MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 550/2025
RESOL-2025-550-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
Visto el EX-2025-36540734-APN-DNCOI#MSG, la Ley del Deporte Nº 20.655 y
sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y
sus modificatorias; el Decreto Nº 246 del 10 de abril de 2017; las
Resoluciones del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 33 del 29 de enero
del 2016, 354 del 19 de abril de 2017, y 843 del 25 de Octubre del 2018
y modificatorias, la Disposición de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1 del 3 de mayo del 2021, el Acuerdo
entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para
prevenir y combatir el crimen grave, suscripto el 23 de marzo de 2016,
el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscripto el
20 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias establece que el
Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe
velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con
activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades
locales, además de prever la coordinación de medidas en la materia con
los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes
de actuación.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 33/16 se
creó el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para
prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los
referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley
N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en salvaguarda de la
información y datos de las personas obrantes en el citado registro.
Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas
establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y
violencia en ocasión de eventos futbolísticos, se dictó el Decreto N°
246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias,
estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del
“REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el
mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas
que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos
futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos
representantes de entidades diferentes, que participen de competencias
de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar
que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de
organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la
CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE
FÚTBOL ASOCIADO.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/18 y
sus modificatorias, se creó y aprobó la vigencia del “PROGRAMA TRIBUNA
SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de
entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro
futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa,
con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección,
al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de
Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de
Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.
Que el Programa “Tribuna Segura” implementa controles sobre personas
con restricciones de acceso a los estadios de fútbol de la REPÚBLICA
ARGENTINA, y pedidos de captura individualizados a través de su número
de documento nacional de identidad y es a través del Programa que se
gestiona el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.
Que en el marco del PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE
EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA aprobado por la Disposición de la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N°
1/2021, se establece que los registros integrantes del PROGRAMA TRIBUNA
SEGURA podrán ser compartidos, cedidos o transferidos por un lapso
expreso y determinado, a un Organismo o Entidad de seguridad de
carácter internacional mediante la suscripción del respectivo Convenio
de Colaboración y Asistencia, en vistas a: a) la organización de un
evento deportivo de carácter continental o internacional.
Que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se celebrará el MUNDIAL DE CLUBES
FIFA 2025, del 15 de junio al 13 de julio de 2025, evento organizado
por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
existe un convenio de cooperación en materia de Seguridad, obrante en
orden #4 (IF-2025-41622614-APN-DNCOI#MSG).
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE ESTADO de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe un Memorando de Entendimiento sobre
cooperación en materia de seguridad, en el cual se prevé el intercambio
de información estratégica, táctica y operativa
(CONVE-2023-117369534-APN-DIYSG#MSG), obrante en orden #3.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 343/24 se cedió a
la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA
el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, para ser
utilizado, exclusivamente, en el marco de la realización de la COPA
AMÉRICA - CONMEBOL 2024.
Que, considerando la realización del MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025, se
considera oportuno poner nuevamente a disposición de la Embajada de los
ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información
obrante en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, con el objeto
de colaborar con las acciones de prevención de incidentes violentos
entre los simpatizantes que visitarán los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
durante los eventos en cuestión.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones; el Decreto N° 246/17; el Acuerdo entre el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen
grave, el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Pongase a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO
NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de cumplimentar los
acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del
gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en ocasión de la realización del
MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025.
ARTÍCULO 2º- Desígnese a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS
DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL para llevar a cabo
las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO
DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA,
aprobado por la Disposición DNSED N° 1/2021.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 13/05/2025 N° 30943/25 v. 13/05/2025