INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 325/2025
RESOL-2025-325-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el EX-2025-39626880-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N°
202 de fecha 29 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 1957 de
fecha 6 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante el INCAA,
tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el Territorio de la República Argentina, y en
el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que la misión del INCAA es promover y regular la actividad audiovisual
argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales,
apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada
etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la
industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable
que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras
hacia nuevos mercados globales.
Que mediante Resolución INCAA Nº 1957/2023 se aprobó el Protocolo de
entrega de Copia A y contenidos audiovisuales para toda película final
nacional de largometraje beneficiaria de las medidas de fomento de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas
de cortometraje, y documentales digitales, según lo establece el
RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO vigente, a los efectos de la preservación y
conservación, la exhibición y visualización,
Que la Copia A no solamente corresponde a la entrega de un contenido
audiovisual en el soporte que establezca la normativa, sino que implica
un proceso administrativo vinculado a plazos y procedimientos definidos
y por tanto resulta necesario contar con un protocolo que, además de
los aspectos técnicos, ordene los tiempos y formas de revisión que
permita un uso eficiente y eficaz de los recursos técnicos, materiales
y humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que habida cuenta del surgimiento de distintas y nuevas plataformas de
exhibición y el avance de la tecnología en materia de postproducción,
digitalización, edición, color, sonido, transcodificación, efectos
digitales VFX, resulta imprescindible la adaptación del protocolo de
entrega de la Copia A a las nuevas tecnologías. Asimismo y en virtud de
los avances tecnológicos indicados, la Copia A puede ser mejoradas para
su exhibición y acervo pasado un tiempo razonable desde la obtención
del Apto Técnico.
Que la entrega digital con encriptación segura reduce los riesgos de
pirateo y copiado no autorizado, reduciendo los costos de producción y
envío, por lo que el reemplazo de las entregas de soportes por
herramientas digitales se establece como objetivo del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que, asimismo, y a los fines prácticos de fijar conceptos es necesario
contar con un glosario que conceptualice los destinos parámetros
tecnológicos para la obtención del Apto de Copia A.
Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE
POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002
y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los
diferentes contenidos audiovisuales, conforme lo detallado en los
Anexos I (IF-2025-49667098-APN-SGEYF#INCAA), II
(IF-2025-39988931-APN-SGEYF#INCAA), III
(IF-2025-39990656-APN-SGEYF#INCAA), IV
(IF-2025-39992451-APNSGEYF#INCAA) y V
(IF-2025-39993967-APN-SGEYF#INCAA), los cuales forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento que contemple los requisitos a
ser tenidos para la entrega de Copia A Versión Mejorada establecidos en
el Anexo VI (IF-2025-50092894-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Glosario incluido en el Anexo VII
(IF-2025-39996268-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presentación de la COPIA A deberá,
contar con el correspondiente Apto Técnico para su aceptación y tenerse
por entregada en el Organismo y efectuarse dentro de los plazos
establecidos por la normativa vigente. El INCAA aceptará como máximo
TRES (3) presentaciones: una entrega inicial y hasta DOS (2)
rectificaciones en caso de que la copia sea observada. Luego de cada
devolución, el presentante dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la notificación, para efectuar la
rectificación correspondiente, en tanto que el INCAA contará con un
plazo máximo de QUINCE (15) días corridos para la revisión y
notificación en cada una de las presentaciones.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente resolución será de aplicación
a todas las películas presentadas ante el INCAA en la modalidad
solicitada, las cuales deberán adecuarse al presente protocolo de Copia
A.
ARTÍCULO 6º.- Establecer la caducidad automática de aquellos proyectos
que no cumplan con los plazos administrativos establecidos para la
presentación de la COPIA A, o que, una vez agotadas las instancias de
reingreso previstas en el ARTÍCULO 4°, no se encuentren en condiciones
de obtener el correspondiente Apto Técnico.
ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución INCAA N° 1957/2023 y toda normativa que contradiga la presente.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2025 N° 31592/25 v. 15/05/2025