ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 60/2025
DECTO-2025-60-APN-PTE - Decreto Nº
50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05432209-APN-SC, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto Nº 989/24, modificatorio de la Ley de Ministerios,
se suprimieron las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO en todo lo concerniente a la cultura y se incorporó la
SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° 993/24, modificatorio del citado Decreto Nº
50/19, se aprobó la conformación organizativa de la mentada SECRETARÍA
DE CULTURA, se transfirieron diversas unidades y se estableció que la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus
unidades con competencia en la materia, le brindaría el apoyo jurídico,
legal y de control interno necesario para su plena operatividad, entre
otras cuestiones.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre
las que se encuentran las unidades de la entonces dependiente
ex-SECRETARÍA DE CULTURA.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorporar, homologar y reasignar diversos
cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Objetivo 11 de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, el siguiente:
“11. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los
términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría, en
coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie (IF-2025-10717217-APN-SC) y
II (IF-2025-12072132-APN-SC) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS IIIa,
IIIb, IIIc, IIId, IIIe (IF-2025-10717049-APN-SC) y IV
(IF-2025-10716950-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES,
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y la
Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS V
(IF-2025-99667128-APN-SC) y VI (IF-2025-99549435-APN-SC) forman parte
integrante del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 686/2025 B.O. 23/09/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado)
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA,
CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS
ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría, de conformidad con los
Organigramas y las Acciones que como Anexos VIIa, VIIb
(IF-2025-10716680-APN-SC) y VIIIa, VIIIb (IF-2025-10716542-APN-SC)
forman parte integrante del presente decreto.
(Texto Original restituido por art. 2° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-10716437-APN-SC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se
aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones,
cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar las estructuras organizativas de
segundo nivel operativo aprobadas por los artículos 3° y 5º del
presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 –
SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2025 N° 5725/25 v. 05/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
(Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, II, IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe y IV restituidos por art. 2° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
- Artículo 4° Texto Original restituido por art. 2° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4º derogado por
art. 10 del Decreto
N° 531/2025 B.O. 04/08/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
-
Artículo 5º derogado por
art. 10 del Decreto
N° 531/2025 B.O. 04/08/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, sustituidos por
art. 4º del Decreto
N° 531/2025 B.O. 04/08/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por
art. 5º del Decreto
N° 531/2025 B.O. 04/08/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe, sustituidos por
art. 6º del Decreto
N° 531/2025 B.O. 04/08/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo IV sustituido por
art. 7º del Decreto
N° 531/2025 B.O. 04/08/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.