ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el EX-2025-12733519- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto
N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de
2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del
Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de
selección de contratistas para la realización de obras de
infraestructura o mejoramiento de servicios aeroportuarios que se
financiarán con fondos del Patrimonio de Afectación para el
Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que se lleven a cabo en los
aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero
de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado
“FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA)”.
Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de
todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización
de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del
Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado
Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.
Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene
como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y
mejoramiento de servicios de los aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se
eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la
suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un
instituto que mantuviera en vigencia el sistema de subsidios cruzados.
Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos
integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se
encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un
crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en
materia del desarrollo de la aviación civil.
Que este mecanismo económico, plasmado en el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997 ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de
1997 se basa en el concepto que el sistema aeroportuario en la
REPÚBLICA ARGENTINA constituye el soporte necesario de la red de
transporte aerocomercial y también por el hecho que el nivel de la
infraestructura del Sistema debe ser tomado como un promedio de la
infraestructura de todos los aeropuertos que conforman el sistema, por
lo que resulta fútil poseer aeropuertos con un excelente nivel de
servicios e infraestructura, mientras existan otros que no puedan
recibir vuelos aerocomerciales.
Que, de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N°
375/1997 uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de:
“Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada
para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar
su eficiente explotación”.
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del
mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función, entre otras, la labor de:
“Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la
infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos,
propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren
necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico
aéreo”.
Que por medio de la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
aprobó el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON
FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que en consecuencia resulta ahora necesario aprobar el Pliego de
Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de
Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento
de servicios aeroportuarios que realice el Organismo Regulador en los
aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean financiadas por el FIDEICOMISO
DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el presente pliego de condiciones generales, como todos los de su
especie, constituye la pieza fundamental del bloque normativo, toda vez
que allí se plasman las bases de las relaciones jurídicas que el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como
comitente, tendrá con los oferentes en el procedimiento de selección de
contratistas y posteriormente con el contratista de la obra.
Que en el Pliego de Condiciones Generales se han plasmado en forma
cronológica todas las etapas del procedimiento de selección de un
contratista y posteriormente las etapas de ejecución de obra,
estableciendo un régimen particular que no responde a los cánones
habituales de las contrataciones estatales toda vez que los fondos que
se utilizarán no son, como se ha mencionado anteriormente, fondos
pertenecientes del tesoro nacional pero, por otra parte, la persona que
la va a realizar –esto es, el Organismo Regulador- pertenece a la
administración pública nacional.
Que en atención a esta particularidad, se han implementado a lo largo
de los procedimientos allí previstos, los principios de transparencia,
concurrencia, publicidad y de eficiencia y eficiencia.
Que en lo que se refiere específicamente a la parte de la ejecución de
la obra, cabe destacar que allí el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no sólo es el comitente sino también
que va a realizar la tarea de dirección de obra, razón por la cual se
han proyectado y previsto todas las situaciones que pueden estar
inmersos las partes en un contrato de esta particular naturaleza.
Que en la tarea de elaboración del mencionado Pliego General se ha
tomado como base diferentes documentos referenciales que rigen
procedimientos similares y se ha plasmado la cuantiosa experiencia con
la cual cuenta el Organismo Regulador en la realización de obras en los
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ya sea las
realizadas con el marco de la obra pública o las que efectuó el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con los
fondos del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS.
Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y
DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su
competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para dictar la presente medida,
conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N°
375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 y las disposiciones
citadas precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio por Urgencia del 10 de marzo de
2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar el “Pliego de Condiciones Generales” contenido en
el Anexo (IF-2025-23331438-APN-GAJ#ORSNA) que forma parte de la
presente medida, el cual regirá en los procedimientos de selección de
Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento
de servicios aeroportuario que realice el ORSNA en los aeropuertos no
concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, y que sean financiadas con el “Patrimonio de Afectación
para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”
(11.25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Explotadores de los aeropuertos no
concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cumplido,
archívese.
Hernan de Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2025 N° 17445/25 v. 25/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Pliego
de Condiciones Generales
TÍTULO I -
Cláusulas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a
los cuales deberán ajustarse los procedimientos de selección de
contratistas para realizar obras de infraestructura, mejoramiento de
servicios aeroportuarios, así como también aquellos servicios
necesarios para la realización de las mismas, y/o toda otra prevista en
el Sub Anexo III-A del Acta Acuerdo, que se lleven a cabo en los
aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema
Nacional de Aeropuertos y que sean financiados con el "Patrimonio de
Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de
Aeropuertos" (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Artículo 2. Definiciones y glosario.
En el presente pliego y en la documentación contractual, se emplean,
con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
Adjudicatario: es el oferente
al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta
la firma del contrato.
Análisis de Precios: es el
desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del
precio de cada ítem del presupuesto.
Circular aclaratoria: es toda
comunicación que emita el ORSNA en la que se aclara algún término de la
documentación contractual.
Circular con consulta: es toda
comunicación que emita el ORSNA dando respuesta a los pedidos de
aclaración formulados por los oferentes en relación a la documentación
licitatoria.
Circular modificatoria: es toda comunicación que emita el
ORSNA modificando sustancialmente los términos de la documentación
contractual.
Circular sin consulta: es toda
aclaración o modificación de oficio que el ORSNA formule en relación a
la documentación licitatoria.
Comitente: Es la persona humana
o jurídica quien, en calidad de titular de los derechos sobre el
proyecto o la obra, contrata y financia su ejecución. Es responsable de
proporcionar las especificaciones, aprobar las modificaciones y
supervisar, directa o indirectamente, el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el contrato de obra. Figura designada como
tal en el PCP que integra la documentación licitatoria.
Comisión Evaluadora de Ofertas:
es la que examina todas las ofertas recibidas y aconseja la
precalificación y/o adjudicación, mediante un orden de mérito de la
oferta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al Pliego de
Condiciones Particulares, resulten inadmisibles.
Contratista: es el
adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
Contrato: es el documento que suscriben las partes genera derechos y
obligaciones entre el comitente y el adjudicatario que remite a toda la
documentación licitatoria.
Contrato de fideicomiso: es el
Contrato de "Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema de Aeropuertos"
celebrado entre la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Banco
de la Nación Argentina, con la conformidad de la Secretaría de
Transporte y del ORSNA.
Día/s: salvo indicación en contrario, se
entenderán por días hábiles.
Día/s hábil/es: son los días en
que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.
Dirección de Obra: es la
persona humana o jurídica que representa al Comitente y tiene a su
cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la
documentación técnica que forma parte del proyecto.
Documentación licitatoria: está
constituida por la normativa aplicable, el Pliego de Condiciones
Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de
Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la
memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación
que se indique en los Pliegos de Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas.
FFSNA: es el Fideicomiso de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos creado por el
Decreto N° 1799/07.
Fondo de Reparos: es una
reserva líquida que tiene por objeto resarcir al Comitente y al FFSNA
por todas aquellas erogaciones, con causa en la ejecución defectuosa de
la obra o porque la misma no fue ejecutada conforme al Contrato.
Garantía de Mantenimiento de la Oferta:
es el instrumento que debe otorgar el oferente a favor del Comitente y
del FFSNA, que tiene por objeto garantizar la vigencia de la oferta
durante los plazos estipulados en la Documentación Contractual.
Garantía de Cumplimiento del Contrato:
es el instrumento que debe otorgar el Adjudicatario al Comitente y al
FFSNA, que tiene por objeto asegurar la estricta ejecución y
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Garantía de impugnación: es el
instrumento que debe constituir el oferente a favor del comitente y del
FFSNA en forma previa a plantear objeciones al Dictamen de la Comisión
Evaluadora.
Inspección de Obra: es la persona humana o jurídica que
representa técnicamente al Comitente en la función de desempeñar el
control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a
pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.
Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato
y a las comunicaciones con el Comitente.
Oferente: Es la persona física
o jurídica que presenta una oferta en un procedimiento de selección.
Oferta: Es el conjunto de documentos que define los aspectos económicos
de la propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y
compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados,
planilla de cotización por ítems, Análisis de Precios según planilla
modelo establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, plan de
trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo
otro documento que guarde relación con aquella.
ORSNA: es el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS creado por el Decreto N°
375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842/97.
PCG: es el presente Pliego de
Condiciones Generales.
PCP: es el Pliego de
Condiciones Particulares.
PET: es el Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Precios básicos: son los
precios vigentes al mes inmediato anterior a la fecha de apertura del
procedimiento. Serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA o, en el
caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros
organismos oficiales o especializados aprobados por el ORSNA.
Procedimiento desierto: Es el procedimiento de selección de
contratistas en el cual no se hayan presentado ofertas en el plazo
estipulado.
Procedimiento fracasado: Es el
procedimiento de selección de contratistas en el cual, luego de la
evaluación de ofertas, no se hubiese encontrado ninguna oferta con
carácter de admisible y/o conveniente.
Proveedor del Contratista: es
la persona física o jurídica contratada por el Contratista que provee
materiales y/o servicios al Contratista, para utilizar en la ejecución
de los trabajos.
Programación Físico Financiera del Fideicomiso de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos: Es el Informe
elaborado por el ORSNA sobre los proyectos autorizados a ser
financiados con los Bienes Fideicomitidos y aprobado por la Secretaría
de Transporte o quien en el futuro la reemplace, que remite al
Fiduciario al inicio de cada ejercicio anual, y/o cuando se autorice el
financiamiento de un nuevo proyecto, en el cual se especifica el
cronograma de desembolsos de cada Cuenta Fiduciaria, los beneficiarios
de los mismos.
Registro Nacional: es el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS.
Representante Técnico: es el
profesional universitario con incumbencia acorde con las
características de la obra establecidas en el Pliego de Condiciones
Particulares, que representa al Contratista ante el ORSNA a todos los
efectos técnicos.
SNA: es el Sistema Nacional de
Aeropuertos creado en el artículo 13 del Decreto N° 375/97 ratificado
por el Decreto DNU N° 842/97.
Subcontratista: Es la persona
física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para
la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este
artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
Artículo 3. Normativa aplicable. Orden
de prelación. Normas supletorias.
Para la interpretación y aplicación del presente Pliego, se seguirá el
presente orden de prelación:
● Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97
● Decreto N° 1799/07.
● Ley N° 19.549 de Procedimiento administrativo actualizada y su
decreto reglamentario 1759/72 (T.O. 2017).
● Contrato de Fideicomiso para el Fideicomiso de Fortalecimiento del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS aprobado por la Resolución ST N° 291/07
del 31 de diciembre de 2007 y sus modificatorias.
● "Reglamento para la selección de contratistas a financiar con fondos
del patrimonio de afectación para el financiamiento de obras del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) del FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" aprobado por la
Resolución ORSNA N° 2/25
● El presente Pliego de condiciones generales.
● Pliego de condiciones particulares
● Circulares aclaratorias y modificatorias.
● Pliego de especificaciones técnicas aprobados por el ORSNA para cada
obra.
● Convenios específicos para cada obra, si los hubiera.
● Oferta.
● Contrato.
Artículo 4. Plazos.
Los plazos serán obligatorios para todos los intervinientes en el
proceso de selección. Se contarán siempre por días hábiles
administrativos, salvo que expresamente se disponga lo contrario, y se
computarán a partir del día siguiente de su notificación o publicación.
Artículo 5. Contratos comprendidos.
El presente Pliego alcanza exclusivamente los procedimientos de
selección de contratistas:
A. Para la realización de obras de infraestructura que se lleven a cabo
en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
B. Para el mejoramiento de servicios aeroportuarios que se lleven a
cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Artículo 6. Programación financiera de
las obras.
No podrá adjudicarse obra alguna que no se encuentre incorporada en la
Programación Financiera del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos vigente.
Artículo 7. Formalidades. Actos
aprobatorios del procedimiento.
