MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 72/2025
RESOL-2025-72-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-39352963- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº
26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto al origen y la calidad de los alimentos se ha
elevado en virtud del aumento de mayores exigencias y de la información
disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la calidad de las Ciruelas Desecadas/Deshidratadas
Variedad D´agen, que se producen en nuestro país, con atributos y
cualidades propias, así como las condiciones de producción y los
sistemas de aseguramiento de calidad.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos
a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que, en el mundo globalizado de nuestros días, la imagen que los
públicos internacionales tengan respecto de un país y de sus productos,
constituye uno de sus principales activos.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra entender en la aplicación
de la Ley Nº 26.967 de creación del Sello de Calidad “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” cuya finalidad es lograr el inmediato
y claro reconocimiento de los atributos de los alimentos argentinos por
parte de los consumidores, con su autenticidad y originalidad propias
vinculadas a circunstancias sociales, culturales y naturales de la
REPÚBLICA ARGENTINA y distinguir una imagen nacional que posibilite el
posicionamiento de los alimentos argentinos en los mercados, asociando
así producto-país de origen-calidad diferenciada.
Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución
Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, resulta un requisito
esencial cumplir con un Protocolo de Calidad por producto, para acceder
al uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a fin de
brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o
elaborados de conformidad a las características específicas y
condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se estima oportuno aprobar un Protocolo
de Calidad para “Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen”, en
el que han tomado intervención el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, como así también el Clúster de Ciruela Industria de Mendoza y
la firma NEVADA ARGENTINA S.A..
Que la diferenciación por calidad es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, estimándose que un
Protocolo de Calidad para “CIRUELAS DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD
D´AGEN”, resulta ser un patrón o medida para todos aquellos que deseen
diferenciar este producto, como estrategia competitiva en el marco del
Sello Alimentos Argentinos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Calidad para “CIRUELAS
DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD D´AGEN” que, como Anexo
(IF-2025-42348329-APN-DAL#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º - Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para “Ciruelas
Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen”, aprobado por la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2025 N° 31993/25 v. 16/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)