PODER EJECUTIVO
Decreto 6/2025
DECTO-2025-6-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-134784915-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
26.895, 27.078, 27.341 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos
Nros. 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria se
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear y/o constituir y/o
participar en fideicomisos, destinado al otorgamiento de avales para la
facilitación del acceso al crédito a los beneficiarios del Programa de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF).
Que el fideicomiso que instrumentó el Programa antes citado ha cumplido
con su objeto, según lo informado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se
declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos
asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las
redes.
Que mediante el artículo 21 de la precitada ley se creó el FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, financiado con los aportes de
inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC,
equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de los ingresos totales devengados
por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de
aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven.
Que, en este punto, es preciso señalar que en el inciso c) del artículo
5° de la Ley N° 27.742 se estableció que si por decisión fundada de la
autoridad competente se resolviera liquidar y disolver un fondo
fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la
cual fue creado, el aporte o recargo obligatorio se considerará
eliminado.
Que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal,
en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar
los aportes de inversión prevista.
Que de acuerdo al Contrato de Fideicomiso del 28 de julio de 2015, que
instrumentó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, la duración del
contrato sería de TRES (3) años a contar desde la fecha de suscripción
del mismo, renovable tácitamente por iguales plazos en caso de que
ninguna de las partes notifique a la otra su voluntad de extinguir el
contrato.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) realizó un Informe de
Auditoría respecto del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y señaló
la existencia de programas anteriores al año 2021 que se encuentran en
ejecución durante 2024, no constando un instrumento que haya previsto
su prórroga.
Que también se ha puesto de manifiesto la existencia de casos de
proyectos aprobados, como beneficiarios del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL, donde no se pudo fundamentar dicha condición, en
tanto de las actuaciones no surge con claridad el cumplimiento de los
requisitos establecidos normativamente para su inclusión en los
beneficios.
Que, por otra parte, a través del artículo 59 de la Ley N° 27.341 se
creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, el cual tiene por
objeto principal financiar los programas vigentes de vivienda social e
infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos
internacionales, multilaterales o trilaterales.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 215/24
se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), expresando que,
por un lado, no se acreditó la devolución de las sumas aportadas por el
FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL respecto de obras que se
encuentran rescindidas y que, por otro lado, en el marco de los
programas “Reconstruir” y “Casa Propia” se verificaron obras culminadas
que no cuentan con rendición final por parte de los entes ejecutores.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuna la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL,
del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y del Fideicomiso “Programa
de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” (PRODAF), derogando sus
normas de creación particulares.
Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de
la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se
designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del
ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en
ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que a su vez, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de ese
decreto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
realizó una auditoría general de la gestión de los fondos fiduciarios.
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N°
695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la
modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de
los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N°
27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos
constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER
EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los fondos
fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus
normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso
justifican la medida.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán
vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados
por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y
producción de información, así como la ejecución de los actos relativos
a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se
sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y
por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fideicomiso “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR” (PRODAF).
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”,
creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL”, creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de
los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el
fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como
la ejecución de los actos relativos a la administración de la
disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 8°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios
disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto se sujetará a
las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo
e. 06/01/2025 N° 463/25 v. 06/01/2025