PODER EJECUTIVO
Decreto 1077/2024
DECTO-2024-1077-APN-PTE - Deróganse los Decretos N° 915/2010 y N° 716/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93095842-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.742
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los
Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de
2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.608, derogada por el artículo 158 del Decreto N°
70/23, establecía un Sistema de Promoción Industrial orientado a
fomentar el desarrollo sectorial, regional y especial, incluyendo entre
sus disposiciones la promoción de zonas de desarrollo y parques
industriales definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha ley asignaba a la Autoridad de Aplicación la responsabilidad
de perfeccionar la programación de zonas y áreas estratégicas,
incluyendo parques industriales, en coordinación con los gobiernos
provinciales y otros actores, promoviendo un crecimiento equilibrado
del país y el desarrollo industrial en áreas específicas.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 915/10 se creó el “REGISTRO
NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)” en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de
recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e
información sobre los Parques Industriales en todo el territorio
nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la
planificación territorial y la gestión de políticas productivas.
Que con el pretendido objeto de continuar profundizando la
implementación de las políticas públicas vinculadas con la temática,
mediante el Decreto Nº 716/20 y su modificatorio se creó el “Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”.
Que a partir de la derogación de la Ley N° 21.608 se ha eliminado el
marco normativo general para la promoción de parques industriales como
instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo productivo, lo que
torna necesario revisar y adaptar las políticas públicas relacionadas
con estos espacios, con el fin de alinearlas con las nuevas prioridades
económicas y sociales del país.
Que no es posible desconocer que la REPÚBLICA ARGENTINA estuvo
atravesada en los últimos años por una situación de inédita gravedad,
generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en
toda la población y en especial en lo social y económico.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se
declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica,
financiera y energética, entre otras, por el término previsto en dichas
normas.
Que la citada ley tuvo en consideración que, a los fines de una mayor
eficiencia económica, resulta necesario efectuar una profunda
readecuación de las asignaciones presupuestarias, adaptando los
programas y proyectos a la realidad económica y financiera existente y
a las urgentes necesidades y prioridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el contexto actual resulta indispensable optimizar los recursos
asignados a la política industrial y priorizar la planificación de
nuevas estrategias que permitan sostener la competitividad de los
sectores productivos y fortalecer la radicación de inversiones,
integrando los esfuerzos del ESTADO NACIONAL y las provincias.
Que, en dicho marco, resulta conveniente eliminar el Programa Nacional
para el Desarrollo de los Parques Industriales y derogar los Decretos
Nros. 915/10 y 716/20.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 06/12/2024 N° 87885/24 v. 06/12/2024
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