OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188,
modificada por la Ley N° 26.857, la Ley de Inteligencia Nacional N°
25.520, modificada por la Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 614 del 17 de julio de 2024, los Decretos N° 102 del 23 de
diciembre de 1999, N° 164 del 28 de diciembre de 1999, N° 808 del 20 de
septiembre de 2000, N° 950 del 5 de junio de 2002, N° 54 del 20 de
diciembre de 2019, N° 45 del 14 de diciembre de 2023 y la Resolución
MJyDH N° 1000 del 4 de octubre de 2000; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.188 estableció, en el Capítulo III, la obligación de
presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral por parte de ciertos
funcionarios públicos en razón de la jerarquía de sus cargos o la
naturaleza de sus funciones.
Que el artículo 5º de la citada Ley, modificada por Ley N° 26.857,
define el universo de obligados a presentar las referidas declaraciones
juradas.
Que por Decreto N° 808/00 se encomendó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS establecer nuevas condiciones y modalidades para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
los funcionarios obligados.
Que en cumplimiento de dicha manda, por Resolución MJyDH N° 1000/2000
se aprobó el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios alcanzados por las
disposiciones del Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999,
modificado por el Decreto N° 808/00.
Que en el artículo 2º de la Resolución MJyDH N° 1000/2000 se dispone
que “La determinación del universo de funcionarios obligados a la
presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada
por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las
jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le
compete a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (...) en su carácter de autoridad
de aplicación de la Ley N° 25.188”. Agrega que “..., las jurisdicciones
y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios
obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se
produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los
cinco (5) días hábiles de producidas las mismas”.
Que, por su parte, su artículo 5º establece que las áreas de personal,
administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos
deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dentro del plazo de TREINTA
(30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del
plazo de presentación, un ejemplar de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados,
en soporte papel de ciertos funcionarios, que enumera en sus incisos a)
a p).
Que, de este modo, se confiere a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN la
responsabilidad de la guarda y conservación de un ejemplar de las
Declaraciones Juradas de los funcionarios de los niveles superiores de
la Administración Pública Nacional.
Que entre tales funcionarios se encuentran aquellos que desempeñan los
cargos de “Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios,
Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios de rango
equivalente” (artículo 5º inciso b) de la Resolución MJyDH N°
1000/2000).
Que por artículo 26 de la Ley N° 27.126 se incorporó el inciso w) al
artículo 5° de la ley N° 25.188, con el siguiente texto: “Todo el
personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados,
sea su situación de revista permanente o transitoria, estará obligado a
presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley N° 26.857”.
Que, por otra parte, dicha ley dispuso la incorporación del artículo 15
ter (renumerado como quater por DNU 614/2024) de la Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520 que expresa: “Todo el personal de los organismos de
inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de
revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las
declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la ley
25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria ley 26.857”. Y agrega
“Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos
los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad
o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes,
según corresponda”.
Que la actuación de los funcionarios de los organismos de inteligencia
se encuentra regulada por la citada Ley N° 25.520 y sus disposiciones
reglamentarias, entre ellas, por el Decreto N° 950/02, cuyo artículo 10
le asigna “la clasificación de seguridad ‘Secreto’ a todo dato,
información, documento o material inmediatamente relacionado con: i) la
estructura orgánica y funcional y el personal de los organismos del
Sistema de Inteligencia Nacional, incluyendo su identificación,
remuneración, grupo familiar, domicilio, legajo personal, situación de
revista, licencias, promociones, dependencias y cualquier otra cuestión
relativa a aquel”.
Que por DNU-2024-614-APN-PTE, se crearon en el ámbito de la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), los siguientes organismos
desconcentrados: SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO, la AGENCIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD y la DIVISIÓN
DE ASUNTOS INTERNOS, las cuales integran -junto a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INTELIGENCIA CRIMINAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
ESTRATÉGICA MILITAR- el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (conf.
artículo 6 de la Ley 25.520).
