AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5643/2025
RESOG-2025-5643-E-AFIP-ARCA - Exportación. Decreto N° 38/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00318902- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones- facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con
derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que
no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este
tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro
obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen
agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un
conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, y se redujo
temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en
su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos
agropecuarios.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que
exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las
previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a
la alícuota reducida, en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a
través de los mecanismos que a tal efecto establezca esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de esas mercaderías en tanto
se vinculen con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE), dentro de los QUINCE (15) días hábiles de efectuada
dicha declaración.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de
incumplimiento, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación
que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el
día anterior al de la entrada en vigencia del mismo.
Que la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria, estableció los
aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas
de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la
Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para
acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería
comprendida en la citada Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio
establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de
2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al
Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante
deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas
desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15
días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de
reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.
(Párrafo sustituido por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 5646/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá
efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del
Decreto N° 38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea
por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de
prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectuará
los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar
divisas en los términos del Decreto N° 38/25, en base a la información
que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de
los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.
En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al
menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez
superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25,
se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a
través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador
contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la
situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el
plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la
diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota
vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
(Párrafo sustituido por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la
aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de
tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en
cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.
(Párrafo incorporado por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el
exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de
la alícuota de los derechos de exportación.
(Párrafo incorporado por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/01/2025 N° 1500/2025 v. 27/01/2025