ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 11/2025

RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2025-12733519- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de contratistas para la realización de obras de infraestructura o mejoramiento de servicios aeroportuarios que se financiarán con fondos del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.

Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un instituto que mantuviera en vigencia el sistema de subsidios cruzados.

Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en materia del desarrollo de la aviación civil.

Que este mecanismo económico, plasmado en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997 se basa en el concepto que el sistema aeroportuario en la REPÚBLICA ARGENTINA constituye el soporte necesario de la red de transporte aerocomercial y también por el hecho que el nivel de la infraestructura del Sistema debe ser tomado como un promedio de la infraestructura de todos los aeropuertos que conforman el sistema, por lo que resulta fútil poseer aeropuertos con un excelente nivel de servicios e infraestructura, mientras existan otros que no puedan recibir vuelos aerocomerciales.

Que, de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N° 375/1997 uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”.

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función, entre otras, la labor de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.

Que por medio de la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que en consecuencia resulta ahora necesario aprobar el Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuarios que realice el Organismo Regulador en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean financiadas por el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que el presente pliego de condiciones generales, como todos los de su especie, constituye la pieza fundamental del bloque normativo, toda vez que allí se plasman las bases de las relaciones jurídicas que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como comitente, tendrá con los oferentes en el procedimiento de selección de contratistas y posteriormente con el contratista de la obra.

Que en el Pliego de Condiciones Generales se han plasmado en forma cronológica todas las etapas del procedimiento de selección de un contratista y posteriormente las etapas de ejecución de obra, estableciendo un régimen particular que no responde a los cánones habituales de las contrataciones estatales toda vez que los fondos que se utilizarán no son, como se ha mencionado anteriormente, fondos pertenecientes del tesoro nacional pero, por otra parte, la persona que la va a realizar –esto es, el Organismo Regulador- pertenece a la administración pública nacional.

Que en atención a esta particularidad, se han implementado a lo largo de los procedimientos allí previstos, los principios de transparencia, concurrencia, publicidad y de eficiencia y eficiencia.

Que en lo que se refiere específicamente a la parte de la ejecución de la obra, cabe destacar que allí el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no sólo es el comitente sino también que va a realizar la tarea de dirección de obra, razón por la cual se han proyectado y previsto todas las situaciones que pueden estar inmersos las partes en un contrato de esta particular naturaleza.

Que en la tarea de elaboración del mencionado Pliego General se ha tomado como base diferentes documentos referenciales que rigen procedimientos similares y se ha plasmado la cuantiosa experiencia con la cual cuenta el Organismo Regulador en la realización de obras en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ya sea las realizadas con el marco de la obra pública o las que efectuó el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con los fondos del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio por Urgencia del 10 de marzo de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Aprobar el “Pliego de Condiciones Generales” contenido en el Anexo (IF-2025-23331438-APN-GAJ#ORSNA) que forma parte de la presente medida, el cual regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuario que realice el ORSNA en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que sean financiadas con el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Explotadores de los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2025 N° 17445/25 v. 25/03/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)







Pliego de Condiciones Generales

TÍTULO I - Cláusulas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a los cuales deberán ajustarse los procedimientos de selección de contratistas para realizar obras de infraestructura, mejoramiento de servicios aeroportuarios, así como también aquellos servicios necesarios para la realización de las mismas, y/o toda otra prevista en el Sub Anexo III-A del Acta Acuerdo, que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos y que sean financiados con el "Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos" (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Artículo 2. Definiciones y glosario.

En el presente pliego y en la documentación contractual, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

Adjudicatario: es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.

Análisis de Precios: es el desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.

Circular aclaratoria: es toda comunicación que emita el ORSNA en la que se aclara algún término de la documentación contractual.

Circular con consulta: es toda comunicación que emita el ORSNA dando respuesta a los pedidos de aclaración formulados por los oferentes en relación a la documentación licitatoria.

Circular modificatoria: es toda comunicación que emita el ORSNA modificando sustancialmente los términos de la documentación contractual.

Circular sin consulta: es toda aclaración o modificación de oficio que el ORSNA formule en relación a la documentación licitatoria.

Comitente: Es la persona humana o jurídica quien, en calidad de titular de los derechos sobre el proyecto o la obra, contrata y financia su ejecución. Es responsable de proporcionar las especificaciones, aprobar las modificaciones y supervisar, directa o indirectamente, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de obra. Figura designada como tal en el PCP que integra la documentación licitatoria.

Comisión Evaluadora de Ofertas: es la que examina todas las ofertas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación, mediante un orden de mérito de la oferta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al Pliego de Condiciones Particulares, resulten inadmisibles.

Contratista: es el adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.

Contrato: es el documento que suscriben las partes genera derechos y obligaciones entre el comitente y el adjudicatario que remite a toda la documentación licitatoria.

Contrato de fideicomiso: es el Contrato de "Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema de Aeropuertos" celebrado entre la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Banco de la Nación Argentina, con la conformidad de la Secretaría de Transporte y del ORSNA.

Día/s
: salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.

Día/s hábil/es: son los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.

Dirección de Obra: es la persona humana o jurídica que representa al Comitente y tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto.

Documentación licitatoria: está constituida por la normativa aplicable, el Pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

FFSNA: es el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos creado por el Decreto N° 1799/07.

Fondo de Reparos: es una reserva líquida que tiene por objeto resarcir al Comitente y al FFSNA por todas aquellas erogaciones, con causa en la ejecución defectuosa de la obra o porque la misma no fue ejecutada conforme al Contrato.

Garantía de Mantenimiento de la Oferta: es el instrumento que debe otorgar el oferente a favor del Comitente y del FFSNA, que tiene por objeto garantizar la vigencia de la oferta durante los plazos estipulados en la Documentación Contractual.

Garantía de Cumplimiento del Contrato: es el instrumento que debe otorgar el Adjudicatario al Comitente y al FFSNA, que tiene por objeto asegurar la estricta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Garantía de impugnación: es el instrumento que debe constituir el oferente a favor del comitente y del FFSNA en forma previa a plantear objeciones al Dictamen de la Comisión Evaluadora.

Inspección de Obra: es la persona humana o jurídica que representa técnicamente al Comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con el Comitente.

Oferente: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta en un procedimiento de selección.

Oferta: Es el conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, Análisis de Precios según planilla modelo establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento que guarde relación con aquella.

ORSNA: es el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS creado por el Decreto N° 375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842/97.

PCG: es el presente Pliego de Condiciones Generales.

PCP: es el Pliego de Condiciones Particulares.

PET: es el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Precios básicos: son los precios vigentes al mes inmediato anterior a la fecha de apertura del procedimiento. Serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el ORSNA.

Procedimiento desierto: Es el procedimiento de selección de contratistas en el cual no se hayan presentado ofertas en el plazo estipulado.

Procedimiento fracasado: Es el procedimiento de selección de contratistas en el cual, luego de la evaluación de ofertas, no se hubiese encontrado ninguna oferta con carácter de admisible y/o conveniente.

Proveedor del Contratista: es la persona física o jurídica contratada por el Contratista que provee materiales y/o servicios al Contratista, para utilizar en la ejecución de los trabajos.

Programación Físico Financiera del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos: Es el Informe elaborado por el ORSNA sobre los proyectos autorizados a ser financiados con los Bienes Fideicomitidos y aprobado por la Secretaría de Transporte o quien en el futuro la reemplace, que remite al Fiduciario al inicio de cada ejercicio anual, y/o cuando se autorice el financiamiento de un nuevo proyecto, en el cual se especifica el cronograma de desembolsos de cada Cuenta Fiduciaria, los beneficiarios de los mismos.

Registro Nacional: es el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

Representante Técnico: es el profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, que representa al Contratista ante el ORSNA a todos los efectos técnicos.

SNA: es el Sistema Nacional de Aeropuertos creado en el artículo 13 del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97.

Subcontratista: Es la persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.

Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

Artículo 3. Normativa aplicable. Orden de prelación. Normas supletorias.

Para la interpretación y aplicación del presente Pliego, se seguirá el presente orden de prelación:

● Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97

● Decreto N° 1799/07.

● Ley N° 19.549 de Procedimiento administrativo actualizada y su decreto reglamentario 1759/72 (T.O. 2017).

● Contrato de Fideicomiso para el Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS aprobado por la Resolución ST N° 291/07 del 31 de diciembre de 2007 y sus modificatorias.

● "Reglamento para la selección de contratistas a financiar con fondos del patrimonio de afectación para el financiamiento de obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" aprobado por la Resolución ORSNA N° 2/25

● El presente Pliego de condiciones generales.

● Pliego de condiciones particulares

● Circulares aclaratorias y modificatorias.

● Pliego de especificaciones técnicas aprobados por el ORSNA para cada obra.

● Convenios específicos para cada obra, si los hubiera.

● Oferta.

● Contrato.

Artículo 4. Plazos.

Los plazos serán obligatorios para todos los intervinientes en el proceso de selección. Se contarán siempre por días hábiles administrativos, salvo que expresamente se disponga lo contrario, y se computarán a partir del día siguiente de su notificación o publicación.

Artículo 5. Contratos comprendidos.

El presente Pliego alcanza exclusivamente los procedimientos de selección de contratistas:

A. Para la realización de obras de infraestructura que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

B. Para el mejoramiento de servicios aeroportuarios que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Artículo 6. Programación financiera de las obras.

No podrá adjudicarse obra alguna que no se encuentre incorporada en la Programación Financiera del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos vigente.

Artículo 7. Formalidades. Actos aprobatorios del procedimiento.