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 25.520 (conf.
modificación introducida por DNU-2024-614-APN-PTE) hoy prevé que “El
SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD
NACIONAL (ASN) y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), órganos
desconcentrados de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE),
serán dirigidas cada una por UN (1) Director; la DIVISIÓN DE ASUNTOS
INTERNOS (DAI) órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA
DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector General.” Asimismo
agrega que “dichos funcionarios tendrán rango de Secretarios y serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Durarán CINCO (5) años en
el cargo pudiendo ser reelegidos por una única vez. (...) Las
designaciones del Secretario de Inteligencia, así como las de los
titulares de los mencionados órganos desconcentrados serán debidamente
comunicadas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos
y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN”.
Que la inclusión del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL
ESTADO en el universo de obligados a presentar Declaración Jurada
Patrimonial Integral, en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188,
debe ser interpretada, en cuanto al alcance de la obligación y a las
modalidades de su cumplimiento, en forma integrada con las normas que
rigen respecto de los organismos de inteligencia.
Que, en efecto, conforme la Ley N° 25.520, modificada por la citada Ley
N° 27.126 y sus normas reglamentarias, rige respecto de la estructura y
personal de la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, una
obligación de secreto, reserva y confidencialidad en atención a la
particular naturaleza de sus funciones.
Que, como se anticipó, el artículo 15 quater de la Ley 25.520,
establece que “Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas
adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la
confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de
los declarantes, según corresponda” (artículo 15 ter renumerado por DNU
Nº 614/2024).
Que si bien conforme el artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley
de Inteligencia, se ha asignado la clasificación de seguridad “Secreto”
a todo dato, información, documento o material inmediatamente
relacionado con: “i) la estructura orgánica y funcional y el personal
de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (...)”, debe
interpretarse que quedan excluidos de esa reserva -a los efectos
previstos en la obligación bajo análisis- el nombre de las autoridades
superiores de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, las que,
además, han sido designadas por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL.
Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente introducir
modificaciones a la Resolución MJyDH N° 1000/2000 a fin de contemplar
las diferencias de implementación del régimen respecto de los
funcionarios de los organismos de inteligencia, a fin de atender al
mejor cumplimiento de los objetivos del sistema de presentación y
control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y, a la
par, preservar la reserva, secreto y confidencialidad prevista en la
normativa que rige en los mismos.
Que, en primera instancia cabe precisar que, tratándose de funcionarios
cuyo nombre no se encuentra alcanzado por el secreto que rige respecto
de los organismos de inteligencia, deberán ser informados a esta
Oficina dentro del Universo de Sujetos Obligados a presentar
Declaración Jurada Patrimonial Integral. Entre ellos el Secretario de
Inteligencia, el Director del Servicio de Inteligencia Argentino, el
Director de la Agencia de Seguridad Nacional, el Director de la Agencia
Federal de Ciberseguridad y el Inspector General de la División de
Asuntos Internos.
Que debe entenderse que rige la obligatoriedad de poner en conocimiento
de esta Oficina todas las novedades relativas a los funcionarios
mencionados en el párrafo precedente, entre ellas, iniciales, bajas y
modificaciones de cargo, así como también sus cumplimientos.
Que, por su parte, el artículo 5° de la Resolución N° MJyDH 1000/00
detalla la nómina de autoridades de la cuales deben remitirse las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y
sus anexos reservados, en soporte papel, para guarda y conservación en
esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que si bien de una primera lectura del inciso b) del citado artículo 5º
pareciera surgir la inclusión de los Anexos correspondientes a las
Declaraciones Juradas del titular de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL
ESTADO, con rango de Ministro, de los Directores a cargo del SERVICIO
DE INTELIGENCIA ARGENTINO, la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la AGENCIA
FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD y del Inspector General de la DIVISIÓN DE
ASUNTOS INTERNOS, quienes tienen rango de Secretarios, la particular
característica de las labores desempeñadas por los agentes que revistan
en el ámbito de los organismos de inteligencia -e incluso sus máximas
autoridades- obliga a una interpretación de la norma respetuosa de la
reserva que rige en todo el sistema.
