ANEXO I - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Vigencia del régimen.
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la publicación del presente y
hasta el 31 de mayo de 2027, un régimen para la regularización de
obligaciones pecuniarias adeudadas en el marco de actos, operaciones y
contratos, que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o
inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor
equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del
Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos siguientes del presente.
Solicitud de parte.
ARTÍCULO 2°. El régimen de regularización de deudas y pagos se otorgará
a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en
el modelo de "Solicitud de Regularización de Deuda" previsto en el
Anexo A del presente, reservándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO la facultad de verificar, con posterioridad, las
condiciones de procedencia del régimen.
Formalización del acogimiento. Formas.
ARTÍCULO 3. Los interesados en formalizar su acogimiento a los
beneficios del régimen previsto en el presente podrán realizarlo a
través de la modalidad electrónica: enviando la Solicitud de
Regularización de Deuda (Anexo A) por ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, al siguiente correo electrónico:
info@bienesdelestado.gob.ar.
Asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
habilitar oportunamente la realización de la solicitud a través de la
Plataforma Digital de Tramites a Distancia (TAD).
Respuesta a la solicitud. Admisibilidad.
ARTÍCULO 4°. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
reserva la facultad de verificar en todos los casos las condiciones de
procedencia del régimen, otorgando respuesta a cada solicitud en el
plazo de TREINTA (30) días desde su presentación, en el correo
electrónico informado por el interesado o vía TAD si en el futuro se
habilita, a través de informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
El plazo previsto para la emisión de la respuesta se interrumpirá en el
supuesto de que sea requerida documentación y/o información adicional y
hasta el día del vencimiento del plazo impuesto para la presentación de
la misma.
En caso de admisibilidad del acogimiento, se precisarán al momento de
la respuesta el detalle de los conceptos, la suma total de las
obligaciones adeudadas (incluidas deudas por impuestos y servicios en
caso de corresponder) y los intereses calculados según la opción de
cuotas elegidas por el peticionante en su solicitud de regularización
de deuda a través del "RECONOCIMIENTO DE DEUDA -CONVENIO DE CANCELACIÓN
DE PAGOS" previsto como Anexo B del presente, el que se comunicará al
e-mail informado por el solicitante y/o a través del expediente TAD.
Las obligaciones adeudadas serán convertidas en Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA) a la fecha de emitir la liquidación de deuda, según
precio fijado por el Banco Central de la República Argentina, o entidad
que en el futuro la reemplace.
Reconocimiento de deuda. Plazo de Adhesión al Plan de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 5°. Dentro de los CINCO (5) días de notificada la deuda, el
peticionante deberá reconocer y aceptar la suma de deuda informada al
correo donde se envió la solicitud de regularización:
info@bienesdelestado.gob.ar.
Conjuntamente, con carácter previo a la suscripción del convenio de
cancelación de deudas, el peticionante deberá acreditar la
constitución, a satisfacción de la Agencia de Administración de Bienes
del Estado, de una garantía de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por un monto igual a las sumas reconocidas, por medio de:
Póliza electrónica de seguro de caución o crédito, emitida por
entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO. El peticionante deberá sustituir a la entidad
aseguradora cuando durante el transcurso del procedimiento o la
ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los
requisitos que se hubieran requerido en el Seguro de caución o crédito.
Se aplican las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales de la Oficina Nacional de Contrataciones, aprobado mediante
Disposición ONC N° 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/2024
(DI-2024-62-APN-ONC#JGM).
La obligación de presentar una garantía de cumplimiento rige para las
deudas que tienen causa u origen en contratos de compraventa,
concesiones de uso, permisos de uso oneroso o cualquier otro acto que
tuviere por objeto bienes del estado, excluido los casos de vivienda
familiar permanente.
Interés de financiación.
ARTÍCULO 6°. En todos los casos, el cálculo para la aplicación del
interés de financiación se efectuará a través del sistema de
amortización francés, de conformidad a las opciones siguientes:
En UN (1) solo pago, sin interés.