Salvo delegación, los siguientes actos administrativos serán aprobados exclusivamente por el Directorio del ORSNA

a. La Convocatoria, elección del procedimiento de selección, aprobación de los pliegos de condiciones particulares, de especificaciones técnicas.

b. La designación de la Comisión Evaluadora de Ofertas

c. La declaración de que el llamado hubiera resultado desierto o fracasado.

d. La preselección de oferentes en caso de procedimientos de etapa múltiple.

e. La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

f. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

g. La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

h. La aplicación de penalidades, suspensiones y sanciones a oferentes y/o a contratistas.

i. La aprobación de variantes de obra

j. La aprobación de aumento o disminución de contrato

k. La aprobación de prórroga de plazo

l. La rescisión del contrato.

Artículo 8. Transparencia.

8.1 Todo procedimiento de selección enmarcado en el presente pliego se desarrollará durante todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso a la información relativa a la gestión del ORSNA.

8.2 En atención al principio de transparencia que rige el presente procedimiento de selección de contratistas, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público.

Artículo 9. Anticorrupción.

9.1 Ningún sujeto con competencia en el procedimiento de selección, adjudicación, ejecución podrá aceptar dinero o cualquier otra dádiva a efectos de favorecer, influenciar o promover intereses directos de interesados, oferentes y/o contratistas.

9.2 Aquellos interesados que presenten su oferta deberán acompañar la Declaración Jurada de Intereses de acuerdo a lo establecido en el PCP.

9.3 En el Pliego de Condiciones Particulares se determinarán las autoridades específicas que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación específica.

Artículo 10. Confidencialidad y Propiedad Intelectual.

10.1 Toda la información que el Comitente facilite a los oferentes y al adjudicatario tiene carácter confidencial y todos ellos, con la sola presentación de la oferta, quedan obligados a preservar dicha información, a suscribir y a hacer suscribir a su personal y subcontratistas los correspondientes compromisos de confidencialidad.

10.2 La violación del presente artículo será considerada falta grave y dará origen a la responsabilidad civil y penal correspondiente.

10.3 La falta de suscripción de dichos compromisos no exime a los oferentes ni a su personal ni a los subcontratistas del deber de confidencialidad regido por el presente artículo, como así tampoco de las responsabilidades que deriven de su incumplimiento.

10.4 Salvo disposición en contrario, la propiedad intelectual de los documentos de licitación, del proyecto ejecutivo y la documentación conforme a obra será de propiedad del ORSNA.

Artículo 11. Facultades y obligaciones del Comitente.

El Comitente tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Pliego. Entre otras podrá.

a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, prorrogarlos, rescindirlos o resolverlos y determinar los efectos de éstas.

b) Controlar e inspeccionar el objeto de la contratación.

c) Imponer las penalidades previstas en el presente pliego a los oferentes y a los contratistas, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

d) Aprobar las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados.

e) Extender el plazo de los contratos.

f) Revocar y/o modificar los procedimientos de selección por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Dichas circunstancias, no generarán derecho a indemnización alguna por parte de los oferentes.

Artículo 12. Facultades y obligaciones del Contratista

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en el Pliego de Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual, el contratista tendrá:

a) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso del Comitente.

b) La obligación de cumplir con las prestaciones establecidas en los documentos contractuales, por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

c) El derecho a recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

TÍTULO II - Sistemas de Contratación

Artículo 13. Sistemas de contratación.

La contratación se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:

A. Por unidad de medida.

1. Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la oferta por el adjudicatario.

2. Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.

3. Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el Artículo 106 del presente pliego.

4. Los oferentes presentarán como parte de su oferta, la planilla de cotización indicando las cantidades ya fijadas en el presupuesto oficial, los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante y sus correspondientes análisis de precios.

B. Por ajuste alzado.

La contratación por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

B.1 - Contratación por Ajuste Alzado sin Presupuesto Oficial Detallado.

1. Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.

2. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.

3. El Comitente exigirá al adjudicatario antes de la firma del contrato, de no haberse adjuntado con la oferta, una planilla de cotización detallada, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de cantidades, precios unitarios y totales de los ítems.

En su preparación se tendrá en cuenta, que:

I- Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del oferente pudieran faltar.

II- Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designando con carácter de "bis". Para su presentación se otorgará un plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.

4. Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el Comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Comitente.

5. Dicha operación no modificará el monto total de la oferta que sirviera de base para la adjudicación.

6. No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por el Comitente.

B. 2- Contratación por Ajuste Alzado con Presupuesto Oficial Detallado.

1. Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.

2. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.

3. No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.

4. Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.

C. Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.

1. Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el Artículo 13. inciso B apartado 1 ("Contratación por Ajuste Alzado sin Presupuesto Oficial Detallado") del presente pliego.

2. En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustará en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el Artículo 106 del presente pliego.

En su propuesta, el proponente dejará constancia de:

- Monto global de las obras por ajuste alzado.

- Monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo las cantidades indicadas en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza.

- La suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta y que será el monto que se comparará con las demás Ofertas.

D. Contratación por coste y costas

1. En el presente sistema de contratación, se entiende por "coste" los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por "costas" la utilidad del contratista.

2. El Comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.P. en concepto de beneficio.

3. Este sistema de contratación sólo será procedente en caso de urgencia justificada por el Comitente.

TÍTULO III - Procedimientos de Selección del Contratistas

Artículo 14. Procedimientos aplicables.

La selección del Contratista para la ejecución de los contratos se llevará a cabo por los siguientes procedimientos:

a) Licitación y Concurso público

b) Compulsa abreviada por monto estimado de la obra

c) Compulsa abreviada por motivo de urgencia

d) Contratación directa por motivo de exclusividad.

Artículo 15. Criterios para la elección del procedimiento.

15.1 La elección del procedimiento de selección del contratista, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Respetar los principios de economicidad, eficiencia, razonabilidad, eficacia y concurrencia en la aplicación de los recursos.

b) Características de las obras a contratar.

c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

d) Razones de urgencia.

15.2 En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento apropiado y conveniente, propiciando que las obras sean contratadas con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, teniendo en consideración el logro de los objetivos con la mayor eficiencia y eficacia posible.

Artículo 16. Principios de aplicación para todos los procedimientos.

16.1 Cuando la complejidad del caso lo amerite, el Comitente en cualquiera de los casos, podrá extender los plazos que se contemplen en la reglamentación, por el tiempo que considere oportuno y razonable según las circunstancias.

16.2 Dado el caso que la fecha fijada para la apertura de ofertas deviniera día inhábil, el acto de apertura se celebrará en el siguiente día hábil en el mismo lugar y horario.

Artículo 17. Licitación y concurso público.

17.1 La selección del contratista para la ejecución de obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos, objeto de la presente reglamentación, se realizará por regla general mediante licitación pública o concurso público.

17.2 En este procedimiento de selección, la convocatoria deberá efectuarse mediante la difusión y publicación de la documentación licitatoria completa aprobada por el Comitente, con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles a la fecha fijada para la apertura de las ofertas en:

- el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de 2 (DOS) días.

- la página web del ORSNA.

- Otros medios de difusión establecidos en el PCP

17.3 La publicación de la convocatoria estará vigente, como mínimo, hasta la fecha de apertura de ofertas.

Artículo 18. Licitación o concurso de etapa única.

La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

Artículo 19. Licitación o concurso de etapa múltiple. Apertura

19.1 Cuando el alto grado de complejidad del objeto o el plazo de ejecución del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.

19.2 La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

19.3 En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieren sido precalificados.

19.4 El plazo para la apertura del segundo será el establecido en el PCP que rija cada llamado.

Artículo 20. Licitación o Concurso nacional.

La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio legal se encuentre dentro de la República Argentina.

Artículo 21. Licitación o Concurso internacional.

21.1 La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes cuyo domicilio legal se encuentre fuera del territorio de la República Argentina.

21. 2 La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes, con una antelación que no será menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de apertura.

21. 3 La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado "UN DEVELOPMENT BUSINESS", o en el que en el futuro lo reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

Artículo 22. Contratación directa por motivo de exclusividad.

22.1 La contratación directa por motivo de exclusividad procederá cuando para la realización de los trabajos resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad, debiendo encontrarse la causal debidamente fundada por informes técnicos que acrediten la inexistencia de sustitutos convenientes.

22. 2 En aquellos casos en los que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.

22.3 En caso de que los trabajos a realizarse se encuentren amparados por patente o privilegios, tal situación deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

22.4 Acreditada la exclusividad, la publicidad de la convocatoria se efectuará acorde a las siguientes pautas:

I) Difusión y publicación de la documentación licitatoria completa con una anticipación mínima de CINCO (5) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de la oferta en el sitio web del ORSNA.

II) En aquellos supuestos en que el organismo realice convenio con terceros para el financiamiento de obras, los mismos deberán cumplir con los requisitos de publicidad y difusión establecidos en el PCP.

Artículo 23. Compulsa abreviada por motivo de urgencia.

23.1 La compulsa abreviada por motivo de urgencia procederá cuando se presentaran circunstancias imprevistas y/o sobrevinientes que demanden una pronta ejecución de la obra que no dé lugar a los trámites de la licitación o el concurso público, debiendo encontrarse debidamente fundada por informes técnicos que consten en las actuaciones.

23.2 En este procedimiento, se deberá invitar en forma fehaciente a presentar ofertas a, por lo menos, tres (3) empresas del rubro, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha para la apertura de ofertas y en la página WEB del ORSNA y/o la página oficial designada al efecto.