Salvo delegación, los siguientes actos administrativos serán aprobados
exclusivamente por el Directorio del ORSNA
a. La Convocatoria, elección del procedimiento de selección, aprobación
de los pliegos de condiciones particulares, de especificaciones
técnicas.
b. La designación de la Comisión Evaluadora de Ofertas
c. La declaración de que el llamado hubiera resultado desierto o
fracasado.
d. La preselección de oferentes en caso de procedimientos de etapa
múltiple.
e. La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
f. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
g. La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
contratación.
h. La aplicación de penalidades, suspensiones y sanciones a oferentes
y/o a contratistas.
i. La aprobación de variantes de obra
j. La aprobación de aumento o disminución de contrato
k. La aprobación
de prórroga de plazo
l. La rescisión del contrato.
Artículo 8. Transparencia.
8.1 Todo procedimiento de selección enmarcado en el presente pliego se
desarrollará durante todas sus etapas en un contexto de transparencia
que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes
de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías
informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y
facilitar el acceso a la información relativa a la gestión del ORSNA.
8.2 En atención al principio de transparencia que rige el presente
procedimiento de selección de contratistas, la apertura de las ofertas
siempre se realizará en acto público.
Artículo 9. Anticorrupción.
9.1 Ningún sujeto con competencia en el procedimiento de selección,
adjudicación, ejecución podrá aceptar dinero o cualquier otra dádiva a
efectos de favorecer, influenciar o promover intereses directos de
interesados, oferentes y/o contratistas.
9.2 Aquellos interesados que presenten su oferta deberán acompañar la
Declaración Jurada de Intereses de acuerdo a lo establecido en el PCP.
9.3 En el Pliego de Condiciones Particulares se determinarán las
autoridades específicas que tengan competencia o capacidad para decidir
sobre la contratación específica.
Artículo 10. Confidencialidad y
Propiedad Intelectual.
10.1 Toda la información que el Comitente facilite a los oferentes y al
adjudicatario tiene carácter confidencial y todos ellos, con la sola
presentación de la oferta, quedan obligados a preservar dicha
información, a suscribir y a hacer suscribir a su personal y
subcontratistas los correspondientes compromisos de confidencialidad.
10.2 La violación del presente artículo será considerada falta grave y
dará origen a la responsabilidad civil y penal correspondiente.
10.3 La falta de suscripción de dichos compromisos no exime a los
oferentes ni a su personal ni a los subcontratistas del deber de
confidencialidad regido por el presente artículo, como así tampoco de
las responsabilidades que deriven de su incumplimiento.
10.4 Salvo disposición en contrario, la propiedad intelectual de los
documentos de licitación, del proyecto ejecutivo y la documentación
conforme a obra será de propiedad del ORSNA.
Artículo 11. Facultades y obligaciones
del Comitente.
El Comitente tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este
Pliego. Entre otras podrá.
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su
caducidad, prorrogarlos, rescindirlos o resolverlos y determinar los
efectos de éstas.
b) Controlar e inspeccionar el objeto de la contratación.
c) Imponer las penalidades previstas en el presente pliego a los
oferentes y a los contratistas, cuando éstos incumplieren sus
obligaciones.
d) Aprobar las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o
reducciones de costos o trabajos contratados.
e) Extender el plazo de los contratos.
f) Revocar y/o modificar los procedimientos de selección por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia. Dichas circunstancias, no generarán
derecho a indemnización alguna por parte de los oferentes.
Artículo 12. Facultades y obligaciones
del Contratista
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la
legislación específica, en sus reglamentos, en el Pliego de Condiciones
Particulares, o en la restante documentación contractual, el
contratista tendrá:
a) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso del Comitente.
b) La obligación de cumplir con las prestaciones establecidas en los
documentos contractuales, por sí en todas las circunstancias, salvo
caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o
incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte
pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
c) El derecho a recomposición del contrato, cuando acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles, tornen excesivamente onerosas las
prestaciones a su cargo.
TÍTULO II -
Sistemas de Contratación
Artículo 13. Sistemas de contratación.
La contratación se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
A. Por unidad de medida.
1. Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre
la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto
oficial y de los precios unitarios establecidos en la oferta por el
adjudicatario.
2. Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el
costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la
documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para
que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en
tal documentación.
3. Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que
el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en
más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada
su diferencia con el procedimiento fijado en el Artículo 106 del
presente pliego.
4. Los oferentes presentarán como parte de su oferta, la planilla de
cotización indicando las cantidades ya fijadas en el presupuesto
oficial, los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total
resultante y sus correspondientes análisis de precios.
B. Por ajuste alzado.
La contratación por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de
acuerdo a las siguientes modalidades:
B.1 - Contratación por Ajuste Alzado
sin Presupuesto Oficial Detallado.
1. Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido
por el adjudicatario en su oferta, quedando entendido que las
certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del
importe total de la obra.
2. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de
todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los
documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para
que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a
su fin y a lo establecido en esos documentos.
3. El Comitente exigirá al adjudicatario antes de la firma del
contrato, de no haberse adjuntado con la oferta, una planilla de
cotización detallada, ítem por ítem siguiendo el listado del
presupuesto oficial, con la indicación de cantidades, precios unitarios
y totales de los ítems.
En su preparación se tendrá en cuenta, que:
I- Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del oferente
pudieran faltar.
II- Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el
que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designando con
carácter de "bis". Para su presentación se otorgará un plazo de DIEZ
(10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
4. Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados
ítems del presupuesto, el Comitente exigirá al adjudicatario su
corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La
corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del
contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en
la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio
del Comitente.
5. Dicha operación no modificará el monto total de la oferta que
sirviera de base para la adjudicación.
6. No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el
volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del
contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o
modificaciones debidamente aprobadas por el Comitente.
B. 2- Contratación por Ajuste Alzado
con Presupuesto Oficial Detallado.
1. Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto
total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando
entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago
a cuenta del importe total de la obra.
2. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de
todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los
documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para
que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a
su fin y a lo establecido en esos documentos.
3. No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el
volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del
contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o
modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
4. Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán
afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de
la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
C. Contrataciones mixtas por ajuste
alzado y unidad de medida.
1. Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo
consignado en el Artículo 13. inciso B apartado 1 ("Contratación por
Ajuste Alzado sin Presupuesto Oficial Detallado") del presente pliego.
2. En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán
expresamente señalados en el presupuesto oficial y con las cantidades o
metrajes a cotizar, se reajustará en más o en menos, según medición de
lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el
procedimiento fijado en el Artículo 106 del presente pliego.
En su propuesta, el proponente dejará constancia de:
- Monto global de las obras por ajuste alzado.
- Monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo las
cantidades indicadas en el presupuesto oficial, consignando los precios
unitarios que cotiza.
- La suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su
propuesta y que será el monto que se comparará con las demás Ofertas.
D. Contratación por coste y costas
1. En el presente sistema de contratación, se entiende por "coste" los
gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales,
impuestos, costo financiero y gastos generales, y por "costas" la
utilidad del contratista.
2. El Comitente abonará el valor de los gastos en los que el
contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el
porcentaje determinado en el P.C.P. en concepto de beneficio.
3. Este sistema de contratación sólo será procedente en caso de
urgencia justificada por el Comitente.
TÍTULO III -
Procedimientos de Selección del Contratistas
Artículo 14. Procedimientos aplicables.
La selección del Contratista para la ejecución de los contratos se
llevará a cabo por los siguientes procedimientos:
a) Licitación y Concurso público
b) Compulsa abreviada por monto estimado de la obra
c) Compulsa abreviada por motivo de urgencia
d) Contratación directa por motivo de exclusividad.
Artículo 15. Criterios para la
elección del procedimiento.
15.1 La elección del procedimiento de selección del contratista, así
como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más
de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas
expresamente:
a) Respetar los principios de economicidad, eficiencia, razonabilidad,
eficacia y concurrencia en la aplicación de los recursos.
b) Características de las obras a contratar.
c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
d) Razones de urgencia.
15.2 En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento apropiado y
conveniente, propiciando que las obras sean contratadas con la mejor
tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al
menor costo posible, teniendo en consideración el logro de los
objetivos con la mayor eficiencia y eficacia posible.
Artículo 16. Principios de aplicación
para todos los procedimientos.
16.1 Cuando la complejidad del caso lo amerite, el Comitente en
cualquiera de los casos, podrá extender los plazos que se contemplen en
la reglamentación, por el tiempo que considere oportuno y razonable
según las circunstancias.
16.2 Dado el caso que la fecha fijada para la apertura de ofertas
deviniera día inhábil, el acto de apertura se celebrará en el siguiente
día hábil en el mismo lugar y horario.
Artículo 17. Licitación y concurso
público.
17.1 La selección del contratista para la ejecución de obras de
infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios que se lleven
a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el
Sistema Nacional de Aeropuertos, objeto de la presente reglamentación,
se realizará por regla general mediante licitación pública o concurso
público.
17.2 En este procedimiento de selección, la convocatoria deberá
efectuarse mediante la difusión y publicación de la documentación
licitatoria completa aprobada por el Comitente, con una anticipación
mínima de VEINTE (20) días hábiles a la fecha fijada para la apertura
de las ofertas en:
- el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de 2
(DOS) días.
- la página web del ORSNA.
- Otros medios de difusión establecidos en el PCP
17.3 La publicación de la convocatoria estará vigente, como mínimo,
hasta la fecha de apertura de ofertas.
Artículo 18. Licitación o concurso de
etapa única.
La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las
ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
Artículo 19. Licitación o concurso de
etapa múltiple. Apertura
19.1 Cuando el alto grado de complejidad del objeto o el plazo de
ejecución del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso
deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.
19.2 La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en
DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los
oferentes, la capacidad económico-financiera, las garantías, las
características de la prestación y el análisis de los componentes
económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
19.3 En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los
sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se
procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de
aquellos oferentes que hubieren sido precalificados.
19.4 El plazo para la apertura del segundo será el establecido en el
PCP que rija cada llamado.
Artículo 20. Licitación o Concurso
nacional.
La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está
dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio legal se encuentre
dentro de la República Argentina.
Artículo 21. Licitación o Concurso
internacional.
21.1 La licitación o concurso es internacional cuando, por las
características del objeto o la complejidad de la prestación, la
convocatoria se extienda a interesados y oferentes cuyo domicilio legal
se encuentre fuera del territorio de la República Argentina.
21. 2 La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y
concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de
los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos
precedentes, con una antelación que no será menor a VEINTE (20) días
corridos a la fecha de apertura.
21. 3 La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la
publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones
Unidas denominado "UN DEVELOPMENT BUSINESS", o en el que en el futuro
lo reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE
(20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
Artículo 22. Contratación directa por
motivo de exclusividad.
22.1 La contratación directa por motivo de exclusividad procederá
cuando para la realización de los trabajos resulte determinante la
capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la
experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle
amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la
ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad, debiendo
encontrarse la causal debidamente fundada por informes técnicos que
acrediten la inexistencia de sustitutos convenientes.
22. 2 En aquellos casos en los que la exclusividad surja de normas
específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de
las normas pertinentes.
22.3 En caso de que los trabajos a realizarse se encuentren amparados
por patente o privilegios, tal situación deberá acreditarse mediante la
documentación que compruebe dicha exclusividad.
22.4 Acreditada la exclusividad, la publicidad de la convocatoria se
efectuará acorde a las siguientes pautas:
I) Difusión y publicación de la documentación licitatoria completa con
una anticipación mínima de CINCO (5) días hábiles de la fecha fijada
para la apertura de la oferta en el sitio web del ORSNA.
II) En aquellos supuestos en que el organismo realice convenio con
terceros para el financiamiento de obras, los mismos deberán cumplir
con los requisitos de publicidad y difusión establecidos en el PCP.
Artículo 23. Compulsa abreviada por
motivo de urgencia.
23.1 La compulsa abreviada por motivo de urgencia procederá cuando se
presentaran circunstancias imprevistas y/o sobrevinientes que demanden
una pronta ejecución de la obra que no dé lugar a los trámites de la
licitación o el concurso público, debiendo encontrarse debidamente
fundada por informes técnicos que consten en las actuaciones.
