JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 10/2025
RESOL-2025-10-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141960701- -APN-SSGAICYT#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias, la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos Nº 27.742, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos N° 977 de
fecha 6 de Julio de1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre
de 2023, el Decreto de Bases para la Reconstrucción de la Economía
Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos
Nº 27.742, en su artículo 1º, declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un
año. Asimismo, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el Decreto Bases Para la Reconstrucción de la
Economía Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que los fundamentos para la sanción de la emergencia económica y
financiera, fueron la necesidad de adoptar medidas urgentes para
equilibrar las cuentas públicas, reducir drásticamente la emisión
monetaria y el gasto del Estado, para lograr el equilibrio fiscal y
controlar el flagelo de la inflación.
Que tal como se reflejó en la expresión de motivos de las normas
citadas en los párrafos precedentes, la REPÚBLICA ARGENTINA se
encuentra inmersa en una situación de crisis económica y financiera de
inédita gravedad, lo que genera sin dudas profundos desequilibrios que
impactan negativamente en toda la población, en especial, en los
sectores más vulnerables.
Que la severidad de la crisis económica pone en riesgo la subsistencia
de la organización social, afectando el desarrollo de la población y el
bien común.
Que, por lo tanto, ante la situación descripta, resulta forzoso e
imprescindible adoptar todas las medidas necesarias y urgentes para
modificar la situación actual que, de continuar, podría llevar al
pueblo argentino a la ruina.
Que los legisladores sancionaron la emergencia económica y financiera a
fin de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de las herramientas necesarias
para la implementación de medidas y soluciones que permitan reducir el
gasto del Estado y evitar así los desequilibrios económicos y
financieros que han arrastrado a la REPÚBLICA ARGENTINA al borde del
abismo.
Que, en consecuencia, todas las áreas del ESTADO NACIONAL deben
procurar un análisis minucioso de las cuentas, propiciando eliminar los
gastos innecesarios, inconvenientes o no urgentes, en pos de destinar
los fondos escasos a las reales y urgentes necesidades de la población.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de
2023, se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el
ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los
créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con
sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben
las estructuras correspondientes.
Que, en este contexto, esta Jefatura de Gabinete considera necesario
llevar a cabo una evaluación exhaustivamente de la totalidad de los
programas creados por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, con el objeto de resolver, o no, su continuidad, teniendo
en mira los lineamientos previstos en las citadas normas de emergencia.
Que en el desarrollo de dicha tarea decantarán diferentes escenarios
que podrían agruparse en: (I) CONVENIOS FIRMADOS SIN EJECUCIÓN NI
TRANSFERENCIA DE FONDOS CON PLAZO VENCIDO; (II) CONVENIOS FIRMADOS SIN
EJECUCIÓN NI TRANSFERENCIAS DE FONDOS SIN PLAZO VENCIDO; (III)
CONVENIOS FIRMADOS CON TRANSFERENCIA DE ANTICIPO FINANCIERO SIN
EJECUCIÓN CON PLAZO VENCIDO; (IV) CONVENIOS FIRMADOS CON TRANSFERENCIAS
DE ANTICIPO FINANCIERO SIN EJECUCIÓN VIGENTES; (V) CONVENIOS SUCRIPTOS
CON TRANSFERENCIA DE FONDOS Y COMIENZO DE EJECUCIÓN CON PLAZO VENCIDO;
(VI) CONVENIOS SUCRIPTOS CON TRANSFERENCIA DE FONDOS Y COMIENZO DE
EJECUCIÓN VIGENTES.
Que en los supuestos mencionados se requiere la adopción de diferentes
medidas, por lo que, a fin de cumplir con el principio de celeridad,
economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, previsto
por el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, recientemente incorporado por la Ley Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, resulta necesario
delegar la implementación de las mismas en la Secretaría que tiene bajo
su órbita la administración y ejecución de los distintos programas,
teniendo presente las pautas y lineamientos establecidos por el PODER
EJECUTIVO y el CONGRESO DE LA NACIÓN sobre la imperiosa necesidad de
reducir el gasto público.
Que también resulta imperioso que la evaluación de los programas se
realice verificando su correlato con el Plan Estratégico definido para
el 2024-2025, el cual tiene su eje en la redefinición y reorientación
de las estructuras institucionales y sistemas de evaluación
relacionados con la gestión del conocimiento y la promoción de la
ciencia y la tecnología, con una política orientada a la generación de
conocimiento y el desarrollo de tecnologías al servicio del crecimiento
económico y desarrollo estratégico del país, con asiento en las
temáticas de agroindustria, energía y minería, economía del
conocimiento y la innovación y salud.
