INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 218/2025
RESFC-2025-218-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO, el EX-2025-11842335- -APN-PI#INAES, el Decreto 2015/94 y las
Resoluciones Nros. 1510/1994, RESFC-2020-581-APN-DI#INAES y
RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES se dispuso dejar sin efecto la Resolución INAC N.º 1510/1994.
Que la mencionada Resolución N.º 1510/1994 establecía que se
encontraban comprendidas dentro del artículo 1.º del Decreto N.º
2015/1994 —y, por ende, no podían ser acogidas favorablemente— las
solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo
que se vincularan a actividades de agencias de colocaciones; limpieza;
seguridad; distribución de correspondencia y servicios eventuales, como
así también todas aquellas que en la descripción del objeto social
contenida en sus estatutos revelara que se trataba de la venta de
fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las
tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento
de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de
obra constituyera un medio esencial en su producción económica.
Que, posteriormente, a raíz de numerosos planteos e inquietudes
relacionadas con la aplicación de dicha norma por parte de otros
organismos estatales, entidades representativas de trabajadores y
cooperativas y a fin de resguardar debidamente el interés público,
mediante la RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES, se dispuso suspender por
CIENTO VEINTE (120) días la ejecutoriedad de la Resolución Nº 581/2020.
Que, paralelamente, la Resolución N.º 1137/2020 estableció la necesidad
de conformar una comisión integrada por representantes de
Confederaciones Cooperativas representativas del cooperativismo de
trabajo, de organizaciones de trabajadores, del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Productivo, de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, Cámaras empresariales
del sector y de este Organismo a efectos de analizar la situación
planteada, la cual nunca se conformó.
Que, lo expuesto, llevó al agudizamiento de la situación de
incertidumbre que oportunamente motivó el dictado de la Resolución N.º
1137/2020, por lo que resulta necesario que esta Administración adopte
medidas tendientes a la resolución definitiva de la cuestión, en aras
de garantizar la seguridad jurídica y la consecución del bienestar
general.
Que el Decreto N° 721/00 establece, entre las funciones y atribuciones
del Directorio, la de identificar y evaluar las situaciones de orden
legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra
índole que fuese necesario modificar para un mejor cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
Que el artículo 12 de la Ley N° 19.549 contempla la suspensión de la
ejecutoriedad del acto administrativo por razones de interés público.
Que, en atención a lo expresado, y toda vez que se encuentran
involucradas razones de interés público, se considera oportuno y
conveniente suspender la ejecutoriedad de la
RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120)
días.
Que, asimismo, corresponde encomendar a la Presidencia del Directorio
de este Instituto que arbitre los medios idóneos para efectuar las
consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo
de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la
aplicación del acto administrativo mencionado en el considerando
precedente.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Ley N.º 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la
RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.-
Encomiéndase a la Presidencia del Directorio de este Organismo que
arbitre los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y
acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación
tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del
acto administrativo individualizado en el artículo anterior.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica -
Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
e. 10/02/2025 N° 6357/25 v. 10/02/2025