23.3 La publicación de la convocatoria deberá estar vigente, como mínimo, hasta la fecha de apertura de ofertas.

TÍTULO IV - Circulares.

Artículo 24. Circulares con consulta y sin consulta.

24.1 Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta DIEZ (10) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura, excepto que el PCP indique uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito vía correo electrónico, consultas relativas a la documentación. Las consultas efectuadas por los interesados por medio de correo electrónico deberán incluir la confirmación automática de recepción.

24.2 Las aclaraciones y/o modificaciones correspondientes serán efectuadas mediante circulares con consulta, publicadas en la página WEB del ORSNA https://www.argentina.gob.ar/orsna y remitidas por correo electrónico a todos los interesados que hayan obtenido la documentación.

24.3 Las circulares aclaratorias y modificatorias podrán emitirse hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha establecida para la presentación de ofertas, con la excepción de aquellas que modifiquen la fecha de apertura de las mismas, que podrán hacerse hasta DOS (2) días hábiles antes de la apertura.

24.4 Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria.

TÍTULO V - Oferentes

Artículo 25. Capacidad legal. - Representante

25.1 Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse.

25.2 A los efectos de acreditar dicha capacidad, los oferentes adjuntarán a la oferta copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos, así como la documentación pertinente que acredite la personería suficiente del Representante Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación.

Artículo 26. Capacidad técnica y financiera

26.1 La capacidad técnica de los oferentes se evaluará de acuerdo a los siguientes ítems, y todos aquellos requerimientos que pudieran establecerse en el PCP.

a) Mediante los antecedentes que el Comitente posea de los oferentes.

b) Por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados.

c) Mediante la acreditación de personal técnico idóneo y experimentado con antecedentes comprobables que así lo acrediten, cuya participación en la obra se garantice a partir de una declaración jurada.

d) Por cualquier otro medio que el Comitente juzgue conducente y lo plasme en el PCP

26.2 La capacidad financiera de los oferentes resultará de los elementos que aporten los mismos o de información suministrada por establecimientos públicos, bancarios o comerciales de notoria seriedad.

26.3 Al momento de la evaluación de las ofertas, el oferente no deberá registrar deuda líquida y/o exigible ante la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP, circunstancia que deberá ser corroborada por la CEO mediante consulta on line del organismo.

26.4 El PCP definirá la capacidad de contratación para cada procedimiento.

26.5 Los oferentes deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

26.6 En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de lo especificado en el PCP.

Artículo 27. Inhabilitados para la presentación de ofertas.

No podrán presentar ofertas:

a) Quienes se encuentren incursos de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley N° 25.188.

b) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.

c) Las demás personas humanas o jurídicas que resulten incursas en las siguientes causales:

1. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud del artículo 126 del presente pliego.

2. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.

3. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

4. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

5. Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

6. Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

7. Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

d) Las organizaciones privadas que, habiendo sido beneficiarias de subsidios y aportes estatales, se encuentren incursas en incumplimientos referidos a la presentación de rendiciones de cuentas.

e) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.

Artículo 28. Domicilio de los oferentes.

Los oferentes constituirán domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP y un domicilio especial electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que realice el comitente en el marco del procedimiento de selección y, una vez adjudicada, durante la realización de la obra.

Artículo 29. Cambio de domicilio del contratista.

29.1 Si el oferente, adjudicatario o contratista modificara el domicilio oportunamente constituido antes de vencido el plazo de validez de su oferta o finalización del contrato, deberá comunicar dicha circunstancia en forma inmediata y fehaciente al comitente.

29.2 Mientras no se comunique el nuevo domicilio, las notificaciones realizadas por el comitente en el último domicilio informado serán válidas y el adjudicatario o contratista no podrá argumentar ningún tipo de nulidad al acto de notificación que le efectúe el ORSNA.

TÍTULO VI - Ofertas.

Artículo 30. Conformidad con la documentación licitatoria.

La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.

Artículo 31. Lugar de presentación de las ofertas.

Las ofertas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el PCP.

Artículo 32. Forma de presentación de las ofertas.

32.1 Las ofertas deberán presentarse en soporte papel con UN (1) sobre cerrado con indicación del oferente, número de la licitación, fecha y hora de apertura, que contengan UN (1) original de la siguiente documentación:

1. Carta Oferta contenida en el PCP indicando el precio total ofertado, según modelo incorporado como anexo en el Pliego de Condiciones

2. Presupuesto detallado según planilla de cotización.

3. Garantía de mantenimiento de la oferta.

32.2 En el mismo acto deberá presentarse en soporte digital (pendrive), la documentación anteriormente mencionada

32.3 El resto de la documentación solicitada en el presente pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares, debidamente foliado y con índice.

32.3 La documentación en soporte digital será presentada en formato PDF no editable y en formato editable.

32.4 En caso de discrepancia entre el documento papel original y la copia en digital prevalecerá el documento papel.

32.5 En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el PCP qué debe contener cada uno de los sobres y en qué formato se solicitará cada documento. De no indicarse el formato, aplica lo plasmado en el presente artículo.

32.6 Cuando esté previsto en el PCP los oferentes podrán proponer ofertas variantes por separado, y siempre que lo hiciera acompañado a la oferta base conforme a pliego. Se analizarán las ofertas variantes, en tanto la oferta base resultare la más conveniente.

32.7 La presentación de la oferta significa, de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que los integren.

32.8 Las ofertas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El ORSNA no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.

Artículo 33. Apertura de Ofertas.

33.1 El acto de apertura de Ofertas se efectuará presencialmente en la locación, fecha y hora establecidas en la convocatoria.

33.2 El acto será presenciado por un escribano público que lo registrará en el acta de apertura de ofertas.

33.3 En el caso de Licitaciones de etapa múltiple, la apertura de Ofertas comprenderá al menos DOS (2) etapas. En la primera etapa contendrá el formulario de la oferta técnica, mientras que la segunda etapa contendrá el formulario de la oferta económica.

33.4 No se permitirá introducir modificaciones en las ofertas después de su apertura. Solo serán admisibles las aclaraciones que no alteren sustancialmente la propuesta original, ni modifiquen las condiciones del procedimiento ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.

Artículo 34. Documentos que integran la oferta. - Impuestos y otros cargos.

La oferta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Carta Oferta, respetando el formato incluido en el PCP

b) Presupuesto según planilla de cotización.

c) Individualización de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

d) Copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos.

e) Copia de los balances de los DOS (2) últimos ejercicios, certificada por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas

f) Documentación que acredite la personería del Representante Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación;

g) Domicilio legal, números telefónicos y correo electrónico.

h) Declaración de constitución del domicilio especial del Oferente en la jurisdicción que se establezca en el PCP

i) Antecedentes que demuestran la solvencia que deberá tener el oferente, según se requiera en el PCP. En caso de presentación conjunta de empresas cada uno de los integrantes deberá demostrar la solvencia proporcional a su participación.

j) Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.

k) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se encuentren en ejecución, deberá presentar una declaración jurada, indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.

l) Declaración jurada de equipos que el Oferente afectará a la Obra, que de requerirse en el PCP o el PET podría incluir la certificación del estado y ubicación geográfica de los mismos.

m) Referencias bancarias y comerciales cuando sea requerido en el PCP.

n) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y conformidad de dicho profesional.

o) Declaración del Oferente de que, para cualquier situación judicial que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero.

p) Certificado emitido por el Ministerio de Producción y Trabajo en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la Ley N° 26.940.

q) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el PCP

r) El presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios y su incidencia en el precio total, conforme a las indicaciones que se establezcan en el PCP.

s) Análisis de precios respetando el formato establecido en el PCP

t) Plan de trabajos.

u) Curva de inversión.

v) Propuesta de subcontratistas, en caso de corresponder.

w) Declaración jurada relativa a la existencia de un Programa de Integridad, conforme lo establezca el PCP.

x) Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establezca el PCP

y) Otros documentos que fueran exigidos en el PCP.

Artículo 35. Ejecución de obra por empresas asociadas.

35.1 En el caso que DOS (2) o más empresas se presenten asociadas al procedimiento, deberán asumir, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT) indicando respectivamente los porcentajes de su constitución.

35.2 Los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.

35.3 Además de la documentación específica que se requiera en el PCP, deberán presentar junto con su oferta:

a. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acredite sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

b. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

b.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la firma del Contrato.

b.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del Contrato.

b.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, incluído el plazo de garantía.

b.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del ORSNA.

b.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al Contrato.

35.4 Una vez presentada la oferta, la UT no podrá modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán o su porcentaje de participación, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato, excepto conformidad expresa del Comitente.

35.6 Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas involucradas.

35.7 En caso de resultar adjudicataria una UT deberá acreditar su inscripción en el Organismo que corresponda según la Jurisdicción, como requisito previo a la firma del Contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la Adjudicación con la pérdida de la correspondiente Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

Artículo 36. Causal de inadmisibilidad de la oferta

36.1 Será inadmisible aquella oferta que no cumpla con los requisitos indicados en los incisos a) b) i) y q) del artículo 34 del presente pliego cuando ello impida comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas.

36.2 La falta de presentación de la documentación contenida en los incisos no mencionados del artículo indicado motivará a la Comisión Evaluadora de Ofertas a solicitar a los oferentes su subsanación en los plazos y canales de comunicación establecidos en el presente Pliego y en el PCP.

Artículo 37. Garantía de mantenimiento de Oferta.

