MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 291/2025
RESOL-2025-291-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31543438- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 450 del 22 de mayo de 2024, 451 del 23 de
mayo de 2024, las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad Nros. 80 del 2 de julio de 2020, 83 del 4 de julio
de 2020, 96 del 20 de julio de 2020, 227 del 17 de mayo de 2021, 228
del 18 de mayo de 2021, 254 del 8 de junio de 2021, 255 del 9 de junio
de 2021, 353 del 29 de junio de 2022 y 566 del 25 de agosto de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética y estableció como
objetivos: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión
pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la
atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal con el fin de disminuir el déficit; transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control
interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N° 438/92), en el sentido de asignar al MINISTERIO DE JUSTICIA
la competencia relacionada con el desarrollo de las acciones en materia
de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de
asistencia integral a las víctimas, como así también el diseño, la
ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO
NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, por vía de
la coordinación con otras áreas provistas de competencia en la materia.
Que, por conducto de las Resoluciones del entonces Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 80/20, 83/20, 96/20, 254/21 y
566/22, se aprobó la creación de los programas “PARA EL APOYO URGENTE Y
LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO”; “DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA
PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO”; “ESCUELAS POPULARES DE
FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD ´MACACHAS Y REMEDIOS´”; “DE
CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR
PRIVADO ´FORMAR IGUALDAD´”; y “PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD detectaron deficiencias en la administración de los
recursos públicos asignados, superposición de funciones con otras
dependencias del Estado y falta de indicadores de impacto que
justifiquen la continuidad de ciertos programas implementados en la
materia.
Que, conforme a lo que surge de los informes de auditoría, la ausencia
de una estrategia integral y de criterios uniformes a propósito de la
evaluación de impacto ha dificultado la medición de los resultados
alcanzados por los programas en cuestión y, por consiguiente, ha
impedido verificar su efectividad en términos de la mejora de la
situación de los grupos destinatarios.
Que el funcionamiento de los programas mencionados ha evidenciado
limitaciones para responder de manera ágil y eficaz a las demandas
sociales en la materia.
Que la revisión de las políticas públicas es una herramienta esencial
para garantizar que los programas estatales respondan de manera
efectiva y eficiente a las necesidades sociales actuales y, en
consecuencia, eviten la duplicación de esfuerzos y asignen los recursos
disponibles a iniciativas susceptibles de producir resultados concretos
y medibles.
Que la adopción de medidas orientadas a la supresión de estructuras y
programas de escasa eficacia, o cuya continuidad no se encuentra
justificada por indicadores de impacto, constituye una acción necesaria
para cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y
responsabilidad fiscal imperantes en la administración pública.
Que los recursos del ESTADO NACIONAL son limitados y deben ser, por
tanto, administrados con criterios de eficiencia y responsabilidad.
Que resulta imprescindible orientar su asignación hacia aquellas
iniciativas que cuenten con una base sólida sustentada en evidencia
empírica con mecanismos claros de monitoreo y evaluación, así como
también que se integren de manera coherente en la estructura orgánica
del Estado, con el fin de asegurar, así, un impacto efectivo y
verificable en la promoción de políticas de género.
Que la implementación de la presente medida implica un ahorro para el
ESTADO NACIONAL en lo que atañe a la erogación presupuestaria asociada
a determinados Programas.
Que, en dicho marco, la presente se fundamenta en la necesidad de
simplificar la intervención estatal y garantizar el uso eficiente de
los recursos del Estado Nacional, en consonancia con los principios de
racionalidad, eficacia y sostenibilidad en la administración pública.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 80/20, 83/20,
96/20, 254/21 y 566/22 con sus modificatorias y complementarias, que
aprobaron respectivamente el “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA
ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO”, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A
DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO”, el
“PROGRAMA ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD
`MACACHAS Y REMEDIOS´”, el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO `FORMAR IGUALDAD´” y el
“PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA a que adopten las medidas necesarias para la efectiva
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 16/05/2025 N° 32186/25 v. 16/05/2025