23.2 En este procedimiento, se deberá invitar en forma fehaciente a
presentar ofertas a, por lo menos, tres (3) empresas del rubro, con un
mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha para la
apertura de ofertas y en la página WEB del ORSNA y/o la página oficial
designada al efecto.
23.3 La publicación de la convocatoria deberá estar vigente, como
mínimo, hasta la fecha de apertura de ofertas.
TÍTULO IV -
Circulares.
Artículo 24. Circulares con consulta y
sin consulta.
24.1 Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta DIEZ
(10) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura, excepto que
el PCP indique uno distinto, los interesados podrán formular, por
escrito vía correo electrónico, consultas relativas a la documentación.
Las consultas efectuadas por los interesados por medio de correo
electrónico deberán incluir la confirmación automática de recepción.
24.2 Las aclaraciones y/o modificaciones correspondientes serán
efectuadas mediante circulares con consulta, publicadas en la página
WEB del ORSNA https://www.argentina.gob.ar/orsna y remitidas por correo
electrónico a todos los interesados que hayan obtenido la documentación.
24.3 Las circulares aclaratorias y modificatorias podrán emitirse hasta
CINCO (5) días hábiles antes de la fecha establecida para la
presentación de ofertas, con la excepción de aquellas que modifiquen la
fecha de apertura de las mismas, que podrán hacerse hasta DOS (2) días
hábiles antes de la apertura.
24.4 Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida,
pasarán a formar parte de la documentación licitatoria.
TÍTULO V - Oferentes
Artículo 25. Capacidad legal. -
Representante
25.1 Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse.
25.2 A los efectos de acreditar dicha capacidad, los oferentes
adjuntarán a la oferta copia certificada ante escribano público de los
estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución
de cargos, así como la documentación pertinente que acredite la
personería suficiente del Representante Legal o Apoderado para la
suscripción de toda la documentación.
Artículo 26. Capacidad técnica y financiera
26.1 La capacidad técnica de los oferentes se evaluará de acuerdo a los
siguientes ítems, y todos aquellos requerimientos que pudieran
establecerse en el PCP.
a) Mediante los antecedentes que el Comitente posea de los oferentes.
b) Por certificados que acrediten que han ejecutado en forma
satisfactoria trabajos análogos a los licitados.
c) Mediante la acreditación de personal técnico idóneo y experimentado
con antecedentes comprobables que así lo acrediten, cuya participación
en la obra se garantice a partir de una declaración jurada.
d) Por cualquier otro medio que el Comitente juzgue conducente y lo
plasme en el PCP
26.2 La capacidad financiera de los oferentes resultará de los
elementos que aporten los mismos o de información suministrada por
establecimientos públicos, bancarios o comerciales de notoria seriedad.
26.3 Al momento de la evaluación de las ofertas, el oferente no deberá
registrar deuda líquida y/o exigible ante la Agencia Nacional de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP, circunstancia que deberá
ser corroborada por la CEO mediante consulta on line del organismo.
26.4 El PCP definirá la capacidad de contratación para cada
procedimiento.
26.5 Los oferentes deberán presentar declaración jurada de obras en
ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle
descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de
adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de
inicio y finalización de obra.
26.6 En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la
capacidad para contratar resultará de lo especificado en el PCP.
Artículo 27. Inhabilitados para la
presentación de ofertas.
No podrán presentar ofertas:
a) Quienes se encuentren incursos de los supuestos que prevé el
artículo 13 de la Ley N° 25.188.
b) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Las demás personas humanas o jurídicas que resulten incursas en las
siguientes causales:
1. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en
virtud del artículo 126 del presente pliego.
2. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública, N° 25.188.
3. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
4. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
5. Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
6. Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
7. Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho
registro.
d) Las organizaciones privadas que, habiendo sido beneficiarias de
subsidios y aportes estatales, se encuentren incursas en
incumplimientos referidos a la presentación de rendiciones de cuentas.
e) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes
especiales.
Artículo 28. Domicilio de los
oferentes.
Los oferentes constituirán domicilio especial en la jurisdicción que se
establezca en el PCP y un domicilio especial electrónico, donde serán
válidas todas las notificaciones que realice el comitente en el marco
del procedimiento de selección y, una vez adjudicada, durante la
realización de la obra.
Artículo 29. Cambio de domicilio del
contratista.
29.1 Si el oferente, adjudicatario o contratista modificara el
domicilio oportunamente constituido antes de vencido el plazo de
validez de su oferta o finalización del contrato, deberá comunicar
dicha circunstancia en forma inmediata y fehaciente al comitente.
29.2 Mientras no se comunique el nuevo domicilio, las notificaciones
realizadas por el comitente en el último domicilio informado serán
válidas y el adjudicatario o contratista no podrá argumentar ningún
tipo de nulidad al acto de notificación que le efectúe el ORSNA.
TÍTULO VI -
Ofertas.
Artículo 30. Conformidad con la
documentación licitatoria.
La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas
y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación
licitatoria.
Artículo 31. Lugar de presentación de
las ofertas.
Las ofertas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el
PCP.
Artículo 32. Forma de presentación de
las ofertas.
32.1 Las ofertas deberán presentarse en soporte papel con UN (1) sobre
cerrado con indicación del oferente, número de la licitación, fecha y
hora de apertura, que contengan UN (1) original de la siguiente
documentación:
1. Carta Oferta contenida en el PCP indicando el precio total ofertado,
según modelo incorporado como anexo en el Pliego de Condiciones
2. Presupuesto detallado según planilla de cotización.
3. Garantía de mantenimiento de la oferta.
32.2 En el mismo acto deberá presentarse en soporte digital (pendrive),
la documentación anteriormente mencionada
32.3 El resto de la documentación solicitada en el presente
pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares, debidamente foliado
y con índice.
32.3 La documentación en soporte digital será presentada en formato PDF
no editable y en formato editable.
32.4 En caso de discrepancia entre el documento papel original y la
copia en digital prevalecerá el documento papel.
32.5 En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el
PCP qué debe contener cada uno de los sobres y en qué formato se
solicitará cada documento. De no indicarse el formato, aplica lo
plasmado en el presente artículo.
32.6 Cuando esté previsto en el PCP los oferentes podrán proponer
ofertas variantes por separado, y siempre que lo hiciera acompañado a
la oferta base conforme a pliego. Se analizarán las ofertas variantes,
en tanto la oferta base resultare la más conveniente.
32.7 La presentación de la oferta significa, de parte del oferente el
pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a
licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta
el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra
documentación técnica que los integren.
32.8 Las ofertas que se reciban después del día y hora fijados, serán
rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de la fecha en la
que fueron despachadas. El ORSNA no asume responsabilidad alguna, ni
admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
Artículo 33. Apertura de Ofertas.
33.1 El acto de apertura de Ofertas se efectuará presencialmente en la
locación, fecha y hora establecidas en la convocatoria.
33.2 El acto será presenciado por un escribano público que lo
registrará en el acta de apertura de ofertas.
33.3 En el caso de Licitaciones de etapa múltiple, la apertura de
Ofertas comprenderá al menos DOS (2) etapas. En la primera etapa
contendrá el formulario de la oferta técnica, mientras que la segunda
etapa contendrá el formulario de la oferta económica.
33.4 No se permitirá introducir modificaciones en las ofertas después
de su apertura. Solo serán admisibles las aclaraciones que no alteren
sustancialmente la propuesta original, ni modifiquen las condiciones
del procedimiento ni el principio de igualdad entre todas las
propuestas.
Artículo 34. Documentos que integran
la oferta. - Impuestos y otros cargos.
La oferta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Carta Oferta, respetando el formato incluido en el PCP
b) Presupuesto según planilla de cotización.
c) Individualización de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
d) Copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y
actas de designación de autoridades y distribución de cargos.
e) Copia de los balances de los DOS (2) últimos ejercicios, certificada
por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas
f) Documentación que acredite la personería del Representante Legal o
Apoderado para la suscripción de toda la documentación;
g) Domicilio legal, números telefónicos y correo electrónico.
h) Declaración de constitución del domicilio especial del Oferente en
la jurisdicción que se establezca en el PCP
i) Antecedentes que demuestran la solvencia que deberá tener el
oferente, según se requiera en el PCP. En caso de presentación conjunta
de empresas cada uno de los integrantes deberá demostrar la solvencia
proporcional a su participación.
j) Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.
k) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el
oferente y las que se hallen en ejecución, incluyendo información
completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para
las que se encuentren en ejecución, deberá presentar una declaración
jurada, indicando estado de avance de las obras e informe sobre
cumplimiento de plazos.
l) Declaración jurada de equipos que el Oferente afectará a la Obra,
que de requerirse en el PCP o el PET podría incluir la certificación
del estado y ubicación geográfica de los mismos.
m) Referencias bancarias y comerciales cuando sea requerido en el PCP.
n) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante
Técnico y conformidad de dicho profesional.
o) Declaración del Oferente de que, para cualquier situación judicial
que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción en
lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro
fuero.
p) Certificado emitido por el Ministerio de Producción y Trabajo en el
que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la
Ley N° 26.940.
q) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan
en el PCP
r) El presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida,
volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios y su incidencia
en el precio total, conforme a las indicaciones que se establezcan en
el PCP.
s) Análisis de precios respetando el formato establecido en el PCP
t) Plan de trabajos.
u) Curva de inversión.
v) Propuesta de subcontratistas, en caso de corresponder.
w) Declaración jurada relativa a la existencia de un Programa de
Integridad, conforme lo establezca el PCP.
x) Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establezca el PCP
y) Otros documentos que fueran exigidos en el PCP.
Artículo 35. Ejecución de obra por
empresas asociadas.
35.1 En el caso que DOS (2) o más empresas se presenten asociadas al
procedimiento, deberán asumir, en caso de resultar adjudicatarias, el
compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT) indicando
respectivamente los porcentajes de su constitución.
35.2 Los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de
su giro comercial.
35.3 Además de la documentación específica que se requiera en el PCP,
deberán presentar junto con su oferta:
a. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus
representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se
acredite sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su
representación desde el momento de la presentación de la propuesta
hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
b. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT
o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
b.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de
resultar adjudicatarias, y de modo previo a la firma del Contrato.
b.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e
ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de
selección y del Contrato.
b.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no
menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones
emergentes del Contrato, incluído el plazo de garantía.
b.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la
UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe
una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del
ORSNA.
b.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación
unificada en todos los aspectos concernientes al Contrato.
35.4 Una vez presentada la oferta, la UT no podrá modificar su
integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de
personas que las compondrán o su porcentaje de participación, y en caso
de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las
obligaciones emergentes del Contrato, excepto conformidad expresa del
Comitente.
35.6 Las personas que se presentasen en los términos previstos en el
presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni
constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de
desestimarse la totalidad de las ofertas involucradas.
35.7 En caso de resultar adjudicataria una UT deberá acreditar su
inscripción en el Organismo que corresponda según la Jurisdicción, como
requisito previo a la firma del Contrato. La falta de cumplimiento del
requisito determinará la revocación de la Adjudicación con la pérdida
de la correspondiente Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 36. Causal de inadmisibilidad
de la oferta
36.1 Será inadmisible aquella oferta que no cumpla con los requisitos
indicados en los incisos a) b) i) y q) del artículo 34 del presente
pliego cuando ello impida comparación de la propuesta en condiciones de
igualdad con el resto de ellas.
36.2 La falta de presentación de la documentación contenida en los
incisos no mencionados del artículo indicado motivará a la Comisión
Evaluadora de Ofertas a solicitar a los oferentes su subsanación en los
plazos y canales de comunicación establecidos en el presente Pliego y
en el PCP.
Artículo 37. Garantía de mantenimiento
de Oferta.
37.1 La constitución de la garantía de mantenimiento de oferta podrá
realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito bancario, a la orden del Comitente y/o FFSNA
Y/O ESTADO NACIONAL;
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la
entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y
llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de
división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación;
c) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por el
apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y
emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones
emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de
la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario,
liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los
beneficios de división y de excusión previa del obligado.
