ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 780/2024
RESOL-2024-780-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS; lo
dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 y su Decreto
reglamentario; el Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución, aprobadas por Decreto N.° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Ley N.° 24.076 dispone que: “La tarifa de gas
a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas
en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de
transporte; c) Tarifa de distribución”.
Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto N.° 1738/92, reglamentario
de la Ley N.° 24.076, prevé que las variaciones en el precio de
adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario,
de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las
Distribuidoras.
Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece, entre
los principios tarifarios emergentes del citado texto legal, que “el
precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los
consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos
costos de adquisición resulten de contratos celebrados con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente
Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a
los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de
los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente
considere equivalentes”
Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 38 citado prevé que las
tarifas “…Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores
compatible con la seguridad del abastecimiento”.
Que, en este marco, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
(RBLD), aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, establecieron en el
Numeral 9.4.2. el procedimiento para el ajuste por variaciones en el
precio del gas comprado.
Que, particularmente, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD establece que: “La
Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y
del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la
diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la
facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en
9.4.2.4. Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el
último día hábil de cada mes del período estacional. Tales diferencias
diarias acumuladas, devengarán la tasa efectiva del Banco de la Nación
Argentina para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo,
vigente el último día hábil de cada mes, desde este día y hasta el
último día hábil del período estacional. Si en el transcurso del
período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más
de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma
será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en
9.4.2. del período estacional siguiente. A tal fin, la suma determinada
en el parágrafo anterior, con su signo, se dividirá por el total de
metros cúbicos vendidos por la Distribuidora en el período estacional
siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se
adicionará a la expresión G1 definida en 9.4.2.2. ó 9.4.2.6., según
corresponda. Si la referida suma supera en valor absoluto el 20%
mencionado precedentemente, la Licenciataria podrá presentar a la
Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y
registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en
9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones
previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la
tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo
anterior”.
Que el mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas
(DDA) pretende resolver las diferencias entre el valor del gas pagado
por los volúmenes efectivamente cargados por la Distribuidora por cada
contrato o compra spot y el valor del gas incluido en la tarifa, que
contempla el precio promedio ponderado de los contratos y los valores
de demanda estimados para un período estacional determinado.
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
a N.° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todas ellas del 27 de
marzo de 2024 (B.O. 03/04/24), se instruyó a las distintas Unidades
Organizativas del ENARGAS a elaborar un proyecto de normativa de
carácter general respecto al mecanismo de traslado de las DDA (según
Artículo 6° de dichas Resoluciones).
Que, en ese marco, se ha elaborado un proyecto de “Procedimiento
General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias
Acumuladas” el cual corresponde poner en consulta pública de todos los
posibles interesados.
Que el Artículo 7° del Decreto DNU N.° 55/23 dispone: “Determínase la
aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en
el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a
cabo contemplando las previsiones del ‘Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional’ aprobado por el Decreto N°
1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen
propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su
normativa vigente”.
Que, por su parte, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley
N.° 24.076, inciso 10, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, prevé la
consulta a los interesados en forma previa a la emisión de normas de
alcance general.
Que el procedimiento de consulta pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general,
contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, y
permite a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar
en la normativa.
Que, en tal sentido, corresponde la consulta previa de la metodología
antes indicada, otorgándose un plazo para la recepción de observaciones.
Que las opiniones y/o propuestas que se reciban en el marco de la
consulta pública no revestirán el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b), e) y x) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU
N° 55/2023 y 1023/2024, y la Resolución N.° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto
denominado “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las
Diferencias Diarias Acumuladas”, que como ANEXO N°
IF-2024-126806468-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-126763295-
-APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural y a Redengas S.A.; en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2024 N° 83470/24 v. 22/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)