ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decreto 286/2025
DECTO-2025-286-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39141383-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 23.696, 24.065, 24.076, 25.943 y 27.742, el Decreto N° 695 del
2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.943 y su modificatoria se constituyó
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto de llevar a cabo por
sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros el estudio,
exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos,
líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución,
la comercialización e industrialización de estos productos y sus
derivados directos e indirectos, así como la prestación del servicio
público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto
podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos,
permutarlos, importarlos, exportarlos, y realizar cualquier otra
operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que
resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo,
podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros generar,
transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica.
Que conforme el registro de accionistas, la composición accionaria de
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se integra por el NOVENTA Y SIETE
COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (97,94 %) de titularidad del ESTADO
NACIONAL; el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) de titularidad de cada
una de las Provincias del CHUBUT, de FORMOSA y de RÍO NEGRO; el CERO
COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) de titularidad de cada una de las
Provincias de BUENOS AIRES, de CÓRDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, de
JUJUY, de LA PAMPA, de MENDOZA, del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de SANTA
CRUZ, de SANTIAGO DEL ESTERO y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) de
titularidad de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA desarrolla su actividad
comercial en diversos sectores que comprenden los hidrocarburos y sus
actividades asociadas y el desarrollo de infraestructura para la
generación y el transporte de energía eléctrica.
Que, en este sentido, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tiene
participación accionaria en una gran cantidad de compañías, en las
proporciones que se indican a continuación: COMPAÑÍA INVERSORA EN
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCUENTA POR CIENTO
(50 %); ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CIEN POR CIENTO (100 %);
ENARSA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA POR CIENTO (90 %); VIENTOS
DE LA PATAGONIA I SOCIEDAD ANÓNIMA, OCHENTA POR CIENTO (80 %);
TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, SESENTA Y OCHO COMA
OCHENTA Y TRES POR CIENTO (68,83 %); TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %); ENARSA AEROPUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTE POR CIENTO (20 %); PARQUE EÓLICO ARAUCO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, UNO COMA CERO
SIETE POR CIENTO (1,07 %); NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
UNO POR CIENTO (1 %); HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, CIEN POR CIENTO (100 %); CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %); ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(98 %); PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %).
Que la intervención estatal a través del desarrollo de actividades
propias del sector privado no ha dado los resultados esperados y ha
sido incapaz de dar una solución eficiente y rentable para el ESTADO
NACIONAL y la gestión de los servicios públicos.
Que conforme surge de los estados contables de ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el año 2023 el ESTADO NACIONAL realizó aportes a
la empresa por la suma aproximada de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL ($ 1.234.888.578.000).
Que con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de la
empresa de manera eficiente y competitiva, resulta imprescindible
promover e incrementar la incorporación de inversores privados,
considerándose la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA como el medio más idóneo para alcanzar tal fin.
Que, por otra parte, corresponde destacar que por el artículo 3º de la
Ley Nº 24.065 se establece que el transporte y la distribución de
electricidad deben ser realizados, prioritariamente, por personas
jurídicas privadas a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya
otorgado las correspondientes concesiones, de acuerdo a lo dispuesto
por esa norma y por las Leyes Nros. 15.336 y 23.696.
Que, por su parte, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 24.076 se
dispone que el transporte y la distribución de gas natural deben ser
realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haya habilitado mediante el otorgamiento de la
correspondiente concesión, licencia o permiso, previa selección por
licitación pública, con excepción de aquellos derivados de la
aplicación del artículo 28 de la Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos.
Que en atención a las circunstancias antedichas, en ese marco, a través
del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD
DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los
términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°
23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo, y de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES
Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742,
aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta
vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva
la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la
privatización total de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de
negocio.
Que en virtud de la multiplicidad de actividades que lleva adelante la
citada empresa y de los diferentes regímenes jurídicos aplicables a
cada una de ellas, resulta necesario desarrollar un proceso de
privatización por etapas, garantizando la continuidad de la prestación
de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tiene a su cargo.
Que es menester, asimismo, que en el curso del procedimiento de
privatización se preste particular atención a la necesidad de
garantizar el pleno cumplimiento de las limitaciones establecidas en el
artículo 31 de la Ley N° 24.065, a través de la inserción en los
pliegos pertinentes de las previsiones necesarias a tal fin.
Que, en ese marco, se considera oportuno iniciar el procedimiento de
privatización, como primera etapa, con la venta de las acciones que
integran el capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD
ANÓNIMA es la accionista controlante de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), siendo titular del CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (52,65 %) del capital accionario total, al ser tenedora de todas
las acciones clase A -que representan el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51
%) de dicho capital- y del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65 %)
de las acciones clase B.
Que, asimismo, COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC
SOCIEDAD ANÓNIMA es accionista minoritaria en las compañías TRANSENER
INTERNACIONAL LTDA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.).
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se estima necesario proceder a la
venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA
INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de
titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) mediante un
concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los
términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N°
23.696 y sus modificatorias.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias
-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad
participada.
Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se
establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer
las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de
la venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA
INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de
titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe
circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°
23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I
del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las
actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la
que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad
de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en
curso que dicha empresa tiene a su cargo; ello en los términos de la
Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el artículo 1°,
autorízase la venta de las acciones integrantes del capital social de
COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de
titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante un concurso
público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos
de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de este decreto, debiendo
concretar la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de
COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de
titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el
procedimiento de concurso público con base, de alcance nacional e
internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar
las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los
límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.
La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de
las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de
propiedad participada.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas
en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 25/04/2025 N° 26480/25 v. 25/04/2025