MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1445/2024
RESOL-2024-1445-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
Visto el expediente EX-2024-139227775-APN-DGDA#MEC, los decretos 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y 953 del
24 de octubre de 2024, y las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024
(RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617 del 24 de julio de 2024
(RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero
de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó
a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica
de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024,
inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal
y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados
expresamente.
Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024
(RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos
Públicos, cumplimentó la señalada encomendación.
Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo
previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC), y, en su marco, la ex
Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución
general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).
Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024
(RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617/2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del
Ministerio de Economía, se tuvo en miras las circunstancias
particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus
disposiciones.
Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los
contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las
previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los
motivos que llevaron a su dictado.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el
inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la
mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá,
entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto
organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y
complementarios.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que
disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los
contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del
inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio
de Economía, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la
suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba
de medidas cautelares para: i) las entidades sin fines de lucro que se
encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y
Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función
de los parámetros que aquella determine, y (ii) para los contribuyentes
pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese
organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la
información que le proporcione el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/12/2024 N° 93843/24 v. 27/12/2024