MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 148/2025
RESOL-2025-148-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109855490- -APN-DOPC#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de
mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución
Conjunta Nº 6 del 12 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y
el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece
como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024, enumera
como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al
Ministro en la implementación de las acciones tendientes a preservar la
vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres
socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y
materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción;
participar en la formulación de las políticas de gestión integral del
riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación
de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los
efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo
federal e internacional en el marco de las directivas internacionales
para la reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la
coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287; entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A
EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de
acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de
origen socio-natural; y entre las acciones, ejecutar acciones en
materia de atención y manejo de emergencias de origen socio-natural que
requieran de apoyo por parte del Ministerio o de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales.
Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE
OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, asistir a la Dirección Nacional en el
desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia
o desastres socio-naturales, y en materia de la organización y
conducción de ejercicios y simulacros para la implementación,
comprobación y mantenimiento de los planes de preparación y atención de
desastres; y coordinar, en casos de emergencias y atención de desastres
socio-naturales, la asistencia internacional y los recursos materiales,
técnicos y financieros que involucre la misma; entre otras.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.287 establece entre las funciones del
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil, participar en las propuestas de implementación de los mecanismos
y sistemas de cooperación internacional y, entre las funciones de la
Secretaría Ejecutiva, asistir técnicamente al Consejo en las propuestas
de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
Que en nuestro país existen diferentes grupos en los cuales actúan y se
perfeccionan Brigadas de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR), en casos de
terremotos y desastres humanitarios, tales como las pertenecientes a
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; las Fuerzas Armadas;
las Fuerzas Policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; el Sistema Nacional de Bomberos; los organismos de protección
civil provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales; las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 6/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD
y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, modificada
por Resolución Conjunta Nº 6/2023, se aprobó la “GUÍA PARA LA
ACREDITACIÓN NACIONAL DE BRIGADAS USAR DE BÚSQUEDA Y RESCATE URBANO”.
Que a través de dicha guía, las mencionadas Brigadas USAR son
acreditadas nacionalmente, implicando la evaluación de las mismas por
expertos debidamente autorizados conforme estándares y procesos
elaborados y promulgados a nivel nacional por autoridad competente.
Que el proceso de acreditación nacional se encuentra validado por el
Proceso de Apoyo Externo y Proceso de Reconocimiento del Grupo Asesor
Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones
Unidas - INSARAG (IRNAP), en cuanto a los procedimientos y la
coordinación de los esfuerzos internacionales de ese tipo de asistencia
humanitaria.
Que para el cumplimento eficaz de las responsabilidades precitadas
resulta necesario establecer líneas de acción que contribuyan al
fortalecimiento de los procedimientos nacionales e internacionales en
materia de búsqueda y rescate urbano (USAR), en el marco de las normas
INSARAG.
Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el
“PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE BRIGADAS USAR” en el ámbito
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE
BRIGADAS USAR” que, como Anexo (IF-2024-125940776-APN-SAF#MSG), forma
parte integrante de la presente, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la
reemplace-.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2025 N° 5275/25 v. 04/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)