INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 22/2024
RESOG-2024-22-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el expediente Nº 1.534.360/9.790.885 y las Resoluciones Generales
I.G.J. Nº 14 de fecha 10 de abril de 2020 y Nº 17 de fecha 01 de agosto
de 2024, y conforme los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y
9° inciso f) de la Ley N° 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la nota
presentada por la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA)
solicitando se faculte a las entidades administradoras de planes de
ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores
y sumas de dinero destinadas a la adquisición de automotores, a
condonar la totalidad de los intereses generados o a generarse por
cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025 correspondientes
a contratos de grupos vigentes, con exclusión de las deudas por dicho
concepto que se encontraren judicializadas.
2. Que, las Resoluciones Generales I.GJ. Nº 14/2020 y 17/2024
establecieron sendos regímenes de diferimiento de pago de un porcentual
de la cuota de ahorro y/o amortización de los referidos planes, en
razón de los fundamentos allí esgrimidos.
3. Que, las normas mencionadas dispusieron, asimismo, la condonación de
intereses punitorios sobre los montos adeudados, aunque circunscriptos
a determinados agrupamientos y sujetos al cumplimiento de los
requisitos específicos previstos en tales normas.
4. Que, por Resolución General I.G.J. Nº 21 del día de la fecha, se
prorrogaron los plazos previstos en la Resolución General I.G.J. Nº
17/2024 hasta el 30 de abril de 2025.
5. Que, tal como destacó la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA),
la medida ahora solicitada apunta a la ampliación del colectivo
destinatario de la aludida condonación de intereses, facultando a las
administradoras a incluir a aquellos suscriptores que no pudieron
cumplir los recaudos exigidos por las Resoluciones Generales I.G.J. Nº
14/2020 y Nº 17/2024 y que quisieran pagar su deuda o rehabilitar su
plan sin tener que afrontar el pago de intereses exorbitantes
–concordantes con los altos índices inflacionarios vigentes en períodos
anteriores– calculados sobre cuotas impagas que se actualizan por el
valor móvil del bien.
6. Que, de tal forma se procura que los suscriptores recuperen la
posibilidad de acceder a los bienes de consumo durables o conserven los
bienes ya adquiridos a través de los planes de ahorro, incrementando
–asimismo– la probabilidad de recaudar en los grupos de suscriptores
los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes objeto de los
contratos y la restitución de los ahorros a los suscriptores
renunciantes o titulares de contratos rescindidos.
7. Que, las disposiciones de la presente resolución fueron evaluadas
favorablemente por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en reuniones mantenidas en este Organismo.
8. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE a las entidades administradoras de planes de
ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores
y sumas de dinero destinadas a la adquisición de automotores, a
condonar los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas e impagas
hasta el 30 de abril de 2025 respecto de contratos de grupos vigentes a
la fecha de publicación de la presente resolución, en la medida que
tales deudas no se encuentren judicializadas. La condonación deberá
aplicarse a la totalidad de los contratos comprendidos en esta norma,
con carácter general.
El cobro de los intereses se reanudará para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del 1° de mayo de 2025.
Artículo 2º.- HÁGASE SABER a las entidades administradoras que deberán
informar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los diez (10)
días de la publicación de la presente resolución, su decisión respecto
de la opción autorizada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARÍA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en
conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA).
Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de
Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan
en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación
Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 27/12/2024 N° 93723/24 v. 27/12/2024