ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 7/2025
RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto N°
300 de fecha 11 de abril de 2022, la Resolución del Directorio
RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones meteorológicas que se han presentado en diferentes
regiones del país y la ocurrencia de incendios forestales en las áreas
protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
requieren la adopción de medidas de carácter urgente.
Que actualmente se encuentran activos diversos focos de incendios
forestales de gravedad que han ido afectando a determinadas áreas
protegidas de jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, especialmente en algunos sectores de la cordillera
patagónica.
Que a efectos de prevenir mayores catástrofes ambientales y minimizar
los riesgos de ocurrencia de nuevos incendios forestales, corresponde
prohibir totalmente el uso de fuego en los Parques Nacionales Lanín,
Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, que son las áreas protegidas
principalmente afectadas a estos eventos.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde extremar las medidas de
prevención con relación al uso del fuego en todas las áreas protegidas
bajo la órbita de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, sumado a ello, y en línea con lo dispuesto por la Ley Nº 22.351 de
Parques Nacionales y el Decreto N° 300/2022, corresponde también
aplicar los procedimientos contravencionales pertinentes para el caso
de detectar infractores involucrados en la generación de focos de
incendio.
Que atendiendo a la gravedad antes expresada, y para el caso de
comprobar la responsabilidad en la generación de estos desastres, se
aplicará la máxima sanción estipulada, conforme la normativa vigente en
la materia para estos casos.
Que dado que se encuentra vigente la Resolución del Directorio
RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de marzo de 2023, corresponde
suspender temporalmente lo establecido en sus artículos 3º y 4º, en los
Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces
mientras dure la emergencia ígnea precedentemente referida, con la
única salvedad de las instalaciones especialmente dispuestas para
cocinar alimentos, en los campamentos organizados que sean
administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o
permisionarios).
Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase temporalmente “ad referéndum” del Directorio
de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la aplicación de lo
dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Resolución del Directorio del
Organismo Nº RESFC-2023-125-APN-D#APNAC, de fecha 3 de marzo de 2023,
en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los
Alerces, mientras dure la emergencia ígnea referida en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase totalmente el uso del fuego en los Parques
Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces durante el
lapso referido en el Artículo precedente, con la única excepción de las
instalaciones especialmente dispuestas para cocinar alimentos, en los
campamentos organizados que sean administrados por prestadores
turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, para los casos de detección de
infracciones vinculadas al uso de fuego en las áreas protegidas citadas
en el Artículo precedente, además de la denuncia penal correspondiente,
se aplicarán las sanciones máximas establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Intendencias de los Parques Nacionales
Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces y a la Dirección Regional
Sur de la Dirección Nacional de Operaciones, a fin de que alerten a los
prestadores turísticos habilitados sobre la situación meteorológica y
los insten a maximizar los controles.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cristian Larsen
e. 04/02/2025 N° 5177/25 v. 04/02/2025