MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 430/2025
RESOL-2025-430-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
Visto el expediente EX-2025-28632540- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156,
25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344
del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder
Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la
formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que, a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las
dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán
practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas
nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una
proyección de las variables macroeconómicas, prepararán una propuesta
de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de
inversiones públicas en particular.
Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que, a efectos de
fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de
Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política
presupuestaria.
Que, a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el
Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades
a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que, en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las
jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria,
debiendo estas proporcionar los datos requeridos.
Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece,
además, que una vez fijados los lineamientos de política
presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus
anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y
plazos que se establezcan en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 26 de la ley 24.156, se dispone la presentación del
Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el
Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al
menos tres (3) años, sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la
citada ley.
Que mediante la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de
diciembre de 2004, se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que, en cumplimiento de las disposiciones del citado Régimen, el
cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2026 y Plurianual
2026-2028 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición
de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional.
Que las empresas públicas, fondos fiduciarios y otros entes que
integran el Sector Público Nacional han perfeccionado su proceso de
formulación presupuestaria mediante la herramienta Sistema de
Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios,
Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional y
Universidades Nacionales (SIFEP).
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la
participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso
presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación
presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2026 y el
Presupuesto Plurianual del Sector Público Nacional 2026-2028.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 24 del anexo al decreto 1344/2007, reglamentario de la ley
24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2026 y las
fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2026-2028, que como
anexo (IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC) a este artículo, integra la
presente resolución.
Las áreas que se detallan en el citado cronograma serán responsables de
la realización de actividades y del cumplimiento de las fechas allí
establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo para la
Elaboración del Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Presupuesto dependiente
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización
del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de
la Administración Nacional para el año 2026 y el Presupuesto Plurianual
del Sector Público Nacional 2026-2028 y la coordinación del Grupo de
Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 3°.- Constitúyese el Grupo de Apoyo para la Elaboración del
Presupuesto (GAEP), el que estará integrado por los funcionarios que se
detallan en el anexo (IF-2025-32146962-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que integra esta resolución, y estará coordinado por el
Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía.
Los funcionarios que se detallan en el anexo mencionado en el párrafo
precedente, serán responsables del cumplimiento de las actividades
encomendadas en las fechas establecidas por el cronograma que como
anexo (IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC) al artículo 1º, integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el
cronograma citado precedentemente a la marcha de los trabajos
garantizando su finalización oportuna y requerir la colaboración de
funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran citados en el
anexo (IF-2025-32146962-APN-SSP#MEC) al artículo 3°, que integra esta
medida, y consignadas como áreas responsables en el cronograma que como
anexo (IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC) al artículo 1°, integra esta
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2025 N° 21824/25 v. 09/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo al artículo 1º
CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2026-2028
IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC
Anexo al artículo 3°
CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
- Subsecretario de Presupuesto
- Subsecretario de Financiamiento
- Subsecretario de Ingresos Públicos
- Subsecretario de Programación Macroeconómica
- Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales
- Subsecretario de Coordinación Fiscal Provincial
- Subsecretario de Evaluación Presupuestaria
- Subsecretario de Desarrollo y Modernización del Empleo Público
- Director de la Oficina Nacional de Presupuesto
- Director de la Oficina Nacional de Crédito Público
- Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal
- Director Nacional de Política Macroeconómica
- Director Nacional de Modelos y Proyecciones
- Director Nacional de Inversión Pública
- Director Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Publico Nacional
- Director Nacional de Asuntos Provinciales
- Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto
IF-2025-32146962-APN-SSP#MEC
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