MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 27/2024
DI-2024-27-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de
fecha 15 de junio de 2012 y RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de
diciembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la
entonces SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 16 de enero de 2017, la
Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de
2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros.
368 de fecha 27 de noviembre de 2024 y 381 de fecha 4 de diciembre de
2024, la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de
fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),
la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE
COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la
producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la
Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces
SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el
objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se
aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado
Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por las Resoluciones Nros. 368/2024 y 381/2024 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del
personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto
Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a
partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1°
de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de
2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
Que, asimismo, para las actualizaciones de la tarifa sustitutiva han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y
del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades
del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las
partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de
un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en
consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva
aprobada por la RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, de fecha 18 de diciembre de
2020, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir de la
referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la
presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos
efectuados para las correspondientes actualizaciones de la tarifa
sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de
fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como
ANEXO N° IF-2024-138337965-APN-DNCRSS#MCH y ANEXO Nº
IF-2024-138338678-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N°
IF-2024-138337965-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de enero
de 2025 y hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, y la tarifa
sustitutiva del ANEXO Nº IF-2024-138338678-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º
de febrero de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por
la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2024 N° 93684/24 v. 27/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)