MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 381/2025
RESOL-2025-381-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX - 2024-84472676-APN-DATA#ME, las Leyes Nros.
26.206, 26.075 y la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y
modificatorios, los Decretos Nros. 457 del 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias, creando el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de
2023, se establecieron la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de las Leyes
de Educación Nacional N° 26.206 y N° 26.075 y sus modificatorias.
Que, a partir de la transferencia de los servicios educativos a las
provincias, son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la
regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones
salariales de su personal docente.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA juntamente con el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con
representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas
generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo,
salario mínimo docente y carrera docente.
Que mediante el Decreto Nº 457 del 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios se establecieron pautas para hacer operativa la
disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075.
Que, durante la 139° Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN,
celebrada el día 12 de febrero de 2025, se consensuó proponer que el
salario testigo docente nacional para el maestro de grado común de
jornada simple sin antigüedad sea de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) a
partir del 1° de febrero de 2025.
Que el día 24 de febrero de 2025 se reunió la Comisión Negociadora del
Convenio Marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 26.075,
integrada en dicha oportunidad por la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACIÓN DE
EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP) y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte
gremial, y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL y del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y su COMITÉ EJECUTIVO.
Que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso
intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto
de la retribución mínima de los trabajadores docentes conforme surge
del acta respectiva con registro IF-2025-25678199-APN-DDE#MCH.
Que el COMITÉ EJECUTIVO del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, mediante
Recomendación N° 1 de fecha 10 de marzo de 2025, propuso la fijación de
un salario testigo docente nacional de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)
a partir del 1° de febrero de 2025, a los efectos del funcionamiento
del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
Que la fijación de la retribución mínima prevista en la Ley Nº 26.075 y
su Decreto reglamentario Nº 457 del 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios refleja la decisión política del CCONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente
perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto.
Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el citado Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente.
Que, en este marco, resulta pertinente establecer la base de cálculo
que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias que se
incorporen al mismo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 9º y 115 de la Ley Nº 26.206 y los artículos 2º, inciso
i), y 9º de la Ley Nº 26.075 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar un salario mínimo docente para el cargo
testigo de maestro de grado común, jornada simple, sin antigüedad o
equivalente en horas cátedra, a partir del 1° de febrero de 2025, de
PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
ARTÍCULO 2º.- El salario fijado en el artículo 1° será el importe de
referencia para dar cumplimiento a las transferencias a las provincias
que integren el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente
creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
e. 26/03/2025 N° 17796/25 v. 26/03/2025