INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 13/2025
RESOL-2025-13-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-40866881-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº 10 del 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita una
simplificación documental en las presentaciones que realizan los
inscriptos para informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
los movimientos de cambio de propiedad de productos vitivinícolas.
Que por Resolución Nº 10/23, se homologó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”, que entre otros módulos se
encuentra el Módulo de Movimientos Internos.
Que las facturas por sí solas constituyen un instrumento comercial que
avalan las transacciones entre comprador y vendedor, no obstante en el
marco de interoperabilidad entre organismos, el INV cuenta con las
herramientas para realizar las constataciones que considere necesarias
en los casos que estime pertinentes.
Que con la finalidad de disminuir cargas burocráticas y otorgar
agilidad en la declaración de movimientos internos que poseen los
inscriptos para acreditar una compraventa de productos vitivinícolas en
los sistema informáticos, sería suficiente informar en el citado
formulario el número de factura que avale la operación.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente, en los movimientos
de cambio de propiedad de productos vitivinícolas que transmitan los
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a través de la
“DECLARACIÓN JURADA MOVIMIENTOS INTERNOS”, tipo de movimiento “103 -
Compraventa”, se deberá declarar el Número de Factura interviniente,
adjuntando la misma sin necesidad de intervención previa de otra
Entidad u Organismo.
ARTÍCULO 2º. Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.878.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 14/05/2025 N° 31240/25 v. 14/05/2025