PODER EJECUTIVO
Decreto 207/2025
DECTO-2025-207-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 20.115.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-131689222-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
17.648, 19.331, 20.115, 20.337 y su modificatoria y 27.742 y los
Decretos Nros. 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios,
420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y 721 del 25 de agosto
de 2000 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.331 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL
como organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL y Autoridad de Aplicación del régimen legal de las asociaciones
mutuales, con el fin principal de concurrir a la promoción y desarrollo
de las mutualidades.
Que, a esos efectos, se le asignaron, entre otras funciones, la de
ejercer el control público y la superintendencia de las asociaciones
mutuales, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia,
calidad y naturaleza de las prestaciones y su disolución y liquidación.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 20.115 se reconoció a la SOCIEDAD
GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA
como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado,
representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras
literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas,
televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas,
de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos,
se encuentren escritos o difundidos por radiofonía, cinematografía o
televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar
sonidos, imágenes o imagen y sonido.
Que en el artículo 2° de dicha ley se estableció que el Estado ejercerá
fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA por medio del entonces
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL.
Que por la Ley de Cooperativas N° 20.337 se creó el INSTITUTO NACIONAL
DE ACCIÓN COOPERATIVA (INAC), como Autoridad de Aplicación del régimen
legal de las cooperativas con el fin principal de concurrir a su
promoción y desarrollo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 420/96 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) y se disolvieron el
citado INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA (INAC), creado por la
Ley Nº 20.337 y el referido INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL (INAM),
creado por la Ley Nº 19.331.
Que, en consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y
MUTUAL (INACyM) absorbió los objetivos y responsabilidades de los
Institutos disueltos, en los términos del artículo 3° del decreto
citado.
Que por el Decreto N° 721/00, entre otros aspectos, se dispuso que el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pase a
denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES).
Que en el marco de lo establecido por la Ley N° 17.648 y su Decreto
Reglamentario N° 5146/69, la auditoría de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) corresponde al actual
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que de lo expuesto se advierte una superposición de las funciones de
auditoría y fiscalización, completamente innecesaria e ineficiente, lo
que entorpece el funcionamiento del Estado y sobredimensiona su
estructura.
Que, en efecto, resulta innecesario que organismos diferentes realicen
trabajos de auditorías sobre entes de características similares como lo
son las sociedades de gestión colectiva, lo que lleva a duplicar
estructuras de empleo y de trabajo.
Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año y dispuso la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL de
las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y
de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo
indicado.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron entre las bases
de las delegaciones legislativas las de mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común, y reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el inciso
a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, creados por ley o norma de
rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario.
Que como consecuencia de los principios enunciados, la necesidad de
mejorar la gestión pública y evitar que la duplicidad en el trabajo de
auditoría perjudique el objetivo del marco regulatorio, que es velar
por el mejor resguardo de la gestión de los derechos de autor, es
razonable centralizar la facultad y responsabilidad de auditoría de la
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN
RECÍPROCA en el MINISTERIO DE JUSTICIA, de modo de concentrar el
esfuerzo de auditoría en un mismo órgano.
Que, por lo expuesto, se debe modificar el artículo 2° de la Ley N°
20.115 de manera tal de sustituir al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) por el MINISTERIO DE JUSTICIA
como órgano a cargo de la auditoría de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES
DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de delegación legislativa.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas
en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el
artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.115, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la
efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá
fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a través del MINISTERIO
DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 20/03/2025 N° 16530/25 v. 20/03/2025