AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 56/2025

DI-2025-56-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO: El EX-2025-28035383- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 26.363 y 24.449, el decreto n° 779 de 1995 (t.a. por decreto n° 196/2025) y la disposición ANSV 207/09 (texto actualizado), y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y 293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y normas de la materia.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito propicia aprobar un nuevo curso y certificado respectivo, de formación profesional para la capacitación básica obligatoria de los conductores de vehículos empleados en el transporte de mercancías peligrosas, más el procedimiento y el contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio, los cuales obran agregados a la presente como anexo.

Que justifica la medida en la modificación normativa dispuesta por el decreto nº 196/2025, por el cual se eliminó la licencia de conducir transporte interjurisdiccional, como requisito extra a la licencia de nacional de conducir para las categorías de vehículos, dentro de cuyo trámite se incluía la instrucción objeto de la presente.

Que el artículo 20 inciso 5 del Anexo I del decreto nº 779/95 (T.O. decreto n°196/2025) prevé que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, deben regirse por lo establecido en el anexo S de la misma norma, y la ley nº 24.051.

Que por su parte, en el artículo 27 del anexo S citado, se establece que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben poseer, además de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito, un certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas funciones, para cuya obtención deberá aprobar un curso de capacitación básico obligatorio, y para prorrogarlo un curso de actualización periódico.

Que por lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad de las actividades de formación mencionadas, corresponde aprobar la currícula y el certificado para el curso de preparación profesional para los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y el procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores de dichos servicios.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, Dirección Nacional de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección General de Administración y la Dirección de Informática han tomado la intervención de su competencia.

Que, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4 inciso e y 7 de la ley nº 26.363, 13 de la ley nº 24.449, 20 inciso 5 del anexo I del decreto nº 779/95 y 27 del anexo S del decreto nº 779/95.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la currícula y el programa para el curso de capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del transporte de mercancías peligrosas, su certificado y el procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio que como anexo (DI-2025-28608645-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que se mantendrá la vigencia del registro actual de prestadores de servicios de capacitación que se utiliza para el otorgamiento de licencias para el servicio de transporte de mercancías peligrosas, el cual quedará regido por la presente.

ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que las licencias de mercancías peligrosas (LiNTI) vigentes a la publicación de la presente, se convertirán en certificados de formación en mercancías peligrosas, manteniéndose al efecto las fechas de vencimiento originalmente previstas.

ARTÍCULO 4: Dejar establecido que en un plazo máximo de 90 días corridos, los prestadores de los servicios de capacitación de transporte de mercancías peligrosas deberán adecuarse a los nuevos requisitos exigidos en la presente, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16700/25 v. 20/03/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

CAPÍTULO I.- CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Conforme reza el Anexo S del Decreto N° 779/1995, los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, en los términos de la Ley 24.051, más allá de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito, deberán obtener un certificado de habilitación al efecto, el que será expedido por la autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas funciones.

1.- OBJETIVO

Verificar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigente.

2.- DESTINATARIOS

Los conductores y acompañantes que cumplan con los siguientes requisitos generales:

2.1 Haber cumplido VEINTIÚN (21) años de edad.

2.2 Saber leer y escribir en idioma nacional.

2.3 Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente (clase B, C, o E) de acuerdo con el tipo y porte del vehículo.

3.- RESPONSABLE DE LA EMISIÓN

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictará las modificaciones al presente y actuará como Autoridad de Aplicación, a través la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir; siendo el organismo responsable de la emisión del CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS conforme las previsiones del presente anexo.

4.- MODELO DE CERTIFICADO

El certificado será en formato digital y deberá exponer, como mínimo, los siguientes datos:

- República Argentina.

- Organismo emisor: Agencia Nacional de Seguridad Vial.

- Leyenda: "CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS".

- Apellidos y Nombres completos.

- D.N.I.

- Vigencia: fecha de vencimiento del certificado.

- Fotografía de frente en color.

- Firma, cargo e identificación del responsable del organismo emisor.