37.1 La constitución de la garantía de mantenimiento de oferta podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Certificado de depósito bancario, a la orden del Comitente y/o FFSNA Y/O ESTADO NACIONAL;

b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por el apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

37.2 No se aceptarán otros modos de constitución que no sean los contemplados mediante el presente pliego.

37.3 La póliza digital de seguro de caución, se deberá remitir al ORSNA dentro de los plazos aludidos para cada caso de conformidad con el PCP, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física.

37.4 Para la contratación de seguros de caución, las pólizas deben estar emitidas por una compañía de seguros autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), la cual deberá estar encuadrada dentro de la rama de actividad "Patrimoniales y Mixtas". El Comitente establecerá en el PCP los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

37.5 El Comitente deberá solicitar al Oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

Artículo 38. Moneda de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta

38.1 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la Oferta.

38.2 Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en el supuesto de certificado de depósito, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

Artículo 39. Desistimiento de la Oferta.

39.1 Los Oferentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante el plazo que en cada caso se establezca en el PCP, el cual se renovará automáticamente por sucesivos períodos, hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.

39.2 El Oferente que retire su Oferta durante su plazo de vigencia, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de penalidad por tal incumplimiento.

39.3 La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

TITULO VII - Procedimiento de Evaluación de Ofertas.

Artículo 40. Comisión de Evaluación de Ofertas

La Comisión Evaluadora de Ofertas, es el órgano "ad hoc" que tiene como objeto analizar, evaluar y recomendar a las autoridades competentes un orden de mérito de ofertas admisibles para ser adjudicadas.

Artículo 41. Conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

41.1 La Comisión Evaluadora de Ofertas deberá estar integrada por un mínimo de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Sin perjuicio de lo establecido, podrá el PCP ampliar la cantidad de evaluadores de ser necesario

41.2 Los integrantes de la CEO, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante el dictado de un acto administrativo emanado de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

Artículo 42. Pedido de Información.

42.1 Las Ofertas serán evaluadas por una CEO, la que podrá requerir de los Oferentes toda la información o documentación necesaria para subsanar los defectos formales de las Ofertas.

42.2 La CEO podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no implique la alteración de la misma. Estos documentos formarán parte de la Oferta.

42.3 Todo requerimiento de información a los oferentes no presentado en tiempo y forma que haya sido requerido por la CEO, será causal de inadmisibilidad de las ofertas. Quedará exceptuado aquel oferente que demuestre que el incumplimiento sea producto de la demora de un organismo público en emitir un certificado.

42.4 Los Oferentes podrán tomar vista de las ofertas presentadas durante los dos (2) días siguientes al acto de apertura y formular observaciones dentro de los dos (2) días siguientes de finalizado el periodo de vista. Las observaciones formuladas por los oferentes serán consideradas por la CEO al emitir su dictamen de evaluación de ofertas

Artículo 43 Evaluación de las Ofertas

43.1 Se entiende por período de evaluación de las ofertas al período de tiempo que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la CEO, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

43.2 La instancia de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo que durante tal periodo no se podrá conceder vista de las actuaciones.

43.3 La CEO deberá evaluar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas recibidas, basándose en la valoración y suficiencia de los requerimientos administrativos solicitados en los Pliegos que conforman el procedimiento licitatorio, como así también cualquier otra documentación que rija la contratación.

43.4 El análisis, la evaluación y calificación de los Oferentes se efectuará sobre la base de su capacidad legal, técnica, económica, financiera, de acuerdo a la documentación presentada y de conformidad con la metodología que establezca el PCP.

Artículo 44. Procedimiento de selección desierto o fracasado.

La Comisión Evaluadora podrá aconsejar declarar desierto cuando en el procedimiento no se hayan presentado ofertas en el plazo estipulado o fracasado si, luego de la evaluación, no se hubiese encontrado ninguna oferta con carácter de admisible y/o conveniente.

Artículo 45. Rebalanceo.

En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, la CEO se reserva el derecho de solicitar un rebalanceo de los precios de los ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total del contrato.

Artículo 46. Empate técnico de Ofertas.

46.1 Se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas que resulten admisibles y cuya diferencia no supere el TRES POR CIENTO (3%). Detectado el empate técnico entre dos o más ofertas, se solicitará una mejora de precios.

46.2 El silencio por parte del oferente invitado a mejorar su oferta en el plazo establecido en el PCP se considerará como que mantiene su oferta.

46.3 Finalizado el período de mejoras de ofertas, el Comitente procederá a adjudicar la obra al oferente que presente el menor precio.

Artículo 47. Dictamen de la Comisión Evaluadora.

47.1 La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) emitirá su dictamen de evaluación con un orden de mérito de las ofertas admisibles y convenientes.

47.2 El dictamen no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

47.3 El dictamen deberá emitirse dentro del plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles. Dicho plazo sólo podrá ser extendido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la CEO en su dictamen.

47.4 Los plazos de pedido de documentación y/o aclaraciones y su respectivo lapso para la respuesta del Oferente no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del plazo establecido en el punto 47.3.

Artículo 48. Publicidad del Dictamen de la Comisión Evaluadora.

El dictamen de evaluación se notificará a todos los Oferentes mediante correo electrónico.

Artículo 49. Impugnación al Dictamen de Evaluación.

49.1 El dictamen de evaluación podrá ser impugnado por los oferentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar a partir del siguiente día hábil posterior a la notificación fehaciente del mismo.

49.2 La impugnación será presentada ante el Comitente, previa constitución de la correspondiente garantía.

Artículo 50. Garantía de Impugnación.

50.1 La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de una garantía a constituir bajo la modalidad establecida en el PCP, a favor del Comitente y del FFSNA, o en su defecto en la forma que se prevea en el PCP, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %) del Presupuesto Oficial, salvo que el PCP establezca un monto mayor, el que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial.

50.2 Esta garantía se deberá individualizar de conformidad con el PCP y será presentada, con carácter previo a la presentación de la impugnación, en el lugar que se indique en el PCP.

50.3 La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada.

50.4 En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación.

50.5 En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al Oferente, dejando establecido que no devengará interés alguno.

TÍTULO VIII - Adjudicación.

Artículo 51. Adjudicación.

51.1 Finalizada la etapa de evaluación de las Ofertas, el ORSNA dictará el acto administrativo de adjudicación, que deberá recaer en la Oferta admisible más conveniente, conforme a la metodología de evaluación prevista en el presente Pliego y en el PCP para cada obra, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra.

51.2 Dicho acto será notificado al Adjudicatario y a los demás Oferentes, a través del correo electrónico que hayan constituido al presentar su oferta.

51.3 Las impugnaciones que se hubieran formulado contra el dictamen de evaluación serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Artículo 52. Retiro y devolución de garantía de mantenimiento de oferta

52.1 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta de inmediato a todos los oferentes que no resulten seleccionados y a aquellos que se hubieran retractado con la anticipación establecida en el presente pliego, al vencimiento del plazo de mantenimiento de la Oferta.

52.2 A los oferentes que no resulten Adjudicatarios, les será devuelta la garantía de conformidad con lo establecido en el PCP.

52.3 Con respecto al Oferente que resulte Adjudicatario, la devolución o desafectación de dicha garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos previstos en este Pliego.

52.4 La devolución de la Garantía al adjudicatario se efectuará a través de la liberación expresa mediante correo electrónico, manifestando el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato.

TÍTULO IX - Contrato.

Artículo 53. Garantía de cumplimiento de contrato.

53.1 Luego de la adjudicación y en forma previa a la firma del contrato, quien haya resultado adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato de sus obligaciones a satisfacción del Comitente y del FFSNA. También el Comitente podrá incluir en el PCP un beneficiario adicional.

53.2 La garantía se constituirá por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato y por el tiempo de ejecución de los trabajos hasta la recepción definitiva. A tal efecto y dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores de aceptada la oferta, el Contratista la presentará ante el Comitente.

53.3 Toda modificación contractual implica la adecuación proporcional de la garantía contractual.

53.4 La constitución de la garantía de cumplimiento de contrato podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Certificado de depósito bancario a la orden del Comitente y/o FFSNA y/o ESTADO NACIONAL;

b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

53.5 No se aceptarán otros modos de constitución que no sean los contemplados mediante el presente pliego.

53.6 En caso de no presentar la garantía exigida en el plazo establecido en el punto 55.2 del presente Pliego, el Comitente requerirá su presentación en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Si no lo hiciera dentro de ese término, el Comitente podrá tener por retirada la oferta y, como consecuencia de ello resultará aplicable el procedimiento dispuesto en el artículo 58 del presente Pliego.

En este caso, la adjudicación recaerá en el oferente que siga en el orden de mérito del dictamen de evaluación.

Artículo 54. Ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

El monto de la garantía de cumplimiento deberá, durante toda la vigencia del Contrato, representar el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual, para lo cual el Contratista deberá efectuar los ajustes pertinentes en aquel a fin de asegurar el porcentaje establecido, en los plazos que establezca el PCP.

Artículo 55. Vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

La vigencia de la garantía se mantendrá hasta la Recepción Definitiva de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el adjudicatario con el Comitente, FFSNA o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras y/o servicios contractuales.

Artículo 56. Revocación de la adjudicación

56.1 Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Comitente podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de Mantenimiento de Oferta, sin derecho por parte del Adjudicatario a compensación alguna.

56.2 En esas circunstancias, el Comitente podrá adjudicar a la Oferta siguiente en el orden de mérito.

Artículo 57. Devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

57.1 La garantía de cumplimiento del contrato será devuelta una vez que haya sido cumplido el mismo a entera satisfacción del Comitente y de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del presente pliego.