Que, en efecto, al momento del dictado de dicha Resolución MJyDH Nº
1000/00, no se había incorporado el inciso w) al artículo 5 de la Ley
25.188 (que incluye dentro del universo de obligados a todo el personal
de los organismos de inteligencia), por lo que sus particulares
características no fueron consideradas en el marco de la citada
Resolución.
Que, en consecuencia, atento a las funciones que cumple la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, al principio de secreto de la información
relacionada al personal de la Agencia conforme a lo establecido por la
Ley de Inteligencia N° 25.520 y su Decreto Reglamentario N° 950/2002
–artículo 10-, resulta pertinente que las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados,
en soporte papel, presentados por los funcionarios mencionados en el
inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, cualquiera sea su
jerarquía, queden bajo la guarda y conservación del área responsable de
la citada Secretaría, donde deberán arbitrarse las medidas de seguridad
específicas desarrolladas a efectos de preservar el correspondiente
secreto, protegiéndose de este modo la seguridad y confidencialidad de
la información exigidas por el marco normativo.
Que ello no obsta a la transparencia de la información del Anexo
Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de las máximas
autoridades de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, la cual puede
ser consultada en el portal de internet de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encuentra facultada a modificar la
citada normativa en atención a su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley de Ética Pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00, Nº
54/19, Nº45/23 y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Resolución MJyDH Nº 1000
del 4 de octubre de 2000, modificado por Resolución SJyAL Nº 10 del 28
de diciembre de 2001, por el siguiente:
“LISTADO DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS. La determinación del universo de
funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada
Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal,
administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos,
sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en su carácter de autoridad
de aplicación de la Ley N° 25.188.
De conformidad con la modalidad establecida en el Punto 1 del Anexo I
de la presente Resolución o la que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA disponga en el futuro, las jurisdicciones y
organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados.
De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la
titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días
hábiles de producidas las mismas.
En el caso de los funcionarios de los organismos de inteligencia, el
envío de la nómina de obligados a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN así como la
información sobre las altas y bajas producidas, se circunscribirá a las
autoridades superiores cuya designación haya tenido lugar por acto
publicado en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 2°- SUSTITÚYESE el artículo 5º de la Resolución MJyDH Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, por el siguiente:
“REMISIÓN A LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Las áreas de personal,
administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos
deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA,
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la
fecha de vencimiento del plazo de presentación, un ejemplar de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y
sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los siguientes
funcionarios:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación.
b) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios,
Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y funcionarios de rango
equivalente.
c) Interventores Federales.
d) Funcionarios colaboradores de los Interventores Federales con nivel no inferior a Subsecretario.
e) Máximas autoridades de los organismos descentralizados, entidades
autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras
sociales administradas por el Estado, empresas del Estado, sociedades
del Estado y representantes designados a propuesta del Estado Nacional
en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público nacional.
f) Síndico General de la Nación y Síndicos Generales Adjuntos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
g) Autoridades superiores de los entes reguladores y demás órganos que
integran los sistemas de control del sector público nacional.
h) Embajadores en misión oficial permanente en el exterior.
i) Miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
j) Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales.
k) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
l) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Jefe y Subjefe
del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ll) Jefe y Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
m) Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
n) Director y Subdirector General de la GENDARMERÍA NACIONAL.
o) Director y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
p) Asesores del Presidente y Vicepresidente de la Nación, del Jefe de
Gabinete de Ministros y de los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La documentación en soporte papel correspondiente a las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales y sus Anexos Reservados, presentadas
por los funcionarios mencionados en el inciso w) del artículo 5º de la
Ley 25.188, cualquiera sea su jerarquía, deberán quedar bajo la guarda
del área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL
ESTADO, quien debe asegurar el cumplimiento de los recaudos de reserva,
secreto y confidencialidad”.
ARTÍCULO 3º.- REEMPLÁCESE toda mención de la Resolución MJyDH Nº
1000/2000 a la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS” y/o a la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS” por la siguiente: “OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA”
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHÍVESE.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
e. 14/02/2025 N° 8204/25 v. 14/02/2025