CAPÍTULO II.- PRESTADORES DE CAPACITACIÓN PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS - CLASES DE LNC B, C y E

Todos los prestadores de servicios de capacitación, del sector público y/o privado, que tengan a su cargo la instancia de formación para la obtención del certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas, deberán ser registrados en forma gratuita y digital por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

A dichos efectos los requirentes deberán acompañar un formulario en carácter de declaración jurada, en el que deberán constituir un domicilio electrónico y dar cuenta del cumplimiento de los requerimientos mínimos que a continuación se detallan (formulario que se agrega como ANEXO A del presente).

1.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

a) Inicio: Quienes pretendan ser registrados como prestadores de capacitación, deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, una solicitud por cada Unidad Evaluadora que pretendan registrar. La solicitud se recibirá a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conjuntamente con la documentación requerida.

b) Análisis. Completada la declaración jurada, la misma será analizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder al registro definitivo del requirente, y consecuentemente, conceder su habilitación para operar en el sistema provisto por la ANSV; lo cual será notificado fehacientemente al requirente.

c) Subsanación de errores. Si del análisis de la Declaración Jurada, se advirtiera errores materiales en la misma, que impidan con la continuación del trámite; la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y dentro de las 72 hs, deberá comunicar mediante medio fehaciente, para que dentro del término mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días, se subsanen los errores u omisiones.

Subsanado los errores operará el plazo previsto en el punto anterior para proceder al registro definitivo del requirente, y consecuentemente, conceder su habilitación para operar en el sistema provisto por la ANSV; lo cual será notificado fehacientemente al requirente.

2.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: para formar parte del registro de prestadores de capacitación de conductores de mercancías peligrosas, deberán acreditar:

a) Documentación del local (unidad evaluadora)

• Documentación del responsable de la institución (DNI y constancia de CUIT/CUIL).

• Habilitación jurisdiccional.

b) Infraestructura

• 1 unidad evaluadora, que consiste en 1 aula equipada para tal fin.

c) Equipamiento

• Un simulador en las unidades evaluadoras destinadas al transporte de mercancías peligrosas.

• Contar con herramientas digitales para poder procesar listados de asistentes y evaluaciones, según lo solicite la ANSV.

• Acceso a internet.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la formación de los conductores.

d) Recursos humanos

• 1 formador profesional por curso, registrado por la ANSV.

Detallando: nombre, apellido, DNI y CV (abreviado de cada integrante de la Unidad Evaluadora), rol a desempeñar y título terciario o universitario en alguna de las siguientes especialidades: Seguridad Vial y/o Seguridad e Higiene y/o Transporte por carretera y/o Química Industrial. Acreditando DOS (2) años de experiencia en capacitación de adultos.

CAPÍTULO III.- FORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Conductor y acompañante:

Será obligatorio para los conductores y los acompañantes del transporte de mercancías peligrosas tener la LNC profesional vigente, y contar con un certificado de formación profesional habilitante expedido por la autoridad competente. Dicha certificación se obtendrá a partir de la aprobación de un curso teórico - práctico, con examen en simulador.

Para los conductores particulares que tengan una LNC con clase B, deberán realizar el curso teórico de cargas generales (solo el contenido básico único - correspondiente a una carga horaria de 20hs). Aprobada esta instancia, continúan con la formación específica para el transporte de mercancías peligrosas.

2. Carga horaria mínima: 18 Hs, reloj.

3. Modalidad: presencial. Teórico-Práctico.

4. Contenido teórico específico:

- Mercancías Peligrosas conceptos.

- Clasificación, tipos y simbología de las Mercancías Peligrosas: explosivos (clase 1); gases (clase 2); líquidos inflamables (clase 3); sustancias sólidas inflamables (clase 4); sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos (clase 5); sustancias tóxicas y sustancias infecciosas (clase 6); material radiactivo (clase 7); sustancias corrosivas (clase 8); sustancias peligrosas diversas (clase 9).

- Marco normativo vigente, específico para la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

- Documentación exigida: relativa al conductor; al vehículo; y a la carga.

- Recomendaciones y condideraciones para el itinerario y estacionamiento.

- Infracciones y penalidades.

- Acondicionamiento de la carga y compatibilidad.

- Transporte y manipulación de la carga. Estiba de los bultos: sujeción y protección.

- Principales tipos de riesgo. Medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgo. Etiquetado y señalización de los peligros.

- Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes de tránsito y primeros auxilios.

- Medio ambiente y contaminación.

