AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 16/2025
RESFC-2025-16-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-123688506- -APN-DACYGD#AABE, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 950
de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 249 de
fecha 2 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Allayme Nº 865, Localidad GUAYMALLÉN, Departamento GUAYMALLÉN,
Provincia de MENDOZA; identificado catastralmente como Departamento 4,
Distrito 7, Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela 8
(040701000600000100008), Padrón 54-08043-7, con una superficie total
aproximada de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN
MIL SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (9.172,1079 m2),
correspondiente al CIE Nº 5000001149/5 en jurisdicción del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y al CIE Nº 5000036910/2 en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA según Decretos Nº 450 de fecha
22 de mayo de 2024 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y Nº 451 de fecha 23 de mayo de 2024, individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2025-06037222-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y la DIRECCIÓN
SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS
elaboraron los informes técnicos identificados como
PLANO-2025-02871600-APN-DSCYD#AABE e IF-2025-03028728-APN-DSIENYND#AABE
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 920/2024 de fecha 6 de
noviembre de 2024 (IF-2024-125890523-APN-DDT#AABE), expresando que “(…)
El ingreso único y principal es por la calle Allayme N° 865, desde un
portón (…)”; “(…) el perímetro del inmueble se encuentra totalmente
delimitado, con muros (…)”. “(…) Lo componen varias edificaciones, las
cuales fueron galpones o depósitos y en la actualidad se encuentra en
estado total de abandono, desmantelado y en ruinas, con derrumbe en sus
estructuras y techos. Puede mencionarse además, que existe en pie un
antiguo tanque de agua, de estructura de hormigón (…)”; “(…) el
inmueble se encuentra cerrado y es custodiado las 24 horas por cámaras
de seguridad del municipio de Guaymallén (…)”.
Que por la Resolución N° 141 ( RESFC-2023-141-APN-AABE#JGM) de fecha 9
de junio de 2023 tramitada en el Expediente N° EX-2022-100205238-
-APN-DACYGD#AABE y la Resolución N° 282 (RESFC-2023-282-APN-AABE#JGM)
de fecha 12 de octubre de 2023 tramitada en el Expediente N°
EX-2023-28895383- -APN-DACYGD#AABE, se desafectaron del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y se asignaron al entonces MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dos sectores del inmueble en trato.
Que el día 11 de marzo de 2024 se suscribió el CONVENIO DE ENTREGA EN
CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (CONVE-2024-25671308-APN-DACYGD#AABE)
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN por el inmueble de marras, a los fines de
su custodia y preservación.
Que la duración de la custodia se estableció por CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir de la suscripción del convenio, o hasta tanto se
otorgue un nuevo destino al inmueble o su efectiva venta mediante el
procedimiento de subasta pública.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de
2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a
disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que mediante Nota NO-2024-136600935-APN-AABE#JGM de fecha 12 de
diciembre de 2024 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en
trato, y a través de la Nota NO-2024-139970472-APN-MD de fecha 20 de
diciembre de 2024 la referida repartición tomó intervención y no
formuló observaciones sobre la medida propiciada.
Que mediante Nota NO-2024-132211233-APN-AABE#JGM de fecha 3 de
diciembre de 2024 se informó al MINISTERIO DE JUSTICIA de la medida en
trato, y a través de la Nota NO-2024-136290622-APN-MJ de fecha 12 de
diciembre de 2024 la referida repartición tomó intervención y no
formuló observaciones sobre la medida propiciada.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo
1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº
636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas
por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto
Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar
falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o
indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la
gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el
cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15
(texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 769/24), establece que cuando la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción
o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente
Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual
estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10)
días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto
Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Allayme Nº
865, Localidad GUAYMALLÉN, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de
MENDOZA; identificado catastralmente como Departamento 4, Distrito 7,
Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela 8 (040701000600000100008),
Padrón 54-08043-7, con una superficie total aproximada de NUEVE MIL
CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MIL SETENTA Y NUEVE
CENTÍMETROS CUADRADOS (9.172,1079 m2), correspondiente al CIE Nº
5000001149/5 en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y al CIE Nº 5000036910/2 en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA, individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2025-06037222-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes Nº
EX-2022-100205238- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2023-28895383-
-APN-DACYGD#AABE y prosíganse su curso.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON
TERCEROS a fin de incorporar la presente medida a los Expedientes que
tramitan en su ámbito y proseguir su curso.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2025 N° 7106/25 v. 12/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)