PODER EJECUTIVO
Decreto 1148/2024
DECTO-2024-1148-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-136916781-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
24.156 y 25.164 y los Decretos Nros. 426 del 21 de julio de 2022 y sus
modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 426/22 se establecieron restricciones a las
designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y
c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que atento a la referida situación de emergencia pública y los
objetivos de esta gestión de gobierno, en lo que respecta a la
transformación de la política de gestión del empleo público corresponde
adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las
designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector
Público Nacional.
Que, asimismo, las medidas previstas en el presente decreto tienen por
objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto
nacional.
Que la presente medida tiene también por objetivo propender al
mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a
las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional.
Que, no obstante lo expuesto, los límites establecidos no deben ir en
desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones
de personal cuando respondan a necesidades estratégicas para el
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni
contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición
comprende a:
a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas
por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°
25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios;
c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo
parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93
y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O.
Decreto N° 390/76);
d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales
autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia,
bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes
de financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:
a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la
Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las
Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de
Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y
en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el
Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
excluido su personal civil.
b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de
unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las
estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen
laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y
entidad;
c. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
d. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del
artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional;
e. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y
Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios
en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
f. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, como resultado de procesos de selección de personal.
g. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento
del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.
h. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia
de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al
personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas
modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales
fines.
ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer
únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en
el artículo 2°, UN (1) alta en el supuesto que informe TRES (3) bajas
de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una
renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones
transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas
Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen
producido durante el año 2025.
El pedido de designación deberá ser validado por la SUBSECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente que hayan llevado
a cabo un procedimiento de racionalización de la dotación de personal
podrán, por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas,
ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3° del presente por la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con
intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
para efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier
naturaleza.
ARTÍCULO 5º.- Los representantes del Estado Nacional que integran
órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones
empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos
del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d)
de la Ley N° 24.156, adoptarán medidas similares a las contempladas en
los demás artículos del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las
normas operativas y complementarias necesarias para efectivizar la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 31/12/2024 N° 94817/24 v. 31/12/2024