- Nuevas tecnologías en el transporte. Sistema de seguridad (sistemas de frenado automático de emergencia, control de estabilidad, detención de puntos ciegos). Aplicaciones para la gestión del transporte (planificación de rutas, comunicación y acceso a la información como la condición del tránsito y el clima)

5. Contenido práctico:

El simulador deberá permitir la realización de pruebas de manejo simuladas, que consideren para su correcto ejercicio aspectos actitudinales y aptitudinales como son:

- Principales maniobras: tiempo de reacción. Distancia de frenado. Distancia de seguimiento. Coordinación, atención y concentración. Maniobras de precisión (zig-zag entre conos, estacionamiento). Marcha atrás en recta y curva. Estacionamiento. Acoplamiento y desacoplamiento del remolque/articulado.

- Capacidad de registrar el desempeño del conductor en las distintas pruebas de modo que permita certificar la evaluación del mismo y posterior análisis del resultado. Deberá registrar acciones correctas e incorrectas, que permitan obtener una evaluación general del desempeño del conductor en las distintas pruebas. Los datos registrados deberán permitir identificar a los conductores evaluados y los resultados obtenidos.

- La posibilidad de simular dificultades en aspectos técnicos, mecánicos y físicos.

- Permitir la observación de hábitos de manejo.

- Grabación del video del recorrido o trayecto realizado para su posterior revisión con el conductor.

- Operaciones de carga y descarga, manipulación, estiba, sujeción y protección.

- Técnicas y prácticas de perfeccionamiento frente a emergencias y siniestros viales.

6. Sistema de evaluación:

La evaluación teórica, se llevará a cabo a través de un examen presencial e individual de opción múltiple.

La evaluación práctica, será a través de ejercicios prácticos de simulación controlada.

CAPÍTULO IV.- RENOVACIÓN CONTINUA DE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Se trata de un curso de actualización y perfeccionamiento, para renovar el período de vigencia del certificado de habilitación. Se debe realizar antes de que venza la actual autorización.

1. Objetivo: mejorar la idoneidad profesional del conductor, para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigente.

2. Carga horaria: 9 hs

3. Modalidad: teórica - práctica con examen en simulador.

4. Contenido mínimo:

Actualizaciones y perfeccionamiento en función de las mejoras tecnológicas, los nuevos procedimientos industriales, las nuevas recomendaciones de la ONU, y el marco normativo vigente sobre transporte y seguridad vial.

5. Sistema de evaluación:

La evaluación teórica, se llevará a cabo a través de un examen presencial e individual de opción múltiple.

La evaluación práctica, será a través de ejercicios prácticos de simulación controlada.

CAPÍTULO V: CRITERIO PARA LAS EVALUACIONES TEÓRICO - PRÁCTICO

Es responsabilidad del Prestador notificar fehacientemente el resultado de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada, según:

• Aprobado: para los casos en que se logró cumplimentar con el 70% del examen teórico - práctico.

• Desaprobado: para los casos en que no se llegará a cumplimentar con el 70%. El prestador deberá aclarar el tiempo que tiene para realizar la instancia de recuperatorio.

Recuperatorio: para los casos reprobados, el prestador debe notificar al conductor la próxima instancia evaluativa, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha del examen.

CAPÍTULO VI.- ARANCELES

Los prestadores quedan facultados para establecer libremente los aranceles correspondientes a las prestaciones previstas en este capítulo, los cuales deberán respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el servicio prestado. Estos deberán ser notificados a la ANSV, con una prelación de diez (10) días hábiles para su implementación en el sistema.

El diez por ciento (10 %) de los montos establecidos en el párrafo precedente, serán destinados para el mantenimiento y sostenimiento del sistema que permita la emisión del CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Los mismos serán abonados en forma previa al inicio del curso, por el interesado (conductor o empleador del conductor), mediante la boleta única de pago, depositando el importe correspondiente a la prestación en la cuenta que el prestador notifique fehacientemente a la ANSV.

CAPÍTULO VII.- CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A LOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS

Respecto de los prestadores que realicen las capacitaciones obligatorias en mercancías peligrosas, las mismas se realizan a través de inspecciones físicas y/o remotas a cargo del equipo especializado de la ANSV y/o un tercero que este organismo designe.