37.2 No se aceptarán otros modos de constitución que no sean los
contemplados mediante el presente pliego.
37.3 La póliza digital de seguro de caución, se deberá remitir al ORSNA
dentro de los plazos aludidos para cada caso de conformidad con el PCP,
mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma
física.
37.4 Para la contratación de seguros de caución, las pólizas deben
estar emitidas por una compañía de seguros autorizada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), la cual deberá estar
encuadrada dentro de la rama de actividad "Patrimoniales y Mixtas". El
Comitente establecerá en el PCP los requisitos de solvencia que deberán
reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual
cobro del seguro de caución.
37.5 El Comitente deberá solicitar al Oferente la sustitución de la
compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de
selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que
se hubieran requerido.
Artículo 38. Moneda de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta
38.1 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se deberá constituir en
la misma moneda en que se hubiere hecho la Oferta.
38.2 Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía
se constituya en el supuesto de certificado de depósito, el importe de
la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se
calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de
constitución de la garantía.
Artículo 39. Desistimiento de la
Oferta.
39.1 Los Oferentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante el
plazo que en cada caso se establezca en el PCP, el cual se renovará
automáticamente por sucesivos períodos, hasta el momento de la
adjudicación, a menos que los oferentes se retracten, con una
anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.
39.2 El Oferente que retire su Oferta durante su plazo de vigencia,
perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de penalidad
por tal incumplimiento.
39.3 La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no
podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de
apertura.
TITULO VII - Procedimiento de Evaluación de
Ofertas.
Artículo 40. Comisión de Evaluación de
Ofertas
La Comisión Evaluadora de Ofertas, es el órgano "ad hoc" que tiene como
objeto analizar, evaluar y recomendar a las autoridades competentes un
orden de mérito de ofertas admisibles para ser adjudicadas.
Artículo 41. Conformación de la
Comisión Evaluadora de Ofertas.
41.1 La Comisión Evaluadora de Ofertas deberá estar integrada por un
mínimo de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes.
Sin perjuicio de lo establecido, podrá el PCP ampliar la cantidad de
evaluadores de ser necesario
41.2 Los integrantes de la CEO, así como los respectivos suplentes,
deberán ser designados mediante el dictado de un acto administrativo
emanado de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria,
con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en
quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para
aprobar el procedimiento.
Artículo 42. Pedido de Información.
42.1 Las Ofertas serán evaluadas por una CEO, la que podrá requerir de
los Oferentes toda la información o documentación necesaria para
subsanar los defectos formales de las Ofertas.
42.2 La CEO podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la
composición de su Oferta que no implique la alteración de la misma.
Estos documentos formarán parte de la Oferta.
42.3 Todo requerimiento de información a los oferentes no presentado en
tiempo y forma que haya sido requerido por la CEO, será causal de
inadmisibilidad de las ofertas. Quedará exceptuado aquel oferente que
demuestre que el incumplimiento sea producto de la demora de un
organismo público en emitir un certificado.
42.4 Los Oferentes podrán tomar vista de las ofertas presentadas
durante los dos (2) días siguientes al acto de apertura y formular
observaciones dentro de los dos (2) días siguientes de finalizado el
periodo de vista. Las observaciones formuladas por los oferentes serán
consideradas por la CEO al emitir su dictamen de evaluación de ofertas
Artículo 43 Evaluación de las Ofertas
43.1 Se entiende por período de evaluación de las ofertas al período de
tiempo que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la
CEO, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
43.2 La instancia de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo
que durante tal periodo no se podrá conceder vista de las actuaciones.
43.3 La CEO deberá evaluar la admisibilidad y conveniencia de las
ofertas recibidas, basándose en la valoración y suficiencia de los
requerimientos administrativos solicitados en los Pliegos que conforman
el procedimiento licitatorio, como así también cualquier otra
documentación que rija la contratación.
43.4 El análisis, la evaluación y calificación de los Oferentes se
efectuará sobre la base de su capacidad legal, técnica, económica,
financiera, de acuerdo a la documentación presentada y de conformidad
con la metodología que establezca el PCP.
Artículo 44. Procedimiento de
selección desierto o fracasado.
La Comisión Evaluadora podrá aconsejar declarar desierto cuando en el
procedimiento no se hayan presentado ofertas en el plazo estipulado o
fracasado si, luego de la evaluación, no se hubiese encontrado ninguna
oferta con carácter de admisible y/o conveniente.
Artículo 45. Rebalanceo.
En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, la CEO
se reserva el derecho de solicitar un rebalanceo de los precios de los
ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de
inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el
monto total del contrato.
Artículo 46. Empate técnico de Ofertas.
46.1 Se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas que
resulten admisibles y cuya diferencia no supere el TRES POR CIENTO
(3%). Detectado el empate técnico entre dos o más ofertas, se
solicitará una mejora de precios.
46.2 El silencio por parte del oferente invitado a mejorar su oferta en
el plazo establecido en el PCP se considerará como que mantiene su
oferta.
46.3 Finalizado el período de mejoras de ofertas, el Comitente
procederá a adjudicar la obra al oferente que presente el menor precio.
Artículo 47. Dictamen de la Comisión
Evaluadora.
47.1 La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) emitirá su dictamen de
evaluación con un orden de mérito de las ofertas admisibles y
convenientes.
47.2 El dictamen no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la
autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto
administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
47.3 El dictamen deberá emitirse dentro del plazo de hasta QUINCE (15)
días hábiles. Dicho plazo sólo podrá ser extendido por causas
excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la CEO en
su dictamen.
47.4 Los plazos de pedido de documentación y/o aclaraciones y su
respectivo lapso para la respuesta del Oferente no se tendrán en cuenta
a los efectos del cálculo del plazo establecido en el punto 47.3.
Artículo 48. Publicidad del Dictamen
de la Comisión Evaluadora.
El dictamen de evaluación se notificará a todos los Oferentes mediante
correo electrónico.
Artículo 49. Impugnación al Dictamen
de Evaluación.
49.1 El dictamen de evaluación podrá ser impugnado por los oferentes
dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar a partir del
siguiente día hábil posterior a la notificación fehaciente del mismo.
49.2 La impugnación será presentada ante el Comitente, previa
constitución de la correspondiente garantía.
Artículo 50. Garantía de Impugnación.
50.1 La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de
una garantía a constituir bajo la modalidad establecida en el PCP, a
favor del Comitente y del FFSNA, o en su defecto en la forma que se
prevea en el PCP, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %)
del Presupuesto Oficial, salvo que el PCP establezca un monto mayor, el
que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto
Oficial.
50.2 Esta garantía se deberá individualizar de conformidad con el PCP y
será presentada, con carácter previo a la presentación de la
impugnación, en el lugar que se indique en el PCP.
50.3 La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las
impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese
desestimada.
50.4 En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía
en todos los supuestos de impugnación.
50.5 En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el
importe será devuelto al Oferente, dejando establecido que no devengará
interés alguno.
TÍTULO VIII - Adjudicación.
Artículo 51. Adjudicación.
51.1 Finalizada la etapa de evaluación de las Ofertas, el ORSNA dictará
el acto administrativo de adjudicación, que deberá recaer en la Oferta
admisible más conveniente, conforme a la metodología de evaluación
prevista en el presente Pliego y en el PCP para cada obra, tomando en
cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los
antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las
mejores condiciones para la ejecución de la Obra.
51.2 Dicho acto será notificado al Adjudicatario y a los demás
Oferentes, a través del correo electrónico que hayan constituido al
presentar su oferta.
51.3 Las impugnaciones que se hubieran formulado contra el dictamen de
evaluación serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación.
Artículo 52. Retiro y devolución de garantía de mantenimiento de oferta
52.1 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta de inmediato
a todos los oferentes que no resulten seleccionados y a aquellos que se
hubieran retractado con la anticipación establecida en el presente
pliego, al vencimiento del plazo de mantenimiento de la Oferta.
52.2 A los oferentes que no resulten Adjudicatarios, les será devuelta
la garantía de conformidad con lo establecido en el PCP.
52.3 Con respecto al Oferente que resulte Adjudicatario, la devolución
o desafectación de dicha garantía no tendrá lugar hasta que dé
cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de
Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos previstos en este
Pliego.
52.4 La devolución de la Garantía al adjudicatario se efectuará a
través de la liberación expresa mediante correo electrónico,
manifestando el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato.
TÍTULO IX -
Contrato.
Artículo 53. Garantía de cumplimiento
de contrato.
53.1 Luego de la adjudicación y en forma previa a la firma del
contrato, quien haya resultado adjudicatario deberá constituir una
garantía de cumplimiento de contrato de sus obligaciones a satisfacción
del Comitente y del FFSNA. También el Comitente podrá incluir en el PCP
un beneficiario adicional.
53.2 La garantía se constituirá por una suma equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) del valor del contrato y por el tiempo de ejecución de los
trabajos hasta la recepción definitiva. A tal efecto y dentro de los
CINCO (5) días hábiles posteriores de aceptada la oferta, el
Contratista la presentará ante el Comitente.
53.3 Toda modificación contractual implica la adecuación proporcional
de la garantía contractual.
53.4 La constitución de la garantía de cumplimiento de contrato podrá
realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito bancario a la orden del Comitente y/o FFSNA
y/o ESTADO NACIONAL;
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la
entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y
llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de
división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación;
c) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por
apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y
emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones
emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de
la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario,
liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los
beneficios de división y de excusión previa del obligado.
53.5 No se aceptarán otros modos de constitución que no sean los
contemplados mediante el presente pliego.
53.6 En caso de no presentar la garantía exigida en el plazo
establecido en el punto 55.2 del presente Pliego, el Comitente
requerirá su presentación en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Si no lo hiciera dentro de ese término, el Comitente podrá tener por
retirada la oferta y, como consecuencia de ello resultará aplicable el
procedimiento dispuesto en el artículo 58 del presente Pliego.
En este caso, la adjudicación recaerá en el oferente que siga en el
orden de mérito del dictamen de evaluación.
Artículo 54. Ajuste de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato.
El monto de la garantía de cumplimiento deberá, durante toda la
vigencia del Contrato, representar el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto
contractual, para lo cual el Contratista deberá efectuar los ajustes
pertinentes en aquel a fin de asegurar el porcentaje establecido, en
los plazos que establezca el PCP.
Artículo 55. Vigencia de la Garantía
de Cumplimiento del Contrato.
La vigencia de la garantía se mantendrá hasta la Recepción Definitiva
de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por
daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el adjudicatario
con el Comitente, FFSNA o con terceros cuando, por causa de la misma,
puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que
afecte la libre disponibilidad de las obras y/o servicios contractuales.
Artículo 56. Revocación de la
adjudicación
56.1 Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con
las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el
Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Comitente podrá, sin
necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la
garantía de Mantenimiento de Oferta, sin derecho por parte del
Adjudicatario a compensación alguna.
56.2 En esas circunstancias, el Comitente podrá adjudicar a la Oferta
siguiente en el orden de mérito.
Artículo 57. Devolución de la Garantía
de Cumplimiento del Contrato.
57.1 La garantía de cumplimiento del contrato será devuelta una vez que
haya sido cumplido el mismo a entera satisfacción del Comitente y de
conformidad con lo establecido en el artículo 100 del presente pliego.
57.2 La devolución de la póliza digital se efectuará mediante la
liberación expresa del Comitente mediante correo electrónico al
adjudicatario, manifestando el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al contrato.
Artículo 58. Documentos integrantes
del contrato.
Serán documentos integrantes del contrato:
El presente pliego, el PCP, el PET, planos y planillas de la
licitación, circulares, la oferta ganadora y el Acta de adjudicación.
Artículo 59. Perfeccionamiento del Contrato. Plazos.
59.1 Una vez adjudicada la obra y verificada la garantía de
cumplimiento de contrato constituida, el Comitente notificará al
Contratista que el Contrato se encuentra a disposición para ser
suscripto por el término de 10 (DIEZ) días, a excepción que el PCP
establezca un plazo diferente.