57.2 La devolución de la póliza digital se efectuará mediante la liberación expresa del Comitente mediante correo electrónico al adjudicatario, manifestando el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato.

Artículo 58. Documentos integrantes del contrato.

Serán documentos integrantes del contrato:

El presente pliego, el PCP, el PET, planos y planillas de la licitación, circulares, la oferta ganadora y el Acta de adjudicación.

Artículo 59. Perfeccionamiento del Contrato. Plazos.

59.1 Una vez adjudicada la obra y verificada la garantía de cumplimiento de contrato constituida, el Comitente notificará al Contratista que el Contrato se encuentra a disposición para ser suscripto por el término de 10 (DIEZ) días, a excepción que el PCP establezca un plazo diferente.

59.2 Si el adjudicatario no se presentara a suscribir el Contrato en la fecha fijada, sin causa debidamente justificada, el Comitente considerará que ha desistido de su oferta, lo que lo hará pasible de sanciones y de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. Asimismo, el Comitente podrá adjudicar a la Oferta siguiente en el orden de mérito.

59.3 Para el caso de incomparecencia justificada, se fijará una nueva y definitiva fecha a los mismos efectos que la anterior.

Artículo 60. Transferencia del contrato.

60.1 El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato, ya sea total o parcialmente, sin la autorización expresa del comitente.

60.2 A todos los efectos de esta cláusula, se entiende por cesión incluso la transferencia de las participaciones accionarias que implique la pérdida en el control social del contratista, en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.

60.3 El Comitente podrá rescindir el contrato por culpa del contratista ante cualquier incumplimiento previsto en el presente artículo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 117.

TITULO X - Seguros.

Artículo 61 - Seguros

61.1 El Contratista deberá presentar con una antelación no menor a 5 (cinco) días del inicio de obra las pólizas de seguro que a continuación se enumeran, las cuales se mantendrán vigentes durante todo el plazo de ejecución de obra y hasta la recepción de la misma por parte del Comitente.

61.2 La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que lo solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa autorización del Comitente.

61.3 El Contratista es el único y exclusivo responsable de los perjuicios que ocasionare al Comitente o a terceros por la falta de cobertura de los seguros ante los siniestros que pudieran producirse.

61.4 El Contratista deberá mantener indemne al Comitente respecto de cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la ejecución de la Obra por riesgos cubiertos por los seguros a su cargo.

61.5 El Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

61.6 La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción por falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente por la ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción.

Artículo 62.- Exigencias de las pólizas

62.1 Las pólizas presentadas por el contratista deberán contratarse de conformidad con las exigencias establecidas en el presente artículo, conteniendo las siguientes cláusulas:

● Cláusula de renuncia y no repetición: la aseguradora debe renunciar en forma expresa a sus derechos de subrogación y repetición, o regreso contra el Comitente, sus Directores, funcionarios o empleados, el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y al ESTADO NACIONAL y/o contra cualquier beneficiario incluido en las pólizas de acuerdo a lo establecido en el PCP.

● Cláusula de indemnidad: ningún incumplimiento u omisión del Contratista perjudicará los intereses del Estado Nacional Argentino; el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos; el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario; y el Comitente y/o contra cualquier beneficiario incluido en las pólizas de acuerdo a lo establecido en el PCP, quienes serán mantenidos indemnes ante cualquier reclamo de terceros

● Anulación / modificación: Todos los seguros contratados por el Contratista deberán tener una cláusula que obligue al asegurador a no modificar las condiciones, anular las pólizas ni suspender la cobertura, sin dar aviso con TREINTA (30) días de anticipación, por carta documento u otro medio fehaciente, al Comitente en su domicilio.

● Eximición de las obligaciones y cargas impuestas por póliza a favor del Comitente y/o FFSNA y/o el Estado Nacional y/o cualquier beneficiario incluido en las pólizas de acuerdo a lo establecido en el PCP.

● En todos los casos, el Comitente podrá incluir en el PCP un beneficiario adicional.

62.2 En todos los casos, el Contratista deberá contratar las pólizas con una compañía de seguros autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN). Serán admisibles únicamente las aseguradoras que alcancen o superen la media de al menos 2 de los 3 indicadores C, D y E en la clasificación de Indicadores de Mercado que se publica periódicamente en el sitio web de la SSN (<http://www2.ssn.gob.ar/index.php/companias-y-productores/estadisticas/informacion-de-estados- contables/2-sin-categoria/47-indicadores>)

Artículo 63.- Seguro de Riesgos del Trabajo.

63.1 El Contratista deberá contratar y mantener vigente durante el plazo de contratación un Seguro que cubra los riesgos del trabajo de acuerdo con la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

63.2 El Contratista deberá presentar Contrato de Afiliación y certificado de cobertura que incluya a la nómina de personal que ejecutará las tareas objeto de la obra.

Artículo 64.- Seguro de Accidentes Personales.

64.1 El Contratista deberá contratar para todo el personal que desempeñe tareas ocasionales o en forma permanente en obra y que no esté bajo relación de dependencia un seguro de accidentes personales para amparar los riesgos de muerte e incapacidad permanente, total o parcial más la cobertura de gastos médicos y asistenciales asociados, todos ellos mediante sumas aseguradas especificadas en el PCP.

64.2 Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente, que demande el seguro para el personal de la Inspección de Obra.

64.3 Si el Comitente incorporase nuevos agentes incorporados a la Inspección de Obra, deberá entregar las pólizas correspondientes que den cobertura a los mismos, dentro de los TRES (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio.

64.4 El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente podrá dar lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (0,01) del monto total del contrato.

Artículo 65. Seguro Todo Riesgo de Contratistas de construcción.

65.1 El seguro debe amparar los riesgos derivados de la construcción, montaje y equipos del Contratista, bajo las condiciones especificadas en el PCP y por el importe necesario para amparar las pérdidas y reponer los bienes.

65.2 A modo enunciativo, se enumeran los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:

1.- Incendio, rayo y explosión.

2.- Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.

3.- Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.

4.- Caída de aviones o partes de ellos.

5.- Robo.

6.- Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.

7.- Huelga

8.- Período de mantenimiento

9.- Campamento y construcciones temporarias.

10.- Remoción de escombros

11.- Error de diseño/falla de materiales

12.- Gastos adicionales por horas extras y de aceleración

13.- Responsabilidad Civil

14.- Daño ambiental, en caso de corresponder.

65.3 La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado.

65.4 También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca por la ejecución de los trabajos de la Obra.

65.5 Formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan como consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc.

65.6 En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante será asumida por el Contratista.

65.8 La vigencia de la cobertura comenzará desde el inicio de la Obra o el envío de los primeros materiales y finalizará con la fecha de recepción provisoria total de la Obra.

Artículo 66. Responsabilidad Civil Construcción.

66.1 El Contratista deberá contratar una póliza por el monto que se establezca en el PCP, que ampare las lesiones, daños y perjuicios causados a personas y/o bienes producidos como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de la Obra, comprensivo de todo reclamo administrativo, extrajudicial y judicial, así como de los gastos de cualquier naturaleza derivados de ello.

66.2 En el caso de que las actividades u obras se realicen en zonas de acceso restringido "Lado Aire" o requieran el acceso aún ocasional por dichas áreas, la correspondiente extensión aeronáutica mediante el llamado texto Ariel o similar; amparando la Sección 1 cuyo objeto comprende la Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales o Daños a Cosas.

66.3 Cuando el Contratista presente póliza de responsabilidad civil con Cláusula Ariel con pago "Lado Aire", esta deberá cubrir la responsabilidad civil comprensiva en caso de que también deba actuar en "Lado Tierra", es decir, no debe presentar las dos cuando le sea requerible la "Lado Aire";

66.4 Las pólizas de responsabilidad civil con Cláusula Ariel deberán incluir el adicional de responsabilidad civil de automotores en exceso de la póliza específica si la hubiere (nominando los dominios de los vehículos de la firma a utilizar en la operación).

TÍTULO XI - Condiciones de la ejecución contractual

Artículo 67. Observaciones al plan de trabajo.


El Comitente podrá formular las observaciones que pueda merecer el plan de trabajos presentado por el contratista en su oferta, y el contratista deberá ajustarse a ellas, rectificará la distribución de inversiones y los plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales de la obra.

Artículo 68. Plan de Trabajos Definitivo

68.1 El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el Artículo 69 del presente pliego.

68.2 Luego de aprobado el plan de trabajo definitivo por el Comitente y comunicado al Contratista, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.

Artículo 69. Orden de iniciación.

69.1 Firmado el Contrato, el Comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima, la cual será establecida en el PCP; durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos peliminares con autorización del Comitente.

69.2 El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el PCP, en cuya oportunidad se labrará el Acta de Inicio de obra.

69.3 Si cumplido dicho plazo el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que la demora en la iniciación de las obras se produjera por causas evitables, el Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.

69.4 Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.

69.5 En el caso de que el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras sea producida por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso, se podrá prorrogar el plazo de iniciación previsto.

Artículo 70. Documentación de medio ambiente.

70.1 Previo al inicio de la obra deberá contar con la autorización de la autoridad medioambiental correspondiente establecidas en el PCP, cuya tramitación estará a cargo del Contratista.

70.2 El Contratista deberá contar con el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y/o Informe Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), conforme los requisitos de gestión ambiental que efectúe el ORSNA y la autoridad ambiental local, y tener designado un responsable técnico ambiental para el seguimiento de la obra. Estas condiciones estarán establecidas en el PCP.

