SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 158/2025
SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025
Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La
aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo
establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de
Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales
que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y
advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el
Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria
por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado
cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer
lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y
del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones
habituales del contrato; detalle de los riesgos cubiertos y sus
respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de
espera, carencias y franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben
desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de
producción y de explotación, recargos e impuestos según las
disposiciones aplicables de entes recaudadores. En los seguros de vida
con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse
la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. En toda
emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un
productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número
de matrícula e información de contacto. 25.2. Entrega y conservación de
documentación 25.2.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las
aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza,
endosos y demás documentación, en un plazo máximo de QUINCE (15) días
corridos desde celebrado el contrato. 25.2.2. Las aseguradoras deben
conservar y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, las constancias que respalden la entrega de la documentación
al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”. ARTÍCULO 2º.-
Elimínese el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y el “Anexo del punto
25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/03/2025 N° 15217/25 v. 17/03/2025