MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 27/2025
RESOL-2025-27-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA, La
Constitución Nacional, Las Leyes Nros. 14.147, 19.101, 20.459, 23.554,
24.948, 25.675, 26.190, 27.191, 27.424, los Decretos Nros. 140 del 21
de diciembre de 2007 (B.O. 24/12/2007), 562 del 15 de mayo de 2009
(B.O. 20/5/2009), 531 del 30 de marzo de 2016 (B.O. 31/3/2016), 986 del
1 de noviembre de 2018 (B.O. 2/11/2018) y;
CONSIDERANDO:
Que la PRODUCCIÓN DE ENERGÍA PARA LA DEFENSA en el marco del proyecto
de autoabastecimiento energético, va a ser un área estratégicamente
vital dentro del amplio espectro del Sistema de la Defensa Nacional,
teniendo en cuenta que todas las Unidades Militares cuentan con
talleres (de diversas tecnologías aplicadas a la Defensa); Servicios de
Sanidad; Servicios de Comunicaciones; Sistemas de CiberDefensa;
Industrias aplicadas a la Defensa e innumerables sistemas con alta
tecnología operables las 24hs los 365 días del año. Todo esto con la
complejidad, no solo para hacer frente a las necesidades de orden
interno, sino también para Apoyo Logístico a la Población en casos de
catástrofes, pandemias o todo tipo de necesidad de la población. Y
teniendo en cuenta que la mayoría de las Unidades Militares se
encuentran en zonas alejadas e inhóspitas, situación por la cual todas
las Unidades en un futuro deberían producir su propia energía.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en
uso y administración para el cumplimiento de sus funciones, inmuebles
en todo el territorio de la Nación y conforme a la necesaria
distribución geográfica estratégica en cumplimiento del planeamiento
fijado por el Congreso a través de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554
y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, de
acuerdo a la manda Constitucional de proveer a la Defensa Común.
Que dichos inmuebles asignados a las FUERZAS ARMADAS son de utilidad
como bases para albergar el instrumento militar, y su distribución
estratégica en las diferentes geografías del país posee fines
operacionales, de “valor estratégico disuasivo” y de “respuesta
inmediata”, dotando a la República Argentina de una protección eficaz
ante cualquier amenaza en cualquier punto del territorio. De esta
manera se da cumplimiento a la misión principal de proteger la
soberanía, vida y libertad de los habitantes, sin dejar de lado las
misiones secundarias de apoyo logístico en casos de catástrofes,
pandemias, (descriptas ut supra), conforme a las leyes nacionales y
nuestra Carta Magna.
Que en ese orden de ideas, las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso
y administración para el cumplimiento de las mencionadas funciones,
inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 14.147 “…Autorizase al Poder Ejecutivo a
promover el Abastecimiento Autónomo del Ejército…”, promoviendo la
producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la
explotación de bienes a cargo del Ministerio de Ejército (actual ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO) y propender al abastecimiento autónomo de
la institución y de sus cuadros.
Que la Ley N° 20.459 permite al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la
realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista
necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le
encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal
administrativo y la prestación de la mano de obra especializada con su
plantel de personal militar y civil facultando tomar a su cargo total o
parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras previstas.
Que las FUERZAS ARMADAS dentro de dichos inmuebles asignados en uso y
administración, proyecta la instalación de fuentes de captación para la
producción de energía renovable, en áreas delimitadas dentro de dichos
inmuebles, acorde con las exigencias de la Defensa Nacional, descripto
ut supra. Estas zonas específicas serán utilizadas para generar
energías limpias, manteniendo al mismo tiempo la jurisdicción de
defensa sobre el inmueble.
Que esa producción de energía provenientes de fuentes renovables en los
inmuebles bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, asignados en uso
a las FUERZAS ARMADAS bajo dicha jurisdicción, tiene distinto marco
legal, procedimiento administrativo y objetivos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 140/2007 declaró de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía,
aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE), orientado a la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la Ley N° 27.191 establece el régimen de fomento nacional para el
uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de
energía eléctrica y declara de interés nacional la generación de
energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con
destino a la prestación de servicio público como así también la
investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos
con esa finalidad.
Que asimismo, establece como objetivo alcanzar una contribución de las
fuentes de energías renovables del veinte (20%) del consumo de energía
eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la firme decisión de impulsar el
desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, destinada a
fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional,
aumentando el suministro de energía eléctrica generada a partir de
fuentes renovables, tanto como la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA tiene la intención de generar para
autoconsumo energía a partir de fuentes de energías renovables e
inyectar los excedentes de energía a las redes de distribución, y
fomentar políticas de compromiso con el uso racional de la energía y la
implementación de energía renovable.
Que se vienen desarrollando actividades de cooperación entre el
MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS a través de la
implementación del PROUREE.
Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y
Transición Energética (PLATE-EA), desarrollado por la Dirección General
de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del
Ejército (EMGE), impulsa el máximo aprovechamiento de sectores de los
inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicción original del
MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participación privada para el
desarrollo energético de fuentes renovables en mayores magnitudes.
Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energética del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las
erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de
servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucción,
adiestramiento, mantenimiento y recuperación de la infraestructura y
medios del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la profundización de la cooperación interinstitucional permitirá
mejorar el marco de actuación, a través de la colaboración entre los
organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo
nacional, regional, social e institucional.
