PROCESO ELECTORAL
Ley 27783
Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la
ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las
obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia
referidas a su organización y realización.
Artículo 2°- Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos
estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás
normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la
fecha de la elección general.
Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado
en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la
fecha de la elección general.
La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.
Artículo 3°- El sorteo previsto en la audiencia contemplada en el
artículo 38 de la ley 26.571 se realizará dentro de los dos (2) días
siguientes de la oficialización de listas.
Artículo 4°- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, CON LA
MAYORÍA REQUERIDA EN EL ARTÍCULO 77, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
REGISTRADA BAJO EL N° 27783
BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
e. 07/03/2025 N° 13183/25 v. 07/03/2025