gestión
física de los programas para los que se hayan definido indicadores,
producción terminal y/u obras de inversión.
Asimismo, por la misma vía deberán cumplimentar el envío de la
información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen
Ejecutivo por programa, así como indicadores representativos de
gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no
hubieren definido mediciones físicas para el ejercicio 2024.
Esa información debe ser remitida hasta el 3 de marzo de 2025
inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos
comprobantes, por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 18.- Aquellos organismos que estén excluidos del Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una
partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado, y transferir
los fondos a favor del Tesoro Nacional en caso de que la normativa
vigente así lo disponga.
En caso de que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional,
el organismo disuelto deberá transferir los fondos en forma
extrapresupuestaria a favor de su continuador (si lo hubiere) y éste
deberá ingresar esos remanentes al Tesoro Nacional, una vez generada la
medida presupuestaria a tales efectos.
Las disminuciones de Fondos Rotatorios que impliquen una devolución de
fondos, deberán efectuarse mediante el depósito de las sumas
correspondientes hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último
día hábil del año en curso observando el procedimiento previsto en la
disposición conjunta 2/2023 de la Contaduría General de la Nación y de
la Tesorería General de la Nación. Los respectivos Comprobantes de
Disminución de Fondo Rotatorio (CIEFR) o Formularios C-43, según
corresponda, deberán autorizarse hasta el 6 de enero de 2025, o tercer
día hábil de 2025 con cargo al ejercicio 2024.
El cierre de Fondos Rotatorios que implique una devolución de fondos,
deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes
hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último día hábil del año
en curso observando el procedimiento previsto en la disposición
conjunta 2/2023 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería
General de la Nación. Los respectivos Comprobantes de Cierre de Fondo
Rotatorio (CIEFR) o Formularios C-43, según corresponda, deberán
autorizarse hasta el 6 de enero de 2025, o tercer día hábil de 2025 con
cargo al ejercicio 2024.
La Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación
podrán solicitar toda la información que consideren pertinente a los
fines de este artículo.
ARTÍCULO 19.- Aquellos organismos que se hubieren fusionado presentarán
la información en forma independiente hasta el momento de la
unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha,
la incluirán en el nuevo SAF. En caso de verificarse la separación de
un organismo, la información deberá ser desagregada por cada uno de los
nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la
información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta
de Inversión 2024.
La información financiera anual relativa a las Fuentes de
Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al
cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución
396 del 1° de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, deberá ser remitida por las UEPEX
a la jurisdicción o entidad en la cual se encuentre presupuestariamente
incorporada a la fecha de cierre a fin de su envío a la Contaduría
General de la Nación junto con el resto de la información que se
requiera.
ARTÍCULO 21.- La Tesorería General de la Nación deberá remitir, antes
del 14 de abril de 2025, a la Contaduría General de la Nación los
Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de
financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 2024.
Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión,
remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus
aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 22.- Fíjase el 20 de diciembre de 2024 como fecha límite para
la presentación, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y
de reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 2024 ante la
Oficina Nacional de Presupuesto, cuyas facultades no se encuentran
delegadas en virtud de los apartados I, III, V, VI y VII del artículo
9° y el artículo 18 de la decisión administrativa 5 de 11 de enero de
2024.
ARTÍCULO 23.- La responsabilidad por la información que surja de los
Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de
Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su
presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los
Comprobantes/Formularios, según corresponda relacionados con los
ajustes que disponga la Contaduría General de la Nación recaerá, en el
ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario
de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo
Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada
Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central. Para
el resto de los obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima
autoridad de cada ente.
Las firmas digitales y ológrafas, según corresponda, en los términos de
la normativa vigente, de todos y cada uno de los
Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por
parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero
certificarán que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
Asimismo, se considerarán válidos aquellos archivos embebidos a
documentos generados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), siempre y cuando sean firmados digitalmente con su respectivo
dispositivo criptográfico.
ARTÍCULO 24.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las
sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, o
que eventualmente pudieran serlo, facúltese a la Contaduría General de
la Nación para solicitar a la Procuración del Tesoro de la Nación el
detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el
Estado Nacional sea parte y una estimación en cada caso del monto que
por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el
supuesto de recaer en esas causas una sentencia adversa. No obstante,
la Dirección General de Administración de cada organismo de la
Administración Central deberá remitir, antes del 5 de marzo de 2025, el
detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica,
en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.
Por otro lado, a los fines de lograr una mejora en la exposición de los
Estados Contables, los organismos mencionados precedentemente deberán
remitir la información estadística sobre causas judiciales según se
detalla en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.
Por su parte, en lo que se refiere a la información estadística antes
mencionada, los Organismos Descentralizados lo expondrán como
información complementaria a los Estados Contables.