Entre sus funciones tendrá que observar el procedimiento del prestador, mediante indagación de información complementaria a través de entrevistas abiertas y aplicación de cuestionarios de seguimiento.

1. Criterios para los prestadores de capacitación registrados

A dichos efectos, se deberá auditar lo siguiente:

• El cumplimiento del procedimiento de toma del examen de la instancia de capacitación.

• El cumplimiento de las normas relativas a la planta física, equipamiento, plantel profesional, resguardo de la información de los prestadores.

• Verificación de la implementación de las medidas recomendadas por la auditoría de la ANSV.

• Relevamiento sobre la documentación disponible en las unidades evaluadoras, se deberá: analizar la información que contiene los programas de formación; controlar su ejecución y la calidad de los mismos. Se podrá hacer de manera presencial o remota.

2. Informe del auditor

Una vez finalizada la tarea del control en la sede del prestador, el equipo auditor deberá:

• Informar sobre el cumplimiento/incumplimiento de los criterios para el proceso de formación.

• Se deberá incorporar el descargo del prestador auditado, si es que lo hubiera.

3. Resultado de la auditoría

El resultado de la auditoría será notificado al prestador en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos de finalizada la misma y contendrá las observaciones realizadas en caso de corresponder.

4. Auditorías remotas

Para los casos de auditorías remotas, se labrará un informe con las observaciones encontradas, y será enviado por correo electrónico del responsable institucional dándose por notificado con la recepción del mismo.

Dicho procedimiento será conforme a los lineamientos detallado en el "punto g" del presente capítulo.

5. Denuncia de irregularidad efectuada por terceros

Si un tercero comunica a la ANSV sobre una posible irregularidad en el servicio del prestador habilitado, el procedimiento deberá respetar los siguientes lineamientos:

- La ANSV, atendiendo a las circunstancias del caso, solicitará vía correo electrónico la documentación pertinente y de proceder, se recibirá el correspondiente descargo por parte del prestador ante la denuncia efectuada a fin de evaluar la situación.

- De considerar la ANSV que se está en presencia de una posible irregularidad, deberá constatar a la mayor brevedad posible -mediante auditoría presencial o remota-, las circunstancias del hecho.

6. Procedimiento

a.- Cuando la auditoría arroje resultados negativos, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, intimará mediante notificación fehaciente al prestador a subsanar las irregularidades observadas dentro de un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos, todo ello bajo apercibimiento de aplicar la sanción de suspensión temporaria del prestador. El plazo de subsanación se establecerá de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos y/o irregularidades en el que se haya incurrido.

Sólo a petición en fundados motivos la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio otorgar una prórroga de hasta QUINCE (15) días corridos.

b.- Una vez finalizado el periodo otorgado en el punto anterior, en caso de que se verificará que no se hayan subsanado las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito sin más trámite, procederá a realizar las adecuaciones necesarias en el Registro conforme el régimen sancionatorio, para apercibir y/o suspender al prestador para el dictado de los cursos de capacitación notificando ello, por medio fehaciente.

c.- Si transcurridos los días de suspensión, el prestador subsanara las irregularidades, se procederá a levantar la suspensión temporaria, rehabilitando al mismo en sus funciones.

d.- Si transcurrido el plazo de la suspensión temporal, el prestador no procediere a subsanar las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito procederá a impulsar las correspondientes actuaciones administrativas, propiciando la revocación definitiva de aquél y el dictado del correspondiente acto administrativo.

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Para todos aquellos supuestos en los cuales se verifiquen irregularidades o incumplimientos por parte de algún prestador de capacitación, la ANSV podrá resolver conforme la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la imposición de alguna de las sanciones que se detallan a continuación:

1. Apercibimiento.

Imposición disciplinaria que consiste en asentar una infracción leve. En caso de repetirse la situación, podrá dar lugar a una sanción más grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe de auditoría correspondiente, y será aplicable en los siguientes casos:

• En la infraestructura edilicia se verifique el incumplimiento de normas de seguridad e higiene.

• Se constate la ausencia injustificada durante el programa de los formadores necesarios, comprometidos contractualmente.

• Se omita remitir y/o se modifique toda documentación e información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en tiempo y forma conforme a las pautas establecidas.