59.2 Si el adjudicatario no se presentara a suscribir el Contrato en la
fecha fijada, sin causa debidamente justificada, el Comitente
considerará que ha desistido de su oferta, lo que lo hará pasible de
sanciones y de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
Asimismo, el Comitente podrá adjudicar a la Oferta siguiente en el
orden de mérito.
59.3 Para el caso de incomparecencia justificada, se fijará una nueva y
definitiva fecha a los mismos efectos que la anterior.
Artículo 60. Transferencia del contrato.
60.1 El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato, ya sea
total o parcialmente, sin la autorización expresa del comitente.
60.2 A todos los efectos de esta cláusula, se entiende por cesión
incluso la transferencia de las participaciones accionarias que
implique la pérdida en el control social del contratista, en los
términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.
60.3 El Comitente podrá rescindir el contrato por culpa del contratista
ante cualquier incumplimiento previsto en el presente artículo,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 117.
TITULO X -
Seguros.
Artículo 61 - Seguros
61.1 El Contratista deberá presentar con una antelación no menor a 5
(cinco) días del inicio de obra las pólizas de seguro que a
continuación se enumeran, las cuales se mantendrán vigentes durante
todo el plazo de ejecución de obra y hasta la recepción de la misma por
parte del Comitente.
61.2 La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que lo
solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o
cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa
autorización del Comitente.
61.3 El Contratista es el único y exclusivo responsable de los
perjuicios que ocasionare al Comitente o a terceros por la falta de
cobertura de los seguros ante los siniestros que pudieran producirse.
61.4 El Contratista deberá mantener indemne al Comitente respecto de
cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la
ejecución de la Obra por riesgos cubiertos por los seguros a su cargo.
61.5 El Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias
impuestas por las Compañías Aseguradoras.
61.6 La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción
por falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución,
no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades
pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente
por la ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación
previa o requerimiento de cumplimiento por el Comitente sirva como
causal de excepción.
Artículo 62.- Exigencias de las pólizas
62.1 Las pólizas presentadas por el contratista deberán contratarse de
conformidad con las exigencias establecidas en el presente artículo,
conteniendo las siguientes cláusulas:
● Cláusula de renuncia y no repetición: la aseguradora debe renunciar
en forma expresa a sus derechos de subrogación y repetición, o regreso
contra el Comitente, sus Directores, funcionarios o empleados, el
FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y al ESTADO NACIONAL y/o contra cualquier
beneficiario incluido en las pólizas de acuerdo a lo establecido en el
PCP.
● Cláusula de indemnidad: ningún incumplimiento u omisión del
Contratista perjudicará los intereses del Estado Nacional Argentino; el
Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos; el
Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario; y el
Comitente y/o contra cualquier beneficiario incluido en las pólizas de
acuerdo a lo establecido en el PCP, quienes serán mantenidos indemnes
ante cualquier reclamo de terceros
● Anulación / modificación: Todos los seguros contratados por el
Contratista deberán tener una cláusula que obligue al asegurador a no
modificar las condiciones, anular las pólizas ni suspender la
cobertura, sin dar aviso con TREINTA (30) días de anticipación, por
carta documento u otro medio fehaciente, al Comitente en su domicilio.
● Eximición de las obligaciones y cargas impuestas por póliza a favor
del Comitente y/o FFSNA y/o el Estado Nacional y/o cualquier
beneficiario incluido en las pólizas de acuerdo a lo establecido en el
PCP.
● En todos los casos, el Comitente podrá incluir en el PCP un
beneficiario adicional.
62.2 En todos los casos, el Contratista deberá contratar las pólizas con una
compañía de seguros autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION (SSN). Serán admisibles únicamente las aseguradoras que alcancen
o superen la media de al menos 2 de los 3 indicadores C, D y E en la
clasificación de Indicadores de Mercado que se publica periódicamente
en el sitio web de la SSN
(<http://www2.ssn.gob.ar/index.php/companias-y-productores/estadisticas/informacion-de-estados-
contables/2-sin-categoria/47-indicadores>)
Artículo 63.- Seguro de Riesgos del
Trabajo.
63.1 El Contratista deberá contratar y mantener vigente durante el
plazo de contratación un Seguro que cubra los riesgos del trabajo de
acuerdo con la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
63.2 El Contratista deberá presentar Contrato de Afiliación y
certificado de cobertura que incluya a la nómina de personal que
ejecutará las tareas objeto de la obra.
Artículo 64.- Seguro de Accidentes
Personales.
64.1 El Contratista deberá contratar para todo el personal que
desempeñe tareas ocasionales o en forma permanente en obra y que no
esté bajo relación de dependencia un seguro de accidentes personales
para amparar los riesgos de muerte e incapacidad permanente, total o
parcial más la cobertura de gastos médicos y asistenciales asociados,
todos ellos mediante sumas aseguradas especificadas en el PCP.
64.2 Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de
actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos
suplementarios o causas no imputables al Comitente, que demande el
seguro para el personal de la Inspección de Obra.
64.3 Si el Comitente incorporase nuevos agentes incorporados a la
Inspección de Obra, deberá entregar las pólizas correspondientes que
den cobertura a los mismos, dentro de los TRES (3) días de la fecha en
que se lo notifique del cambio.
64.4 El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los
nuevos agentes del Comitente podrá dar lugar a la aplicación de una
multa diaria equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (0,01) del monto total del
contrato.
Artículo 65. Seguro Todo Riesgo de
Contratistas de construcción.
65.1 El seguro debe amparar los riesgos derivados de la construcción,
montaje y equipos del Contratista, bajo las condiciones especificadas
en el PCP y por el importe necesario para amparar las pérdidas y
reponer los bienes.
65.2 A modo enunciativo, se enumeran los riesgos a incluirse dentro de
la cobertura:
1.- Incendio, rayo y explosión.
2.- Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.
3.- Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento,
derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.
4.- Caída de aviones o partes de ellos.
5.- Robo.
6.- Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas,
desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos
de la construcción.
7.- Huelga
8.- Período de mantenimiento
9.- Campamento y construcciones temporarias.
10.- Remoción de escombros
11.- Error de diseño/falla de materiales
12.- Gastos adicionales por horas extras y de aceleración
13.- Responsabilidad Civil
14.- Daño ambiental, en caso de corresponder.
65.3 La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y
desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales
afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o
involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean
ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado.
65.4 También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos
como consecuencia de cualquier accidente que se produzca por la
ejecución de los trabajos de la Obra.
65.5 Formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se
produzcan como consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o
definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección),
solados (pavimentos y/o veredas) deteriorados o sin reparar como
consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose
comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos,
etc.
65.6 En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los
daños provocados, la diferencia resultante será asumida por el
Contratista.
65.8 La vigencia de la cobertura comenzará desde el inicio de la Obra o
el envío de los primeros materiales y finalizará con la fecha de
recepción provisoria total de la Obra.
Artículo 66. Responsabilidad Civil
Construcción.
66.1 El Contratista deberá contratar una póliza por el monto que se
establezca en el PCP, que ampare las lesiones, daños y perjuicios
causados a personas y/o bienes producidos como consecuencia de la
ejecución y mantenimiento de la Obra, comprensivo de todo reclamo
administrativo, extrajudicial y judicial, así como de los gastos de
cualquier naturaleza derivados de ello.
66.2 En el caso de que las actividades u obras se realicen en zonas de
acceso restringido "Lado Aire" o requieran el acceso aún ocasional por
dichas áreas, la correspondiente extensión aeronáutica mediante el
llamado texto Ariel o similar; amparando la Sección 1 cuyo objeto
comprende la Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales o Daños a
Cosas.
66.3 Cuando el Contratista presente póliza de responsabilidad civil con
Cláusula Ariel con pago "Lado Aire", esta deberá cubrir la
responsabilidad civil comprensiva en caso de que también deba actuar en
"Lado Tierra", es decir, no debe presentar las dos cuando le sea
requerible la "Lado Aire";
66.4 Las pólizas de responsabilidad civil con Cláusula Ariel deberán
incluir el adicional de responsabilidad civil de automotores en exceso
de la póliza específica si la hubiere (nominando los dominios de los
vehículos de la firma a utilizar en la operación).
TÍTULO XI - Condiciones de la
ejecución contractual
Artículo 67. Observaciones al plan de trabajo.
El Comitente podrá formular las observaciones que pueda merecer el plan
de trabajos presentado por el contratista en su oferta, y el
contratista deberá ajustarse a ellas, rectificará la distribución de
inversiones y los plazos parciales sin alterar el importe y los plazos
totales de la obra.
Artículo 68. Plan de Trabajos
Definitivo
68.1 El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a
las observaciones del Comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con
lo fijado en la orden de iniciación indicada en el Artículo 69 del
presente pliego.
68.2 Luego de aprobado el plan de trabajo definitivo por el Comitente y
comunicado al Contratista, quedarán fijadas todas las fechas en que
deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes
parciales por certificar.
Artículo 69. Orden de iniciación.
69.1 Firmado el Contrato, el Comitente dará la orden de iniciación de
los trabajos con una antelación mínima, la cual será establecida en el
PCP; durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos
peliminares con autorización del Comitente.
69.2 El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del
plazo que se fije en el PCP, en cuya oportunidad se labrará el Acta de
Inicio de obra.
69.3 Si cumplido dicho plazo el Contratista no hubiera iniciado los
trabajos, y siempre que la demora en la iniciación de las obras se
produjera por causas evitables, el Comitente tendrá derecho a la
rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía
de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios
causados.
69.4 Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución
de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
69.5 En el caso de que el Contratista demostrase que la demora en la
iniciación de las obras sea producida por causas inevitables y ofrezca
cumplir su compromiso, se podrá prorrogar el plazo de iniciación
previsto.
Artículo 70. Documentación de medio
ambiente.
70.1 Previo al inicio de la obra deberá contar con la autorización de
la autoridad medioambiental correspondiente establecidas en el PCP,
cuya tramitación estará a cargo del Contratista.
70.2 El Contratista deberá contar con el Plan de Gestión Ambiental
(PGA) y/o Informe Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA),
conforme los requisitos de gestión ambiental que efectúe el ORSNA y la
autoridad ambiental local, y tener designado un responsable técnico
ambiental para el seguimiento de la obra. Estas condiciones estarán
establecidas en el PCP.
70.3 Si el Contratista no obtuviere la autorización necesaria de la
autoridad ambiental local que permitiere iniciar la obra y dicha
situación no estuviera comunicada fehacientemente al ORSNA, éste último
tendrá derecho a la rescisión del Contrato junto con la ejecución
afectación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Artículo 71. Anticipo financiero.
71.1 Una vez firmada el Acta de Inicio de la obra, el Contratista podrá
requerir un anticipo financiero de hasta el porcentaje establecido en
el PCP, contra la presentación de los documentos correspondientes y la
póliza de caución que cumpla con los requisitos previstos en el
presente Pliego.
Artículo 72. Forma de pago del
anticipo.
72.1 El Comitente abonará el anticipo solicitado contra la presentación
de los documentos y la garantía correspondientes, que cumplan con los
requisitos previstos en el presente Pliego y el PCP.
73.2 Todo pago se realizará en las condiciones establecidas en el PCP y
luego de presentada la correspondiente factura y demás documentación
requerida.
73.3 El plazo para el pago se empezará a computar una vez que la
documentación suministrada por el Contratista se encuentre recibida y
aprobada por el Comitente. La misma deberá estar completa y sin
faltantes, si el Comitente le requiere documentación faltante, el plazo
para el pago será el de la presentación de esta última.
73.4 El anticipo financiero comenzará a deducirse desde
eJpprjmfr2;£eti$§ado]de}obía)R§ftforma proporcional a la certificación
emitida mensualmente, de manera tal de completar el CIEN por ciento
(100%) de la deducción cuando la obra se encuentre al porcentaje del
avance físico especificado en el PCP.
