INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 21/2024
RESOG-2024-21-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el expediente Nº 1.534.360/9.790.885 y la Resolución General
I.G.J. Nº 17/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, y conforme los
artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley
N° 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 01 de agosto de 2024 esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA dictó la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024 a fin de
establecer un régimen de diferimiento del pago de un porcentual de la
cuota de ahorro y/o amortización de contratos agrupados hasta el 31 de
diciembre de 2022 correspondientes a grupos vigentes de planes de
ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores,
estableciendo su recupero en cuotas suplementarias al plan conforme el
mecanismo allí aprobado, fijándose como plazo límite para el ejercicio
de la opción el 31 de diciembre de 2024.
2. Que, el diferimiento allí dispuesto debía ser difundido por las
administradoras en los términos previstos en el artículo 6º de la
citada resolución, obligación que –conforme se comunicara
oportunamente– no pudo ser cumplida en plenitud a raíz de diversos
inconvenientes técnicos en su implementación, lo que demoró la
comunicación a los suscriptores del régimen previsto por la norma y
consecuentemente su puesta en práctica.
3. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la CÁMARA DE AHORRO
PREVIO AUTOMOTORES (CAPA) solicitó una prórroga del término de
vencimiento arriba indicado.
4. Que, teniendo en consideración las circunstancias expuestas y con
miras a la consecución de los objetivos perseguidos por la Resolución
General I.G.J. Nº 17/2024, resulta razonable hacer lugar a la petición
formulada extendiendo los plazos fijados en la citada normativa hasta
el 30 de abril de 2025.
5. Que, las disposiciones de la presente fueron evaluadas
favorablemente por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA, en reuniones mantenidas en el Organismo,
habiéndose dado –asimismo– participación a la CÁMARA DE AHORRO PREVIO
AUTOMOTORES (CAPA).
6. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- PRORRÓGANSE hasta el 30 de abril de 2025 los plazos
previstos en los artículos 1º y 3º de la Resolución General I.G.J. Nº
17/2024, debiendo las entidades administradoras adecuar al efecto el
formulario aprobado por el Anexo I de la misma.
Artículo 2º.- PRORRÓGANSE hasta el 30 de abril de 2025 los plazos
previstos en el artículo 5º apartado 1.i. y apartado 3 de la Resolución
General I.G.J. Nº 17/2024.
Artículo 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en
conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA).
Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de
Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan
en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación
Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 27/12/2024 N° 93702/24 v. 27/12/2024