ARTÍCULO 25.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que
solicite a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de
Economía la situación relativa a las tenencias accionarias del Estado
Nacional e información complementaria que aquella determine.
ARTÍCULO 26.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que
solicite a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE),
organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que arbitre los
medios para la emisión del detalle y movimientos de bienes inmuebles
que surge del Módulo Registro Contable del Sistema de Gestión de
Inmuebles del Estado Nacional (SIENA), para proceder a su exposición
dentro de la Cuenta de Inversión, como así también el detalle de los
montos brutos recaudados y su destino final.
ARTÍCULO 27.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
requerir a los organismos de la Administración Nacional el detalle de
sus cuentas a cobrar y de las sumas declaradas incobrables al cierre
del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine. Previo
a su remisión, el organismo verificará su inclusión en el registro de
deudores incobrables dispuesto en la resolución 100 del 4 de junio de
2018 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y caso contrario deberá proceder a su
registración.
ARTÍCULO 28.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para dar
de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por
organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre
hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido
transferidas a otro ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N°
30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor a diez (10) años.
Las operaciones de depuración dispuestas en este artículo serán comunicadas a la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 29.- Fíjase el 21 de abril de 2025 como plazo límite para la
presentación de los Cuadros y Anexos detallados en la resolución
conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de
Finanzas del 29 de noviembre de 2007, ambas del ex Ministerio de
Economía y Producción o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 30.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
requerir a las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional
la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que
hubiesen ejecutado durante este ejercicio.
ARTÍCULO 31.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
solicitar a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía, la Rendición de Cuentas y de todo otro dato que aporte
información, respecto de los Fondos Fiduciarios liquidados, disueltos,
transformados, unificados o modificados.
ARTÍCULO 32.- Instrúyase a la Contaduría General de la Nación para
requerir el estado de deudas entre empresas y sociedades del Sector
Público Nacional, excluyendo las que tengan carácter impositivo,
previsional o aduanero.
ARTÍCULO 33.- Fíjase el 31 de enero de 2025 como fecha límite para
regularizar ante la Contaduría General de la Nación las imputaciones
globales con subparcial 9999 - partidas “sin discriminar”- del inciso 5
– Transferencias- del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional o remitir nota (CCOO) por el Sistema GDE,
explicando las causales por las cuales no es posible regularizar los
montos pendientes, dirigida a: ERODRI#DAIF.
ARTÍCULO 34.- Las Órdenes de Pago correspondientes a Gastos Figurativos
de Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, 12 “Recursos
Propios”, 13 “Recursos con Afectación Específica” y 15 “Crédito
Interno”, cuyo pago no hubiera operado al 31 de diciembre de 2024 y
para los casos en que el SAF Cedente determine que no corresponde su
cancelación en el ejercicio siguiente por razones debidamente
justificadas, deberán ser desafectadas con cargo al ejercicio 2024
antes del 14 de marzo de 2025, a los efectos de evitar distorsiones en
el cálculo del Remanente del Ejercicio 2024.
En caso de proceder a desafectar Gastos Figurativos, los SAF cedentes
deberán comunicar formalmente el detalle de las Órdenes de Pago
desafectadas, como así también las causas que motivaron dichas
modificaciones en la ejecución presupuestaria tanto a los SAF
receptores de estas como a la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 35.- Los remanentes correspondientes al ejercicio 2024
originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”,
financiados por el Tesoro Nacional, deberán ser ingresados por los SAF
a la Tesorería General de la Nación.
ARTÍCULO 36.- La Contaduría General de la Nación determinará los
plazos, la forma y los contenidos de los Estados, Cuadros y demás
información que deberán remitir los entes del Sector Público Nacional
para la elaboración de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2024, como
así también los plazos de presentación de los Comprobantes y
Formularios no mencionados en los artículos 4° y 7° de esta resolución.
ARTÍCULO 37.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos
previstos en esta resolución habilitará directamente a los Órganos
Rectores de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional a efectuar las comunicaciones que correspondan a la
Sindicatura General de la Nación, en los términos de la resolución 65
del 28 de junio de 1995 del citado Órgano de Control, sin perjuicio de
las sanciones expresamente previstas por esta Secretaría de Hacienda.
De verificarse el incumplimiento de las disposiciones en este artículo,
los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago,
Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los
organismos involucrados, conforme lo establecido en la resolución 226
del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria,
resolución 256 del 21 de mayo de 1998 de la citada secretaría.
ARTÍCULO 38.- La Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional
de Presupuesto y la Tesorería General de la Nación serán los órganos de
interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio,
conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas
para requerir la información que estimen pertinente y para emitir las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 39.- La Contaduría General de la Nación será el Órgano de
aplicación de la presente resolución y como tal queda facultada a
emitir las pertinentes normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 40.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
e. 21/11/2024 N° 83285/24 v. 21/11/2024