Artículo 74. Documentación a presentar
para percibir el anticipo financiero.
A los efectos de percibir el anticipo financiero, el Contratista deberá
presentar:
a) Certificado.
b) Garantía: El Contratista presentará al momento de solicitar el pago
del anticipo una de las siguientes garantías en favor del Comitente y
del FFSNA, por un monto equivalente a lo solicitado, mediante la
siguiente modalidad:
b.1) Certificado de depósito bancario a la orden del Comitente y/o
FFSNA Y/O ESTADO NACIONAL;
b.2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que
la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y
llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de
división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación;
b.3) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por
apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y
emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones
emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de
la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario,
liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los
beneficios de división y de excusión previa del obligado.
Artículo 75. Sustitución de póliza de
anticipo financiero.
El Contratista podrá solicitar al Comitente se adecúe el monto de la
garantía presentada en tal concepto según los parámetros establecidos
en el PCP.
Artículo 76. Replanteo de la obra.
76.1 El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que
establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP.
76.2 El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se
originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del
empleo de aparatos, enseres, personal obrero, serán por cuenta del
Contratista.
76.3 La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la
obra que deberá realizar el Contratista.
76.4 Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y
aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su
inalterabilidad y conservación.
Artículo 77. Errores de replanteo.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal
ubicado por errores en aquel, cualquiera sea su origen, y será
corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido
cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo
ello por cuenta del Contratista.
Artículo 78. Documentación en obra.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar
completo de la documentación del contrato al que se irá agregando la
documentación accesoria correspondiente al proyecto ejecutivo.
Artículo 79. Planos de obra.
79.1 El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y los
entregará al Comitente para su aprobación.
79.2 La cantidad de copias y tipo de formato digital será el
especificado en el PCP.
Artículo 80. Planos de obrador.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación
del Comitente su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a
todas las observaciones formuladas por éste.
Artículo 81. Cierre de obra.
81.1 El Contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando
corresponda, en la extensión que se indique en el PCP, de acuerdo con
las especificaciones del PET.
81.2 El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando
lo disponga la Inspección.
81.3 La Inspección podrá disponer que el cerco permanezca colocado
después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación
quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al contratista la orden
de retirarlo.
Artículo 82. Vigilancia, Seguridad e
Higiene.
82.1 La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la
vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los
materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a
todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan
afectar a personas o a bienes del Comitente o de terceros.
82.2 La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no
eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos.
82.3 Cuando en un mismo lugar se están desarrollando varias obras en
simultáneo, y se vean involucrados varios contratistas, se determinará
la responsabilidad de cada uno en el PCP.
Artículo 83. Alumbrado y luces de
peligro.
El Contratista instalará en todo el recinto de la obra un sistema de
alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y
colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el
consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
Artículo 84. Construcciones
Provisionales.
84.1 Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las
construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres,
vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados
y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y
conservación durante la duración de la obra, estando también a su cargo
el alumbrado y la provisión y distribución de agua y cloaca.
84.2 A la terminación de la obra, las referidas construcciones serán
demolidas y retiradas por el Contratista a su costo.
Artículo 85. Oficina para la
Inspección.
85.1 El Contratista instalará en un lugar próximo a sus propias
oficinas de obra y a su costo, los locales para oficinas de la
Inspección.
85.2 Dicha instalación se realizará de acuerdo con las características
y con el mobiliario indicados en el PCP.
85.3 Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la
Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la Obra, y
todos los elementos de ellas son de propiedad del Contratista, quien
mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la
Inspección hasta la Recepción Provisoria de la Obra.
85.4 Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en
servicio después de la Recepción Provisoria de la Obra, su
conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio
telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista
reciba la orden de retirar esas instalaciones.
Artículo 86. Daños a las personas y
los bienes.
86.1 El Contratista tomará todas las precauciones necesarias o las que
indique la Inspección, y cumplirá las disposiciones que éste le indique
a efectos de evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que
circulen por las obras, ya sea que provengan esos daños de maniobras
del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales.
86.2 Si esos daños se produjeran, el contratista será responsable por
el resarcimiento de los perjuicios salvo en los casos de excepción de
fuerza mayor, plasmado en el artículo 121 del presente pliego , o
debido al accionar de terceros inimputables al mismo.
86.3 Las responsabilidades del Contratista subsistirán hasta la
Recepción Provisoria de la Obra y durante la ejecución de los trabajos
complementarios que se realicen en el período de garantía.
86.4 A efectos de cubrir esos daños, el Contratista deberá contar con
las pólizas de seguros requeridas en estos pliegos, por los montos que
se indiquen en el PCP.
86.5 El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeude al
Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o
acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos,
sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las
indemnizaciones pertinentes.
Artículo 87 - Infracciones
administrativas.
87.1 El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones
reglamentarias vigentes en el lugar de realización de las obras,
emanadas de autoridad competente en cada una de las materias vinculadas
con los diversos aspectos de la obra.
87.2 El Contratista será responsable por las multas y resarcimientos a
que dieran lugar infracciones cometidas por él, su personal y los
subcontratistas.
Artículo 88.- Letreros
No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad
expresa del Comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación,
diseño y dimensiones.
Artículo 89. Limpieza de la obra.
89.1 Es obligación del Contratista mantener en la obra y en el obrador
una limpieza adecuada y mantener el obrador libre de residuos.
89.2 Será obligación del Contratista mantener limpio en forma diaria el
sitio de los trabajos.
89.3 Culminada la obra, se deberá entregar los terrenos antes ocupados
por el obrador en perfecto estado de limpieza, sin ninguna clase de
residuos ni equipos de su propiedad y en el estado en que se encontraba
en su recepción por parte del Contratista.
Artículo 90. Provisión de agua.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada
por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos
por ese concepto.
Artículo 91. Prórrogas al plazo de
obra.
91.1 A pedido del Contratista, el Comitente podrá acordar prórrogas de
plazo cuando, a su sólo juicio, se presenten algunas de las siguientes
causas:
a) Trabajos adicionales que lo justifiquen.
b) Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas
imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras.
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme lo establecido en el
presente pliego. Falta notoria y debidamente comprobada de materiales o
elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el
contratista.
d) Demoras ocasionadas por otros contratistas.
e) Conflictos gremiales de carácter general.
f) Por siniestro.
g) Toda otra circunstancia que, a juicio del ORSNA, haga procedente el
otorgamiento de la prórroga.
91.2 Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el
plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa
que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en
consideración.
91.3 El Comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo
contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea
imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.
91.4 De otorgarse la prórroga al plazo de obra, se ajustará el plan de
trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándose a partir
de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga; y se
someterá a la aprobación del Comitente.
Título XII- Dirección de obra - Desarrollo
de la obra.
Artículo 92. Representante técnico.
92.1 El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con
permanencia en obra, a un profesional con experiencia, de la
especialidad que se indique en el PCP., el que deberá ser previamente
aceptado por el Comitente, quien tendrá que comprometerse mediante su
firma a participar en la Obra conforme con las reglas del arte y el
oficio.
92.2 El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los
trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de
la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento.
92.3 La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el
Comitente.
92.4 En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este
artículo en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará
pasible de la multa que prevea el PCP.
92.5 En caso de reiteración de esta infracción, y si el Comitente lo
juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato
reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser
expresamente autorizado por el Comitente.
92.6 En caso de producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya
sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el
Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días
corridos de producida la vacante y comunicarlo a la Inspección de Obra.
92.7 La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional
propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro
profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias
de la Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad
del Comitente.
92.8 En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante
Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los
plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en
la Documentación Contractual.
92.9 Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se
hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o
rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.
92.10 Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones
justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la
aplicación de una multa.
92.11 El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de forma
temporaria de la Obra si cuenta con la autorización previa de la
Inspección de Obra.
Artículo 93. Inspección de Obra.
93.1 La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el
Comitente; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las
personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin
previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con
carácter de Inspección.
93.2 El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes
impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta
obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de
la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión del
recinto de los trabajos.
93.3 La Inspección de Obra posee, entre otras, las siguientes funciones
y facultades:
1) Representar al Comitente ante el Contratista en la ejecución de la
Obra para la que fue asignado.
2) Elaborar la Orden de Iniciación y el Acta de Inicio de Obra.
3) Emitir las órdenes de servicio que considere necesarias para la
correcta ejecución de la Obra.
4) Intervenir en el replanteo de obra, conforme se determine en el PCP.
5) Verificar la correcta provisión de materiales y equipos por parte
del Contratista.
6) Verificar que el Contratista dé cumplimiento a la normativa de
ingreso y egreso a la zona de obra.
7) Notificarse de los pedidos o reclamos de cualquier naturaleza,
relacionados con la Obra que fueran presentados por el Contratista por
nota de pedido.
8) Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas
a marca y calidad de los materiales empleados por el Contratista.
9) Exigir la presentación de muestras cuando fuera necesaria.
10) Intimar al Contratista a cumplir con el orden y la limpieza de la
obra, procurando que los materiales y herramientas sean guardados en
los depósitos destinados a tal fin.
11) Controlar que el Contratista mantenga la documentación en obra, los
planos de obra y adicionales conforme se establezca en el PCP.
12) Informar periódicamente al Comitente el estado de avance,
desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados.
13) Rechazar o aprobar trabajos y materiales y ordenar la demolición y
reconstrucción de lo rechazado.
14) Controlar las obras de demolición y extracción de instalaciones,
demoliciones estructurales y de albañilería, remoción de carpinterías y
otras instalaciones, de acuerdo con lo especificado en los pliegos
respectivos y de acuerdo con las reglas del arte en la materia.
15) Solicitar al Contratista la entrega de la documentación técnica que
se encuentre a su cargo.
16) Exigir la entrega de las pólizas de los seguros que el Contratista
deba presentar y verificar su vigencia previa a la aprobación de los
certificados.
17) Confeccionar las órdenes de servicio y los partes diarios.
18) Notificarse de las notas de pedido.
19) Intervenir en la medición de los avances de la Obra.
20) Realizar la medición de los avances de la Obra.
21) Informar a la Dirección de Obra cuando correspondiera aplicar
multas al Contratista, de acuerdo con la Documentación Contractual y
las normas vigentes.
22) Informar al Comitente aquellas cuestiones que por defectos
constructivos u otras causas, pongan en peligro la integridad física
del personal del Comitente, de los trabajadores de la firma
Contratista, o de terceros.
Artículo 94. Órdenes de Servicio y
observaciones de la Inspección de Obra.
94.1 Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las
observaciones cuando su importancia lo justifique, serán
cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y
rubricado por el Comitente que la Inspección de Obra guardará en la
obra.
94.2 Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista
dentro de los TRES (3) días del requerimiento de la Inspección.
94.3 La negativa del Contratista de suscribir la orden de servicio lo
hará pasible de la multa que se prevea en el PCP. Cuando se trate de
reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.
94.4 El Comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier
momento, a costa del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose
su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario,
también del fondo de reparo.
94.5 Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro
de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo
pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
94.6 Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio
se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin
perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la
Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días un reclamo. En el
reclamo deberá fundar detalladamente las razones que le asisten para
observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las
órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los
fundamentos de su observación.
94.7 Transcurrido el plazo de CINCO (5) días para interponer el
mencionado reclamo, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden
de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
94.8 La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de
servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera
reiterada por el Comitente.
Artículo 95. Notas de pedido. Partes
Diarios.
95.1 Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán
cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y
rubricado por el Contratista, que se guardará en la obra.
95.2 Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de
este pliego o en el PCP., los reclamos u observaciones deberán ser
interpuestas dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho que las
motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación
de valores, especies, etcétera, en el plazo de TREINTA (30) días a
partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
95.3 El Contratista entregará el Parte Diario a la Inspección de Obra,
en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal
empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones
que se le impartan.
95.4 En los partes diarios se asentará:
• Número de personal ocupado: presentes y ausentes.
• Gremios que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.
• Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.
• Trabajos realizados.
• Condiciones atmosféricas.
