AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 93/2024
RESFC-2024-93-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-54412672- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM); la
Resolución N° 43 de fecha 14 de agosto de 2024
(RESOL-2024-43-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, solicitando a esta Agencia un
Permiso de Uso Precario y Gratuito con Compromiso de Compra, respecto
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Pueyrredón S/Nº, Localidad de LOS TRONCOS DEL TALAR, Partido de TIGRE,
Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE
0600414011/4 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (27.349,69 m2), conforme la delimitación
establecida en el croquis de ubicación identificado como
PLANO-2024-64135992-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene como objeto, el desarrollo del proyecto
denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca
complementar el sistema de salud del Municipio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de
esta Agencia hace constar, mediante Informe
IF-2024-64178840-APN-DNSRYI#AABE de fecha 18 de junio de 2024, que el
inmueble pretendido es propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 1 - BUENOS AIRES.
Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en
fecha 19 de junio de 2024 por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de
esta Agencia, identificado como IF-2024-65907972- APN-DDT#AABE
digitalizado en fecha 24 de junio de 2024, se constató que en el
inmueble relevado se verificaron DOS (2) sectores, encontrándose
emplazada, por un lado, la construcción del Hospital y por otro, un
sector de un predio de deportes.
Que con fecha 14 de agosto de 2024 se dictó la Resolución Nº 43
(RESOL-2024-43-APN-AABE#JGM), mediante la cual se otorgó a la
MUNICIPALIDAD DE TIGRE un Permiso de Uso Precario y Gratuito con
Compromiso de Compra respecto del inmueble antes descripto.
Que con fecha 23 de agosto de 2024 se suscribió el Permiso de Uso con
Compromiso de Compra, protocolizado como
CONVE-2024-90643271-APN-DACYGD#AABE.
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 31
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto
de 2024), mediante Nota NO-2024-93532392-APN-AABE#JGM de fecha 30 de
agosto de 2024, se puso en conocimiento del Señor Administrador de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la presente tramitación a fin de que
tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar el
inmueble considerado de la jurisdicción de dicha Dirección, con el
objeto de proceder con la transferencia onerosa de dominio del mismo a
la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.
Que a través de la Nota NO-2024-101237683-APN-DNV#MEC de fecha 17 de
septiembre de 2024, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informó que el
inmueble en cuestión fue oportunamente expropiado para la construcción
del Ramal Tigre del Acceso Norte y que está registrado como Dominio
Público, que desde el punto de vista técnico, dicha zona de camino
podría ser reducida sin generar conflicto alguno, desafectándolo del
dominio público para una eventual transferencia al Municipio de Tigre
con la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que en tal sentido, habiendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD indicado
que no existen proyectos vigentes o futuros que involucren al inmueble
en cuestión e informado que el mismo no resulta de utilidad para ese
Organismo, presta su conformidad para la desafectación a los efectos de
dar continuidad al trámite.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se
aprobaron disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto Nº
1.382/12, entre las que se destaca la facultad de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para desafectar aquellos bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 31 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), reglamentario
del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 636/24 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Los que no sean necesarios para la gestión
específica del servicio al que están afectados; 2) Los que, por su
superficie, ubicación u otras características del inmueble, resulte
irrazonable o inconveniente mantener su asignación para la gestión
específica del servicio al que están afectados; 3) Los no afectados al
uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los
utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO facultada para efectuar
la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en
custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N°
1.382/12 y sus modificatorias; 6) Los inmuebles ocupados por terceros
sin título legítimo; y 7) Los inmuebles cuya repartición de origen
obstruyese u obstaculizare la correspondiente fiscalización.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “…que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello...” siendo, en el orden nacional,
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada
para disponer la desafectación.
Que en consecuencia, habiendo prestado conformidad la jurisdicción de
origen y atento el estado de falta de afectación específica del
inmueble en cuestión, resulta procedente desafectar el mismo de la
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a los fines de la
transferencia onerosa a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con destino a la
ejecución del desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE
ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del
Municipio.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vistas a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 636/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Pueyrredón S/Nº, Localidad de LOS TRONCOS DEL TALAR, Partido de
TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE
0600414011/4 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (27.349,69 m2), conforme la delimitación
establecida en el PLANO-2024-64135992-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente medida, con el fin de destinarlo
al desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA
COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2024 N° 93759/24 v. 27/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)