70.3 Si el Contratista no obtuviere la autorización necesaria de la autoridad ambiental local que permitiere iniciar la obra y dicha situación no estuviera comunicada fehacientemente al ORSNA, éste último tendrá derecho a la rescisión del Contrato junto con la ejecución afectación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Artículo 71. Anticipo financiero.

71.1 Una vez firmada el Acta de Inicio de la obra, el Contratista podrá requerir un anticipo financiero de hasta el porcentaje establecido en el PCP, contra la presentación de los documentos correspondientes y la póliza de caución que cumpla con los requisitos previstos en el presente Pliego.

Artículo 72. Forma de pago del anticipo.

72.1 El Comitente abonará el anticipo solicitado contra la presentación de los documentos y la garantía correspondientes, que cumplan con los requisitos previstos en el presente Pliego y el PCP.

73.2 Todo pago se realizará en las condiciones establecidas en el PCP y luego de presentada la correspondiente factura y demás documentación requerida.

73.3 El plazo para el pago se empezará a computar una vez que la documentación suministrada por el Contratista se encuentre recibida y aprobada por el Comitente. La misma deberá estar completa y sin faltantes, si el Comitente le requiere documentación faltante, el plazo para el pago será el de la presentación de esta última.

73.4 El anticipo financiero comenzará a deducirse desde eJpprjmfr2;£eti$§ado]de}obía)R§ftforma proporcional a la certificación emitida mensualmente, de manera tal de completar el CIEN por ciento (100%) de la deducción cuando la obra se encuentre al porcentaje del avance físico especificado en el PCP.

Artículo 74. Documentación a presentar para percibir el anticipo financiero.

A los efectos de percibir el anticipo financiero, el Contratista deberá presentar:

a) Certificado.

b) Garantía: El Contratista presentará al momento de solicitar el pago del anticipo una de las siguientes garantías en favor del Comitente y del FFSNA, por un monto equivalente a lo solicitado, mediante la siguiente modalidad:

b.1) Certificado de depósito bancario a la orden del Comitente y/o FFSNA Y/O ESTADO NACIONAL;

b.2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación;

b.3) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

Artículo 75. Sustitución de póliza de anticipo financiero.

El Contratista podrá solicitar al Comitente se adecúe el monto de la garantía presentada en tal concepto según los parámetros establecidos en el PCP.

Artículo 76. Replanteo de la obra.

76.1 El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP.

76.2 El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, serán por cuenta del Contratista.

76.3 La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el Contratista.

76.4 Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.

Artículo 77. Errores de replanteo.

El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquel, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.

Artículo 78. Documentación en obra.

Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación del contrato al que se irá agregando la documentación accesoria correspondiente al proyecto ejecutivo.

Artículo 79. Planos de obra.

79.1 El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y los entregará al Comitente para su aprobación.

79.2 La cantidad de copias y tipo de formato digital será el especificado en el PCP.

Artículo 80. Planos de obrador.

Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Comitente su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a todas las observaciones formuladas por éste.

Artículo 81. Cierre de obra.

81.1 El Contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el PCP, de acuerdo con las especificaciones del PET.

81.2 El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección.

81.3 La Inspección podrá disponer que el cerco permanezca colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.

Artículo 82. Vigilancia, Seguridad e Higiene.

82.1 La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Comitente o de terceros.

82.2 La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos.

82.3 Cuando en un mismo lugar se están desarrollando varias obras en simultáneo, y se vean involucrados varios contratistas, se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.

Artículo 83. Alumbrado y luces de peligro.

El Contratista instalará en todo el recinto de la obra un sistema de alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.

Artículo 84. Construcciones Provisionales.

84.1 Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación durante la duración de la obra, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua y cloaca.

84.2 A la terminación de la obra, las referidas construcciones serán demolidas y retiradas por el Contratista a su costo.

Artículo 85. Oficina para la Inspección.

85.1 El Contratista instalará en un lugar próximo a sus propias oficinas de obra y a su costo, los locales para oficinas de la Inspección.

85.2 Dicha instalación se realizará de acuerdo con las características y con el mobiliario indicados en el PCP.

85.3 Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la Obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisoria de la Obra.

85.4 Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisoria de la Obra, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.

Artículo 86. Daños a las personas y los bienes.

86.1 El Contratista tomará todas las precauciones necesarias o las que indique la Inspección, y cumplirá las disposiciones que éste le indique a efectos de evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que circulen por las obras, ya sea que provengan esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales.

86.2 Si esos daños se produjeran, el contratista será responsable por el resarcimiento de los perjuicios salvo en los casos de excepción de fuerza mayor, plasmado en el artículo 121 del presente pliego , o debido al accionar de terceros inimputables al mismo.

86.3 Las responsabilidades del Contratista subsistirán hasta la Recepción Provisoria de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.

86.4 A efectos de cubrir esos daños, el Contratista deberá contar con las pólizas de seguros requeridas en estos pliegos, por los montos que se indiquen en el PCP.

86.5 El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeude al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.

Artículo 87 - Infracciones administrativas.

87.1 El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes en el lugar de realización de las obras, emanadas de autoridad competente en cada una de las materias vinculadas con los diversos aspectos de la obra.

87.2 El Contratista será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él, su personal y los subcontratistas.

Artículo 88.- Letreros

No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad expresa del Comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.

Artículo 89. Limpieza de la obra.

89.1 Es obligación del Contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada y mantener el obrador libre de residuos.

89.2 Será obligación del Contratista mantener limpio en forma diaria el sitio de los trabajos.

89.3 Culminada la obra, se deberá entregar los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza, sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad y en el estado en que se encontraba en su recepción por parte del Contratista.

Artículo 90. Provisión de agua.

El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto.

Artículo 91. Prórrogas al plazo de obra.

91.1 A pedido del Contratista, el Comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su sólo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:

a) Trabajos adicionales que lo justifiquen.

b) Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras.

c) Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme lo establecido en el presente pliego. Falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista.

d) Demoras ocasionadas por otros contratistas.

e) Conflictos gremiales de carácter general.

f) Por siniestro.

g) Toda otra circunstancia que, a juicio del ORSNA, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.

91.2 Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.

91.3 El Comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.

91.4 De otorgarse la prórroga al plazo de obra, se ajustará el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándose a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga; y se someterá a la aprobación del Comitente.

Título XII- Dirección de obra - Desarrollo de la obra.

Artículo 92. Representante técnico.

92.1 El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP., el que deberá ser previamente aceptado por el Comitente, quien tendrá que comprometerse mediante su firma a participar en la Obra conforme con las reglas del arte y el oficio.

92.2 El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento.

92.3 La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente.

92.4 En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el PCP.

92.5 En caso de reiteración de esta infracción, y si el Comitente lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser expresamente autorizado por el Comitente.

92.6 En caso de producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante y comunicarlo a la Inspección de Obra.

92.7 La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad del Comitente.

92.8 En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual.

92.9 Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.

92.10 Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la aplicación de una multa.

92.11 El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de forma temporaria de la Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra.

Artículo 93. Inspección de Obra.

93.1 La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.

93.2 El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión del recinto de los trabajos.

93.3 La Inspección de Obra posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
 
1) Representar al Comitente ante el Contratista en la ejecución de la Obra para la que fue asignado.

2) Elaborar la Orden de Iniciación y el Acta de Inicio de Obra.

3) Emitir las órdenes de servicio que considere necesarias para la correcta ejecución de la Obra.

4) Intervenir en el replanteo de obra, conforme se determine en el PCP.

5) Verificar la correcta provisión de materiales y equipos por parte del Contratista.

6) Verificar que el Contratista dé cumplimiento a la normativa de ingreso y egreso a la zona de obra.

7) Notificarse de los pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la Obra que fueran presentados por el Contratista por nota de pedido.

8) Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas a marca y calidad de los materiales empleados por el Contratista.

9) Exigir la presentación de muestras cuando fuera necesaria.

10) Intimar al Contratista a cumplir con el orden y la limpieza de la obra, procurando que los materiales y herramientas sean guardados en los depósitos destinados a tal fin.

11) Controlar que el Contratista mantenga la documentación en obra, los planos de obra y adicionales conforme se establezca en el PCP.

12) Informar periódicamente al Comitente el estado de avance, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados.

13) Rechazar o aprobar trabajos y materiales y ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado.

14) Controlar las obras de demolición y extracción de instalaciones, demoliciones estructurales y de albañilería, remoción de carpinterías y otras instalaciones, de acuerdo con lo especificado en los pliegos respectivos y de acuerdo con las reglas del arte en la materia.

15) Solicitar al Contratista la entrega de la documentación técnica que se encuentre a su cargo.

16) Exigir la entrega de las pólizas de los seguros que el Contratista deba presentar y verificar su vigencia previa a la aprobación de los certificados.

17) Confeccionar las órdenes de servicio y los partes diarios.

18) Notificarse de las notas de pedido.

19) Intervenir en la medición de los avances de la Obra.

20) Realizar la medición de los avances de la Obra.

21) Informar a la Dirección de Obra cuando correspondiera aplicar multas al Contratista, de acuerdo con la Documentación Contractual y las normas vigentes.

22) Informar al Comitente aquellas cuestiones que por defectos constructivos u otras causas, pongan en peligro la integridad física del personal del Comitente, de los trabajadores de la firma Contratista, o de terceros.

Artículo 94. Órdenes de Servicio y observaciones de la Inspección de Obra.