• Equipos en obra: características, cantidad y calidad.
• Cualquier otra cuestión atinente a la ejecución de la Obra.
Artículo 96.- Interpretación de la
documentación técnica.
96.1 El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los
planos y documentos para la realización de la obra y responderá de los
defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante
la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva de
la Obra.
96.2 Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación
técnica, tiene la obligación de señalarlos a la Inspección de Obra
antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará
al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
96.3 Si el Contratista no los señala oportunamente, serán a su cargo
los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas.
Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
Artículo 97. Discrepancias entre las
distintas partes del Contrato.
97.1 En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las
diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
a) Si es evidente un error, será corregido donde se encuentre;
b) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el
siguiente orden:
- Pliego de Condiciones Generales.
- Pliego de Condiciones Particulares, Circulares modificatorias y
Circulares aclaratorias.
- Pliego de Especificaciones Técnicas.
- Oferta.
- Contrato.
- Planos de Detalle.
- Planos Generales y Planillas.
97.2 Planos: En caso de discrepancias entre una cifra expresada en
números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Artículo 98. Terminación de los
trabajos.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a
sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no
libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho
al pago de adicional alguno.
Título XIII - Relaciones con otros
contratistas
Artículo 99. Subcontratistas.
99.1 El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos
si media la autorización previa del Comitente y la aceptación expresa
del Subcontratista.
99.2 La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con
relación al Comitente.
99.3 El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación,
sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni
justifique atrasos en el plan de trabajos.
99.4 Las relaciones entre el Contratista y el Subcontratista no son
oponibles al Comitente en lo concerniente al cumplimiento de las
obligaciones contractuales.
Artículo 100. Responsabilidad.
Trabajos defectuosos
El Contratista es el único responsable ante el Comitente de todo lo
hecho por sus subcontratistas y sus empleados, contratados y
proveedores.
Artículo 101. Otros contratistas.
101.1 El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los
trabajos ajenos a su contrato, que el Comitente encomiende a otras
empresas y acatará las órdenes que dé la Inspección de Obra para evitar
interferencias en la ejecución de las tareas.
101.2 El Contratista estará igualmente obligado a unir en forma
apropiada su obra a la de los demás contratistas que pudieran estar
desempeñándose en el mismo sector o a la que realice directamente el
Comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los
planos y especificaciones.
101.3 Si el Contratista experimenta demoras o fuese estorbado en sus
trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar
inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección de Obra para que ésta
tome las determinaciones pertinentes.
Título XIV -
Modificaciones de obra.
Artículo 102. Modificaciones de obra.
102.1 El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato.
102.2 Las modificaciones de los trabajos pueden consistir en:
a) Cambio en la cantidad de cualquier trabajo, motivada por una
modificación de obra, para el cual exista un precio contractual.
b) Cambio en la calidad de cualquier trabajo.
c) Ejecución de trabajos no previstos en el contrato.
102.3 En el caso establecido en el inciso a) del artículo 103.1, el
Contratista está obligado a aceptar variaciones hasta el VEINTE POR
CIENTO (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio unitario
cotizado, la cantidad de trabajos realmente realizados.
102.4 En el caso de disminuciones que superen el VEINTE POR CIENTO
(20%), se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el volumen
a ejecutar.
102.5 En el caso de aumentos que excedan el VEINTE POR CIENTO (20%), se
liquidará la cantidad contratada más un VEINTE POR CIENTO (20%) al
precio de CONTRATO. Se convendrá precio nuevo para el excedente del
VEINTE POR CIENTO (20%) citado.
Artículo 103. Modificación de los
trabajos y fijación de precios nuevos.
103.1 Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato,
su precio deberá ser previamente convenido con el Comitente partiendo
de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o
semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se
hubieren producido desde la fecha de la licitación.
103.2 Cuando no existan trabajos previstos de características
semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto
por el contratista y ajustado por el Comitente, en función de los
elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
103.3 En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el
Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los
trabajos si así lo ordenara el Comitente, dejando a salvo sus derechos.
En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas,
cuyo detalle, con la aprobación u observaciones por parte de la
Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego
el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en
concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a
la propuesta original.
103.4 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente
podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo
directamente o por nuevo contrato.
Artículo 104. Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del
contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento del
contrato en el porcentaje correspondiente.
Título XV -
Trabajos no autorizados por el Comitente.
Artículo 105. Trabajos ejecutados sin
la conformidad del Comitente.
105.1 Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los
estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán
computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los
materiales especificados.
105.2 Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de
servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a las
especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de
mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá
ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en
el contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por
esta causa.
Título XVI -
Liquidación, Certificación y pago de las obras.
Artículo 106. Medición. Certificación.
106.1 Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y
bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición
ajustándose a las normas que establezca el PET.
106.2 Conformada la mensura por la Inspección de Obra, el Contratista
preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio
en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado
en el PET y a las indicaciones complementarias que pudiera haber
formulado la Inspección.
106.3 Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos
ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del Certificado,
y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del
certificado del mes anterior.
106.4 Los Certificados constituirán en todos los casos documentos
provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores
rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta
sea aprobada por el Comitente.
106.5 Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a
lo establecido en el PCP.
106.6 En caso de desacuerdo en relación con la medición, el Contratista
extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección
de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación
pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las
diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Artículo 107. Retenciones sobre los
certificados.
107.1 Sobre todos los Certificados se retendrá el importe que se
determine en el PCP; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la
garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de
reparos.
107.2 El fondo constituido por las retenciones quedará en poder del
Comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la
correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones
que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera
ordenado.
107.3 El Comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas
en dicho concepto.
Artículo 108. Sustitución de fondo de
reparos
108.1 El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de
las garantías detalladas a continuación:
a) Certificado de depósito bancario a la orden del Comitente y/o FFSNA
y/o ESTADO NACIONAL;
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la
entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y
llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de
división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación;
c) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por
apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y
emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones
emanadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por medio de
la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario,
liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los
beneficios de división y de excusión previa del obligado.
108. 2 El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en
el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de
los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los
trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del
Contratista o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un
saldo deudor en contra de aquel.
108. 3 Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier
crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir
todo otro concepto que correspondan al Contratista.
Artículo 109. Pago de los Certificados
de Obra.
109.1 Aprobado y emitido el certificado de obra, el Contratista deberá
presentar al Comitente la factura correspondiente, la que se ajustará a
la legislación vigente y con fecha coincidente a la consignada en el
Certificado de Obra.
109.2 El pago de cada Certificado de Obra se efectuará dentro de los
SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación y en forma
completa con la documentación pertinente. Si en el PCP. se
establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
109.3 Fijase además, un plazo de DIEZ (10) días que correrán a partir
de la presentación de cada Certificado de Obra para su aprobación por
parte del Comitente.
109.4 Si dentro del plazo de aprobación establecido en el 110.3 el
Certificado de Obra fuese observado por el Comitente, el plazo para el
pago comenzará en el momento en que el certificado de obra sea
corregido y presentado correctamente por el Contratista.
109.5 Una vez vencido el plazo para realizar el pago por parte del
Comitente, el Contratista tendrá derecho a reclamar únicamente a la
tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para los descuentos
sobre los certificados de obra. Dicho reclamo no será procedente en
caso que la demora sea imputable al Contratista.
109.6 Si el retraso en el pago de los Certificados de Obra fuere
causado por el Contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u
otras causas con motivo de la ejecución de la Obra, y ellas resultaren
infundadas, o se interrumpiera la emisión o el trámite de los
certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho
al pago de intereses.
Artículo 110.- Reequilibrio económico.
110.1 A los efectos de salvaguardar el equilibrio económico del
Contrato, se podrán reequilibrar los precios, correspondientes
únicamente a la parte faltante de ejecutar.
110.2 Dicho reequilibrio se realizará únicamente a solicitud del
Contratista, utilizando el factor de adecuación específico definido
para los trabajos que resulte de la fórmula que se indique en el en el
PCP, conforme los criterios descriptos en el presente artículo.
110.3 Los precios de la obra faltante de ejecutar sólo podrán
reequilibrarse a partir del mes en que se verifique una variación que
iguale o supere el CINCO POR CIENTO (5 %) y tendrán como base el mes
que indique el PCP para la presentación de la Oferta.
110.4 Los índices de precios a utilizar serán los publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), en la primera
publicación "INDEC INFORMA" inmediata posterior al mes de análisis. Los
mismos serán considerados de carácter definitivo, no pudiendo la
Contratista reclamar reequilibrio posterior de ningún tipo.
110.5 En caso de que se discontinúe alguno de los índices del factor de
adecuación, se podrán utilizar otros índices de organismos oficiales
aprobados por el Comitente.
TÍTULO XVII -
Recepción de la Obra.
Artículo 111. Recepción provisoria de
la obra.
111.1 La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra
o la Dirección de Obra "ad referéndum" del Comitente cuando se
encuentre terminada de acuerdo con los términos del Contrato.
111.2 Previamente a la recepción provisoria deberán efectuarse, a
satisfacción del Comitente, las pruebas y ensayos de los trabajos que
éste solicite.
111.3 En caso que debieran realizarse ensayos particulares de
recepción, el Contratista deberá comunicar a la Inspección de Obra con
SESENTA días (60) de anticipación los procedimientos
propuestos para los mismos, estableciéndose además las personas
responsables de su realización, laboratorios propuestos o consultora si
fuera el caso. La Inspección de Obra deberá aprobar los procedimientos
y comunicar dicha aprobación al Contratista.
111.4 El Contratista informará al comitente con DIEZ (10) días de
anticipación como mínimo, fecha a partir de la cual los TRABAJOS
estarán en condiciones de ser ensayados.
111.5 Quedan a cargo del Contratista todos los gastos de materiales,
mano de obra suficiente para su realización, energía, instrumentos de
medición y demás materiales y/o servicios que sean necesarios para la
ejecución de los ensayos de recepción.
111.6 Se labrará un Acta de Recepción Provisoria de Obra en presencia
del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando
conformidad con el resultado de la operación.
En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los
trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
111.7 Del Acta de Recepción Provisoria de Obra y documentos anexos se
confeccionarán DOS (2) ejemplares, el original para el Comitente, el
duplicado para el Contratista. En el PCP se podrá establecer un número
mayor de ejemplares.
111.8 En caso de negativa por parte del Contratista a suscribir el Acta
de Recepción Provisoria de Obra o presenciar el acto de recepción, se
procederá a notificarlo de una nueva fecha de firma de la misma. Si no
concurriera en este acto, el Comitente efectuará por sí y ante la
presencia de testigos el acto de recepción, dejando constancia de la
citación y de la ausencia del Contratista.
111.9 En el Acta de Recepción Provisoria de Obra se consignarán,
además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el
contratista, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para su
corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se
podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos
necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al
Contratista.
111.10 La Recepción Provisoria de la Obra implica conformidad de las
partes en cuanto a que las mediciones y certificados realizados hasta
la fecha del acta verifican la totalidad de los trabajos realizados,
sean estos incluidos en el contrato o en los adicionales a él y en
todas las órdenes de cambio involucradas; no quedando ningún importe
pendiente de reclamo por parte del Contratista por ningún concepto.
111.11 En el momento de realizarse la Recepción Provisoria de la Obra,
el Contratista entregará al Comitente las garantías y los Manuales de
Operación y Mantenimiento de los equipos incorporados correspondientes
a la Obra y los planos confeccionados "conforme a obra", de acuerdo a
lo estipulado en el PCP. Sin esta documentación no podrá efectuarse la
Recepción Provisoria de la Obra.
Artículo 112. Recepción Definitiva de
la Obra.
112.1 Transcurrido el plazo de garantía y realizada la documentación
conforme a obra, se confeccionará el Certificado de Inspección Final y
tendrá lugar la Recepción Definitiva de la Obra.
112.2 La Recepción Definitiva de la Obra se formalizará mediante la
firma del Acta de Recepción Definitiva de Obra, la cual se efectuará
con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria de Obra.
