AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 87/2024
RESFC-2024-87-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-121924892-APN-DCCYS#AABE y su asociado
EX-2024-94975171- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos
Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de
2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha
29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos
ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de
enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la
Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de
fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y,
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0200-SPU24, que tiene por
objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Belgrano N° 2232/34, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 10 – Sección 20 – Manzana 38 – Parcela 3 con una
Superficie de terreno en estudio calculada en base a las medidas del
título de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (274,55 m2) de acuerdo con el Informe
Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como
IF-2024-95688778-APN-DSCYD#AABE, una superficie cubierta total de
TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(319,06 m2), discriminada de la siguiente forma: para el sector “Planta
Baja” una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (283,24 m2) y para el sector
“Entrepiso” una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (35,82 m2) de acuerdo con la Ficha
de Relevamiento del inmueble identificada
IF-2024-113486604-APN-DNGAF#AABE, y según croquis de ubicación
identificado como PLANO-2024-95381376-APN-DSCYD#AABE, vinculado al
RENABE bajo el CIE Nº 0200069862/1, según requerimiento formulado por
la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta
Agencia.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la orbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad
de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º
de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio
de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de
fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo acto de disposición de
inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se aprobó el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo
de aplicación supletoria al mismo el Reglamento aprobado por el Decreto
antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16,
modificada por la Disposición ONC Nº 62/24, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11
SECRETARÍA Nº 21, en el marco de la causa Nº 17.459/2018, caratulada:
“Muñoz, Héctor Daniel y otros s/asociación ilícita”, resolvió en fecha
18 de junio de 2019, decomisar en forma definitiva el inmueble sito en
Avenida Belgrano 2.232/34 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -
perteneciente a Cayuqueo S.A.- entre otros (art. 23, 29, 303 -inc. 2º
“a” - y 305 del CP; y 522 del CPPN).
Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ de fecha 18 de junio de 2019,
dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo
ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados
“MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29
de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que
ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL
comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones
judiciales.
Que como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los
bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio
estatal con un propósito específico, ni están afectados a la
satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga
expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia
su enajenación de forma inmediata.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota
NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó
los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos
embebidos a la misma y que se encuentran a disposición de la Agencia a
los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su
uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/2019 y
solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma
definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron
impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha
30 de junio de 2020, indicando a dicha Dirección el temperamento a
seguir.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota
NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes
inmuebles con decomiso firme.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2024-110417949-APN-CNMLYBH#MCH, de
fecha 9 de octubre de 2024, informó que el inmueble objeto de los
presentes actuados carece de valor patrimonial y no se encuentra
protegido por la Ley Nº 12.665, por lo que el tema se encuentra fuera
de las competencias y funciones de dicha Comisión.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de Valor
IF-2024-118878657-APN-TTN#MEC, de fecha 30 de octubre del 2024, fijó el
valor venal del inmueble en trato, al contado, desocupado, en la suma
de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 748.000.000,-) o su
equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (USD 744.649), a un tipo de cambio $
1004,50/USD, todos los valores a fecha 21 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS,
mediante Informe IF-2024-121826474-APN-DEO#AABE de fecha 6 de noviembre
de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS
la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE (USD 744.649).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia,
elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que
el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que siguiendo lo dispuesto por el Artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los
Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024),
29/18, 598/19 y sus respectivas normas modificatorias y/o
complementarias, y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de
Subasta Pública Nº 392-0200-SPU24, que tiene por objeto la venta del
inmueble sito en la Avenida Belgrano N° 2232/34, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 10 –
Sección 20 – Manzana 38 – Parcela 3, con una Superficie de terreno en
estudio calculada en base a las medidas del título de DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (274,55 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral,
Dominial y de Afectaciones identificado
IF-2024-95688778-APN-DSCYD#AABE, una Superficie cubierta total de
TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(319,06 m2), discriminada de la siguiente forma: para el sector “Planta
Baja” una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (283,24 m2) y para el sector
“Entrepiso” una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (35,82 m2) de acuerdo con la Ficha
de Relevamiento del inmueble identificada
IF2024-113486604-APN-DNGAF#AABE, y según croquis de ubicación
identificado como PLANO-2024-95381376-APN-DSCYD#AABE, vinculado al
RENABE bajo el CIE Nº 0200069862/1, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y
complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI,
Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2024-130641661-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente
subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia
relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se
afectarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 inciso d),
apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares identificado bajo el
PLIEG-2024-130641661-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL
PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2024 N° 86869/24 v. 04/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)