ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 319/2025
RESOL-2025-319-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44346622- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1770
del 29 de noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024, 663 del 23 de
julio del 2024, las resoluciones 880 del 6 de diciembre de 2019
(RESOL-2019-880-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 1 del 6 de enero del 2025
(RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC) ,y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Economía, a adecuar la Resolución ANAC
880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR) y sus
normas complementarias en los términos del Decreto referido
precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con
los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación
remotamente tripulada y/o no tripulada.
Que la implementación del decreto 663/2024 requirió analizar
integralmente la normativa en materia de Aviación Civil Remotamente
Tripulada y/o No Tripulada publicadas por la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) en el periodo comprendido entre en los años 2014
y 2024.
Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) implicó la creación de diferentes comisiones de
expertos, las cuales, tuvieron por objeto analizar la normativa local,
la normativa internacional y los procesos del Organismo.
Que, en tal sentido, mediante la resolución 1 del 6 de enero del 2025
(RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) se dispuso, entre otras, la creación de la
Comisión de Implementación de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) en materia de Aviación Civil Remotamente
Tripulada y/o Tripulada a Distancia.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión
diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de Aeronaves
Remotamente Tripuladas a Distancia y/o No Tripuladas, los operadores
aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las
universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y
organizaciones internacionales aeronáuticas, la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) y demás organismos del Estado Nacional con
competencia en la Aviación Civil o en coordinación con ella, entre
otros.
Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de
libre mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de
lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar
cualquier conducta monopólica por parte de un fabricante, un
importador, un operador, una organización de mantenimiento, o de un
centro de instrucción de aviación civil, entre otros.
Que se ha dado cumplimiento con la Resolución 506 del 25 de agosto de
2023 (RESOL-2023-506-APNANAC#MTR) y la parte 11 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en tanto se está efectuando una adopción de los LAR conforme lo
establecido en la resolución ANAC 1/ 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC)
por lo cual no resulta necesario implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la
Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA), la
Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) todas dependientes de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado las
intervenciones de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución 880 del 6 de diciembre de 2019 de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-880-
APN-ANAC#MTR) y sus modificatorias, así como también toda Resolución o
Disposición de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
que sea contraria a lo dispuesto por los decretos 639 del 18 de julio
de 2024 y 663 del 23 de julio del 2024 y la Parte 100 de las
Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC) que por la presente se
aprueba.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA
OPERACIÓN DE AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA (RPA/RPAs)” de las RAAC,
que como Anexo I (IF-2025-47200743-APN-DNSO#ANAC), integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial de la medida que
se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el
Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento
Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el
Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 334/2025 de la Administradora Nacional de Aviación Civil B.O. 19/5/2025 se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, la
entrada en vigencia de la presente Resolución.)
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 09/05/2025 N° 30012/25 v. 09/05/2025