112.3 Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto
funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida
definitivamente, dejándose constancia en acta.
112.4 En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su
corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del
estado de las obras y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera
aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
112.5 Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el
plazo acordado, el Comitente podrá corregirlas con su propio personal o
el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
112.6 Durante todo el tiempo en que dure el vínculo contractual en
función de nuevas observaciones, deberá extenderse la garantía de
cumplimiento del Contrato.
112.7 Firmada el Acta de Recepción Definitiva, el Comitente devolverá
al Contratista el Fondo de Reparos retenido y/o las Pólizas por tal
concepto, así como todas las pólizas y/o garantías que hubiera
entregado al Comitente a los fines del cumplimiento del Contrato.
Artículo 113. Recepciones parciales.
113.1 Cuando en el PCP y/o PET se prevea el tratamiento separado de
diversas partes de la Obra y les fije plazos individuales de ejecución
y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y
Recepción Definitiva y procederá a una devolución de garantía.
113.2 Las Recepciones parciales se realizarán con las mismas
formalidades previstas y de acuerdo con lo establecido por este Pliego
en lo relacionado con "Recepción provisoria de obra", "Recepción
definitiva de obra" y "Devolución de garantías y fondo de reparo".
113.3 Asimismo, el Comitente podrá efectuar recepciones parciales
cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
Artículo 114. Devolución de garantías.
114.1 La Garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos
en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos
importes, le serán devueltos al Contratista después de firmada el Acta
de Recepción Definitiva, las obras y una vez satisfechas las
indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra
por cuenta del Contratista con respecto a la ejecución de la obra.
114.2 En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista
tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de
las garantías y del fondo de reparo correspondiente a la obra entregada.
Artículo 115. Plazo de garantía.
115.1 Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el plazo de
garantía será de DOCE (12) meses, cntados desde la fecha del Acta de la
Recepción Provisoria de Obra.
115.2 Durante ese plazo el Contratista es responsable de las
reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de
la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios
ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las
obras.
Título XVIII. Formas de terminación
anormales del Contrato.
Artículo 116. Rescisión. Causales.
El Contrato podrá ser rescindido por causas imputables al Contratista,
al ORSNA o de común acuerdo.
Artículo 117. Rescisión por causas
imputables al Contratista:
117.1 El Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato,
implicando la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato y
la pérdida del fondo de reparos, en los casos siguientes:
i) En caso de muerte, quiebra, concurso o incapacidad sobrevinientes
del Contratista salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o
concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones
estipuladas en aquél.
El Comitente fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y
podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan
dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
ii) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude o grave
negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en
el Contrato.
iii) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las Obras de modo
que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes
de trabajo y a juicio del Comitente no pudieran terminarse en los
plazos estipulados. Se considera que se configura esta causal cuando el
ritmo de los trabajos implique la imposibilidad material de concluir la
totalidad de los mismos.
En este caso, el Comitente exigirá al Contratista que ponga los medios
necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel
contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la
rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese
objeto.
iv) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en la
Documentación Contractual para la iniciación de las Obras.
En este supuesto, se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si
el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras
se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso.
En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que
concedida ésta el Contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en
el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
v) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su Contrato, se
asocia o subcontrata con otros para la construcción, sin previa
autorización del Comitente.
vi) Cuando el Contratista paralice total o sustancialmente los trabajos
durante TRES (3) días corridos, o SIETE (7) días alternados, sin causa
debidamente justificada y autorizada por el Comitente.
El Comitente podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el
Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se
ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso.
En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que
concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en
el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
vii) Cuando el Contratista fuese pasible de la aplicación de multas que
superaran el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto del Contrato, calculado
con sus reequilibrios y con los adicionales que hubiesen sido
debidamente aprobados por el Comitente.
En este caso, el Comitente podrá optar por aprobar la rescisión del
Contrato por culpa del Contratista o fijar un plazo para terminar la
Obra bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa.
Sin perjuicio de la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato
y de Fondo de Reparos, que corresponderá ser percibida por el
Comitente, el Contratista responderá por los perjuicios que sufra el
Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación
de las Obras o por la ejecución de estas directamente.
El Comitente tomará, si lo cree conveniente y previa valuación
convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales
necesarios para la continuación de la obra.
Artículo 118: Rescisión por causas
imputables al Comitente:
118.1 El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato, en los
siguientes casos:
i) Cuando el Comitente dispusiera modificaciones en el Contrato, cuyo
balance de economías y demasías superara en más o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto del Contrato calculado en moneda homogénea.
ii) Cuando el Comitente suspendiera por más de TRES (3) meses la
ejecución de las obras y la suspensión fuese impugnada por el
Contratista en el plazo de DIEZ (10) días desde su notificación.
Transcurrido ese plazo la suspensión quedará consentida y no podrá
alegarse como causal de rescisión del Contrato.
iii) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por
más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) durante el mismo período, como consecuencia de la
falta de cumplimiento en término, por parte del Comitente
administración, de la entrega de elementos o materiales a que se
hubiera comprometido.
La mora en el pago de certificados no será causal para la rescisión del
Contrato.
La rescisión encuadrada en esta causal deberá ser solicitada dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de verificados los supuestos de hecho que la
configuran. Pasado ese lapso la demora quedará consentida.
iv) Cuando el Comitente no efectúe la entrega de los terrenos para el
inicio de la obra ni realice el replanteo de la misma si estuviera a su
cargo, dentro del plazo fijado en los PCP, más una tolerancia de
TREINTA (30) días.
118.2 La rescisión causada en los términos de este inciso producirá la
liquidación a favor del Contratista, previa valuación practicada de
común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores
contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones,
útiles y demás instrumentos que éste no quisiera retener; como así
también del importe de los materiales acopiados y los contratados, en
viaje o en elaboración, que sean de recibo.
118.3 También se realizará la liquidación a favor del Contratista de
los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de
la rescisión del Contrato.
118.4 Si hubiera trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la
inmediata recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su
recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.
118.5 No se liquidará a favor del Contratista suma alguna en concepto
de indemnización, lucro cesante, o de beneficio que hubiera podido
obtener sobre las Obras no ejecutadas.
118.6 El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa
evaluación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y
materiales necesarios para la continuación de la Obra.
Artículo 119: Rescisión de común
acuerdo:
119.1 Podrá rescindirse el Contrato de común acuerdo, sin culpa de las
partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra
en las condiciones pactadas por causas no imputables a las partes
debidamente justificadas.
119.2 La rescisión de común acuerdo se instrumentará en un acta en la
que se dará cuenta circunstanciada de las razones que la justifican, y
se acompañarán los informes técnicos de finalización en los que se
evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos
previstos.
119.3 La rescisión de común acuerdo implica la recepción provisoria de
la Obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción
definitiva, pasado el plazo de garantía. La firma del acta de rescisión
tendrá los mismos efectos que el Acta de Recepción de Provisoria en lo
que a ello se refiere.
119.4 El Comitente realizará la devolución de la Garantía de
Cumplimiento del Contrato y del Fondo de Reparos una vez operada la
recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se
evidencien defectos originados en vicios ocultos.
119.5 El Comitente no será responsable por el pago de gastos
improductivos, daño emergente, ni lucro cesante como consecuencia de la
rescisión.
Artículo 120. Rescisión por derogación
o modificación del régimen aplicable a las obras financiadas con fondos
fiduciarios pertenecientes a las cuentas fiduciarias con las que se
financian las Obras.
120.1 El Contrato se tendrá por terminado en forma automática y sin
derecho a reclamo alguno por parte del Contratista en caso de que el
ORSNA u otra autoridad competente:
i) derogue o modifique sustancialmente el régimen aplicable a las obras
de infraestructura, mejoramiento de servicios aeroportuarios que se
lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado
Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos y que sean financiados
con el "Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del
Sistema Nacional de Aeropuertos" (11.25%) del Fideicomiso de
Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y/o a la cuenta
fiduciaria del "Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de
obras del Sistema Nacional de Aeropuertos" (11.25%) del citado
Fideicomiso; o
ii) dicte un acto administrativo ordenando la rescisión por cuestiones
de oportunidad, mérito y conveniencia.
120.2 En tal caso, el Contratista renuncia a formular cualquier reclamo
por concepto alguno al Comitente, excepto por el pago de los trabajos
que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la
terminación del contrato y que resulten aprobados por el Comitente, así
como los materiales y equipos adquiridos por el Contratista para
incorporar como parte de los trabajos, sin perjuicio de las acciones y
derechos que pudiera hacer valer frente a las autoridades
administrativas.
Artículo 121. Caso Fortuito o Fuerza
mayor.
121.1 Las consecuencias derivadas de la ocurrencia de hechos o
circunstancias susceptibles de ser consideradas caso fortuito o fuerza
mayor según los términos del artículo 1730 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación y los hechos, actos y/u omisiones de la
autoridad pública, o de terceros que dificulten o impidan la
continuidad del Contrato, se considerarán supuestos de casos fortuitos
o de fuerza mayor.
121.2 En caso de que, como consecuencia de dichos actos, se produzca la
terminación del contrato, el Comitente notificará fehacientemente al
Contratista dicha circunstancia, renunciando en forma irretractable
este último a formular cualquier reclamo por concepto alguno al
Comitente por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente
ejecutados hasta la fecha de la terminación del Contrato y que resulten
aprobados por el Comitente, así como los materiales y equipos
adquiridos por el Contratista para incorporar como parte de los
trabajos, que se hubieren previsto en la oferta.
121.3 No se reconocerá utilidad alguna a favor del Contratista.
Título XIX.
Procedimiento en caso de rescisión.
Artículo 122. Toma de posesión de la
Obra.
122.1 Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de
la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará
inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrando las
actas correspondientes.
122.2 El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación
convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales
necesarios para la continuación de la obra.
122.3 Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las
condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista
por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido
declarada por culpa de aquel.
Artículo 123. Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el
Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no
estuviera representado en el acto del inventario, la Dirección de Obra
estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista,
bajo constancia, una copia de aquél.
Artículo 124. Avalúo.
124.1 El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos,
nombrados uno por cada parte.
Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el contratista no
nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se
somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el
Comitente.
124.3 En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que
el diferendo se resuelva por la vía judicial.
Artículo 125. Liquidación de los
trabajos y materiales.
125.1 El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos
ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y
determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean
de recibo. Asimismo, procederá a la liquidación de los importes de los
materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la
continuación de la obra que hayan sido incautados.
125.2 Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán
retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término
que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días
siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento
en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar
fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos
a cargo del Contratista.
125.3 Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el
Contratista en el plazo que señale el Comitente, si no lo hiciera, éste
los demolerá a cuenta del contratista.
125.4 El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que
fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los
materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un
crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos
efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido
causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la
terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el
excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por
la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos
por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no
bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la
rescisión irrogue al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo
que por ese concepto resulte.
Artículo 126. Sanciones
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación
contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de
sanciones, las que serán previstas en el PCP., debiéndose tener en
cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en
proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
Artículo 127. Cálculo de las Multas.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del
contrato al monto original más los importes de las modificaciones
aprobadas.
Artículo 128. Percepción de las Multas.
128.1 El importe de las multas que se apliquen al Contratista será
descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada
la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de
cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el
Contratista ante el Comitente.
128.2 Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren
suficientes para saldar la deuda de la multa, los importes
correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento
del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso
contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha
garantía.
128.3 La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la
resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con
posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los
importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la
tasa activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Artículo 129. Jurisdicción.
Los Interesados, Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas se someten,
para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación,
aplicación o ejecución de las obligaciones emergentes de las
contrataciones y del contrato, a la jurisdicción de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción, judicial o arbitral, que pudiere corresponder y a la
posibilidad de recusar sin causa.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2025-23331438-APN-GAT#C)RSNA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Marzo de 2025
Referencia: EX-2025-12733519-
-APN-USG#ORSNA - Pliego de Condiciones Generales
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