94.1 Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente que la Inspección de Obra guardará en la obra.

94.2 Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los TRES (3) días del requerimiento de la Inspección.

94.3 La negativa del Contratista de suscribir la orden de servicio lo hará pasible de la multa que se prevea en el PCP. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.

94.4 El Comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, a costa del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, también del fondo de reparo.

94.5 Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.

94.6 Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días un reclamo. En el reclamo deberá fundar detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación.

94.7 Transcurrido el plazo de CINCO (5) días para interponer el mencionado reclamo, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.

94.8 La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada por el Comitente.

Artículo 95. Notas de pedido. Partes Diarios.

95.1 Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Contratista, que se guardará en la obra.

95.2 Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el PCP., los reclamos u observaciones deberán ser interpuestas dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho que las motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etcétera, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.

95.3 El Contratista entregará el Parte Diario a la Inspección de Obra, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.

95.4 En los partes diarios se asentará:

• Número de personal ocupado: presentes y ausentes.

• Gremios que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.

• Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.

• Trabajos realizados.

• Condiciones atmosféricas.

• Equipos en obra: características, cantidad y calidad.

• Cualquier otra cuestión atinente a la ejecución de la Obra.

Artículo 96.- Interpretación de la documentación técnica.

96.1 El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos y documentos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva de la Obra.

96.2 Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlos a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.

96.3 Si el Contratista no los señala oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.

Artículo 97. Discrepancias entre las distintas partes del Contrato.

97.1 En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:

a) Si es evidente un error, será corregido donde se encuentre;

b) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:

- Pliego de Condiciones Generales.

- Pliego de Condiciones Particulares, Circulares modificatorias y Circulares aclaratorias.

- Pliego de Especificaciones Técnicas.

- Oferta.

- Contrato.

- Planos de Detalle.

- Planos Generales y Planillas.

97.2 Planos: En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.

Artículo 98. Terminación de los trabajos.

Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.

Título XIII - Relaciones con otros contratistas

Artículo 99. Subcontratistas.


99.1 El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del Comitente y la aceptación expresa del Subcontratista.

99.2 La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Comitente.

99.3 El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.

99.4 Las relaciones entre el Contratista y el Subcontratista no son oponibles al Comitente en lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 100. Responsabilidad. Trabajos defectuosos

El Contratista es el único responsable ante el Comitente de todo lo hecho por sus subcontratistas y sus empleados, contratados y proveedores.

Artículo 101. Otros contratistas.

101.1 El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos ajenos a su contrato, que el Comitente encomiende a otras empresas y acatará las órdenes que dé la Inspección de Obra para evitar interferencias en la ejecución de las tareas.

101.2 El Contratista estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas que pudieran estar desempeñándose en el mismo sector o a la que realice directamente el Comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.

101.3 Si el Contratista experimenta demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección de Obra para que ésta tome las determinaciones pertinentes.

Título XIV - Modificaciones de obra.

Artículo 102. Modificaciones de obra.

102.1 El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato.

102.2 Las modificaciones de los trabajos pueden consistir en:

a) Cambio en la cantidad de cualquier trabajo, motivada por una modificación de obra, para el cual exista un precio contractual.

b) Cambio en la calidad de cualquier trabajo.

c) Ejecución de trabajos no previstos en el contrato.

102.3 En el caso establecido en el inciso a) del artículo 103.1, el Contratista está obligado a aceptar variaciones hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio unitario cotizado, la cantidad de trabajos realmente realizados.

102.4 En el caso de disminuciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%), se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el volumen a ejecutar.

102.5 En el caso de aumentos que excedan el VEINTE POR CIENTO (20%), se liquidará la cantidad contratada más un VEINTE POR CIENTO (20%) al precio de CONTRATO. Se convendrá precio nuevo para el excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) citado.

Artículo 103. Modificación de los trabajos y fijación de precios nuevos.

103.1 Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Comitente partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.

103.2 Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el Comitente, en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.

103.3 En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara el Comitente, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación u observaciones por parte de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.

A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.

103.4 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.

Artículo 104. Reajuste de garantía.

Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento del contrato en el porcentaje correspondiente.

Título XV - Trabajos no autorizados por el Comitente.

Artículo 105. Trabajos ejecutados sin la conformidad del Comitente.

105.1 Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados.

105.2 Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.

Título XVI - Liquidación, Certificación y pago de las obras.

Artículo 106. Medición. Certificación.

106.1 Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PET.

106.2 Conformada la mensura por la Inspección de Obra, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PET y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.

106.3 Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del Certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.

106.4 Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por el Comitente.

106.5 Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCP.

106.6 En caso de desacuerdo en relación con la medición, el Contratista extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

Artículo 107. Retenciones sobre los certificados.

107.1 Sobre todos los Certificados se retendrá el importe que se determine en el PCP; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos.

107.2 El fondo constituido por las retenciones quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.

107.3 El Comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.

Artículo 108. Sustitución de fondo de reparos

108.1 El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de las garantías detalladas a continuación:

a) Certificado de depósito bancario a la orden del Comitente y/o FFSNA y/o ESTADO NACIONAL;

b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Póliza de Seguro de Caución en formato digital, firmada por apoderado de la empresa, en copia certificada por Escribano Público y emitida conforme las modalidades autorizadas mediante las disposiciones emanadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

108. 2 El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel.

108. 3 Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir todo otro concepto que correspondan al Contratista.

Artículo 109. Pago de los Certificados de Obra.

109.1 Aprobado y emitido el certificado de obra, el Contratista deberá presentar al Comitente la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente y con fecha coincidente a la consignada en el Certificado de Obra.

109.2 El pago de cada Certificado de Obra se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación y en forma completa con la documentación pertinente. Si en el PCP. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.

109.3 Fijase además, un plazo de DIEZ (10) días que correrán a partir de la presentación de cada Certificado de Obra para su aprobación por parte del Comitente.

109.4 Si dentro del plazo de aprobación establecido en el 110.3 el Certificado de Obra fuese observado por el Comitente, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado de obra sea corregido y presentado correctamente por el Contratista.

109.5 Una vez vencido el plazo para realizar el pago por parte del Comitente, el Contratista tendrá derecho a reclamar únicamente a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para los descuentos sobre los certificados de obra. Dicho reclamo no será procedente en caso que la demora sea imputable al Contratista.

109.6 Si el retraso en el pago de los Certificados de Obra fuere causado por el Contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la Obra, y ellas resultaren infundadas, o se interrumpiera la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses.

Artículo 110.- Reequilibrio económico.

110.1 A los efectos de salvaguardar el equilibrio económico del Contrato, se podrán reequilibrar los precios, correspondientes únicamente a la parte faltante de ejecutar.

110.2 Dicho reequilibrio se realizará únicamente a solicitud del Contratista, utilizando el factor de adecuación específico definido para los trabajos que resulte de la fórmula que se indique en el en el PCP, conforme los criterios descriptos en el presente artículo.

110.3 Los precios de la obra faltante de ejecutar sólo podrán reequilibrarse a partir del mes en que se verifique una variación que iguale o supere el CINCO POR CIENTO (5 %) y tendrán como base el mes que indique el PCP para la presentación de la Oferta.

110.4 Los índices de precios a utilizar serán los publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), en la primera publicación "INDEC INFORMA" inmediata posterior al mes de análisis. Los mismos serán considerados de carácter definitivo, no pudiendo la Contratista reclamar reequilibrio posterior de ningún tipo.

110.5 En caso de que se discontinúe alguno de los índices del factor de adecuación, se podrán utilizar otros índices de organismos oficiales aprobados por el Comitente.

TÍTULO XVII - Recepción de la Obra.

Artículo 111. Recepción provisoria de la obra.

111.1 La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra o la Dirección de Obra "ad referéndum" del Comitente cuando se encuentre terminada de acuerdo con los términos del Contrato.

111.2 Previamente a la recepción provisoria deberán efectuarse, a satisfacción del Comitente, las pruebas y ensayos de los trabajos que éste solicite.

111.3 En caso que debieran realizarse ensayos particulares de recepción, el Contratista deberá comunicar a la Inspección de Obra con SESENTA días (60) de anticipación los procedimientos

propuestos para los mismos, estableciéndose además las personas responsables de su realización, laboratorios propuestos o consultora si fuera el caso. La Inspección de Obra deberá aprobar los procedimientos y comunicar dicha aprobación al Contratista.

111.4 El Contratista informará al comitente con DIEZ (10) días de anticipación como mínimo, fecha a partir de la cual los TRABAJOS estarán en condiciones de ser ensayados.

111.5 Quedan a cargo del Contratista todos los gastos de materiales, mano de obra suficiente para su realización, energía, instrumentos de medición y demás materiales y/o servicios que sean necesarios para la ejecución de los ensayos de recepción.

111.6 Se labrará un Acta de Recepción Provisoria de Obra en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación.

En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.

111.7 Del Acta de Recepción Provisoria de Obra y documentos anexos se confeccionarán DOS (2) ejemplares, el original para el Comitente, el duplicado para el Contratista. En el PCP se podrá establecer un número mayor de ejemplares.

111.8 En caso de negativa por parte del Contratista a suscribir el Acta de Recepción Provisoria de Obra o presenciar el acto de recepción, se procederá a notificarlo de una nueva fecha de firma de la misma. Si no concurriera en este acto, el Comitente efectuará por sí y ante la presencia de testigos el acto de recepción, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista.