Que el marco regulatorio está integrado por la Ley N° 27.424 “Régimen
de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a
la Red Eléctrica Pública” y su Decreto Reglamentario Nº 986/2018, Ley
N° 27.191 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Modificación” y su Decreto Reglamentario Nº 531/2016, la Ley N° 26.190
“Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de
energía destinada a la producción de energía eléctrica” y su Decreto
Reglamentario N° 562/2009, y la Ley N° 25.675 “Ley general del
ambiente”.
Que con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha suscripto el Convenio
Marco entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Ejército
Argentino y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
(EDENOR S.A.), con el objeto de desarrollar actividades de cooperación
institucional, así como la implementación de Trabajos de Investigación,
Asistencia Técnica y Profesional para implementación conjunta en
aquellos temas relacionados con la mejora del nivel de conocimiento de
los recursos renovables, destinados a la producción de energía y el
efectivo desarrollo de proyectos de energías renovables.
Que dicho convenio sienta un precedente inicial significativo para el
Sistema de Defensa Nacional en el marco del ahorro energético y la
sustentabilidad, el cual merece ser replicado en vistas de la
diversidad de la matriz energética nacional y las necesidades
presupuestarias de la Fuerza.
Que en el caso de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura,
el objetivo de las explotaciones es producir para autoconsumo, la
generación de energías de origen renovable: a) para las propias
necesidades del Ejército, con eventual inyección de excedentes a la
red, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27.424, “todo ello bajo
las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la
planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la
eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema
interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema
eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el
artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos
de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre
acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de
electricidad”, y b) para consumo propio del Ejército, según la Ley Nº
14.147 de abastecimiento autónomo.
Que se ha trabajado en fomentar el uso de fuentes de renovables de
energías y las buenas prácticas ambientales, así como en la
planificación y transparencia.
Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoción
del uso racional y eficiente de la energía, en el marco de fomento
Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas áreas físicas de
amortiguación y transición en los inmuebles asignados en uso a las
Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energética.
Que debe completarse un rediseño administrativo que optimice el
sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la
flexibilidad que requieren las tareas de gestión y la adaptación al
nuevo marco normativo.
Que atento a lo indicado, es recomendable unificar en una sola gestión
la producción de energías renovables, en el ámbito de la jurisdicción,
buscar un mecanismo de respuesta ágil para la toma de decisiones,
mejorar la transparencia y el control de gestión.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9)
de la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y,
en lo específico, en el artículo 19 inciso 18 de la citada norma, el
suscripto se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, una UNIDAD
DE COOPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES (UCOPER).
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios integrantes de la UCOPER serán
designados por el MINISTRO DE DEFENSA de la Nación, sin que dicha
designación implique erogación adicional al presupuesto de cada
jurisdicción, como también para el resto de los integrantes de la
UCOPER.
ARTÍCULO 3º.- La UCOPER será integrada por el MINISTERIO DE DEFENSA: UN
(1) miembro de la Subsecretaria de Planeamiento Estratégico y Política
Militar, UN (1) miembro por Dirección General de Asuntos Jurídicos y UN
(1) miembro de la Coordinación de Inmuebles Reservas e Infraestructura;
Por el EJÉRCITO ARGENTINO: UN (1) miembro de la Dirección General de
Ingenieros e Infraestructura.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de dicha UCOPER Planificar, diseñar,
ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producción de
energías provenientes de fuentes renovables, la cual preverá en sus
distintas etapas:
1. Coordinar las producciones de energías provenientes de fuentes renovables desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción.
2. Entender en el diseño, planificación, implementación y ejecución de
las políticas de la jurisdicción relativas a las energías provenientes
de fuentes renovables.
3. Efectuar y mantener actualizado un relevamiento exhaustivo de
patrimonios, actividades, procesos, estructuras y recursos humanos
relativos a las producciones de energías provenientes de fuentes
renovables en la jurisdicción.
4. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los
objetivos impuestos por la Ley Nº 14.147, permita el abastecimiento
autónomo de las Fuerzas Armadas de manera integrada.
5. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los
objetivos impuestos por la Ley Nº 20.459 permita la ejecución a su
cargo total o parcial, de proyectos, dirección y realización de obras
previstas.
6. Establecer los criterios y pautas sobre la base de los cuales se
implementarán los sistemas de información operativa, gerencial y
contable destinada a la planificación, la toma de decisiones, el
control y la rendición de cuentas.
7. Elaborar Informes Semestrales sobre el producido energético y una propuesta de asignación de los recursos generados.
8. Preparar instructivos para la ejecución de tareas y elaboración de
pliegos, según la modalidad de contratación que corresponda de acuerdo
con la normativa vigente, para la contratación de servicios y todo tipo
de contrato relacionado con la producción de energías provenientes de
fuentes renovables.
9. Implementar un sistema de monitoreo permanente para el control de la
gestión de los inmuebles en donde se encuentren instalados los
generadores de energías renovables, utilizando en cada caso las
herramientas más adecuadas y/o realizando actividades de control por sí
o a través de terceros.
10. Promover, diseñar, coordinar y dirigir la elaboración de CONVENIOS
ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA técnica con organismos e
instituciones públicos y privados, en relación a la planificación,
gestión y control de las actividades de producción de energías
provenientes de fuentes renovables.
ARTÍCULO 5º.- La ejecución e implementación de los proyectos
consensuados y analizados por la UCOPER, estarán a cargo de la
Dirección General de Ingenieros e Infraestructura del EJÉRCITO
ARGENTINO.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 17/01/2025 N° 2271/25 v. 17/01/2025