Que, en este sentido, corresponderá dar por finalizados aquellos
programas cuyos objetos no encuentren asidero en el citado Plan
Estratégico.
Que las medidas que se adopten deberán realizarse procurando soluciones
que reduzcan las contingencias presentes y futuras para el ESTADO
NACIONAL y en definitiva de todos los argentinos, minimizando los
riesgos y costos a su mínima expresión.
Que el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y sus modificatorias establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto Nº 1759/72 T.O. – 2017 y sus modificatorias, prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarle facultades, intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia a un inferior.
Que el artículo 14º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92), y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar
la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme a la organización de cada área.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios se aprobaron el organigrama de aplicación y los
objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA entre
los cuales se encuentra el de entender en la formulación de políticas y
programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por el
artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
Nº 1759//72 – T.O. 2017 y por el artículo 14 del Decreto Nº 977 de
fecha 6 de Julio de1995 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
evaluación de los programas creados en la órbita del ex MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, bajo los parámetros de economicidad
establecidos en el considerando de la presente resolución, facultándose
a suscribir los instrumentos y actos administrativos que sean
necesarios para dar de baja programas sobre los que se resuelva su no
continuidad.
ARTICULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA la facultad de finalizar los convenios suscriptos bajo los
Programas sobre los cuales se decida su no continuidad, pudiendo: a)
dar de baja los convenios con plazo vencido en los que no se hayan
llevado a cabo transferencia de fondos; b) rescindir de común acuerdo o
en forma unilateral los convenios vigentes que no posean transferencia
de fondos; c) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que se
realizaron transferencias de fondos que no tengan principio de
ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas
transferidas, con más los intereses, en los casos en que así se hubiese
previsto en el convenio, para lo cual se establecerá un plazo máximo de
TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de
los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a
iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; d) rescindir de
común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes en los que
se realizaron transferencias de fondos y que no tengan principio de
ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas
transferidas, con más los intereses en los casos en que así se hubiese
previsto en el convenio respectivo, para lo cual se establecerá un
plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el
destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE
INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes
para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su
recupero; e) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los
convenios que se encuentren vigentes y/o vencidos con transferencias
realizadas y que no tengan una ejecución superior al TREINTA POR CIENTO
(30%) al momento de entrada en vigencia de la presente medida. Se
entenderá por ejecutado lo que haya sido certificado y acreditado en el
sistema de rendiciones que posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En
estos casos deberá exigirse el reintegro de las sumas no ejecutadas y
transferidas con más los intereses en los casos en que así se haya
establecido en los convenios respectivos, para lo cual se establecerá
un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que
el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE
INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes
para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su
recupero; f) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral o
renegociar la extensión del plazo y/o la readecuación del objeto del
convenio, siempre que encuadre dentro del programa bajo el cual fue
otorgado, sin que implique incremento en el monto establecido en el
convenio original, aquellos convenios que al momento de entrada en
vigencia de la presente medida hayan superado el TREINTA POR CIENTO
(30%) de ejecución y que ello se encuentre debidamente certificado y
rendido en los sistemas que, a tales fines, posee la SECRETARÍA DE
INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o
rendiciones posteriores. En el caso de rescisión, deberán, de existir,
reintegrarse las sumas no ejecutadas bajos los mismos parámetros
establecidos en los incisos anteriores. Las sumas que deban
reintegrarse bajo cualquiera de los supuestos enunciados en el presente
artículo, deberá hacerse conforme el Reglamento General de Rendición de
Cuentas de Fondos Transferidos a Beneficiarios, aprobado por Resolución
Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTICULO 3º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA la facultad de renegociar los convenios suscriptos en el
marco de los programas sobre los que se resuelva su continuidad,
pudiendo extender el plazo para la ejecución de aquellos y/o adecuar el
objeto siempre que encuadre dentro del establecido en el programa de
que se trate, pudiendo modificar los montos originalmente asignados en
la medida en que cuenta con partida presupuestaria disponible. En el
caso que no se arribe a una renegociación, podrá la SECRETARÍA DE
INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA rescindirlos de común acuerdo o en forma
unilateral, debiendo el destinatario de los fondos, en caso de existir
transferencias sin ejecutar, proceder a su devolución bajo los mismos
parámetros establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 09/01/2025 N° 925/25 v. 09/01/2025