CONTRATOS
Decreto 1071/2024
DECTO-2024-1071-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117721982-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de
cooperar en la ejecución de la Operación “Apoyo a la Política Federal
de Mejora de la Alfabetización Inicial” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que los objetivos de la citada Operación son contribuir a la mejora de
la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación entre
el nivel nacional y subnacional en educación.
Que para alcanzar sus objetivos, la Operación se articula en DOS (2)
partes: 1) Mejora de la calidad de la alfabetización inicial y
fortalecimiento de los sistemas federales de financiamiento,
información y evaluación para generar impacto (el Programa), y 2) Apoyo
al diseño y planificación de las políticas de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la gestión, seguimiento
y evaluación de la Operación (el Proyecto).
Que la ejecución de la Operación y la utilización de los recursos del
Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que actuará como área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y la Dirección
de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y
fiduciaria.
Que la formalización de esta Operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la
Operación “Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización
Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9750-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9750-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),
destinado a financiar la Operación “Apoyo a la Política Federal de
Mejora de la Alfabetización Inicial”, que obra como ANEXO I en idioma
inglés y su traducción al idioma español
(IF-2024-125387272-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida las “Condiciones Generales para financiamiento del
BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, las “Regulaciones de Adquisiciones para
Prestatarios en Proyectos de Inversión” y las “Condiciones Generales
para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por
Resultados”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que
obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC), ANEXO III
(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO IV
(IF-2024-125387461-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
N° 9750-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o los funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BIRF N° 9750-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales
en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” de la Operación
“Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” a
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que
actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la
materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que actuará como
responsable administrativa, financiera y fiduciaria, quedando las
mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9750-AR que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2024 N° 87185/24 v. 04/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)