AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5648/2025
RESOG-2025-5648-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Presentación de la declaración jurada anual. Ingreso
del gravamen. Vencimientos. Resolución General N° 975. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00481015- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias,
estableció los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deben
observar las personas humanas y sucesiones indivisas para cumplir con
las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las
ganancias.
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, fijó las fechas de vencimiento general para el año
calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones
fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada e
ingreso del saldo resultante de dicho gravamen.
Que mediante la Resolución General N° 5.592 se determinó que la
obligación de presentación de la declaración jurada del referido
tributo debe cumplirse hasta el día del mes de mayo del año inmediato
siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma que
se establezca conforme la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
Que atento a los planteos recibidos de algunas entidades profesionales
a fin de que se amplíe el citado plazo y con el objetivo permanente de
este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene oportuno fijar en
el mes de junio el vencimiento para la presentación de la declaración
jurada e ingreso del saldo resultante del gravamen mencionado, en
concordancia con los vencimientos correspondientes a las obligaciones
de presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto
sobre los bienes personales.
Que, en virtud de lo expuesto, procede adecuar el plazo previsto en el
artículo 7° de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 7° de la
Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá
efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al
del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos
que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/02/2025 N° 6399/25 v. 07/02/2025