111.9 En el Acta de Recepción Provisoria de Obra se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.

111.10 La Recepción Provisoria de la Obra implica conformidad de las partes en cuanto a que las mediciones y certificados realizados hasta la fecha del acta verifican la totalidad de los trabajos realizados, sean estos incluidos en el contrato o en los adicionales a él y en todas las órdenes de cambio involucradas; no quedando ningún importe pendiente de reclamo por parte del Contratista por ningún concepto.

111.11 En el momento de realizarse la Recepción Provisoria de la Obra, el Contratista entregará al Comitente las garantías y los Manuales de Operación y Mantenimiento de los equipos incorporados correspondientes a la Obra y los planos confeccionados "conforme a obra", de acuerdo a lo estipulado en el PCP. Sin esta documentación no podrá efectuarse la Recepción Provisoria de la Obra.

Artículo 112. Recepción Definitiva de la Obra.

112.1 Transcurrido el plazo de garantía y realizada la documentación conforme a obra, se confeccionará el Certificado de Inspección Final y tendrá lugar la Recepción Definitiva de la Obra.

112.2 La Recepción Definitiva de la Obra se formalizará mediante la firma del Acta de Recepción Definitiva de Obra, la cual se efectuará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria de Obra.

112.3 Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta.

112.4 En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.

112.5 Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Comitente podrá corregirlas con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.

112.6 Durante todo el tiempo en que dure el vínculo contractual en función de nuevas observaciones, deberá extenderse la garantía de cumplimiento del Contrato.

112.7 Firmada el Acta de Recepción Definitiva, el Comitente devolverá al Contratista el Fondo de Reparos retenido y/o las Pólizas por tal concepto, así como todas las pólizas y/o garantías que hubiera entregado al Comitente a los fines del cumplimiento del Contrato.

Artículo 113. Recepciones parciales.

113.1 Cuando en el PCP y/o PET se prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Recepción Definitiva y procederá a una devolución de garantía.

113.2 Las Recepciones parciales se realizarán con las mismas formalidades previstas y de acuerdo con lo establecido por este Pliego en lo relacionado con "Recepción provisoria de obra", "Recepción definitiva de obra" y "Devolución de garantías y fondo de reparo".

113.3 Asimismo, el Comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.

Artículo 114. Devolución de garantías.

114.1 La Garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al Contratista después de firmada el Acta de Recepción Definitiva, las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del Contratista con respecto a la ejecución de la obra.

114.2 En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparo correspondiente a la obra entregada.

Artículo 115. Plazo de garantía.

115.1 Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el plazo de garantía será de DOCE (12) meses, cntados desde la fecha del Acta de la Recepción Provisoria de Obra.

115.2 Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.

Título XVIII. Formas de terminación anormales del Contrato.

Artículo 116. Rescisión. Causales.

El Contrato podrá ser rescindido por causas imputables al Contratista, al ORSNA o de común acuerdo.

Artículo 117. Rescisión por causas imputables al Contratista:

117.1 El Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, implicando la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato y la pérdida del fondo de reparos, en los casos siguientes:

i) En caso de muerte, quiebra, concurso o incapacidad sobrevinientes del Contratista salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél.

El Comitente fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.

ii) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.

iii) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las Obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio del Comitente no pudieran terminarse en los plazos estipulados. Se considera que se configura esta causal cuando el ritmo de los trabajos implique la imposibilidad material de concluir la totalidad de los mismos.

En este caso, el Comitente exigirá al Contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto.

iv) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en la Documentación Contractual para la iniciación de las Obras.

En este supuesto, se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso.

En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el Contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.

v) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su Contrato, se asocia o subcontrata con otros para la construcción, sin previa autorización del Comitente.

vi) Cuando el Contratista paralice total o sustancialmente los trabajos durante TRES (3) días corridos, o SIETE (7) días alternados, sin causa debidamente justificada y autorizada por el Comitente.

El Comitente podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso.

En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.

vii) Cuando el Contratista fuese pasible de la aplicación de multas que superaran el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto del Contrato, calculado con sus reequilibrios y con los adicionales que hubiesen sido debidamente aprobados por el Comitente.

En este caso, el Comitente podrá optar por aprobar la rescisión del Contrato por culpa del Contratista o fijar un plazo para terminar la Obra bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa.

Sin perjuicio de la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y de Fondo de Reparos, que corresponderá ser percibida por el Comitente, el Contratista responderá por los perjuicios que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las Obras o por la ejecución de estas directamente.

El Comitente tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.

Artículo 118: Rescisión por causas imputables al Comitente:

118.1 El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato, en los siguientes casos:
 
i) Cuando el Comitente dispusiera modificaciones en el Contrato, cuyo balance de economías y demasías superara en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del Contrato calculado en moneda homogénea.

ii) Cuando el Comitente suspendiera por más de TRES (3) meses la ejecución de las obras y la suspensión fuese impugnada por el Contratista en el plazo de DIEZ (10) días desde su notificación.

Transcurrido ese plazo la suspensión quedará consentida y no podrá alegarse como causal de rescisión del Contrato.

iii) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte del Comitente administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.

La mora en el pago de certificados no será causal para la rescisión del Contrato.

La rescisión encuadrada en esta causal deberá ser solicitada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de verificados los supuestos de hecho que la configuran. Pasado ese lapso la demora quedará consentida.

iv) Cuando el Comitente no efectúe la entrega de los terrenos para el inicio de la obra ni realice el replanteo de la misma si estuviera a su cargo, dentro del plazo fijado en los PCP, más una tolerancia de TREINTA (30) días.

118.2 La rescisión causada en los términos de este inciso producirá la liquidación a favor del Contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás instrumentos que éste no quisiera retener; como así también del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo.

118.3 También se realizará la liquidación a favor del Contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del Contrato.

118.4 Si hubiera trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.

118.5 No se liquidará a favor del Contratista suma alguna en concepto de indemnización, lucro cesante, o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las Obras no ejecutadas.

118.6 El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa evaluación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.

Artículo 119: Rescisión de común acuerdo:

119.1 Podrá rescindirse el Contrato de común acuerdo, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables a las partes debidamente justificadas.

119.2 La rescisión de común acuerdo se instrumentará en un acta en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que la justifican, y se acompañarán los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos.

119.3 La rescisión de común acuerdo implica la recepción provisoria de la Obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía. La firma del acta de rescisión tendrá los mismos efectos que el Acta de Recepción de Provisoria en lo que a ello se refiere.

119.4 El Comitente realizará la devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y del Fondo de Reparos una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.

119.5 El Comitente no será responsable por el pago de gastos improductivos, daño emergente, ni lucro cesante como consecuencia de la rescisión.

Artículo 120. Rescisión por derogación o modificación del régimen aplicable a las obras financiadas con fondos fiduciarios pertenecientes a las cuentas fiduciarias con las que se financian las Obras.

120.1 El Contrato se tendrá por terminado en forma automática y sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista en caso de que el ORSNA u otra autoridad competente:

i) derogue o modifique sustancialmente el régimen aplicable a las obras de infraestructura, mejoramiento de servicios aeroportuarios que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos y que sean financiados con el "Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos" (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y/o a la cuenta fiduciaria del "Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos" (11.25%) del citado Fideicomiso; o

ii) dicte un acto administrativo ordenando la rescisión por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

120.2 En tal caso, el Contratista renuncia a formular cualquier reclamo por concepto alguno al Comitente, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la terminación del contrato y que resulten aprobados por el Comitente, así como los materiales y equipos adquiridos por el Contratista para incorporar como parte de los trabajos, sin perjuicio de las acciones y derechos que pudiera hacer valer frente a las autoridades administrativas.

Artículo 121. Caso Fortuito o Fuerza mayor.

121.1 Las consecuencias derivadas de la ocurrencia de hechos o circunstancias susceptibles de ser consideradas caso fortuito o fuerza mayor según los términos del artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y los hechos, actos y/u omisiones de la autoridad pública, o de terceros que dificulten o impidan la continuidad del Contrato, se considerarán supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor.

121.2 En caso de que, como consecuencia de dichos actos, se produzca la terminación del contrato, el Comitente notificará fehacientemente al Contratista dicha circunstancia, renunciando en forma irretractable este último a formular cualquier reclamo por concepto alguno al Comitente por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la terminación del Contrato y que resulten aprobados por el Comitente, así como los materiales y equipos adquiridos por el Contratista para incorporar como parte de los trabajos, que se hubieren previsto en la oferta.

121.3 No se reconocerá utilidad alguna a favor del Contratista.

Título XIX. Procedimiento en caso de rescisión.

Artículo 122. Toma de posesión de la Obra.

122.1 Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrando las actas correspondientes.

122.2 El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.

122.3 Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.

Artículo 123. Inventario.

El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Dirección de Obra estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.

Artículo 124. Avalúo.

124.1 El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte.

Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.

124.3 En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial.

Artículo 125. Liquidación de los trabajos y materiales.

125.1 El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo, procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.

125.2 Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.

125.3 Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Comitente, si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista.

125.4 El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.

Artículo 126. Sanciones

Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el PCP., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.

Artículo 127. Cálculo de las Multas.

A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas.

Artículo 128. Percepción de las Multas.

128.1 El importe de las multas que se apliquen al Contratista será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente.

128.2 Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes para saldar la deuda de la multa, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía.

128.3 La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Artículo 129. Jurisdicción.

Los Interesados, Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emergentes de las contrataciones y del contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa.


Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2025-23331438-APN-GAT#C)RSNA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 6 de Marzo de 2025

Referencia: EX-2025-12733519- -APN-USG#ORSNA - Pliego de Condiciones Generales

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