MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-127558144- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nº 546 de fecha 5
de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA; y 13 de
fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA
Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la “ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CEREZA
DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”, con sede social en la Localidad
de los Antiguos, Provincia de SANTA CRUZ, ha solicitado el registro,
protección y derecho de uso de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA
DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley N°
25.380 y su citado Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención
del reconocimiento de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE
DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y
derecho a uso de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE
LOS ANTIGUOS - PATAGONIA” en favor del referido Consejo.
Que en el Informe Gráfico N° IF-2023-127557368-APN-DGDAGYP#MEC obra el
Aval del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7º de la Ley N° 25.380, modificado por el
Artículo 4º de su similar N° 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros.
IF-2023-133322050-APN-DNAYDR#MEC e IF- 2023-133316193--APN-DNAYDR#MEC,
se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en diario Crónica de la
Provincia de SANTA CRUZ, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 27 de octubre de 2023 se ha remitido al INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Nota N° NO-2023-127862585-APN-DNAYDR#MEC, solicitando
informar si los términos “CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”
se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los
Artículos 8° y 18 de la referida Ley N° 25.380, y con fecha 1 de
noviembre de 2023 mediante la Nota N° NO-2023-130375253-APN-DNM#INPI
dicho organismo dio su respuesta.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la citada Ley Nº 25.380, en el Acta N° 11 de la Reunión Plenaria de
fecha 15 de noviembre de 2023 ha recomendado el reconocimiento de la
“DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS -
PATAGONIA”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico N°
IF-2023-147208044-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS
ANTIGUOS - PATAGONIA”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “CEREZA DEL
VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA” que ampara la “DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA” que, como
Adjunto (RE-2025-21335426-APN-DTD#JGM), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la “DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada
por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS -
PATAGONIA” a la “ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”, con sede social en
la Localidad de los Antiguos, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL
VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA” que figuran en el mencionado Adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a la citada DENOMINACIÓN DE ORIGEN registrada, aprobado
por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por
la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS -
PATAGONIA”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CEREZA DEL VALLE DE LOS ANTIGUOS - PATAGONIA”,
la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º
y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la
presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y
respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados
referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias,
a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º
del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO), de acuerdo con el Modelo de Declaración
Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-29796496-APN-DAL#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo
previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo
otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2025 N° 21497/25 v. 09/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)