En 3 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 1 % mensual
En 6 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 1,5% mensual
En 9 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 2% mensual
En 12 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 2,5% mensual
Suscripción de Convenio de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 7°. Dentro de los CINCO (5) días de recibido el reconocimiento
de deuda, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO notificará
al peticionante para que concurra en el término de DIEZ (10) días, a
suscribir el "RECONOCIMIENTO DE DEUDA - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE
PAGOS" conforme modelo previsto en el Anexo B del presente, bajo
apercibimiento de tener por desistida la solicitud, quedando expedita
la vía para el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
Cuotas. Liquidación y vencimiento. Pagos.
ARTÍCULO 8°. Las cuotas del plan serán liquidadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Al momento del pago, el valor de la UVA será determinado conforme el
precio fijado para la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) por el Banco
Central de la República Argentina, o entidad que en el futuro la
reemplace, para el último día hábil del mes previo al vencimiento.
El vencimiento para el primer pago será el día DIEZ (10) del mes
siguiente al de la celebración del RECONOCIMIENTO DE DEUDA - CONVENIO
DE CANCELACIÓN DE PAGOS. Debiendo encontrarse acreditados los pagos
efectuados hasta el día 10 de cada mes, considerando el suscriptor los
plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma
establecidos en el presente marco, implicará la mora automática de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
y devengará un interés diario moratorio igual a una vez la tasa activa
promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de
descuentos de documentos comerciales más un interés diario punitorio
igual a una vez la tasa activa promedio del Banco de la nación
Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
Los pagos deberán efectuarse en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205).
Alcance del régimen.
ARTÍCULO 9°. Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones
contenidas en este Régimen las deudas vencidas y/o cánones
extraordinarios y/o montos a regularizar, en el marco de actos,
operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes del Estado
Nacional, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, a
menos que en forma previa el deudor se allane al reclamo judicial y
cancele las costas del juicio.
Deudas excluidas.
ARTÍCULO 10. Se encuentran excluidas de este régimen:
a. Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, a
menos que en forma previa el deudor se allane al reclamo judicial y
cancele las costas del juicio.
b. Las deudas que no superen, por todo concepto, el valor equivalente
al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las cuales podrán
regularizarse del modo establecido en la Resolución N° 100 de fecha 4
de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA.
c. Las deudas de los titulares o responsables de la relación
contractual con el Estado, que se encuentren en estado de quiebra
judicialmente declarada.
d. Las deudas generadas por incumplimiento de un plan de pagos adherido en este régimen
e. Las deudas generadas luego del cumplimiento de un plan de pagos
adherido en este régimen. El deudor, en la vigencia de este régimen,
solo podrá adherirse una vez para regularizar deudas.
Carácter del acogimiento.
ARTÍCULO 11. La aceptación de la suma adeudada por parte de los
responsables en el artículo 5, importa el reconocimiento expreso e
irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como
causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para determinar y
obtener su cobro.
A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en la solicitud.
Sin perjuicio de lo señalado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO mantiene su potestad legal de verificar y solicitar el
cumplimiento de otras obligaciones no dinerarias que pudieren estar
previstas en el contrato respectivo.
Causales de caducidad.
ARTÍCULO 12. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y
sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de
cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
• La falta de pago a la fecha del vencimiento en caso de optarse por cancelación en UN (1) solo pago.
• La acumulación de TRES (3) cuotas alternadas o DOS (2) cuotas
consecutivas, a su respectivo vencimiento, así como también el no pago
del canon mensual que tuviere que abonar el concesionario,
permisionario u ocupante.
• Alguno de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Operada la caducidad resultará exigible el total de la deuda, de
conformidad con las condiciones contractuales aplicables, con la
pérdida de los beneficios emergentes del régimen establecido en el
presente y no podrá adherirse nuevamente al régimen de regularización
de deudas.
La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo,
dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5° del presente y a
promover la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado.
Lo establecido en el presente lo es sin perjuicio de la revocación que
la Agencia pudiera disponer de los contratos, según las
correspondientes condiciones contractuales oportunamente pactadas.