2. Suspensión temporaria.

Sanción que se aplica ante la comisión de una falta grave o reiteración de apercibimientos; por la cual la ANSV podrá privar temporalmente al prestador de los efectos de la registración, suspendiéndolo para el ejercicio de los exámenes y cursos respectivos. La duración de la suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, conforme los siguientes criterios:

• Se sancionará con suspensión de UNO (1) a CINCO (5) días al prestador cuando se registren irregularidades que puedan afectar el cumplimiento de la prestación o infrinjan la presente disposición y, en particular, en los siguientes casos:

• Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el lapso de SEIS (6) meses.

• Cuando se interrumpa temporalmente los programas sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

• Cuando el prestador no desarrolle los programas de acuerdo a las indicaciones y pautas establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

• Cuando por consecuencia de la ausencia injustificada de los formadores habilitados necesarios para efectuar la actividad, la misma no se realice en el tiempo establecido.

• Cuando el prestador no conserve en forma digital el registro de las evaluaciones de un conductor por el término de DIEZ (10) años.

• Cuando los programas se realicen en instituciones distintas a las registradas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días, considerándose causas graves en los siguientes casos:

• Cuando el prestador hubiera omitido notificar fehacientemente, ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el término de las CUARENTA y OCHO (48) horas una presunta sustitución de persona al identificar al conductor que asiste y es evaluado en el programa.

• Cuando se efectúe cambio de domicilio del lugar de prestación sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

• Cuando no se realice la totalidad del programa.

• Cuando no se realice el programa establecido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

• Cuando se omita la calificación adecuada según los criterios de evaluación establecidos en la presente.

• Cuando se entorpezca o dificulte la tarea de las auditorías que realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por sí o por terceros.

3. Exclusión del registro

Si con posterioridad a la suspensión temporaria, el prestador continuase en transgresión, se impulsarán las correspondientes actuaciones administrativas, propiciando el retiro de la registración para el otorgamiento del certificado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo.

Así también, procederá la exclusión del registro:

• Cuando el prestador hubiera acumulado más de VEINTE (20) días de suspensión en los SEIS (6) meses anteriores a la última infracción.

• Cuando el prestador hubiera acumulado más de TREINTA (30) días de suspensión durante DOCE (12) meses de desarrollo de actividad.

Una vez que la exclusión adquiera firmeza, el prestador no podrá inscribirse nuevamente en el registro por el término de un (1) año.

ANEXO A

DECLARACIÓN JURADA PRESTADOR DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Por medio de la presente, manifiesto en carácter de DDJJ cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente disposición, a los fines de ser inscripto en el registro de prestadores de capacitación de la ANSV.

Se acompaña la documentación pertinente de las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de corresponder).

En particular manifiesto cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:


Asimismo, me comprometo a brindar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial toda otra documentación requerida en instancia del registro o de auditorías posteriores (bajo sanción de que si no se constate lo declarado se procederá a la suspensión del prestador)

Domicilio electrónico:

INDICE: ANEXO I

CAPÍTULO I

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1.Objetivos

2. Destinatarios

3. Responsable de la emisión

4. Modelo de certificado

CAPÍTULO II

PRESTADORES DE CAPACITACIÓN PARA MERCANCIAS PELIGROSAS CLASES DE LNC B, C y E

1. Procedimiento de Inscripción

2. Requerimientos mínimos

CAPÍTULO III

FORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Conductor y acompañante

2. Carga horaria mínima

3. Modalidad

4. Contenido teórico específico

5. Contenido práctico

6. Sistema de evaluación

CAPÍTULO IV

RENOVACIÓN CONTINUA DE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Objetivo

2. Carga horaria

3. Modalidad

4. Contenido mínimo

5. Sistema de evaluación

CAPÍTULO V

CRITERIO PARA LAS EVALUACIONES TEÓRICO - PRÁCTICO

CAPÍTULO VI

ARANCELES

CAPÍTULO VII

CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A LOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS

1. Criterios para los prestadores de capacitación registrados

2. Informe del auditor

3. Resultado de la auditoría

4. Auditorías remotas

5. Denuncia de irregularidad efectuada por terceros

6. Procedimiento

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1) Apercibimiento

2) Suspensión temporaria

3) Exclusión del registro

ANEXO A - DECLARACIÓN JURADA PRESTADOR DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

DI-2025-28608645-APN-ANSV#MEC